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El IDL considera que la crisis por la que atraviesa el Congreso, producto de la “repartija” de cargos ocurrida el 17 de julio último, ha puesto en evidencia la ausencia de un perfil para ser integrante del Tribunal Constitucional (TC). La ausencia de constitucionalistas destacados –salvo honrosas excepciones- entre los y las postulantes es consecuencia de esta falta de claridad y voluntad sobre qué tipo de postulantes se necesita para ambas instituciones, garantes de los derechos humanos y de la separación de poderes en el país.

El Congreso debe realizar un análisis consciente de qué tipo de magistrados o magistradas necesita nuestro país. Por ello el IDL presenta algunas consideraciones mínimas sobre el perfil del juez o jueza que necesita este máximo Tribunal:

1. Trayectoria de vida personal y profesional intachable. Debe haber exhibido a lo largo de toda su vida profesional y pública una conducta intachable y debe estar ajeno a cualquier acto delictivo. Al respecto, si bien todo abogado(a) tiene derecho a defender a cualquier persona, consideramos que si ese profesional ha dedicado parte de su vida profesional a defender a personas acusadas de graves violaciones de derechos humanos, narcotráfico y lavado de activos, no debería aspirar a formar parte de un máximo tribunal como el TC.

2. Garantía de independencia e imparcialidad. Debe estar en la capacidad de resistir todo tipo de presiones y debe resolver los conflictos con objetividad. La independencia se expresa en la no sujeción en el ejercicio de las funciones a las autoridades y organismos públicos integrantes de los otros poderes del Estado, o de cualquier naturaleza. La imparcialidad se manifiesta en la neutralidad que el magistrado o magistrada debe observar frente a los intereses en pugna en un conflicto dado.

3. Compromiso y experiencia en la defensa de los derechos fundamentales, del estado de derecho y de la democracia. Debe haber exhibido a lo largo de toda su vida pública, un profundo compromiso y una experiencia en materia de defensa de los derechos fundamentales, de la supremacía de la Constitución y del Estado de Derecho. No pueden ser magistrados o magistradas aquellas personas que no acrediten “lealtad a la Constitución”, es decir, deben rechazar toda ruptura del orden constitucional como la derogación de la Constitución o el cierre del Congreso, tal como ocurrió el 5 de abril de 1992. Recordemos que el reglamento del TC prohíbe que ejerzan como magistrados o magistradas personas que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.

4. Formación jurídica especializada. Sólida formación jurídica en teoría general del derecho, y conocimientos especializados en materia de derecho constitucional y derecho procesal constitucional, conocimientos de la doctrina y la jurisprudencia constitucional, nacional y comparada, y sobre el derecho internacional de los derechos humanos. También se debe valorar el conocimiento y la especialización en otras materias jurídicas.

5. Espíritu analítico, crítico y creativo. El magistrado o magistrada debe conducirse mediante un examen atento y uso adecuado del razonamiento jurídico, evaluando los argumentos de las partes para confrontarlos entre sí, con los hechos, los principios y las normas positivas que corresponden al caso bajo análisis. Los jueces constitucionales no deben ser meros aplicadores de la ley.

6. Conocimiento del contexto socioeconómico y capacidad de adaptabilidad al cambio. Los jueces y juezas constitucionales deben estar atentos al devenir de la vida y de la conducta humana en su comunidad o localidad. Debe tener una formación e información suficiente para comprender los procesos socioeconómicos por los que se atraviesa, y considerar dichos elementos para evaluar el impacto social de sus decisiones. De igual manera, debe tener capacidad de analizar la realidad social y adecuar la función jurisdiccional a la satisfacción de las necesidades cambiantes de la sociedad.

7. Espíritu de Servicio. El magistrado o magistrada del Tribunal Constitucional no puede considerarse dueño de su función, sino servidor de la misma. En tal sentido, debe de facilitar los medios para que su potestad jurisdiccional llegue a los justiciables en forma libre y oportuna, sin trabas burocráticas ni impedimentos. Como servidor público, debe estar dispuesto a escuchar las críticas que se le formulen y a rescatar de ella los elementos que le permitan mejorar su función.

El perfil del juez o jueza del Tribunal Constitucional es una herramienta que contribuye a limitar, disuadir y/o neutralizar los intentos de sacrificar idoneidad, calidad personal y profesional, en tanto que funciona como un primer filtro de selección de candidatos o candidatas. Junto a esto, creemos que el Congreso también debe tener en cuenta al momento de su elección la cuota de género dentro de la terna al TC y elegir a juristas mujeres, que también las hay idóneas.

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