La utilidad de las disciplinas académicas como causas probatorias
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Hechos, evidencia y estándares de prueba en el Derecho
El II Encuentro Latinoamericano de Epistemología Jurídica pretende promover la consolidación de una comunidad académica que reflexione sobre cómo funciona el razonamiento de los juristas para regular la vida en sociedad y resolver casos concretos. Atendiendo a la importancia que tiene la práctica jurídica en la vida social, resulta imprescindible reflexionar sobre cómo se lleva a cabo la práctica jurídica cotidiana. Así, por un lado, se podrán mostrar las particularidades del razonamiento jurídico comparándolo con otros tipos de razonamiento; por otro lado, se podrán evaluar las fortalezas y debilidades del razonamiento jurídico para la resolución de problemas.
Este evento es organizado conjuntamente con la Facultad de Derecho y la Maestría de Derecho Procesal de la PUCP, bajo la coordinación del Grupo de Investigación en Epistemología Jurídica y Estado Constitucional (GIEJEC). Cuenta, además, con el apoyo del Vicerrectorado Académico.
El Encuentro contará con la participación de los siguientes invitados especiales:
- Susan Haack (University of Miami)
- Eleonora Cresto (CONICET / Universidad de Buenos Aires)
- Daniel González Lagier (Universidad de Alicante)
- Andrés Páez (Universidad de Los Andes)
Sobre los expositores:
Susan Haack es doctora en Filosofía por la Universidad de Cambridge y se desempeña como profesora de Filosofía y Derecho en la Universidad de Miami. Sus investigaciones giran en torno a temas de lógica, filosofía del lenguaje, epistemología, metafísica, filosofía de la ciencia, filosofía del derecho y pragmatismo. Su especialidad en derecho es la epistemología de pruebas científicas. Ha recibido diversos premios por su labor docente, por su labor como investigadora y por el estilo, la claridad y el humor de su prosa.
Eleonora Cresto es investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET), con lugar de trabajo en el Instituto de Filosofía de la Universidad de Buenos Aires, desde el año 2007. También es profesora del pre y del posgrado de la Universidad Nacional Tres de Febrero y de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato di Tella. Es doctora y magíster en Filosofía por la Universidad de Columbia. Asimismo, es editora del área de epistemología de la revista Ergo(www.ergophiljournal.org) y vocal de la Asociación Latinoamericana de Filosofía Analítica (ALFAN).
Daniel González Lagier es profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante, donde dicta también en el programa de Maestría de Argumentación Jurídica. Es autor de los libros Emociones, responsabilidad y Derecho (2009), Quaestio Facti. Ensayos sobre prueba, causalidad y acción (2005),The Paradoxes of Action (2003), G.H. von Wright y los conceptos básicos del Derecho (2001) y Acción y norma en G.H. von Wright (1995) y de otras publicaciones en revistas especializadas y varios libros en colaboración. Sus principales líneas de investigación son la teoría de la norma, la teoría de la acción y de la responsabilidad, la teoría de la prueba y la teoría de la argumentación jurídica.
Andrés Páez es profesor de filosofía y director del Grupo de Investigación en Lógica, Epistemología y Filosofía de la Ciencia de la Universidad de Los Andes, Colombia. Es doctor y magíster en Filosofía por la City University of New York. Se ha especializado en las áreas de epistemología (tanto formal como social y legal), filosofía de la ciencia y pragmatismo, temas sobre los que ha publicado libros y diversos artículos en revistas académicas. Entre sus publicaciones destacan: Introducción a la lógica moderna (2007) yExplanations in K. An Analysis of Explanation as a Belief Revision Operation (2006).
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Amplían eficacia de las pruebas en los procesos
EN LO PENAL Y CIVIL
Amplían eficacia de las pruebas en los procesos
Corte Suprema acoge doctrina sobre medios probatorios en casación
Las pruebas obtenidas válidamente en un proceso penal tienen eficacia en un proceso civil.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2726-2013-Lima, la cual declara infundado un recurso presentado en el marco de un proceso de indemnización por daños y perjuicios.
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Fundamento
En el caso materia del citado expediente, los demandantes solicitan indemnización por daños y perjuicios a una compañía aseguradora para que cumpla el pago de una suma no menor de 200,000 dólares por haber afectado su integridad personal y moral.
Como consecuencia de una denuncia fiscal, a los demandantes se les había abierto instrucción por el delito contra la administración pública en la modalidad de denuncia falsa de robo de vehículo.
Sin embargo, dicho proceso penal, luego de dos años, culminó con el auto de sobreseimiento, porque no se encontraron elementos probatorios que demostrasen su responsabilidad, comprobándose, por el contrario, que todo se trató de una maniobra y manipulación de la compañía de seguros orientada a no pagar el seguro correspondiente por el robo del vehículo denunciado.
De este modo, el citado tribunal consideró que como en dicho proceso penal se acreditó con pruebas el ánimo de la compañía aseguradora de evitar el pago de la cobertura de la póliza del vehículo asegurado, y que los demandantes fueron involucrados sin motivo en ese juicio que culminó luego de dos años, ya que lo alegado por la compañía aseguradora fue falso, corresponde que esta efectúe el pago de la indemnización por los daños causados.
Hechos ciertos
El tribunal atiende que el derecho a la prueba viene siendo configurado como un derecho fundamental, cuya finalidad es fijar los hechos a los que el juez en su sentencia determinará el derecho.
Es decir, pasan a ser hechos ciertos los que eran afirmados al momento del inicio del proceso, permitiendo que el juzgador llegue a la convicción de cuál es la verdad procesal en un litigio determinado.
Tendencia internacional
A criterio del colegiado supremo, el derecho a la prueba tiene una finalidad instrumental, porque posibilita que la decisión del conflicto planteado por el ciudadano se pueda dilucidar en la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la misma, y de esta forma se responda a una tutela jurisdiccional efectiva como solución razonable al problema planteado por el justiciable. Así, la sala suprema recoge la doctrina sobre el derecho a la prueba en el proceso civil, esbozada por juristas internacionales. Además, para el supremo tribunal, en este caso está acreditada la relación de causalidad entre el hecho y el daño.
EL PERUANO 20 de agosto de 2014