Justicia

LA LEY, EL DERECHO Y LA JUSTICIA EN LA MÚSICA POPULAR, A PROPÓSITO DE LA SOBERANIA DEL PARLAMENTO, EL PERFIL DEL JUEZ Y LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA

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LA LEY, EL DERECHO Y LA JUSTICIA EN LA MÚSICA POPULAR, A PROPÓSITO DE LA SOBERANIA DEL PARLAMENTO, EL PERFIL DEL JUEZ Y LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA

Jaime David Abanto Torres*

 

A quienes de verdad estén comprometidos con el cambio del Poder Judicial

El arte nunca ha sido indiferente a lo jurídico. Los artistas son unos de los críticos más severos del Derecho y sus instituciones. Sin ánimos de realizar una antología musical, ni mucho menos, en las siguientes líneas quiero resaltar cómo los músicos transmiten en sus canciones la percepción del común de la gente sobre la ley, el derecho y la justicia.

La impunidad de muchos delitos y la enemistad de los parientes en los procesos judiciales son expuestas breve y certeramente por nuestro compatriota Pedro Suárez Vértiz en Degeneración Actual. Teniendo en cuenta que el tema fue grabado años atrás, dejamos constancia de que cualquier parecido con algún sonado caso de la vida real en nuestros días es mera coincidencia:

“Ella bajó la escalera, no fue la primera
Y un muchacho muy amable salió
“vamos yo soy buena gente, tómate esto que hace calor”

Y en un segundo la puso a dormir
Y en un segundo la pudo desvestir
Cuando ella abrió los ojos estaba tirada en un jardín.

Degeneración actual, degeneración total.
Es el anti amor, la fascinación que degeneró al final.

[…]

Por un poco de dinero, sin remordimiento
los hermanos se pueden matar
por estrés o aburrimiento, otros se suelen suicidar

Asesinatos en televisión, o violaciones a la luz del sol
crímenes perfectos, juicios que no tienen valor”.

Sin duda alguna los conflictos más complicados son los familiares. Sin mencionar los casos de violencia familiar, tenemos entre otros los que dan lugar a procesos de alimentos, régimen de visitas y tenencia, separación de cuerpos y divorcio en los cuales a veces los padres no dudan en poner a sus hijos bajo el fuego cruzado de sus agresiones recíprocas. En materia civil, los procesos de partición entre parientes son difícilmente conciliables, más por el grado de aversión que existe entre las partes que por la imposibilidad física o jurídica de partir el bien. Y los conflictos se agravan cuando los abogados alimentan en sus clientes sentimientos de enemistad hacia sus contrapartes, que en estos casos son sus propios parientes. Ciertamente “por un poco de dinero, sin remordimiento los hermanos se pueden matar”. Y cuidado, que no pocos litigantes “por estrés o aburrimiento […] se suelen suicidar”

Pese a que para las personas las pruebas son tan contundentes como un video (“asesinatos en televisión”) o numerosos testigos (“violaciones a la luz del sol”), en muchos casos la prescripción extraordinaria (1) hace que los crímenes sean perfectos y que todo lo actuado en el proceso penal no tenga valor alguno. El autor resalta así la frustración del ciudadano frente a un crimen sin castigo, que al final resulta siendo un aliciente para el delincuente, y una situación inexplicable para la sociedad. Ante esto, el ciudadano común piensa que el Juez actuó por ignorancia o por malicia. En ninguno de los casos quienes imparten justicia salen bien librados, pues si actuaron de buena fe, no serían idóneos para el cargo, y si actuaron de mala fe, son unos delincuentes que merecen la cárcel y la destitución.

Situaciones tan cotidianas como los actos de corrupción (2) que se producen con toda naturalidad entre los conductores de vehículos y los policías de tránsito son descritas por el dominicano Juan Luis Guerra en Acompáñeme Civil.

“Bajaba la Tiradentes (3)
en mi carro rumbo al mar
de pronto un faro intermitente
me hizo señas de parar

Mi licencia de conducir
me pidió con ojo febril
qué se le va a hacer…

Tomó en sus manos mil papeles
burocracia elemental
total, que para nada sirve
mi Registro Electoral

Su licencia de conducir, me dijo
ha vencido en el mes de Abril

Acompáñeme, civil
al destacamento
o resuelva desde aquí
cómpreme el silencio
y olvídese de mí”

https://youtu.be/urXiSv71haE

Dudo mucho que en la vida real algún custodio del orden haya hecho una propuesta de manera tan explícita y descarada. Según cuentan algunos transportistas, en la realidad cotidiana, el lenguaje corporal lo hace y dice todo: ante una infracción real o hipotética, una mirada invitando a ofrecer, otra mirada cómplice, de buena o de mala gana, el ademán de cruzar los brazos colocando la mano derecha debajo del brazo izquierdo, la entrega del brevete, la tarjeta de propiedad y el permiso de circulación, la extracción de una(s) moneda(s) o billete(s) del recipiente que contiene dichos documentos… cualquier discrepancia sobre el importe del dinero será resuelta con la frase “A la policía se la respeta”… y cualquier monto irrisorio, considerado como una “falta de respeto”.

La corrupción como fenómeno social es denunciada por el grupo nacional Los Nosequién y Los Nosecuántos en Las Torres:

“Si total corrupción hay en todos lados
y por cinco lucas me compro un diputado,
un juez, un fiscal, un par de abogados,
un arquitecto, un subprefecto, un novelista,
un par de periodistas
un arzobispo, un cardenal,
una virgen que llora y una virgen de verdad
y quizás a Fujimori.”

Según el autor de la letra, todo se compra y todo se vende. Vale decir que la justicia de servicio público esencial pasa a ser una mercancía más. Ergo, el magistrado de funcionario público pasa a ser un mero comerciante. Una visión totalmente negativa de la magistratura.

Volviendo a Juan Luis Guerra, en El costo de la vida escuchamos sus críticas al Quinto Centenario del Descubrimiento de América o Encuentro de dos mundos:

“Si la gasolina sube otra vez
El peso que baja ya ni se ve
Y la democracia no puede crecer
Si la corrupción juega ajedrez
A nadie le importa que piensa usted
Será porque aquí
No hablamos francés Ah ah
Vou parlez Ah ah
Vou parlez Ah ah
Vou parlez Ah ah
No monsieur”.

[…]

“La corrupción pa-arriba
eh, ya ves, pa-rriba tú ves
y el peso que baja
eh, ya ves, pobre ni se ve
y la delincuencia
eh, ya ves, me pilló esta vez
aquí no se cura
eh, ya ves, ni un callo en el pie”

Estos versos sintetizan una realidad cotidiana en América Latina. Nunca tendremos democracia real, si no se combate la corrupción. No perdamos de vista que la corrupción perjudica la economía a tal punto que el Estado no puede brindar los servicios públicos esenciales como el de salud. Y la corrupción juega largas partidas de ajedrez plácidamente, sin límite de tiempo, porque si bien es cierto lo que dice un spot publicitario que “la corrupción nos cuesta todos”, también lo es que, como cantaba Héctor Lavoe en Juanito Alimaña, “Aunque a todo el mundo le robó la plata, todos lo comentan, nadie lo delata”.

Como una de las secuelas de la corrupción Juan Luis Guerra nos narra la odisea que padece cualquier paciente que requiera los servicios de salud pública es narrada en El Niágara en bicicleta.

“Me dio una sirimba un domingo en la mañana
cuando menos lo pensaba
caí redondo, como una guanábana, sobre la alcantarilla
será la presión o me ha subido la bilirrubina
Y me entró la calentura
y me fui poniendo blanco como bola (d)e naftalina
me llevaron a un hospital de gente (supuestamente)
en la Emergencia, el recepcionista escuchaba la lotería
(¡treinta mil pesos!)
¡Alguien se apiade de mí!
grité perdiendo el sentido
y una enfermera se acercó a mi oreja y me dijo:
“Tranquilo, Bobby, tranquilo”
Me acarició con sus manos de Ben Gay y me dijo:
“¿Qué le pasa, atleta?”
y le conté con lujo de detalles lo que me había sucedido
Hay que chequearte la presión
pero la sala está ocupada y, mi querido
en este hospital no hay luz para un electrocardiograma
Abrí los ojos como luna llena y me agarré la cabeza
porque es muy duro
pasar el Niágara en bicicleta (4)
No me digan que los médicos se fueron
no me digan que no tienen anestesia
no me digan que el alcohol se lo bebieron
y que el hilo de coser
fue bordado en un mantel
No me digan que las pinzas se perdieron
que el estetoscopio está de fiesta
que los rayos X se fundieron
y que el suero ya se usó
para endulzar el café
Me apoyé de sus hombros como un cojo a su muleta
y le dije: “¿Qué hago, princesa?”
y en un papel de receta me escribió muy dulcemente:
(mi princesa, ¿qué va a ser de mí?, uh…)
“Lo siento, atleta”
Me acarició con sus manos de Ben Gay y siguió su destino
y oí claramente cuando dijo a otro paciente:
“Tranquilo, Bobby, tranquilo”
Bajé los ojos a media asta y me agarré la cabeza
porque es muy duro
pasar el Niágara en bicicleta”

Pasar el Niágara en bicicleta es algo muy difícil y absurdo, una locura. Nadie en su sano juicio podría cruzar las cataratas del Niágara montado en una bicicleta. Perdería el equilibrio en cualquier momento por los fuertes vientos que corren en la zona o por el vértigo. Cualquier semejanza con la situación de más de un establecimiento de salud peruano no es mera coincidencia. Sin duda la misma impresión que el autor tiene del hospital del merengue la tienen muchos justiciables respecto del Poder Judicial. Por citar dos ejemplos, ningún Juez podrá cumplir los plazos procesales con una elevadísima cantidad de expedientes y sin el personal idóneo ni en número suficiente. Exigírselo y sancionarlo por no poder hacerlo es como pedirle pasar el Niágara en Bicicleta.

No nos detendremos en el presente trabajo en las causas de los problemas del Poder Judicial ni en las alternativas de solución. Los grandes problemas son calidad y cantidad (5). Simplemente hemos querido analizar la percepción del justiciable tiene de la ley, de la justicia y del derecho, percepción que es captada fielmente por los autores y retransmitida al público oyente por los intérpretes en sus canciones.

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EL PODER JUDICIAL Y LA JUSTICIA INTERCULTURAL

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Dr. Noé Ñahuinlla Alata

Por la formación profesional que hemos recibido en las facultades de derecho, después como Abogados en el ejercicio profesional, luego como Jueces del Poder Judicial, nuestra formación y visión del derecho para la solución de los conflictos y controversias que se dan en el contexto social, cuando éstos han sido sometidos al Poder Judicial, la impartición de justicia a cargo de los Jueces ha sido y es en base al ordenamiento jurídico positivo (Constitución, leyes y reglamentos) emanados del Estado (Legislativo, Ejecutivo y otras instancias estatales), bajo la perspectiva y creencia de que es la única fuente del derecho oficial en nuestro país.

Lo cierto es que, bajo esa visión unitaria y única del derecho en nuestro país, no avistamos ni tomamos en cuenta que nuestro Perú es un país que está constituido por diversas nacionalidades, culturas, lenguas que es la herencia de nuestras civilizaciones originarias así como del Inkario, quienes también desarrollaron formas y alternativas de solución de sus conflictos, muchas veces mas expeditivas y eficaces que la justicia oficial, las que perviven y se mantienen a pesar del tiempo en nuestras comunidades, pueblos y nacionalidades a lo largo y ancho de nuestra patria.

El Estado y la Jurisdicción Especial

En esa realidad social y jurídica de nuestro país, es que la Justicia Comunal, de las Rondas Campesinas, la Jurisdicción Especial a pesar de que tienen reconocimiento en la Norma Fundamental (art. 149) no fue tomado en cuenta por el Estado Oficial, por las autoridades, funcionarios y servidores públicos, entre ellos la Policía Nacional, los Fiscales del Ministerio Público y finalmente por los Jueces del Poder Judicial, en razón de que los responsables y actores de la Jurisdicción Especial (autoridades y dirigentes comunales, ronderos e indígenas) fueron denunciados, procesados y sancionados penalmente en muchos casos por la justicia oficial, por nuestra visión positivista y unitaria del derecho, concluyendo que habían transgredido las normas sustantivas del Código Penal por haber incurrido en la comisión de delitos de secuestro, lesiones graves, tortura y otros ilícitos penales.

Lo que sucedió es que no habíamos reparado ni mirado -como llamaríamos ahora- “la otra orilla del río”, esto es la justicia comunal que, paralelamente en ella se venía aplicando el “Derecho Mayor, el más antiguo derecho de nuestros pueblos originarios”; los del otros lado (nosotros los Jueces) aplicábamos e interpretábamos “el único derecho oficial de Perú”, que es copia y herencia del derecho europeo transportado a nuestro continente por los españoles, con las consecuencias que todos conocemos.

El Convenio 169 de la OIT y la Justicia Indígena

En las últimas cinco décadas del siglo XX, la comunidad internacional, la ONU, los organismos interamericanos, ante el reclamo y la exigencia de que se tomen en cuenta las culturas y naciones anteriores al Perú Oficial y de América, se firman tratados internacionales relacionados a los pueblos indígenas, entre ellas el Convenio 169 de la OIT (1989) que reconoce el derecho de los pueblos indígenas, a la consulta respecto de ellas, así como se reconoce entre otros derechos, las formas de solución de conflictos de los pueblos originarios. Es así que las Constituciones Políticas de los países iberoamericanos a partir de la década del 90 no podían dejar de lado dicha realidad, es así que fueron plasmándose en el marco constitucional y legal, como es el caso de Perú: el art. 149 de la Carta Magna de 1993.

Bajo el amparo de la citada norma constitucional, la judicatura nacional, en especial las Salas Penales de la Corte Suprema de la República han venido resolviendo, a la vez ilustrando a las demás instancias judiciales de que, los actores y ejecutores de la justicia comunitaria no pueden ser juzgados y condenados por ejercer su Jurisdicción Especial sin tener en cuenta dicha justicia intercultural, con la excepción de que no se violen o afecten los derechos fundamentales de los ciudadanos peruanos que son sometidos y juzgados por la justicia comunal.

El III Congreso Intercultural sobre la Justicia Intercultural y el Sistema Nacional de Administración de Justicia

A la vez el Poder Judicial, liderados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial CEPJ, han iniciado una labor educativa, cultural y difusora tanto al interior de ella, así como una labor de inclusión social con los Congresos Internacionales sobre la Justicia Intercultural. En esa línea es que los días 28, 29 y 30 de Noviembre del 2011, en la hermosa ciudad de Huaraz (región Ancash) nos reuniremos Jueces profesionales, autoridades y dirigentes comunales, ronderas, los Jueces de Paz en el III Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural, para consolidar el pluralismo jurídico.

El citado evento es una acción más de la política de inclusión social del Poder Judicial que por el momento lidera dicha tarea, pero a mi criterio en dichos Congresos tienen que estar presentes y participando activamente todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Administración de Justicia de nuestro país, esto es el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensa Pública, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, en especial las 2 últimas instituciones públicas por cuanto ellos son los primeros en conocer, procesar y calificar las denuncias contra los ciudadanos que ejercen la justicia comunal, por lo que también tienen la misma obligación del Juez: conocer, reconocer y tener en cuenta la Jurisdicción Especial.

Participé en el III Congreso Internacional sobre la Justicia Intercultural realizado en Cajamarca (2010) vi participar a 3 miembros de la Policía Nacional del Perú, no tengo información ni puedo asegurar si participó algún representante del Ministerio Público, menos si participarán en el Congreso de Huaraz. Esperamos que en el próximo IV Congreso participen los señores Fiscales y Policías conjuntamente con los Jueces conjuntamente con los representantes de la justicia comunal para coordinar e intercambiar experiencias y pareceres de “las dos orillas” que deben complementarse; de ser así, todos estaremos juntos en la tarea de reconocer y reconocernos como un país de diferencias, pero unidos en nuestro destino común e inclusivo de la justicia nacional.

Noé Ñahuinlla Alata
Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica
Participante en el III Congreso Intercultural sobre la Justicia Intercultural (más…)

Acceso a la Justicia y Despacho Judicial

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por Héctor Enrique Lama More

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JUECES DE LA CORTE DE LIMA IMPLANTARÁN VALORES DEMOCRÁTICOS A LA COMUNIDAD

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Corte Superior de Justicia de Lima

Nota Informativa N° 017-2011-OPII-CSJL

JUECES DE LA CORTE DE LIMA IMPLANTARÁN VALORES DEMOCRÁTICOS A LA COMUNIDAD

El doctor Miguel Ángel Díaz Cañote, magistrado del Sexto Juzgado de Familia, e integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima, sostuvo que a través de este sistema de trabajo se buscará “implantar valores democráticos a la población”, y se realizarán actividades de prevención.

Así lo dio a conocer en el programa televisivo “En Tiempo Real” que se transmite a través del Canal Willax TV.

En la emisión de este espacio, Díaz Cañote presentó las propuestas y objetivos del Programa de Proyección Social y agregó que en las jornadas de acercamiento a la población se les brindará orientación sobre sus deberes y sus derechos, “ya que su desconocimiento los puede convertir en infractores”.

Añadió que es necesario que la comunidad comprenda el rol del Poder Judicial, pues muchas veces por ignorar el uso de las herramientas adecuadas, se dificultan los procesos que fácilmente podrían ejecutarse. “En caso de alimentos hoy en día trabajamos con formatos y es mas fácil tener accesibilidad a ellos”, puntualizó Díaz.

Otro aporte importante destacado en la entrevista televisiva fue el referido a extender el Programa “Justicia en tu Comunidad” a todos los niveles de edad. “Nosotros trabajaremos con la Casa Hogar San Martín que alberga personas de la tercera edad, quien conjuntamente con PROSODE (Proyección Social de Derecho) de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), asesoraremos en temas de pensiones”, resaltó el magistrado.

Por último Díaz cañote subrayó que lo importante es difundir la cultura de paz y no recurrir a la justicia por mano propia. “Vivimos en una sociedad organizada donde las autoridades tienen que aplicar justicia y conociendo sus derechos ésta será eficiente. Con este programa social queremos acercar al juez y que conozcan como administra justicia”, finalizó.

Lima, 24 de mayo de 2011
OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL
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Corte Superior de Lima llevará a cabo proyecto social ‘Justicia en tu Comunidad’

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Como finalidad de crear espacios informativos de capacitación, coordinación y concertación, para la difusión de valores democráticos y el respeto de los derechos humanos, Carmen Julia Cabello, Magistrado de la Corte de Lima informó que se llevará acabo un programa de proyección social “Justicia en tu comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Dijo que los objetivos es propiciar relaciones de confianza y acercamiento entre la población y el sistema de administración de justicia.

Explicó que con ello la Corte pretende incentivar la participación de jueces y juezas del Distrito Jurisdiccional de Lima, con la colaboración del personal jurisdiccional y administrativo de este distrito judicial.

“Mediante este programa de proyección social se desarrollarán actividades tendientes a brindar servicio de apoyo a la comunidad en armonía con la función pública al Poder Judicial” manifestó.

El programa se ejecutará desde tres líneas de acción estratégica:

Primero será en una “Proyección educativa”, explicó que ello contribuirá a la consolidación de un sistema educativo integral y sostenido, que garantice la preparación de los menores de edad y jóvenes en el ejercicio de una ciudadanía, al interior de un marco de prevalencia de los valores democráticos y de la práctica de una cultura de paz.

Así podrá ser efectivo para prevenir y tratar los conflictos ínter subjetivos y la violencia social, a través de la participación de los operadores de justicia en actividades educativas en centros escolares, organizaciones de base, líderes de las organizaciones educativas y sociales, ciudadanos organizados y no organizados.

En segundo será un “Proyección informativa” por medio de la cual se dará a conocer el quehacer de la administración de justicia en los diversos medios de comunicación social, así como en la realización de campañas comunales locales con la participación de jueces de paz letrados, y visitas de orientación a los diferentes órganos jurisdiccionales, entre otros.

En tercer lugar y últimos estará la “Estrategia interinstitucional” la que fortalecerá el desarrollo institucional del sistema judicial mediante la articulación de esfuerzos públicos y privados para el mejoramiento del servicio de la administración de justicia.

Finalmente la Presidenta de la comisión a cargo del programa “Justicia en la comunidad”, Carmen Cabello dijo que se logrará la participación activa de la Corte Superior de Justicia de Lima en los planes referidos a temas de Cultura de Paz, como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

http://www.radionacional.com.pe/locales/43023-la-corte-superior-de-lima-llevara-acabo-proyecto-social-justicia-en-tu-comunidad.html (más…)

La columna del Juez

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La Corte Superior de Justicia de Lima pone en conocimiento que el diario Expreso ha iniciado la publicación semanal de “La Columna del Juez” a través de la cual se dan a conocer las experiencias de los Magistrados de la Corte de Lima de una manera coloquial y amena, como marco del Programa de Proyección Social “Justicia en tu Comunidad”.

Esta columna a publicarse periódicamente abordará temas de las diferentes especialidades judiciales y de interés de la comunidad.

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La justicia y la seguridad jurídica no son incompatibles. A propósito de los conflictos entre jueces y registradores

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Jaime David Abanto Torres

A todos los magistrados que algún día fueron registradores

Cuando llega el momento de resolver una causa que versa sobre derechos inscritos en los Registros Públicos, la consabida frase “lo que no está en el expediente no existe en el mundo” se relativiza. Abrimos el Código Civil y nos encontramos con el artículo 2012 según el cual “Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones” ¿Presunción juris et de jure o ficción jurídica? Sea cual fuere la respuesta, lo cierto es que estamos ante un conflicto que resolver sin la certeza de contar con todos los elementos de juicio.

1.- Los jueces necesitan información registral actualizada

Resulta sorprendente como una causa tiene que resolverse confiando en las copias literales que las partes hayan tenido a bien presentar. Nada garantiza que los justiciables presentaron las copias de las partidas registrales necesarias para esclarecer la controversia.

Hace alguno años, cuando las inscripciones se realizaban en fichas, se visualizaba mucho mejor las transferencias de dominio, las cargas y gravámenes, las cancelaciones y las anotaciones del Registro Personal. Hoy que con tecnología de punta los actos se registran en Partidas Electrónicas, es más complicado hacer el seguimiento de los diversos rubros. Como un ejercicio dialéctico, de las fojas del engorroso tomo (tesis) se paso a la práctica ficha (antítesis) y de ésta a la tediosa partida electrónica (síntesis). Lo que no hace mucho visualizábamos gráficamente fue desplazado por una dispersión inexplicable.

No olvidemos que desde que se presentó la demanda, hasta el momento de sentenciar, la realidad registral podría haber variado notablemente. Personalmente considero que el cambio de Partidas electrónicas beneficia económicamente a la SUNARP por percibir mayores derechos registrales que cuando se realizaban inscripciones en fichas, pero a la vez se perjudica a los litigantes pues éstos deben afrontar un costo mayor pues si antes diversos asientos registrales estaban en una sola ficha, esta vez la misma información estará registrada en diversos asientos por los cuales se deberá pagar mayor cantidad por concepto de derechos registrales.

Es increíble que en pleno Siglo XXI un magistrado peruano no pueda tener acceso en tiempo real a los asientos registrales. Cuántas nulidades se evitaría si la SUNARP comprendiera que es de necesidad vital que los jueces cuenten con esa información. Cuántas aclaraciones se evitaría a los registradores. Cuántas resoluciones y partes aclaratorios menos cursarán los jueces. Aunque suene utópico, es una necesidad vital que los jueces cuenten con acceso a la información de los registros públicos al momento de resolver.

2.- Anotación obligatoria de demandas

El legislador del Código Procesal Civil reguló la anotación de la demanda como una medida cautelar[1]. Vale decir, que sólo procede a solicitud de parte. Resulta curioso pero, por ignorancia o por malicia, muchas demandas cuyas pretensiones se refieren a derechos inscritos no se anotan. Demandas de nulidad de acto jurídico, reivindicación, mejor derecho de propiedad, prescripción adquisitiva, rectificación de áreas o linderos son sentenciadas sin que el accionante haya anotado su demanda en los registros públicos.

No son pocos los casos en los que mientras dura el proceso se realizan sucesivas transferencias y la decisión final no puede inscribirse porque el titular registral no fue parte en el proceso. Considero que todo titular registral es un litisconsorte necesario pasivo en cuanto proceso tenga relación con el derecho inscrito. Muchos problemas se evitarían si las demandas que versen sobre derechos inscritos se anotaran de oficio

Una eventual reforma del Código Procesal Civil debería considerar esta propuesta. La propuesta no es novedosa. Ya está prevista en él artículo 833 inciso 2 del Código Procesal Civil[2] para los procesos de sucesión intestada. Ya existía en el ordenamiento derogado (artículo 1214 del Código de Procedimientos Civiles, modificado por el Decreto Legislativo 317).

3.- Formación en derecho registral

Consideramos que la Academia de la Magistratura debe capacitar a los jueces en Derecho Registral. Pero no solo brindando una formación teórica elemental, sino también una abordando los problemas que a diario presenta la práctica judicial en materia registral.

Aparte de las comunes superposiciones de partidas registrales, no son pocas las múltiples inscripciones de sucesiones intestadas de un mismo causante.

Las inscripciones presuponen el cumplimiento de determinados requisitos. Muchas personas mal asesoradas legalmente utilizan los procesos judiciales para lograr inscripciones que no cumplen con las normas registrales, como si la autoridad judicial tuviera la potestad de incumplir con la ley y los reglamentos.

No se trata de que el Juez recurra con frecuencia al artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o de que el Registrador denuncie al Juez por abuso de autoridad. No defendemos ni el úkase del Juez ni las aclaraciones arbitrarias del Registrador.

4.- Necesidad Diálogo entre jueces y registradores

Creo que es necesario generar espacios de diálogo entre jueces y registradores a fin de enriquecerse mutuamente con sus problemas y aportando las soluciones. El juez está limitado por la realidad del expediente sin tener a la vista los asientos registrales. El Registrador tiene acceso a los asientos registrales, pero no tiene a la vista el expediente.

Alguna vez algunos funcionarios de la SUNARP realizaron una exposición en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Lima. Sorprendió la escasa concurrencia de los magistrados. Aunque los Registradores expusieron su punto de vista sobre el problema, se quedaron en el tintero los problemas que los jueces tenemos.

De pronto los magistrados que han trabajado en la SUNARP pueden ser un puente. Ojalá los magistrados de todas las instancias y especialidades tomen conciencia del problema.

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NOTAS:

[*] Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Ex miembro de la Comisión Revisora de la legislación sobre conciliación extrajudicial. Ex Director de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. Ex Conciliador Extrajudicial del Centro de Conciliación Runa Tupay.

[1] Artículo 673.- Anotación de demanda en los Registros Públicos.- Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar.

El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente.

La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida

[2] Artículo 833.- Notificación edictal e inscripción registral.- Admitida la solicitud, el Juez dispone:

1. La publicación de un aviso tanto en el diario de los anuncios judiciales como en otro de amplia circulación. Si en el lugar no hubiera diario, se utilizará la forma de notificación edictal más adecuada a criterio del Juez.

El aviso contendrá la identificación del Juzgado y del Secretario de Juzgado, los nombres del solicitante y del causante y la fecha y lugar del fallecimiento de éste.

Se acreditará en la audiencia prueba de la notificación realizada.

2. (M) La anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes. Para tal fin, el Juez cursará los partes a los registros correspondientes conforme a ley.

(Modificado por Ley Nº 26716, publicada el 27.12.96).

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