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El MINJUSDH reafirma que se actuó con probidad y apego a las normas en proceso de indulto a Alberto Fujimori

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El MINJUSDH reafirma que se actuó con probidad y apego a las normas en proceso de indulto a Alberto Fujimori

enero 24, 2018

  • Asimismo, reitera que se entregará la información bajo los parámetros de lo estipulado en los artículos 1 y 2 de la Constitución, la Ley Nº 29733 de Protección de Datos Personales y la Ley General de Salud Nº 26842

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reafirma haber actuado con absoluta veracidad, en concordancia con el artículo 118 de la Constitución que establece la atribución presidencial de otorgar el indulto humanitario y con apego al marco jurídico en el caso de la resolución suprema 281-2017-JUS que otorgó el indulto y derecho de gracia a Alberto Fujimori.

En ese sentido, el sector respeta todas las opiniones vinculadas al indulto humanitario como la vertida hoy por el señor Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, sin embargo mantiene su posición respecto a la legalidad y solidez de la medida tomada por la Comisión de Gracias Presidenciales.

Asimismo, el sector sostiene que se entregará la información solicitada por la Defensoría del Pueblo bajo los parámetros de lo estipulado en los artículos 1 y 2 de la Constitución, la Ley Nº  29733 de Protección de Datos Personales y la Ley General de Salud Nº 26842.

Cabe señalar que el sector se encuentra trabajando en la estrategia legal del Estado peruano de cara a la audiencia del 2 febrero ante la Corte IDH, por lo que la información solicitada viene siendo objeto de estudio y análisis, con la reserva que corresponde a un litigio internacional, y cuya defensa está a cargo de los agentes del Estado peruano.

El Ministerio de Justicia reitera su compromiso con la transparencia respecto a asuntos de interés y su colaboración frente a requerimientos realizados en diversas instancias.

En https://www.minjus.gob.pe/ultimas-noticias/noticias-destacadas/el-minjusdh-reafirma-que-se-actuo-con-probidad-y-apego-a-las-normas-en-proceso-de-indulto-a-alberto-fujimori/

Informe Defensorial N° 177: “Indulto y derecho de gracia otorgados al ex presidente Alberto Fujimori”

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Informe Defensorial N° 177: “Indulto y derecho de gracia otorgados al ex
presidente Alberto Fujimori”

Informe-Defensorial-177-18-Indulto-y-derecho-de-gracia

Resumen Ejecutivo

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Divulgación de información entregada a la Corte IDH afectaría normas de protección de datos

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Divulgación de información entregada a la Corte IDH afectaría normas de protección de datos

enero 20, 2018

Como es de conocimiento público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumplió con entregar a la Corte IDH la información referida al proceso de indulto humanitario y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori.

En este contexto, el MINJUSDH recuerda que la información entregada a la Corte es, en parte, reservada y que su divulgación por canales que no sean los oficiales violaría normas esenciales como la Ley Nº 29733 de Protección de Datos Personales.

Asimismo, la Ley General de Salud Nº 26842, que regula el derecho a la privacidad del acto médico y la reserva de la data sensible en la historia clínica.

La protección legal mencionada está amparada en los artículos 1 y 2 de la Constitución que determinan que la defensa de la persona humana implica al respeto a su dignidad y la no afectación de la intimidad personal.

En ese sentido, el MINJUSDH y el gobierno dejan en claro que la divulgación y/o uso de la información entregada, fuera de la competencia de la Corte IDH, será responsabilidad absoluta de quienes la realicen. Asimismo, el Estado peruano ha pedido que no se perturbe la actuación de la Corte y su evaluación objetiva e imparcial.

El sector reitera su compromiso con la transparencia respecto a asuntos de interés público y su máxima colaboración en todas las instancias requeridas.

En https://www.minjus.gob.pe/ultimas-noticias/noticias-destacadas/divulgacion-de-informacion-entregada-a-la-corte-idh-afectaria-normas-de-proteccion-de-datos/

CIDH expresa profunda preocupación y cuestiona el indulto concedido a Alberto Fujimori

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Comunicado de Prensa

CIDH expresa profunda preocupación y cuestiona el indulto concedido a Alberto Fujimori

28 de diciembre de 2017

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la decisión del gobierno peruano de otorgar un indulto humanitario al ex presidente del Perú, Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por graves violaciones a los derechos humanos. La Corte Interamericana y la CIDH se han pronunciado sobre varios casos alarmantes de violaciones a los derechos humanos en los cuales Alberto Fujimori estuvo involucrado como autor mediato, incluyendo la masacre de quince personas en Barrios Altos y la desaparición forzada y ejecución de diez estudiantes de la Universidad La Cantuta.

De conformidad con un comunicado de la Presidencia de la República del Perú, Alberto Fujimori presentó una petición de indulto humanitario bajo el argumento de que padece enfermedades no terminales graves que pondrían su vida en riesgo. La junta médica oficial determinó que Alberto Fujimori padece de una enfermedad progresiva, degenerativa e incurable y que las condiciones carcelarias significan un grave riesgo a su vida, salud e integridad. Este informe fue avalado por la Comisión de Gracias Presidenciales y sirvió como fundamento para que el 24 de diciembre de 2017, el Presidente de Perú le confiriera el indulto humanitario a Fujimori, quien inmediatamente fue puesto en libertad.

El indulto presidencial es una potestad constitucional discrecional del Presidente de la República, pero debe estar regida por principios constitucionales y normas internacionales de derechos humanos. En este sentido, la Comisión expresa su preocupación porque el indulto a Alberto Fujimori no cumple con requisitos legales fundamentales, como tampoco con elementos del debido proceso legal e independencia y transparencia de la junta de evaluación técnica.

La participación del médico particular del sentenciado en la junta médica que realizó el informe que aconseja el indulto viola flagrantemente el requisito de independencia y objetividad de esta junta. Asimismo, la existencia de enfermedades no terminales graves demandarían la transferencia del sentenciado a dependencias hospitalarias por el tiempo que su salud lo requiera, medida menos restrictiva al derecho de las víctimas a la justicia, pues el indulto otorga un perdón de la penas, que es algo distinto a la atención medica que pueda requerir y recibir el condenado. La decisión también desconoce el principio de la proporcionalidad entre el perdón de la pena y la gravedad de los delitos de lesa humanidad. Los crímenes contra la humanidad son aquellos que ofenden los principios generales del derecho y se convierten en una preocupación de la comunidad internacional, constituyendo una gravísima ofensa a la dignidad humana y una negación flagrante de los principios fundamentales consagrados en las Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que no deben quedar impunes.

Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocido que el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente resultar en una forma de impunidad, especialmente cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos. La Comisión subraya que el derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y otros excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad.

La CIDH recuerda que en 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que los crímenes perpetrados en el caso La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad. De la misma manera, en 2001, en el marco del caso Barrios Altos, la Corte clasificó los hechos cometidos por el ex mandatario como graves violaciones a los derechos humanos. La CIDH expresa su profunda preocupación porque al suprimir los efectos de sentencias condenatorias referidas a crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos en beneficio de Alberto Fujimori, el Estado peruano incumplió con las disposiciones de las sentencias de la Corte Interamericana y desconoció sus obligaciones internacionales. El otorgamiento del indulto a Alberto Fujimori no toma en cuenta las particularidades de los crímenes de lesa humanidad, ni el derecho a la justicia de las víctimas y sus familiares.

La CIDH actuará junto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la realización de una audiencia pública de supervisión conjunta de cumplimiento de las sentencias dictadas en los casos La Cantuta y Barrios Altos. Asimismo, está bajo consideración la posibilidad de convocar de oficio una audiencia temática durante el próximo Periodo de Sesiones de la CIDH, que se realizará en febrero. Perú siempre fue considerado una referencia internacional en la lucha contra la impunidad para los graves crímenes contra los derechos humanos y las circunstancias exigen una nueva evaluación.

Por otro lado, el hecho de que junto al indulto de las penas impuestas a Fujimori también se otorgue como una gracia presidencial su exclusión de cualquier proceso penal que se esté siguiendo en su contra, incumple la obligación internacional del Estado Peruano, reafirmada en sentencias de la Corte Interamericana, sobre el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. Así, por ejemplo, al impedir indebidamente la continuidad del proceso penal en curso contra Fujimori por los crímenes cometidos en Pativilca (cuyo juzgamiento fue autorizado por la Corte Suprema de Chile en el procedimiento de extradición respectivo), se impide esclarecer la verdad, identificar y sancionar a los responsables y otorgar justicia y reparación a las víctimas, independientemente de que una eventual condena a Fujimori pudiera no conllevar que se le interne nuevamente en prisión, atendiendo al indulto humanitario conferido.

El indulto tuvo lugar en medio a una crisis política en Perú que ha sido objeto de consternación, en particular por sus graves efectos sobre la protección de los derechos humanos en el país. El contexto de su adopción impide que la decisión sea transparente e incuestionable. Las consecuencias de la medida aplicada son particularmente graves para las personas, grupos y colectividades históricamente excluidas, así como para las víctimas de tales graves violaciones de derechos humanos y sus familiares.

Finalmente, en el contexto de la violenta reacción de las fuerzas de seguridad del Estado en contra de las manifestaciones pacíficas en protesta por el otorgamiento del indulto, la CIDH rechaza cualquier forma de violencia y recuerda que la represión de la movilización y la protesta social es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión pacíficamente.

La CIDH rechaza el indulto a Alberto Fujimori, por tratarse de una decisión contraria a las obligaciones internacionales del Estado de Perú, y hace un llamado a que se adopten las medidas necesarias para restablecer los derechos de las víctimas que fueron afectados con esta decisión.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 218/17

En http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/218.asp

ONU lamentó el indulto y derecho de gracia que PPK otorgó a Alberto Fujimori

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ONU lamentó el indulto y derecho de gracia que PPK otorgó a Alberto Fujimori

Naciones Unidas señaló que “los crímenes cometidos por Fujimori son del interés de la comunidad internacional en su conjunto”.

El representante de la ACNUDH rechazó el indulto a Fujimori.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) rechazó el indulto que Pedro Pablo Kuczynski (PPK) concedió a Alberto Fujimori el pasado 24 de diciembre.

En un comunicado, la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado da la ONU para los Derechos Humanos (ACNUDH) apuntó que Fujimori fue condenado a “25 años de prisión porgraves violaciones de derechos humanos“.

Amerigo Incalcaterra, representante de la ACNUDH observó que es “obligación del Estado investigar, procesar y sancionar las violaciones de derechos humanos, evitando cualquier situación que pueda llevar a la impunidad”.

También recordó que en su visita a Perú, el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU Zeid Ra’ad Al Hussein recalcó que “por su gravedad, los crímenes de Fujimori son del interés de la comunidad internacional“, y que esta debe estar involucrada.

Criticó, además, la falta de empatía hacia las víctimas, “quienes luego de varias décadas aún sufren las consecuencias de estos hechos”.

“No poner la situación de las víctimas al centro de estas decisionesdesvirtúa el camino avanzado por el Estado peruano en materia de verdad, justicia, memoria y reparación”, expresó.

ONU

La ONU rechazó el indulto a Fujimori