UNION DE HECHO

Análisis Legal y Jurisprudencial de la Unión de Hecho

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Evelia Fátima Castro Avilés

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OTRA LEY INÚTIL

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Rosario Sasieta

No tratéis de guiar al que pretende elegir por sí su propio camino William Shakespeare

Se ha promulgado una nueva ley que otorga la calidad de herederos forzosos a los convivientes, equiparando sus derechos a las personas que han decidido contraer matrimonio. La norma busca proteger del desamparo legal a quienes no se han casado y llevan una vida familiar y de pareja.

Suena interesante, pero una cosa es el deseo y otra la realidad. Quienes tenemos décadas viendo temas de familia, sabemos que esta rama del derecho es de las más cambiantes. Lo que hoy puede ser verde mañana se vuelve rojo. Así de sencillo.

¿Cuáles son las consecuencias reales? Esta ley no va a solucionar nada. Las personas de bajos recursos que no puedan casarse por estar fuera de sus posibilidades económicas no tendrán ningún amparo, ya que no poseen nada. Por ello, no pueden dejar nada en herencia.

La ley pretende imponerse sobre la voluntad de los ciudadanos. Muchos desean convivir, pero no quieren casarse. Por ello, muchos de los que sí tienen bienes y posesiones no se casan porque no quieren hacerlo. En este caso, creemos que el Estado debe respetar esa decisión.

Lo que no advierten es que al no existir un documento formal e indubitable como es un acta de matrimonio, un juez tendrá que decidir si quien reclama tiene o no la calidad de conviviente. Los juzgados colapsarán ante la masiva interposición de demandas de declaraciones de uniones de hecho.

En estas pocas horas, estoy imaginándome los tremendos enredos que habrá. ¿Se imaginan a una mamá que crió y educó a su único hijo de 25 años, verlo profesional, contratado con buen sueldo y que acaba de adquirir un departamento con préstamo hipotecario? Si al muchacho se le ocurre ser conviviente por dos años y un día muere, la madre deberá compartir el bien con la joven novia, así no tengan hijos. Y qué me dicen del anciano (a) que termina, a su fallecimiento, teniendo un “conviviente” que resulta ser el enfermero que lo cuidó por más de dos años. Basta que cambie su DNI a la dirección del venerado señor y será heredero. ¡Bingo!

Ahora, los convivientes sobrevivientes tendrán las prerrogativas del viudo, pero sin haber asumido la obligación de alimentar a la pareja.

¿Quiénes serán los beneficiados? Los abogados (discúlpenme colegas, pero es la verdad), que verán la posibilidad de usar sus conocimientos legales para conseguir que su patrocinado obtenga la mayor parte posible de la herencia. Incluso negando o afirmando que existe o no, según sea el caso, una relación que los beneficie.

Mientras tanto, los bienes en herencia quedarán congelados en el tiempo hasta que todas las instancias legales se agoten. Estamos hablando de varios años de litigio. Los perjudicados, todos, ya que nadie podrá hacerse acreedor de nada hasta que un juez o varios lo decidan.

Las leyes deben ser útiles y deben resolver problemas, no provocarlos. Y acá, a raíz de esta ley absurda, sólo se generarán más conflictos hasta por 20 metros de tierra. Parece que esta ley ha sido concebida por alguien que no tiene conocimiento profundo ni real de temas de familia.

Una cosa es la teoría y otra la práctica. Recorrer los pasillos del Poder Judicial, escuchar a las personas y sus problemas, hablar con jueces y otros colegas con experiencia en el tema te da la suficiente solvencia para saber que esta es otra ley inútil que no resolverá nada. Sumado a las ridículas restricciones a civiles para portar armas para defenderse, o para recreación o deporte ya da qué pensar. Una lástima.

Hasta el próximo jueves,

@Rosario_Sasieta
En http://diario16.pe/columnista/25/rosario-sasieta/2486/otra-ley-ina-til

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Conozca los pasos para ser reconocido como conviviente

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Conozca los pasos para ser reconocido como conviviente

Pareja. Hay maneras de demostrar los años de convivencia para obtener beneficios.

Pareja debe probar años de unión para heredar bienes. En el Perú existen más de 5 millones 124 mil personas en condición de convivientes frente a los casi 6 millones de casados.

CONVIVIENTES TIENEN DERECHOS

Las personas que se encuentren en condición de convivientes de ahora en adelante tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil.

Dicha norma pone el mismo nivel de protección tanto los cónyuges (unidos por el matrimonio) como a los convivientes. Antes de la aprobación de la norma solo los padres, hijos o cónyuges podían heredar los bienes patrimoniales.

MÁS DE 2 AÑOS DE CONVIVENCIA

Para los efectos legales, los convivientes deben cumplir con cuatro requisitos:

1) La pareja debe ser varón y mujer. Según la Constitución peruana, no se admiten personas del mismo sexo. 2) Ninguno de los dos debe tener impedimento matrimonial, es decir, no debe estar casado con otra persona. 3) Que formen un hogar de hecho, es decir, que se comporten en forma similar a un matrimonio, con un domicilio común. 4) El tiempo de convivencia debe superar los dos años.

REGISTRARSE ANTE SUNARP

El primer paso que debe seguir la pareja es certificar la convivencia ante las autoridades. Según la nueva norma los convivientes deben presentarse ante un notario, luego deben registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y así aseguran su derecho a la herencia.

Aquellos que no puedan realizar dicho trámite tienen la opción de iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.

DEBE PROBAR LOS AÑOS DE UNIÓN

Según el abogado Luis Lamas Puccio, el derecho para heredar los bienes patrimoniales va más allá de si la pareja continúa unida o no. “Puedes haber tenido una relación de hecho con una persona que falleció o con la que ya no convives, pero debes demostrar que has tenido una relación”, dijo.

Los años de convivencia pueden demostrarse de diferentes modos: si ha habido hijos de por medio, si han adquirido bienes en común, o se puede usar testigos que ayuden con sus declaraciones.

NO ES NECESARIO TENER HIJOS

El procedimiento para ser reconocido como conviviente es independiente de tener hijos o no, resalta Tommy deza, director general de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, del Ministerio de Justicia.

Precisa que si alguno de los convivientes falleció antes de la publicación de la norma (17/04/13) no pueden acceder a los beneficios de la ley. “Las normas no se aplican de manera retroactiva, una vez aprobada se aplica en el futuro”, explicó. Sin embargo, indicó que es posible que el PJ evalúe el caso.

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Falta una mayor protección para los convivientes

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Reconocen derechos sucesorios a uniones de hecho.

El reconocimiento de derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho responde a las actuales previsiones constitucionales y es un paso importante dentro del carácter democrático, inclusivo e igualitario del derecho familiar contemporáneo.

Así lo sostuvieron diversos especialistas en derecho de familia al comentar la Ley N° 30007, que oficializa este reconocimiento y modifica los códigos civil y procesal civil, y la Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos en sus partes pertinentes.
Al respecto, el experto en derecho de familia Enrique Varsi sostuvo que la norma llena un vacío en lo referente a la discriminación sucesoria entre cónyuges y convivientes. “Era un clamor popular por las tantas personas que conviven sin tener impedimento para casarse”, detalló.
Opinó que si bien la ley cumple con el fin del derecho familiar contemporáneo sustentado en un criterio democrático, inclusivo, de igualdad y equidad entre todos los sujetos relacionados familiarmente, este es solo un peldaño más que se supera para que la convivencia pueda estar completamente a tono con el matrimonio.
“Aún faltan por superar muchos otros peldaños más para equipararlos”, agregó el experto, quien sostuvo que en la actualidad entre convivientes no se puede adoptar a un niño, ni la conviviente puede tener el apellido de su compañero, por lo que la convivencia no termina siendo un estado civil debidamente reconocido.
Para el experto en derecho de familia Alex Plácido, la norma se sustenta en que la familia que nace de una unión de hecho merece la protección constitucional.
Justificación
 
A su juicio, bajo esa premisa y atendiendo a los fundamentos del derecho sucesorio, como es la protección a la familia, están claras las razones para reconocer derechos hereditarios entre convivientes.
Agregó que el Código Civil seguía el modelo de familia matrimonial de la Constitución de 1979, por lo que no se reconocían derechos hereditarios a los convivientes. “Las previsiones de la Constitución de 1993 no estuvieron presentes en el legislador del Código Civil, que data de 1984.”
Sin embargo, en el nuevo panorama constitucional, donde el modelo de familia es más comprensivo a otros tipos de familia, la decisión del legislador era muy esperada para los convivientes.
Según la Ley Nº 30007, la demanda para estos casos deberá acompañarse con la prueba de la calidad de sobreviviente de la unión de hecho. A la solicitud de sucesión intestada se deberá acompañar la constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal.
Nuevas disposiciones  
La ley reconoce derechos sucesorios entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que conforman una unión de hecho inscrita en el Registro Personal, de conformidad con el Art. 49 de la Ley Nº 26662, o reconocida por la vía judicial que reúna las condiciones señaladas en el Art. 326 del Código Civil y esté vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros. Son herederos forzosos los hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho..
Reacciones
“Hay que hacer una interpretación sistemática del ordenamiento, la unión de hecho debe cumplir las condiciones previstas en el
Art. 5 de la Constitución.”
Alex Plácido
Experto en derecho de familia
“El derecho sucesorio termina siendo un derecho humano que tiene toda persona de participar, luego de la muerte de otra, en el patrimonio”.
Enrique Varsi
Experto en derecho de familia

Publicado: 20/04/2013

Usuario: Dra. Lorena
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Comentario:Estimado Doctor Abanto, existe un error en la publicación que ha realizado en el presente articulo, ya que la modificación a la que hace referencia con respecto a ley del notariado ley 26662, está siendo modificada por la ley Nº 30007 sobre el reconocimiento del derecho a heredar por parte de los convivientes, dicha ley modifica el inciso 4 del artículo 39 de la ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, y no como equivocadamente ha consignado en su artículo de conformidad con el artículo 49 de la ley 26662 ya que dicho artículo NO EXISTE; ello a fin de no brindar información errada al público, Gracias

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Ley que reconoce derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho

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20130417-ley30007.pdf

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