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EN AGENDA LEGAL
Posesión y la tutela extrajudicial

Mario Castillo Freyre – Jurista

“No existe una realidad, sino varias», señalaba Albert Hofmann. Precisamente son en estas donde podemos constatar que un gran sector de la población aún carece de los medios económicos para adquirir un terreno, un departamento o una casa.

Esto se agrava cuando personas inescrupulosas se aprovechan de ello. Tales situaciones exigen un nuevo análisis del artículo 920 del Código Civil (CC), según el cual un poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeído. Lo valioso de nuestro CC no radica en su literalidad, sino en la calidad de su interpretación y aplicación por la doctrina y la jurisprudencia. Lastimosamente, la interpretación de esta última no ha sido la más feliz, pues en numerosas resoluciones se señaló que el desposeído solo tiene 24 horas para ejercer la autotutela de su posesión. Esta resultó perniciosa, pues no contempla muchos supuestos; por ejemplo, en que un propietario se va de viaje por una semana y deja su casa cerrada.

En http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-posesion-y-tutela-extrajudicial-19933.aspx#.U7VKWZR5OSo

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