interdicto de recobrar

MODIFICAN EL ARTÍCULO 603 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Incorporan “desalojos exprés” de invasores de inmuebles

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Nueva figura incorpora medida cautelar de posesión provisoria. En un intento por beneficiar a los poseedores de inmuebles que han sido despojados por invasores, se adicionó un tercer párrafo al artículo 603 del Código Procesal Civil relativo al interdicto de recobrar regulando un trámite cautelar de posesión provisoria.

Según la Ley Nº 30199, publicada en El Peruano el 18 de mayo último, el poseedor de un inmueble (que formula interdicto de recobrar) puede solicitar, como medida cautelar, la posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida su demanda.  Es decir, el demandante en un proceso de interdicto de recobrar, una vez admitida su demanda podrá solicitar al juez a través de un trámite cautelar y por cuerda separada, que se restituya el bien o parte del bien del cual ha sido despojado.

 

Interdicto de recobrar

Mediante el interdicto de recobrar se defiende la posesión dentro de un procedimiento sumarísimo, cuando esta se altera por acción de terceros. El propósito del interdicto es solucionar el conflicto rápidamente y devolver los bienes a su destino. El afectado puede recurrir a esta vía en un plazo máximo de un año.

 

De esta manera, quien se halle en posesión pacífica de un bien (incluso si no se tiene título) podrá recurrir a esta vía frente a situaciones de desposesión. Esta puede ser violenta, subrepticia o clandestina, pero necesariamente debe haberse producido la desposesión directa del poseedor o de quien obra en su nombre como servidor de la posesión.

 

Si bien el interdicto de recobrar se presenta como un procedimiento rápido, en la práctica el demandante debe esperar la conclusión del proceso para que le restituyan el bien. Este escenario ha provocado que dicho proceso pierda su efectividad haciendo esperar años al agraviado.

 

Defensa posesoria y nuevo interdicto La nueva norma varía la regulación procesal para beneficiar al desposeído con un mecanismo de tutela cautelar. En tal sentido, el desposeído encuentra en el nuevo artículo 603 del Código Procesal Civil una vía judicial expeditiva para recuperar su inmueble, sin necesidad de recurrir a la defensa posesoria o “desalojo de hecho”, que en ocasiones da lugar a denuncias por delito de usurpación.

 

Bonus legal 

La solicitud de posesión provisoria sigue el trámite de una medida cautelar, es decir, una vez presentada será concedido o rechazado por el juez sin correr traslado previo a la contraparte. Ejecutada la medida, el demandando podrá oponerse a la medida incorporando nuevas pruebas en el plazo de cinco días, tal como lo establece el artículo 637 del Código Procesal Civil. Contra lo que resuelva el juez será materia de apelación.

 

El proceso penal vigente para el caso de delitos de usurpación contempla una figura cautelar muy similar denominada ministración provisional o desalojo preventivo (art. 311 del CPP), por el cual el agraviado puede solicitar que se le restituya el bien usurpado.

En http://laley.pe/not/1383/incorporan-ldquo-desalojos-expres-rdquo-de-invasores-de-inmuebles

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Medida cautelar en el interdicto de recobrar

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LEY N° 30199

Ley que modifica el Artículo 603 del Código Procesal Civil sobre interdicto de recobrar

Publicada el 18-05-2014

20140530-30199.pdf

Comentarios de Cultural Cuzco

Interdicto de recobrar la figura de la posesión provisoria

Introducción

El 18 de mayo de 2014 mediante la Ley 30199 se modificó el artículo 603 del Código Procesal Civil. El proyecto modificatorio contemplo modificar además el artículo 920 del Código Civil, con el fin de ampliar el plazo de respuesta ante una situación de invasión donde no se tendría una posibilidad de materializar una defensa inmediata, vale decir, dentro de las 24 horas, modificación que no se concretó.

En cuanto a la modificación al Código Procesal Civil transcribimos párrafos esenciales del dictamen de la Comisión de Justicia y D.H y el artículo con su modificación:

Código procesal civil
Articulo 603.- Interdicto de recobrar

Procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo. Sin embargo, si se prueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el artículo 920 del Código civil, la demanda será declarada improcedente.
Procede a pedido de parte la solicitud de posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida la demanda, la que se sujeta a los requisitos y trámites de la medida cautelar.
Modificación Ley 30199 publicada18 de mayo 2014

Exposición de Motivos

Párrafos esenciales del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Proyecto de Ley 219/2011-CR: recaído sobre el proyecto de modificación del artículo 603 del Código procesal civil:

“El Poder Judicial expresa a esta modificación del artículo 603 del Código Procesal Civil persigue habilitar al despojado para pedir, mediante el interdicto de recobrar la restitución de la posesión que será ejecutada como una medida cautelar evitando con ello que la situación de despojo se mantenga por todo el laxo de tiempo que implique culminar el Proceso Judicial, lo cual podría generar una situación injusta, sobretodo cuando se trata de la vivienda o el centro de trabajo del afectado. Desde este punto de vista, considera que la iniciativa es acertada y muy conveniente. Además, al establecerse que la apelación contra la medida cautelar se concedería sin efecto suspensivo, se mantiene en esencia la naturaleza de toda medida provisoria evitando que la misma sea despojada de su finalidad cual es brindar tutela inmediata a quien la solicita.”

“Con respecto a la modificación del artículo 603 del Código Procesal Civil como se ha indicado mediante la propuesta modificatoria que se efectúa a través de este artículo se pretende introducir la figura de la posesión provisoria como medida cautelar, apelable sin efecto suspensivo.”

“Ello permite devolver la posición a quien se encontraba poseyendo, lo cual es acorde con la opción preferente de Defensa del Poseedor que rige la Defensa Posesoria Judicial.”

“Añade que en cuanto al trámite de la medida cautelar, debe remitirse al artículo 637 del Código Procesal Civil, según el cual cumplidos los requisitos de ley y una vez dictada ésta la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco días hábiles contado desde la toma de conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente.”

“…Señala que con respecto a la modificación del artículo 603 del Código Procesal Civil, consideramos que la propuesta es viable, pues sería irrazonable que en este caso quien haya sido despojado de la posesión tenga que esperar el resultado del proceso. No obstante, podría evaluarse que para efecto de solicitar la medida cautelar, la única contra cautela que podría solicitar el Juez sería la *caución juratoria. Si la propuesta normativa consiste en que la medida cautelar pueda ser presentada y tramitada con la sola admisión de la demanda, podría evaluarse que la medida cautelar pueda ser presentada fuera del proceso.”
(….)
“En relación a la modificación del artículo 603 del Código Procesal Civil estiman que la iniciativa es acorde a la naturaleza del interdicto de recobrar, puesto que permitiría una pronta restitución del bien inmueble cuando el derecho del despojado esté preliminarmente acreditado sin tenerse que esperar a obtener una decisión en última y definitiva instancia, pues ello podría tomar un tiempo excesivo, sobretodo tratándose de la morada o el centro de trabajo del demandante.”

Fuente : Proyecto de Ley 219/2011-CR
*Caución juratoria: Def. 1: Juramento efectuado por el cual una persona se compromete a cumplir lo pactado, convenido u ordenado por la autoridad judicial.

Comentario de La Ley

Incorporan “desalojos exprés” de invasores de inmuebles

En http://laley.pe/not/1383/incorporan-ldquo-desalojos-expres-rdquo-de-invasores-de-inmuebles/

 

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