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Conversatorio Gratuito Conciliación Extrajudicial y Proceso Civil Propuestas de Mejora

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Cordialmente invitados. Y los que no puedan asistir pueden seguirnos por redes sociales. Gracias a la Escuela de Formación de Auxiliares de la Corte Superior de Justicia de Lima EFAJA y a su Director José Antonio Neyra Flores por la invitación. Beatriz Danitza Franciskovic IngunzaChristian Stein Cárdenas y Martín Pinedo Aubián, nos volveremos a encontrar…

Neurociencia y proceso judicial

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Jordi Nieva Fenoll

Amplían eficacia de las pruebas en los procesos

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EN LO PENAL Y CIVIL

Amplían eficacia de las pruebas en los procesos

Corte Suprema acoge doctrina sobre medios probatorios en casación

Las pruebas obtenidas válidamente en un proceso penal tienen eficacia en un proceso civil.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2726-2013-Lima, la cual declara infundado un recurso presentado en el marco de un proceso de indemnización por daños y perjuicios.
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Fundamento

En el caso materia del citado expediente, los demandantes solicitan indemnización por daños y perjuicios a una compañía aseguradora para que cumpla el pago de una suma no menor de 200,000 dólares por haber afectado su integridad personal y moral.

Como consecuencia de una denuncia fiscal, a los demandantes se les había abierto instrucción por el delito contra la administración pública en la modalidad de denuncia falsa de robo de vehículo.

Sin embargo, dicho proceso penal, luego de dos años, culminó con el auto de sobreseimiento, porque no se encontraron elementos probatorios que demostrasen su responsabilidad, comprobándose, por el contrario, que todo se trató de una maniobra y manipulación de la compañía de seguros orientada a no pagar el seguro correspondiente por el robo del vehículo denunciado.

De este modo, el citado tribunal consideró que como en dicho proceso penal se acreditó con pruebas el ánimo de la compañía aseguradora de evitar el pago de la cobertura de la póliza del vehículo asegurado, y que los demandantes fueron involucrados sin motivo en ese juicio que culminó luego de dos años, ya que lo alegado por la compañía aseguradora fue falso, corresponde que esta efectúe el pago de la indemnización por los daños causados.

Hechos ciertos

El tribunal atiende que el derecho a la prueba viene siendo configurado como un derecho fundamental, cuya finalidad es fijar los hechos a los que el juez en su sentencia determinará el derecho.

Es decir, pasan a ser hechos ciertos los que eran afirmados al momento del inicio del proceso, permitiendo que el juzgador llegue a la convicción de cuál es la verdad procesal en un litigio determinado.

Tendencia internacional

A criterio del colegiado supremo, el derecho a la prueba tiene una finalidad instrumental, porque posibilita que la decisión del conflicto planteado por el ciudadano se pueda dilucidar en la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la misma, y de esta forma se responda a una tutela jurisdiccional efectiva como solución razonable al problema planteado por el justiciable. Así, la sala suprema recoge la doctrina sobre el derecho a la prueba en el proceso civil, esbozada por juristas internacionales. Además, para el supremo tribunal, en este caso está acreditada la relación de causalidad entre el hecho y el daño.

EL PERUANO 20 de agosto de 2014

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