pleno casatorio civil

Análisis del precedente vinculante establecido por el Cuarto Pleno Casatorio Civil

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Jaime David Abanto Torres

El autor considera que no se debió incluir la conclusión del arrendamiento dentro del precario, ya que de esa manera los procesos podrán dilatarse hasta casación, lo que se hubiera podido evitar haciendo que el proceso comience ante el juzgado de paz letrado.
Tampoco debería analizarse en un sumarísimo la validez, pues así se pone al juez en el dilema de analizar la nulidad sin declararla. En adición, se verifica el error de permitir que el usucapiente solicite la inejecución del mandato de desalojo o la devolución, poniendo en peligro al juez al no cumplir el fallo en sus propios términos.

20130923-jaime_abanto_cuarto_pleno.pdf

El IX Pleno Casatorio Civil comparte algunos conceptos vertidos en este trabajo

Noveno Pleno Casatorio Civil CAS. N.° 4442-2015 Moquegua

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‘Ahora el juez debe controlar rigurosamente el saldo deudor’

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RENZO CAVANI SOBRE LA IMPORTANCIA DEL SEXTO PLENO CASATORIO CIVIL:
“Ahora el juez debe controlar rigurosamente el saldo deudor”

Renzo Cavani, abogado especialista en temas procesales, comenta las principales consecuencias del Sexto Pleno Casatorio Civil. Afirma que resulta positivo que se ordene al juez la labor de verificar de forma exhaustiva el estado de cuenta del saldo deudor en los procesos de ejecución de garantías; pero, no obstante, considera que la Suprema ha perdido una brillante oportunidad para precisar cómo el ejecutado puede defenderse ante un saldo deudor incorrecto.

Recientemente, la Corte Suprema ha publicado el Sexto Pleno Casatorio Civil. En esa sentencia, los jueces civiles supremos han unificado criterios con respecto a la documentación que debe presentar el ejecutante de una garantía real, ya sea un particular o un banco.

Sobre el particular, Renzo Cavani, abogado especialista en temas procesales, indica que el propósito de la Corte Suprema con este pronunciamiento ha sido el de poner freno a los abusos que, en muchos casos, cometían los ejecutantes, especialmente tratándose de empresas del sistema financiero. Excesos que se evidenciaban al elaborar de forma unilateral el estado de cuenta del saldo deudor. “Lo que pasa es que el Código Procesal Civil, en la regulación de ejecución de garantías, no reguló adecuadamente este título de ejecución”, explica Cavani.

Para el especialista, el segundo y cuarto precedente de la sentencia del Sexto Pleno Casatorio Civil son los más relevantes. Esto es así porque se “establece una serie de requisitos de ejecución que el juez debe controlar del saldo deudor para poder admitir la demanda. Por ejemplo, el juez tiene que controlar que quien firme el saldo deudor sea el representante con poderes especiales y expresos para la liquidación. Además, que exista un cronograma de los cargos y abonos que se han hecho, contando los pagos parciales, y se requiera que se exprese cuál es la tasa de interés, cómo han sido calculados los intereses, entre otros requisitos muy formales”, detalla el procesalista.

Más allá de las virtudes del Pleno Casatorio, sin embargo, Cavani advierte que “la Corte ha perdido una gran oportunidad de precisar cómo es que el ejecutado puede defenderse si es que el juez no controla bien el título ejecutivo, concretamente, el saldo deudor. ¿Qué sucede si es el juez deja pasar un saldo deudor que esté incorrecto? ¿Cómo el deudor se podrá defender?”, critica el especialista.

En http://laley.pe/not/1854/-ahora-el-juez-debe-controlar-rigurosamente-el-saldo-deudor-/

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