libertad de asocación

Accción Popular contra la Derrama Judicial

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Demandantes: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL – FETRAPOJ y el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LIMA – SUTRAPOJ LIMA

Demandado: Ministerio de Justicia

Materia:         Acción Popular

Sala       :         CUARTA SALA LABORAL PERMANENTE DE                                        LIMA

Sentencia de Primera Instancia

PARTE RESOLUTIVA

Por estas consideraciones la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima, administrando justicia a nombre de la nación; FALLA declarando FUNDADA la Acción Popular interpuesta. En consecuencia NULO los artículos 1°, 8°, 10° literal A y B, 12°, 21°, 35°, 39°, 40°, 42°, 44° del Decreto Supremo N° 001-2011-JUS, Reglamento de la Ley N° 24032,  sin efectos retroactivos.

SENTENCIA DE ACCION POPULAR

Ss.  TOLEDO TORIBIO, CARLOS CASAS y ESPINOZA MONTOYA

Código Procesal Constitucional

   Artículo 81.- Efectos de la Sentencia fundada

     Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación.

     Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia.

     Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus alcances en el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el Diario Oficial El Peruano.

Como quiera que la declaración de inconstitucionalidad ha sido dictada sin efectos retroactivos, no habrá reembolso de los descuentos realizados… Para ello los jueces y trabajadores interesados deben presentar una demanda de amparo.

Sentencia de Segunda Instancia

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema

REVOCA la sentencia apelada y declara INFUNDADA la demanda

SS. LAMA MORE, VINATEA MEDINA, YRRIVARREN FALLAQUE, RUEDA FERNÁNDEZ Y MALCA GUAYLUPO

DERRAMA+AP+5250-2016+LIMA

 

 

TC ORDENA A LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL EL CESE DE DESCUENTOS POR CONCEPTO DE “MUTUAL JUDICIAL” A UN GRUPO DE JUECES

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Nota de Prensa Nº 184-2013-OII/TC

El Tribunal Constitucional (TC) dispuso el cese inmediato de los descuentos por concepto de “mutual judicial” que realizaba la Gerencia General del Poder Judicial y, asimismo, ordenó que la Asociación Mutualista Judicial no sólo disponga el retiro de los demandantes como asociados de dicha entidad, sino además, restituya a favor de éstos las sumas de dinero indebidamente descontadas por el aludido concepto.

Así lo estableció al declarar fundada la demanda de amparo recaída en el Expediente Nº 03186-2012-PA/TC, interpuesta inicialmente por el juez Jaime David Abanto Torres, y a la que luego se sumarían otros magistrados del Poder Judicial en calidad de litisconsortes facultativos.

Los actores sustentaron su demanda manifestando que no era posible incorporar a una persona a una asociación contra su voluntad; que jamás solicitaron su afiliación a la Asociación Mutualista Judicial, que no deseaban pertenecer a ella, y que nunca otorgaron su consentimiento para que la Gerencia General del Poder Judicial realice los descuentos por concepto de “mutual judicial”, los cuales son entregados a la asociación emplazada. Alegaban que el sustento de ello lo constituía el Decreto Ley Nº 19286, cuyos artículos 2º y 11º, no sólo los incorporaba obligatoriamente como asociados, sino que además, les prohibía renunciar.

Esta situación, a juicio del TC, supuso la violación del derecho de asociación de los recurrentes en una doble dimensión, toda vez que, por un lado, fueron obligados,de facto, a formar parte de la ‘Asociación Mutualista Judicial’; y por otro, se les prohibió renunciar en cualquier momento, pese a que nunca manifestaron su voluntad de asociarse.

De ésta manera, el Colegiado precisó que el derecho de asociación reconocido en el inciso 13) del artículo 2º de la Constitución no sólo implica la libertad de integración (libertad de asociarse en sentido estricto) sino que, en consecuencia, también supone la facultad de no aceptar compulsivamente dicha situación (libertad de no asociarse), e incluso de renunciar en cualquier momento a la misma, pese a haberla aceptado en alguna oportunidad o circunstancia (libertad de desvincularse asociativamente).

Lima, 26 de octubre de 2013

 

Tribunal Constitucional ordenó que se retiren los descuentos por “mutual judicial”
Con esta decisión se evitarán más casos de magistrados que sufrirán descuentos por este concepto. El dinero de los afectados será devuelto

El Tribunal Constitucional dispuso el cese inmediato de los descuentos por concepto de “mutual judicial” que realizaba la Gerencia General del Poder Judicial a un grupo de magistrados.

También ordenó que la Asociación Mutualista Judicial disponga el retiro de los demandantes como asociados de dicha entidad y además, restituya a favor de éstos las sumas de dinero indebidamente descontadas por el referido concepto.

El TC declaró fundada la demanda de amparo recaída interpuesta inicialmente por el juez Jaime David Abanto Torres, y que luego se sumarían otros magistrados del Poder Judicial en calidad de ‘litisconsortes facultativos’.

Los demandantes alegaban que no era posible incorporar a una persona a una asociación contra su voluntad y expresaron que ‘jamás solicitaron su afiliación a la Asociación Mutualista Judicial, que no deseaban pertenecer a ella y nunca otorgaron su consentimiento para que la Gerencia General del Poder Judicial realice los descuentos por concepto de “mutual judicial”.

ATENTABA CONTRA SUS DERECHOS
Esta situación, a juicio del Tribunal Constitucional, supuso la violación del derecho de asociación de los recurrentes en una doble dimensión, ya que habrían sido obligados ‘de facto’ y porque se les prohibió renunciar en cualquier momento, pese a que nunca manifestaron su voluntad de asociarse.

En http://elcomercio.pe/politica/gobierno/tribunal-constitucional-ordeno-que-se-retiren-descuentos-mutual-judicial-noticia-1650159

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