PODER JUDICIAL

Sistema de Justicia

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Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Ley 30916 LO de la Junta Nacional de Justicia

Ley que crea el Consejo para la reforma del Sistema de Justicia

Ley 30942

Ley que crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial

Ley 30943 Autoridad Nacional de Control del PJ

Ley que crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

Ley 30944 Autoridad Nacional de Control del MP

 

¿GUERRA DE LAS CORTES? A PROPÓSITO DEL PROCESO COMPETENCIAL ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL

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Índice general

Presentación de Domingo García Belaunde ………………………. 07

ESTUDIOS

Poder Judicial vs. Tribunal Constitucional ………………………… 13
JUAN MONROY GÁLVEZ

20141012-poder_judicial_vs_tribunal_constotucional_monroy.pdf

Supremacía de la Constitución y de las interpretaciones
del Tribunal Constitucional: límites y perspectivas
a propósito de la sentencia recaída en el proceso
competencial incoado por el Poder Ejecutivo
(Mincetur) contra el Poder Judicial……………………………… 75
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA

¿Cosa juzgada constitucional?……………………………………… 99
ERNESTO BLUME FORTINI

Análisis del conflicto de competencias del Poder
Ejecutivo (Mincetur) con el Poder Judicial en el
Tribunal Constitucional: ¿una relación de jerarquía? … 109
ANÍBAL QUIROGA LEÓN

El proceso competencial: ¿un nuevo recurso procesal
para anular sentencias o dejarlas sin efectos?
(Una crónica a propósito de la sentencia
Exp. N.º 006-2006-PC/TC emitida por el
Tribunal Constitucional) ……………………………………………………………….. 133
JOSÉ F. PALOMINO MANCHEGO
HAROLD CASTILLO VEINTIMILLA

¿Activismo extralimitado del Tribunal Constitucional?
a propósito de un caso de vinculación de los jueces
a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional……………………………. 155
LUIS CASTILLO CÓRDOVA

Las tensiones entre la judicatura ordinaria y el Tribunal
Constitucional: reflexiones a propósito de la sentencia
Exp. N.º 006-2006-PC/TC …………………………………………………………….. 191
ELOY ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

La abolición de la cosa juzgada. A propósito de la sentencia

Exp. N.° 006-2006-PC/TC …………………………………………………………….. 203
ROXANA JIMÉNEZ VARGAS-MACHUCA
JAIME DAVID ABANTO TORRES

20141012-la_abolicion_de_la_cosa_juzgada_jimenez_y_abanto.pdf

La normativa instrumental en el proceso competencial aplicado
para revisar resoluciones judiciales inválidas. ………………………………. 231
LUIS ELGUERA VALEGA

JURISPRUDENCIA
Sentencia Exp. N.° 006-2006-PC/TC, conflicto de competencias
entre el Poder Ejecutivo (Mincetur) y el Poder Judicial …………………. 245
Pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia,
de 22 de abril de 2007 ……………………………………………………………………. 275

20130528-2cddd468763e77af7aff73d511e80a9f.pdf

http://www.palestraeditores.info/upload/iblock/2cd/2cddd468763e77af7aff73d511e80a9f.pdf

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La abolición de la cosa juzgada. A propósito de la sentencia Exp. N.º 006-2006-PC/TC

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ROXANA JIMÉNEZ VARGAS-MACHUCA
JAIME DAVID ABANTO TORRES

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Vs. PODER JUDICIAL (A PROPÓSITO DE UN PROCESO COMPETENCIAL)

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Víctor Malpartida Castillo

Resumen

Las fricciones entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional no son nada nuevo dentro del derecho comparado. Como recuerda García Belaúnde han existido por lo menos desde la década del sesenta en Italia, de donde nos viene el nombre de “Guerra de las Cortes”, ya que el máximo órgano judicial en el mencionado país es la denominada Corte de Casación y el órgano de control constitucional concentrado se llama Corte Constitucional.

Dicho fenómeno se repetiría en España y también en Colombia, en donde se conoce al incidente como “choque de trenes”. En nuestro país, discutir si el Tribunal Constitucional es jerárquicamente superior respecto al Poder Judicial es hacer mención de los alcances del artículo 201º de la Constitución vigente que define al primero como autónomo e independiente y como “el órgano de control de la Constitución”.

Pero, en estricta relación con lo señalado, este trabajo también hace un tratamiento del precedente vinculante, figura que a partir del Código Procesal Constitucional se introdujo en el artículo VII de su Título Preliminar y que el Tribunal Constitucional en su Sentencia N° 0024-2003-AI/TC ha definido como “aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga”, y que por tanto, “el precedente constitucional tiene por su condición de tal, efectos similares a una ley. Es
decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanza a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos”. Finalmente, se plantea una reflexión acerca de la cosa juzgada constitucional.

20130528-7_-jueces—victor-malpartida-castillo.pdf

En http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/86739f004e3b3286803888a826aedadc/7.+Jueces+-+V%C3%ADctor+Malpartida+Castillo.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=86739f004e3b3286803888a826aedadc

 

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Lo que es y lo que debe ser un juez

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Es necesario educar y sensibilizar a la ciudadanía, crear conciencia en la lucha contra la corrupción.

Francisco Miró Quesada C.
Director General

El 4 de agosto se celebró el Día del Juez. El término ‘juez’ viene de la palabra latina ‘iudex’, ‘iudicem’, ‘quien juzga’ o ‘quien decide un derecho establecido como norma o ley’. Cuando juzga a una persona por un delito cometido, podrá eximirlo o condenarlo. La pena dependerá de los actos realizados. Si son leves como el hurto, la condena será menor. Si son actos delictivos graves como pertenecer a una banda de marcas, lavado de dinero, violación o asesinato, las condenas son más severas y hasta podría aplicarse cadena perpetua.

En Roma no existía el femenino de juez, pues la mujer no era considerada como una persona importante. Pero en nuestro país existe el femenino ‘jueza’, forjado después de una larga evolución.

El juez cuya misión es administrar justicia y velar por ella deberá aplicar las leyes mediante un razonamiento intelectual, lógico, equilibrado, responsable y basado en un estricto cumplimiento de la legislación. Es fundamental que los fallos que emitan se basen en las leyes de la lógica y en los razonamientos que aplican para fundamentar la sentencia.

En el Perú hay tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, independientes. Nadie puede decidir cuál debe ser la conducta del otro, salvo que estemos en un caso el prevaricato o la corrupción. Debemos salvaguardar la independencia del Poder Judicial que asegure a los ciudadanos un transparente ejercicio de los jueces y magistrados, garantizando el orden social y el Estado de derecho, cuando estos se ven afectados por actos contrarios a las leyes.

En el país hay muchos tipos de jueces como el juez de Paz, que interviene en los casos menores y no requiere ser abogado, pero contribuye como conciliador para resolver conflictos de modo directo, apoyado por magistrados del Poder Judicial. Luego hay jueces que se ocupan de asuntos más importantes. Estos jueces están en todas las regiones del Perú. Por último, los jueces de la Corte Suprema juzgan los acontecimientos más graves que se han producido en el país.

Un caso que angustia a nuestra patria es la corrupción de algunos jueces. Son muchas las denuncias que acusan a estos de haber recibido dinero para resolver algún caso. Mientras ello continúe, no podrá haber confianza en el Poder Judicial. La administración de justicia debe estar en manos de funcionarios responsables, con una conducta ética en el desarrollo de sus funciones.

El actual presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, reconoce la situación y está profundamente preocupado por la corrupción. Para luchar contra ella, se necesita la acción de la Policía Nacional, dirigida por el ministro del Interior. Según Daniel Urresti, hay que aplicar sanciones severas y actuar rápidamente.

Sin embargo, hemos visto con sorpresa la liberación por dictamen judicial de seis miembros del Movadef, movimiento que pretende la liberación de Abimael Guzmán, quien desató el terrorismo en todo el país, dictamen cuestionado por líderes políticos y el procurador anticorrupción.

Por ello, vemos la urgente necesidad de educar y sensibilizar a la ciudadanía, crear conciencia en la lucha contra la corrupción. Esperamos que el Estado y, en especial, el Poder Judicial adopten las medidas necesarias para combatirla y tenga éxito.

El Comercio, 8 de agosto de 2014

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STC N° 00002-2013-PCC/TC

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En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//00002-2013-CC.html

20140414-00002-2013-cc.pdf(más…)

No se puede anular sentencias judiciales recaídas en procesos constitucionales con autoridad de cosa juzgada

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– Esto dice el Código Procesal Constitucional

Artículo 5.- Causales de improcedencia

No proceden los procesos constitucionales cuando:

(…)

6.  Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia;

(…)

 

– Esto hizo el TC

Caso 1
Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Mincetur, en representación del Presidente de la República y con la aprobación del Consejo de Ministros, contra el Poder Judicial.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC.html

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC%20Aclaracion.html

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC%20Aclaracion2.html

Caso 2
Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Presidente de la República y con la aprobación del Consejo de Ministros, contra el Poder Judicial.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00001-2010-CC.html

Caso 3

Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00002-2013-CC%20Admisibilidad.pdf

Medida Cautelar

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00002-2013-CC%20Resolucion0.pdf

 

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Poder Judicial vs. Tribunal Constitucional

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Juan Monroy Gálvez

 

SUMARIO: I. Advertencia. II. La sentencia No. 006-2006-PC/TC. III. Dos razones ara declarar la improcedencia de la demanda. IV. La “Cosa Juzgada constitucional” y la Cosa Juzgada judicial”. IV.1. El test de la “interpretación correcta”. IV.2. El test del precedente vinculante. V. El así llamado “conflicto de atribuciones por menoscabo”. V.1. La cita de Zagrebelsky. VI. Los Fundamentos Nos. 45 y 46. VII. La sentencia del TC como fuente del Derecho y el “pobre” Kelsen. VIII. La Teoría del Proceso en la sentencia comentada. VIII.1. La “autonomía procesal” y el TC. VIII.1.1. La falacia de petición de principio de un tribunal que todo lo puede. VIII.1.2. Apuntes breves sobre la “autonomía procesal”. VIII.1.3. La “autonomía procesal” en sede nacional. VIII.2. Las instituciones procesales en la sentencia analizada. IX. Algunas conclusiones

 

 

 

20130528-173_232.pdf

 

En  http://www.iidpc.org/revistas/10/pdf/173_232.pdf

 

 

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Cosa Juzgada Judicial vs. Cosa Juzgada Constitucional

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Tesis para optar el grado de Magister en Derecho

Víctor Malpartida Castillo

20130528-malpartida_castillo_victor_constitucional_judicial.pdf

En http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/1595/MALPARTIDA_CASTILLO_VICTOR_CONSTITUCIONAL_JUDICIAL.pdf?sequence=1

 

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