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Pedro Cartolín Pastor. Juez Superior de Lima Sur

“La independencia judicial no es un privilegio ni una prerrogativa del juez considerado individualmente. Es la responsabilidad impuesta a cada juez para permitirle fallar una controversia en forma honesta e imparcial sobre la base del derecho y de la prueba, sin presiones ni influencias externas y sin temor a la interferencia de nadie”. Estamos leyendo una afirmación extraída del texto Comentario relativo a los principios de Bangalore sobre la conducta judicial, elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas.

En relación con el derecho a la información, nuestra Constitución establece que toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno.

En esa línea, se garantiza el derecho de toda persona a formular análisis y críticas a las resoluciones y sentencias judiciales, debiendo ejercerse tales derechos dentro del marco de la Constitución, la ley y la ética.

Sin embargo, nosotros, receptores de tales informaciones, constatamos diariamente que algunos medios de comunicación no son rigurosos cuando informan sobre casos judiciales; por el contrario, se evidencia una cierta inclinación en favor de alguna de las partes involucradas en el proceso judicial, pretendiendo además dirigir la investigación con cierto interés particular.

En ese sentido, el juez debe tener presente, según se precisa en este documento, que “un caso puede generar controversia pública y tener amplia publicidad en los medios de información, pudiendo decirse que el juez se halla en el ojo del huracán.

A veces el peso de la publicidad puede tender marcadamente hacia un resultado deseado. Sin embargo, en el ejercicio de la función judicial, el juez debe ser inmune a los efectos de esa publicidad.

Un juez no debe preocuparse de si las leyes que ha de aplicar a los litigantes que acuden al tribunal son populares o impopulares entre el público, los medios de información, los funcionarios de gobierno o los amigos o parientes del juez: la independencia judicial comprende la independencia con respecto a todas las formas de influencia externa.

Si tenemos en cuenta que el juez tiene en sus manos el destino de una familia, el porvenir económico de un hogar, la vida, la libertad y dignidad de la persona humana, debe tener la entereza y la fortaleza para despojarse de todas las debilidades y prejuicios, prescindir de amigos, desatender recomendaciones y sobreponerse a deseos y pasiones, para discernir justicia con absoluta imparcialidad.

También tiene el imperativo de no ceder jamás ante las presiones de cualquier tipo, especialmente a la de los medios de comunicación. Su decisión solo debe tomar en cuenta lo actuado en el proceso, la Constitución y la ley.

El Peruano  01/06/2014

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