ratificaciones

Ejecución inmediata de las resoluciones de no ratificación y destitución

[Visto: 674 veces]

LEY N° 30270

Ley que modifica el artículo 21, inciso b), y el artículo 34, numeral 4 de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

Normas legales: 29-11-2014

 

20141201-ley30270.pdf

(más…)

Caso Darío Palacios Dextre

[Visto: 1929 veces]

Resolución N° 671-2013-PCNM

Ratificación por mayoría

Voto en minoría del Consejero García Núñez por la no ratificación

¿Hubo infracción a los derechos de autor?

20140918-rer6712013pcnm.pdf

(más…)

MAGISTRADOS NO RATIFICADOS POR EL CNM DEJARÁN SUS CARGOS DE INMEDIATO

[Visto: 748 veces]

Al entrar en vigencia modificado Reglamento de Evaluación y Ratificación

MAGISTRADOS NO RATIFICADOS POR EL CNM DEJARÁN SUS CARGOS DE INMEDIATO

*La norma remarca que la presentación de recursos extraordinarios no suspenderá la ejecución de las respectivas resoluciones.

Los magistrados que no sean ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dejarán de inmediato sus cargos con la puesta en vigencia de las modificaciones hechas al Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Se anota que la presentación de recursos extraordinarios no suspenderá la ejecución de las resoluciones de no ratificación, tal como ocurre en la actualidad.

El propósito de la medida es que las resoluciones de no ratificación tengan eficacia inmediata y que la presentación de un recurso no genere efectos suspensivos que puedan acarrear descrédito en la administración de justicia a cargo de jueces o fiscales que no han acreditado conducta e idoneidad.

Las modificaciones de los artículos 39°, 44°, 46° y 48° del mencionado reglamento, aprobadas mediante Resolución N° 061-2014 (publicada el 26 de marzo último) entran en vigencia a partir de la Convocatoria N° 002-2014-CNM que hoy se publica en los medios de comunicación y que está dirigida a la evaluación y ratificación de 10 jueces y 14 fiscales de diferentes niveles.

En ellas se precisa que de presentarse un recurso extraordinario y este es declarado fundado, se levanta la resolución de no ratificación; pero si es desestimado, se da por agotada la vía administrativa.

El acuerdo para concretar dichas modificaciones fue adoptado por unanimidad por el Pleno del CNM el 11 de marzo de 2014 a propuesta de su presidente, doctor Pablo Talavera Elguera.

Se indica que la actual práctica (de magistrados no ratificados que permanecen en sus cargos tras la interposición de un recurso extraordinario) resulta nociva para la ciudadanía, así como para la imagen e institucionalidad del Poder Judicial y el Ministerio Público.

San Isidro, 01 de septiembre de 2014

ÁREA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

(más…)

Cuatro precedentes administrativos del CNM en materia de evaluación integral y ratificación de magistrados:

[Visto: 4062 veces]

1.- Resolución Nº 513-2011-PCNM, del 25 de agosto del 2011, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de setiembre de 2011.

Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas

20140908-precedente_nopecosco.pdf

2.- Resolución Nº 399-2012-PCNM, del 25 de junio del 2012, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de junio de 2013.

Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas

20140908-precedente_cacerespandia.pdf

3.- Resolución Nº 089-2014-PCNM, del 27 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de julio de 2014.

Calificación mínima aceptable en materia de calidad de decisiones

20140908-precedente_riosbarriga.pdf

4.- Resolución Nº 120-2014-PCNM, del 28 de mayo del 2014, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de junio de 2014.

Evaluación de la calidad de decisiones

20140908-precedente_villasisrojas.pdf

 

 

(más…)

CNM ACUERDA QUE MAGISTRADOS NO RATIFICADOS NO SIGAN EN SUS CARGOS

[Visto: 912 veces]

Modifica artículos 39°, 44° y 48° del Reglamento de Evaluación y Ratificación

CNM ACUERDA QUE MAGISTRADOS NO RATIFICADOS NO SIGAN EN SUS CARGOS

“Se dio un gran paso para evitar actos que deslegitiman el sistema de justicia”, afirmó el doctor Talavera Elguera

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) modificó los artículos 39°, 44° y 48° del Reglamento de Evaluación y Ratificación y acordó que las resoluciones de no ratificación se ejecutan de inmediato de manera que el magistrado, juez o fiscal, a quien no se le renueva la confianza no continúe en el cargo.

Se subraya que la interposición de un recurso extraordinario no suspenderá la ejecución de la resolución de no ratificación, como sucede actualmente.

El acuerdo adoptado por el CNM, a propuesta de su presidente, doctor Pablo Talavera Elguera, indica que la actual práctica resulta nociva para la ciudadanía así como a la imagen e institucionalidad de los organismos del sistema de justicia: Poder Judicial, Ministerio Público y el propio Consejo Nacional de la Magistratura.

Se argumenta que la ciudadanía, particularmente los litigantes, pierden confianza en un juez o fiscal no ratificado, porque si bien sus actuaciones son formalmente válidas, son percibidas como carentes de legitimización.

Se anota, incluso, que los usuarios del sistema de justicia son testigos que algunos malos magistrados aprovechan esta situación para incurrir en actos indebidos al permanecer en sus respectivos cargos mientras no se resuelve el recurso extraordinario.

“El acuerdo constituye un gran paso para evitar actos que deslegitiman el sistema de justicia”, afirmó el doctor Talavera Elguera.

Asimismo, diversas autoridades del sistema de justicia y destacados juristas se han pronunciado a favor de esta iniciativa.

Se anota que la modificación a los mencionados artículos del Reglamento de Evaluación y Ratificación entrará en vigencia a partir de la Convocatoria N° 02-2014-CNM de proceso de evaluación y ratificación, que se publicará próximamente.

San Isidro, 13 de marzo de 2014

ÁREA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

(más…)

Caso Martín Chahud Sierralta

[Visto: 1455 veces]

Resolución de no ratificación

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/er/rer1282013pcnm.pdf

 

Resolución que declara infundado el recurso extraordinario

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/er/rer5272013pcnm.pdf

(más…)

Videos y Conferencias magistrales CNM

[Visto: 1145 veces]

Formación Continua y Cultura Judicial

Dr. Máximo Herrera Bonilla

http://youtu.be/jPyVZnlgEn0

Parámetros para la evaluación del magistrado

Dr. Máximo Herrera Bonilla

http://www.youtube.com/watch?v=sxQryAr4qlo

Parámetros de ratificación de magistrados

http://youtu.be/Y5DwqMSkZBs

(más…)

Caso Malzon Urbina La Torre

[Visto: 908 veces]

Resolución de No Ratificación

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2012/er/rer2652013pcnm.pdf

Resolución que declara infundado el recurso extraordinario

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2012/er/rer3782013pcnm.pdf

(más…)

El mito del juez sacralizado

[Visto: 784 veces]

Los jueces no son ideológicamente neutrales; ninguno lo es

DR. MARCO FEOLI V. Twitter: @MarcoFeoli 12:00 A.M. 03/02/2013

Aquella imagen del juez togado, cuyo origen es, por cierto, de lo más profano, ha contribuido a alimentar la idea del juez como un personaje lejano, encerrado en un despacho, resolviendo a través de fórmulas no mágicas, pero sí legales, de difícil comprensión, en cualquier caso, para la mayoría. De un personaje, en pocas palabras, sacralizado.

Desde la visión del juez sacralizado la magistratura está para aplicar la ley y su contribución se reduce a ello. El juez utiliza los instrumentos que le han sido concedidos para decidir a través de formalismos y rituales que lo arropan y le permiten atildar una imagen mística y sacra. Los procesos de socialización judicial, los diseños institucionales, las garantías de independencia y el devenir histórico en el que se desarrolló han afianzado este prototipo de magistratura.

El mito de la neutralidad. Una de los mitos más arraigados, a partir de esta imagen del juez, es la de su supuesta neutralidad ideológica. Es la creencia de que los jueces sólo responden a las normas jurídicas porque en ellas están las respuestas a cualquier reclamo que se plantee. Su contribución se circunscribe a calzar hechos en leyes, reglamentos, códigos y normas.

Un profesor italiano recuerda que, bajo este modelo, el juezante el cual se presenta un hecho, debe clasificarlo jurídicamente; es su función. Clasificarlo jurídicamente es reconocer los caracteres preestablecidos en una especie de fichero y, una vez ubicada la ficha, leer cuál es la solución. Este es el silogismo judicial del que tantas veces se habla en las facultades de derecho. Para Gustavo Zagrebelsky, exmagistrado de la Corte Costituzionale, se trata de una simplificación que lleva a concebir la actividad de los jueces como un mero servicio a la ley, tres palabras rectificadoras del legislador, dice, convierten bibliotecas enteras en basura.

La realidad. Sin embargo, lo cierto es que la realidad es bastante más compleja de lo que textos o teoría pueden sugerir. Los jueces no son ideológicamente neutrales, ninguno lo es, nadie es ideológicamente neutral. Carlos Rozanski, juez argentino, conversando sobre estos temas dijo, en una entrevista reciente: “Es una gran mentira creer que los jueces tenemos una asepsia quirúrgica, que la sala de audiencias es un quirófano. Hoy esto ya es insostenible (‘) cada uno de nosotros tenemos una historia, una vida, una infancia y una educación. Todo esto va formando ideológicamente y es lo que va a determinar que veamos las cosas de una u otra manera”.

Efectivamente así es. En momentos en los que algunos, sin ruborizarse siquiera, afirman que las ideologías han muerto, es bueno recordar que a los jueces les podemos exigir mucho, se les pueden reclamar muchas cosas, pero jamás que estén posicionados ideológicamente. Los jueces son unos señores, y unas señoras, que deciden desde cuál va a ser el monto de una pensión alimentaria hasta el tiempo que una persona pasará encerrada en una cárcel. Tienen un poder relativo enorme.

El papel de los jueces en una democracia no obedece a un exceso de expectativas en la justicia, ni a creer que poseen atributos especiales; son, finalmente, abogados cuyas características personales no se diferencian demasiado de las de los demás. Por eso sus decisiones pueden recurrirse, cuestionarse, debatirse.

Uno puede estar a favor o en contra de una resolución judicial. Pero no debe, sin que de ello surja una posición autoritaria y de pensamiento único, plantear como parte de la crítica que se defiendan, per se, ciertos valores. Eso lo hacemos todos, incluso los jueces. La profilaxis ideológica no solo es una mentira, es que, de existir, sería una tragedia.

En http://www.nacion.com/2013-02-03/Opinion/el-mito-del-juez-sacralizado.aspx (más…)

Caso Juan Miguel Vargas Girón

[Visto: 1758 veces]

Resolución de No Ratificación
20140904-rer2102012cnm.pdf

Resolución que resuelve el Recurso Extraordinario
20140904-rer5032012cnm.pdf

(más…)