reforma

Constitución Política del Estado: sustitución o reforma

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CONSTITUCIÓN, A ESTAS HORAS
“¿Constitución a estas horas? Que lo amarren al señor.” (Ricardo Palma)

Javier A. Bellina de los Heros*

El tema constitucional, presentado como secundario como quien mira a otro lado, parece en realidad ser el esencial. Tratemos de verlo con alguna claridad.

Un par de Falacias alrededor de las Constituciones de 1979 y 1993.

Empiezo señalando que no creo en la santidad de la entelequia constitucional. Una Constitución es un instrumento político, si bien fundamental, y por ende cambiarlo cuando es necesario no es cosa que debiera escandalizar a nadie. No es la Palabra de Dios. Los que la mueven lo entienden así, correctamente por cierto, pero al haber varias falacias en juego aquí, resulta importante develarlas. No entraré a mencionar todas ellas. Solamente recordaré que una Falacia consiste en un inadecuado uso de las reglas de la lógica con fines secundarios.

Es así que distinguimos el empleo masivo de la falacia “Post hoc, ergo propter hoc” (Pasó después de esto, luego esto es su causa) respecto a ambas constituciones. Se le adjudica a la Constitución de 1979 la hiperinflación y los desastrosos gobiernos de Fernando Belaúnde y Alan García del decenio 1980 y 1990, en tanto que a la Constitución de 1993 se le adjudica el crecimiento económico y el bienestar general. Curioso y polarizador alegato, bastante limitado en su alcance. Podríamos decir que, dado que el Cometa Halley pasó en 1986 cerca de la órbita terrestre, esto causó la hiperinflación de Alan García. O que el consumo de bacalao por parte del Ingeniero Fujimori causó el golpe de estado del 5 de abril de 1992.

La falacia de la parte por el todo está también aquí. Entiendo que para ciertas mentes lidiar con más de una causa es complicado, pero el simplismo con que se maneja la cuestión aterra. Se adjudica el efecto del crecimiento económico a la Constitución de 1993, cuando según tengo entendido se debe más bien al incremento de los precios internacionales de los minerales, que inyectó e inyecta ingentes fondos a la economía nacional. No encuentro relación alguna entre los precios internacionales y la Constitución del Perú. No creo que la Constitución de 1993 haya impactado tanto en la economía internacional que haya aumentado el precio del oro y la plata, ni me parece que fuera tomada en cuenta en la decisión estadounidense de invadir Irak dos veces, que disparó el precio del petróleo. Esto para dar pequeños ejemplos nomás. Contrario sensu, la Constitución del 79 no parece haber tenido relación con los relativamente bajos precios de nuestros principales productos de exportación en la década de los 80.

La metafísica de suponer que un documento produce inversión no es sostenible y denota pensamiento mágico. En el terreno de la realidad, un documento mandatorio puede tal vez fomentar la inversión, pero hará falta la concurrencia de muchos otros factores para movilizarla en la realidad. Una Constitución, por sí sola, no produce inversión extranjera o nacional. La Constitución de 1933 no produjo el crecimiento económico durante el gobierno de Odría (1948-1956), ni la de 1856 el incremento de las exportaciones de guano durante el Gobierno de Ramón Castilla. Cualquier historiador o economista con medio dedo de frente acudirá al agotamiento de los campos europeos y al redescubrimiento de las propiedades del guano en el siglo XIX; o al aumento del precio de los minerales debido a la Guerra de Corea (1950-1953). Acudir a las cartas constitucionales de aquellos días resulta improcedente por lo absurdo. Tampoco es que los papeles no puedan contribuir. Las Leyes de Fomento pueden aprovechar de las coyunturas económicas internacionales, pero no las determinan.

Un par de falsedades alrededor de las constituciones de 1979 y 1993

Una falsedad es distinta de una falacia. Producto del engaño premeditado o del error, la falsedad es simplemente decir – según el camarada Aristóteles – de lo que no es que es, o de lo que es que no es. Con el afán de equiparar ambas Constituciones en cuanto a su origen, se dice que las dos fueron producto de Dictaduras, y aquí es claro que se trata de equipararlas como si ambas fueran producto del mismo proceso, o cuando menos del mismo tipo. Como no nos gustan las falsedades, procederemos a recordar las circunstancias históricas para ambos casos, y ver por qué no son equiparables.

En 1978 el gobierno de la Fuerza Armada en su segunda Fase, liderado por el General Francisco Morales Bermúdez, se caía. Sin el innegable apoyo popular y la legitimidad de la que sí gozaba el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, el gobierno estaba cercado por los conflictos sociales y políticos. “Abajo la Dictadura” era el lema más socorrido en aquellas épocas. El Paro del 19 de Julio de 1978 puso de rodillas al gobierno, que se echó a buscar con desesperación salidas políticas. Fue así que a los pocos días del Paro decidieron convocar a elecciones, primero constituyentes y luego generales, a fin de sacar a las Fuerzas Armadas del horno en que se estaban quemando. La Constituyente de 1979 nace de este proceso, y fue dirigida por un político de polendas, Víctor Raúl Haya de la Torre, ducho en la negociación política y hábil en el logro de consensos. Vastos sectores del Perú fueron representados, lo que le dio una alta legitimidad, y se desarrolló en el contexto de la realidad política de un gobierno incapaz de sostenerse, pero que estructuraba una salida política coherente. Los constituyentes de entonces gozaron por ende de mucha libertad para elaborar la Constitución, incluso al extremo de devolver las “correcciones” que Morales Bermúdez pretendió imponer, y que no pudo.

En 1992 el gobierno de Alberto Fujimori era producto del golpe de estado del 5 de Abril. Y pretendía no irse, sino quedarse. La presión interna era baja, pues la clase política de entonces hacía agua debido al desgobierno económico y la presencia de Sendero Luminoso y el MRTA. Desde afuera del Perú, en cambio, la OEA (Organización de Estados Americanos) – caja de resonancia de la Secretaría de Estado de Estados Unidos – presionaba hacia una salida política que preservara cuando menos una apariencia de democracia. En este contexto es que la dupla Fujimori – Montesinos deciden convocar a un Congreso Constituyente para salvar la faz empleando el evidente descontento del pueblo peruano en referencia a la situación económica y social para conseguir una suerte de legitimidad que les permitiera continuar en el gobierno. La Constitución de 1993 fue ratificada por muy poco en un referéndum destinado precisamente a darle esa legitimidad, aunque algunos dicen con fraude electoral. De esto no sabemos, pero lo cierto es que dicha Constitución permitió instrumentar un acuerdo entre el poder político y el poder económico. Y esto era posible porque el gobierno no solamente no se iba, sino que reajustaba las cosas para quedarse con la mayor cantidad de poder posible. No se les puede negar que demostraron mayor habilidad que la de la clase política tradicional en esta tarea.

El Interés por sostener la Constitución de 1993

Cuando yo era chico, mi santa abuela me decía que me fijara en los intereses antes que en las palabras. De acuerdo a esta cuerda máxima política, podemos ver que cuando dicha Constitución fue elaborada, lo que se trataba era de darle una base de gobernabilidad al gobierno surgido del golpe de estado. No era el caso del Documento de 1979, donde el muy desgastado gobierno saliente no consiguió imponer una sola de sus condiciones. Vale decir, aquí el fujimontesinismo hizo lo que se le vino en gana, y lo esencial y central de esta Constitución fue el pacto económico y social que se estableció entre el fujimontesinismo y los poderes facticos. Ojo que en todo pacto hay acuerdos, y el hecho de hacer pactos y acuerdos no es necesariamente negativo. Pero el toma y daca de este pacto, apenas disimulado hoy en día después de las pasadas elecciones, era, para decirlo en simple, el poder político a cambio de mayores ganancias. Te elimino la oposición a cambio de que me financies. Esto era posible, desde que el gobierno fujimontesinista tenía la sartén por el mango, y podía imponer condiciones, como de hecho lo hizo.

Salta a la vista que este Pacto no fue el de la Moncloa, ni nada parecido al Acuerdo nacional de hoy en día. Tenía ganadores y perdedores, y los perdedores estaban fuera del pacto. Se hizo a espaldas de la ciudadanía para reconfigurar y sostener un modelo económico y social de concentración de riqueza y exclusión social y política de las mayorías que el Gobierno de Velasco, la irrupción de las izquierdas y la guerra interna habían puesto en serio riesgo. Durante siete años (1993 – 2000) la trama del poder expresada en esta Constitución fue sostenible tanto en lo político como en lo económico, a costa de la más evidente y mendaz corrupción y concentración económica que el estado republicano vio jamás. Además permitió la estructuración de una dictadura civil de nuevo cuño, basada en el chantaje a los Poderes Fácticos, y en la que algunos alcanzaron pingües beneficios. Al venirse abajo la dictadura por el peso muerto de la corrupción y los costos que a ésta se vinculan, quedó supérstite, flotando en el esquema previo, el viejo pacto entre la clase política y los poderes fácticos, pero sin los vínculos que Montesinos había conseguido establecer y que una vez caído el gobierno dejó al Estado en situación de “default” frente a los poderes fácticos.

El Pacto en la primera década del nuevo siglo

El Pacto entre el gobierno y los poderes fácticos se vino abajo con el calateo y deslegitimación de la entraña corrupta del régimen fujimontesinista. Todos sabemos qué pasó ahí y cómo al final se resolvió, a medias, la crisis política. Tras la pequeña primavera democrática de Paniagua, con el Presidente Alejandro Toledo se trató de rearmar el pacto, en esta ocasión a favor de los poderes fácticos, que a partir de aquí, liberado de sus compromisos con Montesinos y Fujimori, empezó a tener una vez más la sartén por el mango, y en bastante mejores condiciones que antes de 1993. El gobierno de Toledo resultó cooptado, y se siguió con el business as usual, lo que se expresó en gestos para la platea – como el retiro de la firma de Fujimori de la Constitución de 1993 – y el mantenimiento del Pacto, aunque con modificaciones importantes en la trama del poder.

La irrupción del Partido Nacionalista Peruano y de su líder Ollanta Humala reventó el esquema, como era lógico. Tras las elecciones de 2006 quedó patente que la garantía de que dicho Pacto se mantuviera era la constitución de 1993, en especial en la parte correspondiente al orden económico, que garantizaba las ganancias. Ello desató la competencia entre los diversos grupos de la clase política tradicional para ser el agraciado con el reparto de la torta, fortalecido por el sistema del ballotage. Como sabemos, dicha lotería política la ganó el Apra de Alan García, y con ellos fue que los poderes fácticos negociaron y renegociaron un reparto de la torta hasta las últimas elecciones políticas. Los tejemanejes de Alan García, aunados con el crecimiento y desarrollo de la opción política de Gana Perú, determinaron el colapso relativo de este acuerdo representado por la Constitución de 1993. En las elecciones pasadas el fujimorismo redivivo intenta nuevamente reconquistar la posición política hegemónica para replantear el reparto de la torta según los esquemas de la década de los 90, y aunque consigue imponerse en primera vuelta, no consigue ganar la Segunda, gracias a la acción militante de Gana Perú y de la Derecha Liberal y Democrática. Y aquí estamos.

Lo que importa no es la Constitución, es el Pacto

Que haya Pactos y Acuerdos entre los diversos poderes no es precisamente una excepción, es la regla. El chiste es que tal Pacto considere todas las partes. La exclusión de sectores importantes quita gobernabilidad al esquema política, y por ende amenaza el crecimiento económico. Cuando las cosas cambian, los pactos cambian, y de eso no hay por qué escandalizarse, que precisamente para eso sirve la Democracia. La Constitución de 1993 es el mascarón de proa, lo que realmente importa no es el título del papel, lo que cuenta es el Pacto que un Gobierno que aspire a sostenerse en el Poder debe establecer de hecho con los Poderes fácticos. Hasta ahora la fuente del Poder Político ha sido el usufructo patrimonialista del Estado por parte de las argollas de turno, y con esas argollas es que los Poderes fácticos han estado negociando. Víctima Toledo, Testigo Alan. Pero este estilo de Pacto ha llegado a su fin con las últimas elecciones, porque el contrapeso político hoy en día puede ser – aún no lo es plenamente – el Poder Ciudadano expresado en un Estado de Todos, no en un Estado propiedad de una casta política, que es lo que el Fujimorismo trataba – y aún trata – de reorquestar, y que sin duda fue uno de los factores que determinó que perdieran las elecciones. Hoy en día vemos la desesperación con la que el Fujimorismo redivivo trata de recuperar algún sector del mango de la sartén para así reconfigurar por una parte una alianza con algunos Poderes Fácticos; y por otra ponerse a la cabeza de una alianza de derechas. La composición del gabinete y de las alianzas políticas evidencia en la actualidad estos hechos.

Todo esto genera dos preguntas: ¿Cómo reaccionarán los diferentes Poderes Fácticos? La otra es ¿Qué hará la Derecha Liberal y Democrática? Las apuestas parecen estar alrededor de un nuevo pacto entre el Poder Ciudadano y los Poderes Fácticos, de Crecimiento con Inclusión, y su centro es el Gabinete Ministerial, donde están representados, con el arbitraje y muñeca del Presidente de la República y su Primer Ministro. Otras apuestas giran alrededor del Congreso, desde el cual los malcriados acontecimientos protagonizados por el fujimorismo recalcitrante el día de la Toma de Posesión se dirigen a crear una Oposición Caníbal, posible única salida que visualizan les puede asegurar algún nivel de supervivencia política. Poca imaginación demuestran, según entiendo. Dudo que amplios sectores obedezcan el artificial canto de sirena, y se alineen detrás del fujimorismo.

El tema constitucional

Si bien un programa como el de la Hoja de Ruta no implica para nada renunciar al objetivo político de fondo, resulta obvio que no es el rótulo del cambio constitucional la piedra de toque. Lo es el novísimo Pacto entre los Poderes Fácticos y el Poder Ciudadano dirigido al logro de Crecimiento con Inclusión. El Presidente de la República manifestó en una entrevista que no importa el color del gato, con tal que cace ratones. Representantes de grandes sectores económicos en nuestro país parecen dispuestos a pagar una factura que asegure sostenibilidad y gobernabilidad. Esto para nosotros es indicio de un pragmatismo político que no ha renunciado a los principios, pero que, como buena política, debe acomodarse a las realidades.

Hay diversos aspectos constitucionales que deben ser resueltos, en la medida que aspiramos a que nuestra nación tenga un Estado que la represente, y donde los diversos intereses puedan convivir en paz.

Colofón

Lo trascendental de las elecciones que pusieron a Gana Perú en el Gobierno no es que ahora el pacto pueda ser replanteado en el sentido que Alan García le dio, sino que el tipo de tablero ha cambiado. Se ha dicho hasta la saciedad en los dos últimos decenios que para repartir hay que crecer – la famosa política del chorreo -, y más bien la nueva lógica del momento político, económico y social actual es que para crecer hay que repartir. En Política práctica, no hay gobierno alguno que no quiera que el país crezca económicamente. El tema es que este crecimiento necesita de gobernabilidad, y la gobernabilidad democrática es incompatible con Pactos como el expresado en la Constitución de 1993 en su momento. La acción del fujimorismo militante de la actualidad ciertamente no aspira a asegurar la sostenibilidad de un modelo de crecimiento, y menos aún de crecimiento con Inclusión. De hecho lo que parecen querer fuera de las justificaciones y declaraciones es que la Inclusión fracase y que la Economía no crezca. Y un sector de la Prensa y los Medios les acompaña en esto. Vivir para ver. Y hasta la próxima.

* Profesor. Extracto de artículo publicado el 03/08/2011 en «memoriasdeorfeo.blogspot.com». Consulta el 04/08/2011 en:

http://memoriasdeorfeo.blogspot.com/2011/08/constitucion-estas-horas.html
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Acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el denominado “documento promulgado el 29 de diciembre de 1993′

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§6. Posición y exhortación institucional

27. El Tribunal Constitucional, si bien no comparte las argumentaciones jurídicas de los representantes de los recurrentes –conjunto ciudadano de impecables credenciales democráticas-, en cambio, participa de su preocupación ética y cívica y coincide en que el tema constitucional es un problema aún irresuelto, y cuya resolución es esencial para asegurar el proceso de transición democrática.

El hecho incontrovertible de que la anulación del texto de 1993 es improbable, sin embargo, no resuelve el problema de fondo que, a nuestro modo de ver, consistiría en los justos reparos morales que el oscuro origen de tal Constitución produce en buena parte de la ciudadanía. Es, pues, inevitable que en el corto plazo y desde una perspectiva estrictamente política, se resuelva su destino, bajo riesgo de seguirse socavando nuestra aún precaria institucionalidad.

28. Este Tribunal ha señalado (STC del 21 de enero de 2003 –Exp. N.° 014-2002-AI/TC) que la Comisión para el Estudio de Bases para la Reforma Constitucional del Perú, creada por Decreto Supremo N.° 018-2001-JUS, del 25 de mayo de 2001, que estuvo integrada por distinguidos juristas, entre ellos el representante de los demandantes, doctor Alberto Borea Odría, planteó las tres siguientes alternativas para resolver la cuestión derivada de la abrogación de la Constitución Política de 1979:

Primera: Que el Congreso de la República, de ser posible en el mes de agosto de 2001, declare la nulidad de la Constitución de 1993, aprobada por un Congreso Constituyente Democrático producto de un golpe de Estado y subordinado a un gobierno autoritario y corrupto; y la puesta en vigencia de la Carta de 1979.

Segunda: Utilizar los mecanismos de la actual Constitución de 1993 para introducir en ella una reforma total, que sea aprobada en dos sucesivas legislaturas ordinarias o en una, y que tenga su ulterior ratificación en un referéndum; y,

Tercera: Aprobar una ley de referéndum para que el pueblo decida si se aprueba una nueva Constitución que recoja lo mejor de la tradición histórica del Perú. De ser el caso, sería convocada una Asamblea Constituyente expresamente para ello.

La indecisión permanente en el seno del Parlamento y las señales contradictorias de los distintos agentes políticos en torno al futuro de la Constitución de 1993, representan un retroceso en la tarea de afirmar la institucionalidad, objetivo que requiere de normas con vocación de perdurabilidad en el tiempo, y cuyo sustento sea la aquiescencia política y cívica de consuno entre gobernantes y gobernadores.

Este Tribunal considera que al Congreso de la República, cuya autoridad ha sido delegada por el Pueblo como fuente originaria del poder, le corresponde ineludiblemente y en el plazo más breve, la responsabilidad de terminar de consolidar de manera definitiva el proceso de reinstitucionalización democrática. Y dentro de él, la decisión de optar políticamente por el marco constitucional más conveniente, deviene en prioritaria e insoslayable.

Por ello, invoca a este poder del Estado para que adopte las medidas políticas y legislativas concretas tendientes a lograr dicho fin, y lo exhorta para que, con anterioridad al vencimiento del mandato representativo de los actuales congresistas, opte por alguna de las posiciones planteadas o la que, en ejercicio de sus atribuciones, considere conveniente al interés de la Nación.

Finalmente, creemos que la importancia que tendría la creación de una nueva Constitución, especialmente por la aún próxima vecindad con un periodo aciago para el imperio de la legalidad y la vigencia de los derechos fundamentales, adquiere cotas de trascendencia fundacional, aún más si se trata de la redacción de un texto que represente la simbólica liquidación de un pasado nefasto para la convivencia democrática, y que se estatuya como la plataforma institucional de una sociedad cuya autopercepción sea la de una Nación libre y justa, y cuya vocación sea la del progreso y bienestar.

En

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00014-2003-AI.html (más…)