Notificaciones electrónicas
Ley 30229 Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las Resoluciones Judiciales
D.S. N° 003-2015-JUS Reglamento de la Ley N° 30229 y su Anexo
R.A. N° 260-2015-CE-PJ Aprueba Directiva
Una opinión de hace algunos años
“Se necesita 19 millones para implementación de Ley Contra Crimen Organizado”
ENRIQUE MENDOZA DURANTE CEREMONIA EN EL DÍA DEL JUEZ:
“Se necesita 19 millones para implementación de Ley Contra Crimen Organizado”
El presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza Ramírez, indicó que se requiere la asignación de los recursos económicos necesarios para implementar la mencionada ley que entró en vigencia el 1° de julio de este año. En esa línea, Mendoza acotó que se conoce que la asignación de la partida presupuestal “se encuentra en trámite”.
El presidente del Poder Judicial Enrique Mendoza, en el marco de las celebraciones por el Día del Juez, afirmó que para poder implementarse la nueva Ley de Crimen Organizado es necesario la transferencia de 19 millones de soles.
“Hace un mes ha entrado en vigencia la Ley Contra el Crimen Organizado, y en este tiempo se ha podido evidenciar las bondades del modelo acusatorio en los procesos contra el crimen organizado; sin embargo, para su implementación necesitamos la transferencia inmediata de 19 millones de soles, que sabemos está en trámite”, señaló el Presidente del PJ.
Mendoza Ramírez, durante su discurso en el Palacio Nacional de Justicia, no dejó de reconocar la labor de 2,709 jueces de los 32 distritos judiciales de todo el país, y destacar la reciente creación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
También mostró su preocupación por la politización de algunas decisiones judiciales. “Rechazamos a aquellos que aprovechan una decisión judicial polémica para abrir debates políticos alrededor de ella. Si bien hay una tendencia a judicializar la política, esto no debe significar la politización de la justicia”, enfatizó.
Respecto a la Ley Servir, Mendoza Ramírez aseveró que no se puede estar de acuerdo con un régimen de gestión de los recursos humanos del Poder Judicial que es ajeno a este poder público, y que esté adscrito al Poder Ejecutivo.
“La ausencia de bases constitucionales de este programa es más que evidente. Estamos de acuerdo con la necesidad de profesionalizar e implementar criterios de meritocracia, pero salvaguardando la división de poderes”, acotó.
Modernización del sistema de justicia
Sobre el funcionamiento del expediente electrónico, el Presidente del Poder Judicial detalló que “marca un antes y un después en la modernización del sistema de justicia en el país”, pues descongestionará drásticamente la actual carga procesal.
“El expediente electrónico es una realidad. Esto no es una innovación cualquiera, diría que es esencial para la modernidad. Ya hemos comenzado a desarrollar este sistema informático en materia laboral en el distrito judicial de Lima Norte” indicó.
Mendoza anunció que a fines de setiembre se podrá en marcha el expediente 2.0 a nivel de juzgados especializados y de paz; y a fines de noviembre se continuará en el ámbito de las salas de segunda instancia y la propia Corte Suprema. Finalmente, en febrero próximo comenzará la interfase vía Internet con el usuario.
Agregó que en este año se puso en marcha las notificaciones y remates judiciales electrónicos que permitirán agilizar estos procedimientos judiciales y combatir la corrupción.
Descentralización del sistema judicial
Mendoza destacó que el sistema de justicia ya se encuentra descentralizado a nivel nacional. En esa línea, destacó la creación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
“Lima Este forma parte de una serie de acciones para desconcentrar las Cortes Superiores de Justicia sin afectar su presupuesto operativo. Cada uno de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Lima sigue contando con los mismos recursos para garantizar su operatividad”, dijo.
Asimismo, agregó que a estos implementaciones se suma la creación de la Corte Superior de Lima Nor Oeste con sede en Ventanilla, la que tiene como objetivo el acercamiento de los servicios de justicia a una población de casi 1 millón de ciudadanos.
En el ámbito de la producción jurisdiccional, el presidente del Poder Judicial refirió que el volumen de causas asciende a 2’084,814, emitiéndose aproximadamente 5,000 resoluciones diarias. Además, destacó que la aplicación del Nuevo Código Penal permitió elevar el nivel de atención de los casos de un 40% bajo el sistema antiguo a 77%.
La ceremonia central contó con la presencia de los magistrados del Tribunal Constitucional, encabezado por Oscar Urviola; la presidenta del Congreso, Ana María Solórzano; el Fiscal de la Nación, Carlos Ramos Heredia; el Presidente de la Corte Suprema, Iván Sequeiros; los padres del presidente Ollanta Humala; el ex fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, entre otros funcionarios del Poder Judicial.
LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LA EXPERIENCIA DE LA OCMA
LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LA EXPERIENCIA DE LA OCMA
Tecnología puesta al servicio de la justicia
ANA MARÍA ARANDA RODRÍGUEZ
Jueza suprema titular, jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Ocma).
La simplificación de los procedimientos en general es una necesidad impostergable para el ahorro de recursos materiales y humanos, que al mismo tiempo permitirá reducir la dilación excesiva en su tramitación; así lo hemos entendido en la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), cuya función de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es investigar y sancionar a los magistrados, así como a los auxiliares jurisdiccionales, por inconductas funcionales, previo procedimiento administrativo disciplinario.
En estas líneas queremos dar a conocer el beneficio en la aplicación de las notificaciones electrónicas que este ente contralor realiza, para hacerlo extensivo a los procesos judiciales.
Innovaciones necesarias
Ante un hecho considerado irregular e iniciado el procedimiento disciplinario respectivo, las actuaciones administrativas deben ser comunicadas a los investigados. Nuestra gestión se ha propuesto hacer más eficiente su labor y entre sus objetivos se fijó reducir los plazos en los procedimientos que con la actual tramitación demoran más de dos años, y una de las causas de la dilación excesiva es la forma de realizar las notificaciones, esto es, mediante cédula dirigida al investigado a un domicilio que no siempre es ubicable, a lo que se agrega la espera entre 15 días a dos meses para la devolución de los cargos respectivos.
A petición de la Oficina de Control de la Magistratura, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modificó nuestra actual reglamentación para implementarse en este órgano contralor el Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe), que permite que los actos administrativos que se emitan puedan Ilegar a conocimiento de los investigados en forma inmediata a las respectivas casillas electrónicas.
1. Las casillas electrónicas
Las casillas electrónicas son administradas por el Poder Judicial, y se puede acceder a ellas desde cualquier computadora con acceso a internet. Estas constituyen la dirección electrónica procesal de las partes y vienen a ser la residencia habitual en el amplio espectro de internet.
A partir de las modificaciones reglamentarias, la apertura de las casillas electrónicas por los investigados es obligatoria y las notificaciones electrónicas se aplican, de modo inicial, en cuatro cortes superiores: la Corte Superior de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, así como en la sede central de la Ocma.
Adicionalmente, se cuenta con los correos electrónicos institucionales, que se utilizan para alertar al interesado de la Ilegada de una notificación a la referida casilla.
2. Uso de la firma digital
Las notificaciones electrónicas garantizan confidencialidad, autenticidad e integridad del contenido de las resoluciones que emiten los órganos contralores que utilizan la firma digital, que se caracteriza por valerse de una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves únicas, lo que le otorga mayor seguridad a los documentos electrónicos.
3. Celeridad y ahorro de esfuerzos
El destinatario está en la posibilidad de tomar conocimiento de las actuaciones y resoluciones que se emitan, desde que se realiza la notificación electrónica, abriendo su casilla desde cualquier equipo de cómputo que tenga acceso a internet. Puede hacerlo en el lugar que prefiera, incluyendo cabinas públicas.
Otra de las ventajas de realizar las notificaciones vía electrónica es que esta forma de comunicación permite realizar en una hora un promedio de 100 notificaciones e imprimir la constancia de notificación en el acto; en tanto que la notificación física solo permite hacer de 20 a 30 cédulas por día, además del envío mediante el servicio de terceros.
Adicionalmente, debe recabarse el cargo de recepción, que demora entre 10 a 15 días, si son domicilios cercanos. El procedimiento se paraliza hasta el momento en que se tengala certeza de la recepción por el investigado.
Apuesta por las nuevas tecnologías
El retardo en la impartición de justicia, entre otras causas, se debe a la notificación por cédulade las actuaciones judiciales, regulada en el artículo 157 y siguientes del Código Procesal Civil, que requiere su elaboración en formato papel y ser enviada hasta el domicilio del interesado para que este tome conocimiento de la resolución emitida. Este sistema resulta obsoleto, si se tiene en cuenta la velocidad de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, cuanto por las seguridades que brinda. Recuérdese que la notificación por cédulas puede extraviarse, ser adulterada o remitida con anexos incompletos.
Para superar esta dificultad, el Poder Judicial ha solicitado la modificación legislativa respectiva, y por Oficio N° 4556-2012-SGCS-PJ del 23 de julio de 2012, se ha pedido reactivar dicha iniciativa, es decir, el Proyecto de Ley N° 4188-2010-PJ, por el cual se propuso incorporar a la Ley Orgánica del Poder Judicial las notificaciones electrónicas en todos los procesos judiciales.
Debe citarse que este proyecto ha sido aprobado por el pleno del Congreso de la República la semana pasada, con aportes de la representación nacional en su texto final, estando pendiente a la fecha su promulgación
por el Presidente de la República.
Debate pendiente en el Congreso
Esta modificación legislativa en su texto primigenio incorpora nueve artículos al TUO de la LOPJ. Así, entre las disposiciones más destacadas está el artículo 155-A, que considera necesaria la notificación electrónica, la apertura de casilla electrónica y el uso de la firma digital, lo que en la actualidad ya ha sido implementado en los órganos contralores.
En consecuencia, es absolutamente necesario e indispensable que el Presidente de la República promulgue la ley que contiene, entre otros, las notificaciones electrónicas, para coadyuvar a la celeridad en los procesos judiciales, reduciendo sustancialmente demoras innecesarias en temas urgentes, como son los asuntos de familia o en el caso de pensiones, por citar solo unos ejemplos, y que constituyen dramas humanos a los que no podemos dejar de atender en tiempos razonables.
Ello no solo es un imperativo de los actuales momentos de la revolución tecnológica que vivimos, es una obligación moral de los operadores de justicia que debe merecer el apoyo de los otros poderes del Estado Peruano.
CON ESTE NUEVO SERVICIO, LA GESTIÓN DE LA OCMA SERÁ MÁS EFICIENTE, YA QUE SE LOGRARÁ QUE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS SE DESARROLLEN CON MAYOR CELERIDAD, ECONOMÍA Y CON MECANISMOS DE SEGURIDAD EN EL DILIGENCIAMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, LO CUAL REDUNDARÁ EN BENEFICIO DEL INVESTIGADO.
Seguridad
■ Con la notificación electrónica aumenta la seguridad al evitar posibles alteraciones o falsificaciones que podrían realizarse durante el trayecto hacia el domicilio de la persona a quien se debe notificar, así como cualquier
posible pérdida del documento físico.
■ La actual jefa de la Ocma emitió por primera vez una resolución firmada digitalmente. Es la primera autoridad judicial y del órgano de control en utilizar esta herramienta tecnológica.
■ Proceso: Las resoluciones deben convertirse al formato PDF, luego se firman digitalmente por el magistrado y el secretario (el notificador firma solo la cédula electrónica) y se envían a la casilla electrónica del investigado. El notificado recibe un mensaje en su correo institucional en el que se le avisa que tiene una notificación en su casilla electrónica.
En Jurídica de El Peruano, 2 de julio de 2014
PLENO DEL CONGRESO APROBÓ PROYECTO DE LEY DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES
PLENO DEL CONGRESO APROBÓ PROYECTO DE LEY DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES
- Norma revoluciona el servicio de impartición de justicia porque dará mayor celeridad y transparencia a los procesos
El pleno del Congreso de la República aprobó la autógrafa de “Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en el Servicio de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales”, norma que permitirá dar mayor celeridad y transparencia a los procesos judiciales.
Dicha norma, que solo espera su promulgación por parte del Presidente de la República, recoge dos proyectos de ley presentados por el Poder Judicial en el marco de su política de modernización institucional y de acercamiento al ciudadano.
Remate electrónico
El Remate Electrónico Judicial (REM@JU) permitirá una subasta en línea, acorde con los avances tecnológicos que la modernidad reclama. Los postores que se presenten a la convocatoria de un remate judicial podrán participar desde cualquier lugar del país con la garantía de utilizar un sistema informático seguro.
El REM@JU, además, mejora la publicidad de la realización del remate, facilita una mayor participación de postores, garantiza la transparencia de la operación comercial y, por ende, permite obtener mejores precios en la venta de los bienes materia de ejecución.
El sistema, que será implementado de manera progresiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Poder Judicial, busca eliminar además un espacio que era factible de ser aprovechado por grupos organizados que amedrentaban a los compradores ocasionales o que incurrían en actos de corrupción para obtener un provecho ilícito.
Notificaciones electrónicas
En cuanto a la notificación electrónica, la ley señala que esta es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a unacasilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados en el Poder Judicial.
Las ventajas que ofrece la notificación electrónica para los litigantes son múltiples: celeridad en los procesos, por cuanto las notificaciones (cédula, resolución y anexos) las recibirán en tiempo real, a diferencia de una notificación tradicional física que demora en promedio 9 días en Lima, y entre 20 y 30 días en las demás Cortes Superiores de Justicia.
Además podrán acceder a las notificaciones electrónicas las 24 horas del día, los siete días de la semana con total garantía, seguridad y confidencialidad.
La norma aprobada señala que la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial es un requisito de admisibilidad que las partes procesales deben consignar en sus escritos. Este requisito se extiende al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso.
Además indica que los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna.
También asigna al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la responsabilidad de emitir las disposiciones necesarias para implementar y habilitar la asignación de casillas electrónicas del Poder Judicial, así como las reglas del diligenciamiento de las notificaciones electrónicas.
Lima, 12 de junio de 2014
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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