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Jueves, 26 de enero de 2017

CORTE SUPREMA APLICA ANALÓGICAMENTE EL IV PLENO CASATORIO CIVIL

Procede reivindicación del terreno aunque se desconozca quién es propietario de lo edificado

La Corte Suprema ha establecido que para declarar fundada una demanda de reivindicación sobre un predio no es necesario que se pruebe la titularidad de las eventuales edificaciones existentes sobre el terreno. Más detalles aquí.

No debe declararse improcedente la acción reivindicatoria de un terreno cuando en él se hayan construido edificaciones (viviendas) sobre las cuales se desconozca a quien pertenecen. En ese sentido, el juez deberá resolver el fondo de la pretensión reivindicatoria del predio, sin que sea necesario que el reivindicante pruebe el derecho de propiedad sobre los bienes construidos o haya demandado la accesión.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 2529-2015-Lima Norte, publicada en el diario oficial El Peruano del 30 de noviembre de 2016.

El caso fue así: Una persona demandó reivindicación de un terreno contra varias personas y presentó como medio de prueba sus títulos debidamente inscritos en los Registros Públicos. Al momento de contestar  la demanda, uno de los demandados argumentó que una porción del terreno sublitis le fue concedida en uso y usufructuo por la Comunidad Campesina de Jicamarca. Asimismo, indicó que ha hecho mejoras y ha construido en el espacio que le fuera asignado. Expone que, posteriormente la comunidad campesina independizó el área concedida y la enajenó a diversas personas, entre ellas, a quien habría transferido la propiedad a la ahora demandante.

Otra persona, en calidad de litisconsorte, contestó la demanda y argumentó que la misma comunidad campesina le concedió el terreno en uso y usufructuo. También alegó que son alrededor de diez familias las que han edificado sus viviendas de material noble y rústico en el terreno sublitis. Asimismo, alegó que el terreno había sido vendido cuando él ya tenía más de quince años de posesión.

El juez de primera instancia, al verificar el título que acreditaba la posesión y propiedad de la demandante, concluyó que en efecto esta tenía un mejor derecho sobre los demandados, pues estos últimos alegaban un derecho de uso y usufructuo sobre el bien, el cual, en sus palabras, es de menor valor frente al derecho de dominio que ostentaba la recurrente.

Apelada la sentencia, el ad quem precisó que no se había identificado específicamente a quiénes correspondían las viviendas que se edificaron en el terreno sublitis, y que la demandante no ha peticionado la accesión de estas última construcciones. Por ende, se debería declarar improcedente la demanda reivindicatoria, en tanto no habría conexidad lógica.

Interpuesto el recurso de casación, la Corte Suprema estableció que existía una motivación aparente por parte del ad quem, toda vez que ha declarado improcedente la acción reivindicatoria con el pretexto de que en el terreno existen edificaciones de las cuales no se sabe quiénes son sus propietarios. La Sala estableció que es necesario pronunciarse sobre el fondo, toda vez que el presunto derecho de los propietarios de las edificaciones podría ser resuelto en un proceso distinto sin que se llegue afectar el derecho de defensa. Asimismo, explicó que debería aplicarse analógicamente lo resuelto en el IV Pleno Casatorio Civil en el extremo de que no debe declararse improcedente la demanda de desalojo cuando el demandado alegue haber hecho modificaciones o construcciones en el bien a restituirse, debiéndose dejar para una posterior discusión estos derechos.

Así las cosas, la Suprema declaró fundado el recurso de casación, nula la sentencia de vista y ordenó al ad quem que emita un nuevo pronunciamiento.