juez

SENTENCIA DEL IX PLENO CASATORIO CIVIL SOBRE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

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Sentencia

Noveno Pleno Casatorio Civil CAS. N.° 4442-2015 Moquegua

 

El VII Pleno Casatorio Civil se dictó en un caso que se tramitó en el Juzgado a mi cargo.
Hoy 19 de enero de 2017 me entero que mi artículo “La nulidad de oficio declarada por el juez en el Código Civil de 1984 Estado de la cuestión a 76 años de su vigencia” ha sido citado en el IX Pleno Casatorio Civil publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Ojalá la Corte Suprema se de cuenta del necesario aporte de los jueces de las instancias inferiores para futuros plenos casatorios.

 

El haz del IX Pleno Casatorio Civil: los problemas de nulidad

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Fort Ninamancco Córdova

Miércoles, 25 de enero de 2017

A PROPÓSITO DE LA RECIENTE SENTENCIA DEL IX PLENO

El haz del IX Pleno Casatorio Civil: los problemas de nulidad

El autor afirma que algunas cuestiones relativas a la nulidad del negocio jurídico no han quedado dilucidadas en el IX Pleno Casatorio Civil. Así, analiza críticamente la posibilidad de que el Juez declare nulidades ya prescritas, así como la aplicación práctica del concepto de “nulidad manifiesta”, previsto en la cuarta regla vinculante de este Pleno.

La sentencia del IX Pleno Casatorio Civil trata de resolver, como bien se señala en su fundamento 7, un problema que tiene muchas aristas, e involucra cuestiones tanto de derecho sustantivo como de derecho procesal. Pienso que esta sentencia, como la hoja de una planta, tiene un haz y un envés. El haz es la cara superior de la hoja, que es la que se suele apreciar. En este caso, los problemas relativos a la nulidad son el haz de la sentencia, pues han concitado la mayor atención. El envés, en cambio, es la cara inferior, que nuestros ojos suelen pasar por alto. En este caso, los problemas de ineficacia y anulabilidad son el envés de la sentencia.

Sin embargo, pese a ser objeto de mayor atención, el haz de la sentencia ofrece cuestiones que los Jueces Supremos no han dilucidado. Una primera cuestión se refiere a si el Juez puede declarar una nulidad manifiesta que ya ha prescrito. En un proceso de otorgamiento de escritura pública, el Juez, de oficio, promueve el contradictorio sobre una posible nulidad manifiesta ¿Qué sucede si el demandante alega que ya expiró el plazo de prescripción? ¿Podrá el demandado postular que eso no importa, pues el plazo de prescripción se opone a una demanda, mediante la respectiva excepción procesal, y no a una actuación judicial de oficio? La sentencia no responde estas inquietudes. En mi opinión, tomando en consideración que es un error que la pretensión de nulidad de un negocio jurídico esté sometida a un plazo de prescripción, no debería poder alegarse la prescripción como medio para impedir que el Juez declare la nulidad de oficio. No puede admitirse la idea según la cual el mero transcurso del tiempo puede hacer válido al negocio jurídico nulo.

Por otro lado, me complace apreciar que las ideas que sostuve en mi columna publicada en la víspera de la audiencia pública del Pleno Casatorio, hayan sido recogidas plenamente en el considerando  65 de la sentencia. En efecto, allí postulé que este Pleno Casatorio necesariamente iba a alterar la regla vinculante 5.3 del IV Pleno Casatorio Civil, que se refiere al análisis de la nulidad manifiesta en los procesos de desalojo. Aquí surge la segunda cuestión  que deseo plantear: ¿cuándo hay nulidad manifiesta? En otro lugar he opinado que la nulidad manifiesta no puede ser otra más que la nulidad por falta de formalidad ad solemnitatem. Sobre la base del principio de conservación del negocio jurídico, entiendo que el término “manifiesta” debe interpretarse en el sentido más restringido posible, de manera que el carácter manifiesto solo debe ser aplicable a la causal de nulidad que es más sencilla de detectar dentro del elenco contemplado en el artículo 219 del Código Civil. Así, el artículo 220 del Código Civil debería aplicarse solo cuando nos hallemos ante la falta de una formalidad cuya ausencia está sancionada con nulidad. El Supremo Tribunal, en su fundamento 37, ha hecho referencia explícita a mi postura, cosa que agradezco ciertamente. No obstante, sin expresar fundamentos críticos sobre el particular, terminó patrocinando una postura distinta.

En efecto, el Pleno Casatorio dictaminó, en su cuarta regla vinculante, que la nulidad manifiesta es “aquélla que resulta evidente, patente, inmediatamente perceptible, en suma, aquélla que resulta fácil de detectar sea que se desprenda del acto mismo o del examen de algún otro elemento de prueba incorporado al proceso. La nulidad manifiesta no se circunscribe a algunas o a alguna específica causal de nulidad, sino que se extiende a todas las causales que prevé el artículo 219 del Código Civil”.

Mi postura busca proteger al negocio jurídico, que es la manifestación por excelencia de la libertad económica de los individuos. Busca evitar que, sin mayores fundamentos, se pueda declarar su nulidad de forma indebida. Cuando se dice que la nulidad manifiesta es la que “resulta fácil de detectar”,  se está expresando una regla demasiado gaseosa, vaga e imprecisa. Lo que puede ser fácil para usted, amable lector o lectora, no necesariamente puede serlo para mí o para un tercero. De acuerdo a la segunda regla vinculante del Pleno Casatorio, el Juez, en el marco de un proceso de otorgamiento de escritura pública, solo puede declarar una nulidad de negocio jurídico que resulte manifiesta. Ergo, si el negocio no es manifiestamente nulo, el Juez no podrá declarar su nulidad. Pero, a fin de cuentas, al Juez solo le bastará decir que la nulidad le resulta “fácil” de detectar, para poder declararla en la parte resolutiva de la sentencia. De esta manera, guste o no, se termina por exponer al negocio jurídico a un alto riesgo de ser declarado nulo injustificadamente.

Ni bien salió publicada la sentencia del IX Pleno Casatorio Civil, propuse el siguiente caso a dos Jueces especializados en lo Civil y a un Juez Superior de Sala Civil: se tiene una compraventa de un bien inmueble que consta solo en copia, pues el comprador no da noticia exacta sobre la ubicación del original. El notario que supuestamente legalizó las firmas, se niega a reconocer la certificación, alegando que necesita el original para ello. Por último, el vendedor alega que nunca firmó ese contrato. Qué opina usted, amable lector o lectora, ¿hay o no una nulidad manifiesta por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 219 del Código Civil?

 

Un Juez especializado en lo Civil me dijo que sí, pues el comprador debería mostrar el original y no responder de manera evasiva cuando se le interroga por la ubicación de este. Esto probaría que el original, en realidad, no existe. Además agregó que el notario se ha negado a reconocer la certificación. El otro Juez especializado me dijo que no, pues la copia ya es una prueba de la existencia del negocio. El vendedor tendría que refutar eso, no bastando su dicho para considerar “evidente” la existencia de la causal de nulidad. Agregó que la declaración del notario no favorece a ninguna de las partes. Por último, el Juez Superior respondió que “no necesariamente”. Así, me dijo que si bien no habría nulidad manifiesta, tampoco podría considerar que una mera copia causa convicción suficiente para declarar fundada una demanda, más todavía si esa copia carece de respaldo notarial. Invocó el artículo 200 del Código Procesal Civil.

Es claro que la aplicación de la citada cuarta regla no será uniforme. Y es que cada Juez, cada operador jurídico, tiene su propia idea de “identificación fácil” de una causal de nulidad negocial. Por esta razón, sigo pensando que el precedente debió circunscribir la nulidad manifiesta a una específica causal de nulidad. De este modo sí podría alcanzarse el objetivo último del Pleno Casatorio: generar una jurisprudencia uniforme y predecible.

Pero el haz de esta sentencia ofrece más cuestiones interesantes. Espero analizarlas pronto.

En http://laley.pe/not/3772/el-haz-del-ix-pleno-casatorio-civil-los-problemas-de-nulidad

 

LA LEY, EL DERECHO Y LA JUSTICIA EN LA MÚSICA POPULAR, A PROPÓSITO DE LA SOBERANIA DEL PARLAMENTO, EL PERFIL DEL JUEZ Y LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA

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LA LEY, EL DERECHO Y LA JUSTICIA EN LA MÚSICA POPULAR, A PROPÓSITO DE LA SOBERANIA DEL PARLAMENTO, EL PERFIL DEL JUEZ Y LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA

Jaime David Abanto Torres*

 

A quienes de verdad estén comprometidos con el cambio del Poder Judicial

El arte nunca ha sido indiferente a lo jurídico. Los artistas son unos de los críticos más severos del Derecho y sus instituciones. Sin ánimos de realizar una antología musical, ni mucho menos, en las siguientes líneas quiero resaltar cómo los músicos transmiten en sus canciones la percepción del común de la gente sobre la ley, el derecho y la justicia.

La impunidad de muchos delitos y la enemistad de los parientes en los procesos judiciales son expuestas breve y certeramente por nuestro compatriota Pedro Suárez Vértiz en Degeneración Actual. Teniendo en cuenta que el tema fue grabado años atrás, dejamos constancia de que cualquier parecido con algún sonado caso de la vida real en nuestros días es mera coincidencia:

“Ella bajó la escalera, no fue la primera
Y un muchacho muy amable salió
“vamos yo soy buena gente, tómate esto que hace calor”

Y en un segundo la puso a dormir
Y en un segundo la pudo desvestir
Cuando ella abrió los ojos estaba tirada en un jardín.

Degeneración actual, degeneración total.
Es el anti amor, la fascinación que degeneró al final.

[…]

Por un poco de dinero, sin remordimiento
los hermanos se pueden matar
por estrés o aburrimiento, otros se suelen suicidar

Asesinatos en televisión, o violaciones a la luz del sol
crímenes perfectos, juicios que no tienen valor”.

Sin duda alguna los conflictos más complicados son los familiares. Sin mencionar los casos de violencia familiar, tenemos entre otros los que dan lugar a procesos de alimentos, régimen de visitas y tenencia, separación de cuerpos y divorcio en los cuales a veces los padres no dudan en poner a sus hijos bajo el fuego cruzado de sus agresiones recíprocas. En materia civil, los procesos de partición entre parientes son difícilmente conciliables, más por el grado de aversión que existe entre las partes que por la imposibilidad física o jurídica de partir el bien. Y los conflictos se agravan cuando los abogados alimentan en sus clientes sentimientos de enemistad hacia sus contrapartes, que en estos casos son sus propios parientes. Ciertamente “por un poco de dinero, sin remordimiento los hermanos se pueden matar”. Y cuidado, que no pocos litigantes “por estrés o aburrimiento […] se suelen suicidar”

Pese a que para las personas las pruebas son tan contundentes como un video (“asesinatos en televisión”) o numerosos testigos (“violaciones a la luz del sol”), en muchos casos la prescripción extraordinaria (1) hace que los crímenes sean perfectos y que todo lo actuado en el proceso penal no tenga valor alguno. El autor resalta así la frustración del ciudadano frente a un crimen sin castigo, que al final resulta siendo un aliciente para el delincuente, y una situación inexplicable para la sociedad. Ante esto, el ciudadano común piensa que el Juez actuó por ignorancia o por malicia. En ninguno de los casos quienes imparten justicia salen bien librados, pues si actuaron de buena fe, no serían idóneos para el cargo, y si actuaron de mala fe, son unos delincuentes que merecen la cárcel y la destitución.

Situaciones tan cotidianas como los actos de corrupción (2) que se producen con toda naturalidad entre los conductores de vehículos y los policías de tránsito son descritas por el dominicano Juan Luis Guerra en Acompáñeme Civil.

“Bajaba la Tiradentes (3)
en mi carro rumbo al mar
de pronto un faro intermitente
me hizo señas de parar

Mi licencia de conducir
me pidió con ojo febril
qué se le va a hacer…

Tomó en sus manos mil papeles
burocracia elemental
total, que para nada sirve
mi Registro Electoral

Su licencia de conducir, me dijo
ha vencido en el mes de Abril

Acompáñeme, civil
al destacamento
o resuelva desde aquí
cómpreme el silencio
y olvídese de mí”

https://youtu.be/urXiSv71haE

Dudo mucho que en la vida real algún custodio del orden haya hecho una propuesta de manera tan explícita y descarada. Según cuentan algunos transportistas, en la realidad cotidiana, el lenguaje corporal lo hace y dice todo: ante una infracción real o hipotética, una mirada invitando a ofrecer, otra mirada cómplice, de buena o de mala gana, el ademán de cruzar los brazos colocando la mano derecha debajo del brazo izquierdo, la entrega del brevete, la tarjeta de propiedad y el permiso de circulación, la extracción de una(s) moneda(s) o billete(s) del recipiente que contiene dichos documentos… cualquier discrepancia sobre el importe del dinero será resuelta con la frase “A la policía se la respeta”… y cualquier monto irrisorio, considerado como una “falta de respeto”.

La corrupción como fenómeno social es denunciada por el grupo nacional Los Nosequién y Los Nosecuántos en Las Torres:

“Si total corrupción hay en todos lados
y por cinco lucas me compro un diputado,
un juez, un fiscal, un par de abogados,
un arquitecto, un subprefecto, un novelista,
un par de periodistas
un arzobispo, un cardenal,
una virgen que llora y una virgen de verdad
y quizás a Fujimori.”

Según el autor de la letra, todo se compra y todo se vende. Vale decir que la justicia de servicio público esencial pasa a ser una mercancía más. Ergo, el magistrado de funcionario público pasa a ser un mero comerciante. Una visión totalmente negativa de la magistratura.

Volviendo a Juan Luis Guerra, en El costo de la vida escuchamos sus críticas al Quinto Centenario del Descubrimiento de América o Encuentro de dos mundos:

“Si la gasolina sube otra vez
El peso que baja ya ni se ve
Y la democracia no puede crecer
Si la corrupción juega ajedrez
A nadie le importa que piensa usted
Será porque aquí
No hablamos francés Ah ah
Vou parlez Ah ah
Vou parlez Ah ah
Vou parlez Ah ah
No monsieur”.

[…]

“La corrupción pa-arriba
eh, ya ves, pa-rriba tú ves
y el peso que baja
eh, ya ves, pobre ni se ve
y la delincuencia
eh, ya ves, me pilló esta vez
aquí no se cura
eh, ya ves, ni un callo en el pie”

Estos versos sintetizan una realidad cotidiana en América Latina. Nunca tendremos democracia real, si no se combate la corrupción. No perdamos de vista que la corrupción perjudica la economía a tal punto que el Estado no puede brindar los servicios públicos esenciales como el de salud. Y la corrupción juega largas partidas de ajedrez plácidamente, sin límite de tiempo, porque si bien es cierto lo que dice un spot publicitario que “la corrupción nos cuesta todos”, también lo es que, como cantaba Héctor Lavoe en Juanito Alimaña, “Aunque a todo el mundo le robó la plata, todos lo comentan, nadie lo delata”.

Como una de las secuelas de la corrupción Juan Luis Guerra nos narra la odisea que padece cualquier paciente que requiera los servicios de salud pública es narrada en El Niágara en bicicleta.

“Me dio una sirimba un domingo en la mañana
cuando menos lo pensaba
caí redondo, como una guanábana, sobre la alcantarilla
será la presión o me ha subido la bilirrubina
Y me entró la calentura
y me fui poniendo blanco como bola (d)e naftalina
me llevaron a un hospital de gente (supuestamente)
en la Emergencia, el recepcionista escuchaba la lotería
(¡treinta mil pesos!)
¡Alguien se apiade de mí!
grité perdiendo el sentido
y una enfermera se acercó a mi oreja y me dijo:
“Tranquilo, Bobby, tranquilo”
Me acarició con sus manos de Ben Gay y me dijo:
“¿Qué le pasa, atleta?”
y le conté con lujo de detalles lo que me había sucedido
Hay que chequearte la presión
pero la sala está ocupada y, mi querido
en este hospital no hay luz para un electrocardiograma
Abrí los ojos como luna llena y me agarré la cabeza
porque es muy duro
pasar el Niágara en bicicleta (4)
No me digan que los médicos se fueron
no me digan que no tienen anestesia
no me digan que el alcohol se lo bebieron
y que el hilo de coser
fue bordado en un mantel
No me digan que las pinzas se perdieron
que el estetoscopio está de fiesta
que los rayos X se fundieron
y que el suero ya se usó
para endulzar el café
Me apoyé de sus hombros como un cojo a su muleta
y le dije: “¿Qué hago, princesa?”
y en un papel de receta me escribió muy dulcemente:
(mi princesa, ¿qué va a ser de mí?, uh…)
“Lo siento, atleta”
Me acarició con sus manos de Ben Gay y siguió su destino
y oí claramente cuando dijo a otro paciente:
“Tranquilo, Bobby, tranquilo”
Bajé los ojos a media asta y me agarré la cabeza
porque es muy duro
pasar el Niágara en bicicleta”

Pasar el Niágara en bicicleta es algo muy difícil y absurdo, una locura. Nadie en su sano juicio podría cruzar las cataratas del Niágara montado en una bicicleta. Perdería el equilibrio en cualquier momento por los fuertes vientos que corren en la zona o por el vértigo. Cualquier semejanza con la situación de más de un establecimiento de salud peruano no es mera coincidencia. Sin duda la misma impresión que el autor tiene del hospital del merengue la tienen muchos justiciables respecto del Poder Judicial. Por citar dos ejemplos, ningún Juez podrá cumplir los plazos procesales con una elevadísima cantidad de expedientes y sin el personal idóneo ni en número suficiente. Exigírselo y sancionarlo por no poder hacerlo es como pedirle pasar el Niágara en Bicicleta.

No nos detendremos en el presente trabajo en las causas de los problemas del Poder Judicial ni en las alternativas de solución. Los grandes problemas son calidad y cantidad (5). Simplemente hemos querido analizar la percepción del justiciable tiene de la ley, de la justicia y del derecho, percepción que es captada fielmente por los autores y retransmitida al público oyente por los intérpretes en sus canciones.

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El problema del juez competente para la ejecución de las actas de conciliación en sede judicial Crónica de una realidad limeña

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Jaime David Abanto Torres

El autor advierte que en el Distrito Judicial de Lima existen graves problemas para determinar el juez competente, cuando se demanda la ejecución judicial de un acta de conciliación.

A su criterio, al haberse establecido por la ley procesal que el acta es un título ejecutivo de naturaleza extrajudicial, corresponde al juez comercial y no al juez civil conocer su eventual ejecución. Coincide finalmente con un pronunciamiento de la Primera Sala Comercial, en cuanto acoge la tesis de que los jueces comerciales son los  deben conocer de la ejecución de títulos ejecutivos.

Análisis – Dr. Abanto

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Lo que es y lo que debe ser un juez

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Es necesario educar y sensibilizar a la ciudadanía, crear conciencia en la lucha contra la corrupción.

Francisco Miró Quesada C.
Director General

El 4 de agosto se celebró el Día del Juez. El término ‘juez’ viene de la palabra latina ‘iudex’, ‘iudicem’, ‘quien juzga’ o ‘quien decide un derecho establecido como norma o ley’. Cuando juzga a una persona por un delito cometido, podrá eximirlo o condenarlo. La pena dependerá de los actos realizados. Si son leves como el hurto, la condena será menor. Si son actos delictivos graves como pertenecer a una banda de marcas, lavado de dinero, violación o asesinato, las condenas son más severas y hasta podría aplicarse cadena perpetua.

En Roma no existía el femenino de juez, pues la mujer no era considerada como una persona importante. Pero en nuestro país existe el femenino ‘jueza’, forjado después de una larga evolución.

El juez cuya misión es administrar justicia y velar por ella deberá aplicar las leyes mediante un razonamiento intelectual, lógico, equilibrado, responsable y basado en un estricto cumplimiento de la legislación. Es fundamental que los fallos que emitan se basen en las leyes de la lógica y en los razonamientos que aplican para fundamentar la sentencia.

En el Perú hay tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, independientes. Nadie puede decidir cuál debe ser la conducta del otro, salvo que estemos en un caso el prevaricato o la corrupción. Debemos salvaguardar la independencia del Poder Judicial que asegure a los ciudadanos un transparente ejercicio de los jueces y magistrados, garantizando el orden social y el Estado de derecho, cuando estos se ven afectados por actos contrarios a las leyes.

En el país hay muchos tipos de jueces como el juez de Paz, que interviene en los casos menores y no requiere ser abogado, pero contribuye como conciliador para resolver conflictos de modo directo, apoyado por magistrados del Poder Judicial. Luego hay jueces que se ocupan de asuntos más importantes. Estos jueces están en todas las regiones del Perú. Por último, los jueces de la Corte Suprema juzgan los acontecimientos más graves que se han producido en el país.

Un caso que angustia a nuestra patria es la corrupción de algunos jueces. Son muchas las denuncias que acusan a estos de haber recibido dinero para resolver algún caso. Mientras ello continúe, no podrá haber confianza en el Poder Judicial. La administración de justicia debe estar en manos de funcionarios responsables, con una conducta ética en el desarrollo de sus funciones.

El actual presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, reconoce la situación y está profundamente preocupado por la corrupción. Para luchar contra ella, se necesita la acción de la Policía Nacional, dirigida por el ministro del Interior. Según Daniel Urresti, hay que aplicar sanciones severas y actuar rápidamente.

Sin embargo, hemos visto con sorpresa la liberación por dictamen judicial de seis miembros del Movadef, movimiento que pretende la liberación de Abimael Guzmán, quien desató el terrorismo en todo el país, dictamen cuestionado por líderes políticos y el procurador anticorrupción.

Por ello, vemos la urgente necesidad de educar y sensibilizar a la ciudadanía, crear conciencia en la lucha contra la corrupción. Esperamos que el Estado y, en especial, el Poder Judicial adopten las medidas necesarias para combatirla y tenga éxito.

El Comercio, 8 de agosto de 2014

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Reflexiones sobre el buen juez

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Ricardo Corrales Melgarejo

En http://ricardocorralesmelgarejo.blogspot.com/2011/11/reflexiones-sobre-el-buen-juez.html

http://www.sociedaddelhonorjudicial.org/pdfs/Reflexiones_sobre_el_buen_juez.pdf

20140804-reflexiones_sobre_el_buen_juez.pdf

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Huelga y destajo judiciales

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Juan Monroy Gálvez
Abogado

El drama de los magistrados

Huelga y destajo judiciales

Un funcionario judicial es distinto a cualquier funcionario público. Es perverso tratarlo como cualquier empleado estatal

Lunes 10 de marzo, 8:40: el público aúlla en la puerta del juzgado. El juez, con cara de autoridad perdida entre la vergüenza y la frustración, balbucea una explicación a su demora: señala una mesa –dos paquetes de papel bond sin abrir y uno empezado– y les dice que esas hojas deben durar hasta el 31 de marzo. Por eso cada día elige qué es urgente entre sus tres mil expedientes. Esto no es Kafka, apenas nuestra realidad. El martes 25 empezó una huelga nacional indefinida. El gobierno lo sabe y no le importa. Solucionar el drama judicial no le resulta prioritario. Cuesta creer cómo una mezcla explosiva de ignorancia y cinismo ha producido un suceso crónico y patológico que retorna a la escena nacional cada año.

Un funcionario judicial –no solo el juez– es distinto a cualquier funcionario público. Así, no puede tener otro ingreso ni participar en empresas con fines de lucro, por ejemplo. Por eso es perverso tratarlo como cualquier empleado estatal. Debe tener un estatuto que le otorgue autonomía administrativa y funcional, incluso económica como ordena la Constitución y una sentencia del Tribunal Constitucional.

Hace tres meses se reunieron los ministros de Economía y Justicia y los presidentes del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, en apariencia preocupados por resolver un reclamo de los jueces. Pero su interés era llevarle al presidente un presente: ¡Tema judicial arreglado con mínima inversión! Lo consiguieron derogando una ley sobre el sueldo de los jueces que tenía décadas de vigencia aunque jamás fue cumplida. Acordaron también abonarles un sencillo. El acuerdo fue un engaño cicatero, lo prueban el hecho de que la ejecución de una sentencia contra el Ministerio de Economía sigue pendiente y que la huelga es inminente.

Ahora estamos como siempre pero peor. Con el problema real intacto, la huelga es el retorno a la ‘normalidad’ de un sistema político construido y sostenido con sus propias miserias. Como los reclamos solo son salariales, nadie exigirá la autonomía. Por eso, semanas después, la huelga acabará con tres “perras gordas” más en el cheque y el retorno a la otra cara de la ‘normalidad’, hasta la próxima huelga.

Que en el Ministerio de Economía consideren que la función judicial es un contrato por destajo (tantas sentencias, tanto pago) es comprensible. Que las autoridades judiciales acepten y regulen este insulto es increíble. Es como pagarles a los médicos por cantidad de inyecciones. No sigamos repitiendo que los conflictos se resuelven en sede judicial porque litigar así es una ópera bufa. Si el gobierno ‘debilitara’ en décimas la caja fiscal y asegurara la autonomía judicial, las decisiones no estarían condicionadas al poder político o económico, estatal o privado. Se trataría de una decisión revolucionaria. Una real alternativa a prolongar la vigencia de la república de las palabras y de las cifras, en prosa y en azul. Aquella donde decimos estar “muy bien”, mientras alimentamos la caldera de la injusticia con policías y profesores mal pagados, y médicos y jueces marginados porque –como sabe el ministro de Economía– sus funciones no inciden en el aumento del PBI.

El Comercio 28 de marzo de 2014

En http://elcomercio.pe/opinion/columnistas/huelga-y-destajo-judiciales-juan-monroy-galvez-noticia-1718836

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El perfil del juez

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Carlos Fernández Sessarego

20130701-perfil_del_juez.pdf

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EL JUEZ: EL SEÑOR DEL DERECHO

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Por: Gerardo Eto Cruz

A propósito del día del juez que se celebra hoy, cuatro de agosto, nos vamos a permitir realizar algunas breves reflexiones en homenaje a los jueces que cumplen una importante labor -cual es- la de impartir justicia entre las partes en conflicto y que deben ser resueltos a través de un debido proceso. De primera intención, nos vienen las palabras del ilustre tratadista mexicano Héctor Fix-Zamudio quien hace ya muchos años viene haciendo catequesis en divulgar una serie de aspectos teóricos, entre otros, la de precisar que no se debe decir “administración de justicia”; en razón a que la justicia es un valor que se imparte, mas no se administra.

Pero, dejemos estas disquisiciones terminológicas y vayamos a lo que nos interesa en esta oportunidad.

I. Una mirada retrospectiva en torno a la evolución de las ideas políticas en la historia.

La evolución de las ideas políticas ha venido señalando que, dentro del fenómeno del poder político, era el príncipe o el rey quien tenía todas las prerrogativas de mando en sus reinos. Y así, el monarca era quien tenía la potestad igualmente de impartir justicia; pero que lo delegaba a otros funcionarios quienes lo ejercían en su nombre; mas, la labor jurisdiccional se encontraba entroncada con la regia figura del monarca. Toda esta situación del antiguo régimen cambia con la gran ruptura histórica en 1789, con el ocaso de la monarquía, vía la Revolución Francesa. A partir de esa gran gesta, se empieza a concebir una nueva concepción de mundo, superándose la vieja concepción teocéntrica por la antropocéntrica. Hasta antes de ello, los magistrados habían sido fieles sirvientes del monarca. Todo esto se supera y empieza a desarrollarse la idea de la autonomía que deberían tener los magistrados y que constituye un tema permanente, dado que el poder político siempre ha querido tener magistrados serviles.

Pero hoy, mirado en perspectiva, todos los cultivadores en diversas áreas del saber humano como son los filósofos, los politólogos, los juristas, aseveran que el Siglo del Poder Legislativo fue en el Siglo XIX. Allí por ejemplo están las grandes figuras emblemáticas desde sus precursores del viejo enciclopedismo de John Locke, Montesquieu, Rousseau, entre otros.

En el Poder Legislativo se encontraba la máxima expresión del derecho formulada en la ley. El “señor del derecho” era el Parlamento, todo lo que el Parlamento expresaba bajo el hechizo de la norma, era derecho. En este contexto se explica las célebres frases de Montesquieu, en su magisterial obra: “El Espíritu de las Leyes” cuando disminuía la labor del Juez a un mero autómata aplicador de la ley. “El juez, decía, es un ser inanimado, sin vida, es sólo la boca que pronuncia la ley”.

En casi todo Latinoamérica y en países como el nuestro, esta actitud robotizada del juez se viene hoy en día superando; pero aún perviven un grueso de magistrados con un espíritu desde una interpretación constitucional decimonónica y que no tienen la posibilidad de replantear, recrear o inflexionar la norma. Un espíritu así, acrítico de la norma, es y seguirá siendo dañino a todo el sistema jurídico, personas así no deben estar en un poder del Estado.

En consecuencia, el Señor del Derecho, como ha expresado el ilustre iusfilósofo del derecho contemporáneo, y en su momento, presidente de la Corte Constitucional de Italia, Gustavo Zagrebelsky era el Legislativo. El siglo XVIII y parte del XIX fue pues el siglo del Parlamento.

¿Qué ha ocurrido tiempos después? Pues que el siglo XX ha sido el siglo del Poder Ejecutivo; y aún el siglo anterior, el XIX. En efecto, no sólo porque acaso radique en el Ejecutivo el centro de gravitación del poder; sino porque el influjo del sistema político norteamericano, un sistema presidencialista ortodoxo, irradió tal aliento que muchos países se adscribieron a este sistema. Amén de ello; y para variar, en América Latina siempre hemos tenido esa idiosincrasia tan dañina también de depositar la fe en mesiánicos personajes que se ha creído redentores y salvadores de los males de sus países.

El siglo XX y a caballo con el XXI ha sido pues, en los sistemas culturales de occidente, el espíritu del siglo del Ejecutivo; y en torno a este siglo, se le puede achacar un abanico de mil negatividades como también de extraordinarias decisiones que han beneficiado en los avances hacia la consolidación de las democracias.

Sin embargo, después de la segunda gran guerra, las cosas han venido variando mucho en el pensamiento político. Como consecuencia de los grandes problemas y abusos que hasta la fecha se vive por la actuación de los Jefes de Estado o de Gobierno; desde distintas orillas no sólo jurídicas, sino de la filosofía política, se ha venido orientando en señalar, pese a toda la mala imagen de la labor jurisdiccional que luego lo veremos, que el siglo XXI debe ser, es y será el siglo del Juez, es decir, el siglo de los poderes judiciales y de los tribunales constitucionales.

II. ¿Por qué el juez es y debe ser el señor del derecho?

Antes de abordar estas reflexiones, debemos dejar sentado la permanente idea de que el Ejecutivo, siempre ha querido tener jueces adictos a sus intereses; por lo menos en el pellejo de quien detentan el poder, sea un gobernante de jure o legítimo; o de facto, todos, sin excepción, requieren contar con magistrados pusilánimes, adictos a sus pretensiones, lo demás es puro fariseísmo. Siempre he tenido la impresión que, cuando se acerca el Ejecutivo a reformar al Judicial, se produce un abrazo del oso…

El hecho es que, más allá de la actual y confusa situación de las reformas (a lo largo de más de 40 años, desde Velasco Alvarado a la fecha, siempre se ha hablado de reforma al Poder Judicial y cuya credibilidad en torno a ella, ha enervado el vigor y su esencia, y podríamos decir que cada cambio de gobierno, habría un cambio de reforma.

III. El Estado Constitucional hoy:

En un libro del célebre pensador alemán Peter Häberle titulado “El Estado Constitucional”, se confirma lo que ha planteado en la misma línea Gustavo Zagrevelsky, en su libro “El derecho dúctil”. En efecto, hoy, todo Estado Constitucional no sólo debe caracterizarse por el sentido constitutivo y limitativo del principio de legalidad; sino también por la legitimación democrática del ejercicio del poder. Este principio democrático del sistema político en el Estado Constitucional no es un elemento accesorio o neutral, sino que es una exigencia de los valores integrantes del núcleo constitutivo del propio Estado, es decir, una exigencia lógica de sus propios valores fundamentales.

En este marco reflexivo, se sostiene que los Estados Constitucionales han llevado a reconocer la excepcional importancia de la función jurisdiccional: hoy ningún poder es el “señor del derecho” en el entendido de que ningún poder u órgano del Estado puede apropiarse o disponer del derecho.

En el Estado Constitucional, los tres poderes si bien son independientes, ello ocurre en la medida en que están funcionalmente diferenciados y para diferenciarse funcionalmente necesitan relacionarse, pues sólo en el contacto y fricción se delimitan entre sí. En rigor, son independientes en tanto dependen de los demás para existir y porque la relación y la complementariedad no equivale a dependencia. Las relaciones y controles que se establecen entre los poderes no son una muestra de una fractura en su independencia sino un ejemplo más de las limitaciones a las que se ven sometidos como exigencia de los principios constitutivos del Estado de derecho, de su lógica limitadora de la acción del poder.

IV. El juez hoy: Revalorización de su labor

No sólo contra los abogados, sino contra los jueces pesa una lapidaria opinión pública que lleva a que permanentemente están en una franja roja de crítica. El que un sector de magistrados acuse inconductas éticas, funcionales, prevaricadoras, ignorancia y escasa formación jurídica, etc. (y la lista sigue…) no debe llevar a generalizar in totum al Poder Judicial. Ningún juez, por más probo que sea, podrá dejar de ser objeto de crítica. Y es que la naturaleza de su labor, siempre será de naturaleza contenciosa o discutible. Alguien gana y alguien pierde. Así es esquemáticamente un proceso judicial. Y el juez tiene que definir la incertidumbre jurídica definiendo la tutela judicial efectiva en alguna de las partes.

De allí que, una verdadera reforma del Poder Judicial, pasa por la reforma personal de quien viste el alma de la toga en la judicatura. Hay jueces y jueces; muchos eruditos y estudiosos, otros acaso de formación unidimensional: conocer lo suyo y nada más. La sociedad civil desea no sólo jueces conocedores del derecho; sino que quiere de ellos que sean personas de una alta cultura, de una ética cotidiana que irradie para los justiciables y abogados litigantes paradigmas deseables de valores.

Pero por ahora, ya que se trata del Día del Juez, es bueno que hagamos un alto a su labor, y evidenciemos que esta labor no es sencilla; aparte de la responsabilidad que pesa en ellos, su trabajo no es nada envidiable, pues la ciudadanía y la opinión pública no sabe que cada magistrado, aparte de despachar con su secretario un sinnúmero de resoluciones judiciales, tiene que preparar los fallos que ponen fin a un proceso, y una ración de horas; es decir, hay una infatigable labor que debe ser reconocida. De allí que, en realidad, el proceso de selección y ratificación debe partir de una serie de parámetros y criterios que deben corresponderle al Consejo Nacional de la Magistratura definir. Además, estimamos que si hay un juez corrupto, es porque hay también un abogado corrupto; y hay un cliente corrupto. Es decir, ya que se habla del permanente tema de la corrupción, ésta está expresada a través de una urdimbre de telarañas que van desde una persona que, apenas puede tener un proceso judicial, está pensando en cómo ganarlo – lo cual humanamente es comprensible – pero a costa incluso de una situación contraria a la moral o a la ética de los valores.

Y no es que estemos aquí defendiendo a magistrados que tengan inconducta funcional; sino que debe preservarse la extraordinaria labor del Poder Judicial, y si hay crisis del sistema judicial, es porque forma parte de una crisis mayor del sistema político. Mas, todos los que tenemos una cuota de responsabilidad, debemos en acto de contrición y enmienda empezar a reconocer que de una u otra manera estamos también en el problema.

V. Los retos actuales de los jueces

Más allá de todo lo que aquí venimos reflexionando, considero que hoy los jueces tienen nuevos retos; y entre los que habría que empezar es por su permanente capacitación académica. Un juez que no esté al tanto de los estándares de interpretación de los más grandes tribunales jurisdiccionales como los europeos y aún, de Norteamérica; un juez que no adquiere una ración mínima de libros en torno a su especialidad nacionales y extranjeros, un juez que no se deleita con la lectura de una buena literatura, un juez que subestima la cultura cosmopolita del arte, la pintura, la poesía, el cine, etc. es en realidad un juez que a mí me preocuparía mucho. Pues necesitamos de estos altos funcionarios el peso de una personalidad demoledora. Sólo magistrados de esta talla podrán remontar a nuestro Poder Judicial. La Academia de la Magistratura, en todo esto, tiene que cumplir un rol clave, pues muchos magistrados creen que, por el sólo hecho de estar detentando el cargo, por fenómeno taumatúrgico se cree el sabedor de todo. Y, como bien sabemos esto no es así. Por ejemplo, ¿qué magistrado actual, ha llevado cursos de Teoría de la Argumentación Jurídica? y los pocos que han tenido la oportunidad de llevar en la Academia de la Magistratura, no lo practican en su plenitud. En todo esto, repetimos, la Academia debe cumplir un rol decisivo.

VI. Recapitulando: El señor del derecho

Por ahora no podemos exponer más ideas in extensu, pero es bueno que se vaya internalizando en los diversos operadores del sistema jurídico peruano que hoy el derecho no sólo es lo que está escriturariamente expresado en la norma; sino en lo que el juez defina en sus sentencias. Hoy el derecho debe irse viendo no sólo a las fórmulas del legislador; sino al tamiz que le imprime el juez; así, puede irse gestando ya la tesis de que el derecho judicial, creado a golpe de sentencias, es un derecho democrático, a la altura de lo que hoy es un Estado Constitucional; pero que esto no se interprete como un derecho libre, del que propugnara Geny, sino un derecho en base a estándares de interpretación en conformidad con la Constitución y los valores de un sistema jurídico democrático.

Por ahora, no queda mas que saludar a los magistrados; cuya labor de hacer justicia, tanto en su contenido normológico (el derecho escrito) como el dikelógico (lo justo) es una tarea difícil que nos debe merecer todo un público reconocimiento. ¡Salud, en vuestro día!
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