Las implicancias del mejor derecho de propiedad y la nulidad manifiesta del acto jurídico en el proceso de desalojo por ocupación precaria. Comentario jurisprudencial a la Casación N.º 1389-2014 Lima
Jaime David Abanto Torres
Para el autor existen situaciones
(no contempladas como reglas en el
precedente del Cuarto Pleno Casatorio)
que ameritan la declaratoria
de improcedencia de la demanda de
desalojo por ocupación precaria, tal
como ocurrió en el contexto fáctico
que motivó la casación comentada,
pues se advierte que el demandante
y un tercero tienen derecho de propiedad
sobre el inmueble; y por su
parte, el demandado poseedor deriva
su título de aquel tercero. Adicionalmente
considera que tampoco se
analizó si el título de la demandante
adolecía de nulidad manifiesta, ni se
citó al tercero con la demanda para
que intervenga en el proceso, lo que
hubiera permitido justificar la improcedencia
de la demanda con cargo a
que se defina la titularidad del bien
en otro proceso.
En Actualidad Civil Volumen 24 • Junio 2016
Análisis del precedente vinculante establecido por el Cuarto Pleno Casatorio Civil
Jaime David Abanto Torres
El autor considera que no se debió incluir la conclusión del arrendamiento dentro del precario, ya que de esa manera los procesos podrán dilatarse hasta casación, lo que se hubiera podido evitar haciendo que el proceso comience ante el juzgado de paz letrado.
Tampoco debería analizarse en un sumarísimo la validez, pues así se pone al juez en el dilema de analizar la nulidad sin declararla. En adición, se verifica el error de permitir que el usucapiente solicite la inejecución del mandato de desalojo o la devolución, poniendo en peligro al juez al no cumplir el fallo en sus propios términos.
20130923-jaime_abanto_cuarto_pleno.pdf
El IX Pleno Casatorio Civil comparte algunos conceptos vertidos en este trabajo