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Normas para el Registro de Deudores Judiciales Morosos

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RA 024-2016-CE-PJ: Directiva Nro 001-2016-CE-PJ “Normas para el Registro de Deudores Judiciales Morosos”; y anexos

RA+024-2016-CE-PJ

Registro de arbitrajes ad hoc otorgará mayores garantías

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PARA EVITAR LAUDOS FRAUDULENTOS
Registro de arbitrajes ad hoc otorgará mayores garantías
Experto recomienda además regularizar las instituciones arbitrales bajo reglas claras

El empadronamiento de los arbitrajes ad hoc, la regularización de las instituciones arbitrales bajo reglas claras, así como la dación de directivas notariales para el tratamiento de los laudos, recomendó el jurista Oswaldo Hundskopf Exebio como medidas para evitar los arbitrajes fraudulentos o inexistentes.

Fue durante su participación como ponente en el Primer Congreso Nacional de Arbitraje: La justicia arbitral: retos y posibilidades, que organizó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) y se realizó en la sede principal del Colegio de Abogados de Lima (CAL).

Empadronamiento

A criterio de Hundskopf, la praxis arbitral demuestra la inseguridad del arbitraje ad hoc “por decir lo menos” frente al arbitraje institucional, debido a que el primero no es administrado por un centro que lo garantice, como sí ocurre en el segundo.

No obstante ello, advirtió que el arbitraje ad hoc es el más utilizado en el país, lo cual –opina– es necesario revertir, más aún al haberse detectado que la mayoría de arbitrajes fraudulentos se realizó bajo esta modalidad.

Si bien observó la dificultad de fijar modalidades de registro para este tipo de arbitraje porque parecería un atentado contra la autonomía de la libre voluntad, sugirió empadronarlos. Vale decir, establecer la obligación de comunicar su realización mencionando quiénes son los árbitros, quién es el secretario y el lugar de las audiencias.

Reglas y coordinación

La regularización o culminación de la regularización de los centros arbitrales con reglas muy claras es también, para Hundskopf, una medida recomendable para garantizar la justicia arbitral.

A su juicio, ello implica la aprobación de reglamentos procesales y códigos de ética institucionales con listados de árbitros por categorías; habría que ser muy selectivos en la elección de estas personas.

Propuso establecer coordinaciones con los colegios de notarios para evitar la protocolización de laudos expedidos en arbitrajes fraudulentos en los que no se permitió el ejercicio del derecho de defensa y que implican transferencia de propiedad o dación de terrenos en pago por incumplir obligaciones.

Los notarios deben tener directivas y la diligencia para investigar si verdaderamente esos arbitrajes existieron y si las partes ejercieron su derecho de defensa, detalló.

Fortalezas

Para Hundskopf, una fortaleza del arbitraje es su desjudicialización porque prevalece el Decreto Legislativo Nº 1071, que lo regula frente al Código Procesal Civil. Otra fortaleza es la estructura ‘monista’ de dicho decreto, pues este fija una regulación para el arbitraje nacional e internacional, agregó. La praxis arbitral, además, demuestra la idoneidad del arbitraje institucional, detalló el jurista, quien calificó como otra fortaleza de dicho medio de solución de conflictos la obligación de los centros de arbitraje de adecuar sus normas al citado decreto. Observa un apoyo del Estado al arbitraje, por ejemplo, en materia de contrataciones públicas, donde su uso es obligatorio ante las controversias. Su fácil adaptabilidad a nuevos temas y la posibilidad de usar el recurso de anulación para cuestionar presuntas violaciones a derechos son también fortalezas del arbitraje, refirió.

Apuntes

A juicio de Hundskopf, los arbitrajes ad hoc no deben ser los mayoritarios, pues carecen de seguridad.

Existe, además, la mala costumbre de las partes de designar a su árbitro como si fuera su abogado, detalló.

La falta de reconocimiento oficial de algunos centros de arbitraje es también una debilidad de la justicia arbitral, agregó.

EL PERUANO 11 de noviembre de 2014

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El Registro de Personas Jurídicas

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UN REGLAMENTO QUE SE PRESTA A IRREGULARIDADES Y FRAUDESEl Registro de Personas JurídicasGunther Gonzales Barrón Profesor de Derecho Civil de la PUC

Desde hace algunos años se puede advertir una tendencia creciente de irregularidades y fraudes en el registro de las personas jurídicas, específicamente en la inscripción de las juntas directivas. Las causas son muchas, pero, entre ellas, se debe tener en cuenta el uso y abuso de las llamadas “declaraciones juradas”.¿Dónde está el problema? La asamblea o junta general (reunión de miembros o asociados) de una persona jurídica se reúne esporádicamente para adoptar acuerdos de trascendencia, entre los cuales se encuentra la elección de juntas o consejos directivos, encargados del manejo de fondos, recursos y, en general, de la administración institucional.La citada asamblea necesita cumplir determinados requisitos de convocatoria (persona especialmente legitimada para llamar o convocar a la reunión, comunicación pública o directa con la finalidad de que los asociados tomen conocimiento de la reunión, plazos de anticipación de la comunicación) y exigencias de quórum (número de asistentes para entender que la reunión es válida, sea en primera o segunda convocatoria, mayoría específica de votos a favor de los acuerdos), sin perjuicio de otros requerimientos.Se supone (y en el Perú, lamentablemente, solo se supone) que el Registro tiene la función de controlar la legalidad de los actos y negocios jurídicos que celebran los particulares, las empresas, las distintas organizaciones nacionales o extranjeras y hasta el Estado. Paradójicamente, aquí, la falsedad viene incentivada por el propio Registro.Así, pues, el pésimo reglamento aprobado por la Superintendencia de Registros Públicos (Sunarp) en el año 2009, que ya repite un criterio anterior, dice en forma despreocupada y general que “la convocatoria y quórum se acredita con declaraciones juradas del presidente”. La declaración jurada es una manifestación unilateral por la que una persona certifica por sí y ante sí la ocurrencia de ciertos hechos, sin mayor prueba, pues simplemente se cree en lo que se diga.En tal sentido, allí puede expresarse que un grupo de personas fue convocado, se reunió y tomó acuerdos, aunque todo no pase de la pura fantasía.El registro cree en esa declaración, y procede a inscribir una nueva directiva, que a partir de ese momento podrá manejar las cuentas bancarias, vender activos y realizar cualquier desfalco sin mayor problema.Para poner la cereza al pastel, y según informa el diario oficial (28 febrero 2012), el superintendente adjunto de registros públicos señala más o menos lo siguiente: “los registradores deben acatar la declaración jurada, y nada más”. Este comentario es un canto a la sinrazón y al formalismo extremo. Es casi la reencarnación de la frase repetida por un personaje de triste recordación: “papelito manda”. En este caso, “declaración jurada manda”.Con este mismo argumento, mientras no se extienda la partida de defunción (“el papelito”), una persona seguiría con vida, aunque lleve varios años en el panteón. El Derecho, y con ella la justicia, se reduce a un simple escrito con sellos, signos y etiquetas. Si ello es así, ¡qué tristísima labor se le reserva a los juristas!En este punto, vale recordar que la declaración jurada es un mecanismo para simplificar los procedimientos, que permite excluir cierto tipo de prueba, y dentro de esa perspectiva es un mecanismo relativamente válido, con muchas precauciones, por lo que nunca puede tomársele como verdad dogmática, texto sagrado o libro revelado para la posteridad. La declaración jurada carece totalmente de valor, por ejemplo, cuando se enfrente, ora con hechos notorios (¡solo hay dos abogados en Lima!) –dicho sea de paso, la notoriedad también vincula al juez-; ora con la naturaleza de las cosas (¡cien mil asociados se reunieron en un local de 100 m2!); ora con la lógica o las matemáticas (¿un registrador inscribirá que asistió una persona a la reunión, y que luego se apersonó otra más, o sea, tres?) ; o, finalmente, entre otras hipótesis, si contradice la realidad histórica (¡”nuestro asociado Barack Obama, visitante ilustre en la ciudad de Lima, aceptó el cargo de tesorero de “Sport Albaricoqui”!).Téngase en cuenta una regla de oro: el sentido común no se deroga.Empero, con el criterio del superintendente adjunto, mañana podría inscribirse, perfectamente, una asociación peruana con el plausible fin de contribuir a la paz mundial, bajo la presidencia de Osama Bin Laden.En suma, el embrollo no se circunscribe solo a los registradores y su cerrado criterio, pues el verdadero problema se inicia con los funcionarios de alta dirección que defienden cuestionables reglamentos. El cambio más efectivo, eficiente y perdurable, empieza por estos.EL PERUANO

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