TC RATIFICÓ CRITERIO JURISPRUDENCIAL POR EL CUAL SE OTORGA ESPECIAL PROTECCIÓN A TRABAJADORAS GESTANTES A LAS QUE NO PUEDE NEGARSE EL DESCANSO PRE Y POST-NATAL
Nota de Prensa Nº 155-2013-OII/TC
El Tribunal Constitucional señaló que a las trabajadoras gestantes, bajo ningún concepto, puede denegarse el descanso pre y post-natal. En tal sentido indicó que sus requerimientos de descanso deben ser atendidos con prontitud, por lo que ante eventuales arbitrariedades, la jurisdicción constitucional resulta idónea para salvaguardar los derechos de las trabajadoras gestantes, dada la premura con que debe dilucidarse tal pretensión.
Así lo precisó al declarar fundada la demanda de amparo (Exp. Nº 00303-2012-PA/TC) interpuesta por una trabajadora contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, al haberse acreditado que fue víctima de un tratamiento arbitrario pues, pese a encontrarse gestando, se le negaron –por omisión- las licencias establecidas en la Ley.
El TC reparó en que si bien la Municipalidad demandada trató de resarcirla con posterioridad (7 meses después), no puede soslayarse su responsabilidad, ya que así se le brinde la posibilidad de compensar tales días de descanso, el agravio acaecido se ha tornado irreparable pues el descanso pre y post-natal tiene sentido en la medida que busca proteger y coadyuvar a la recuperación de la mujer antes y luego del alumbramiento, así como a procurar el bienestar del bebé.
Consecuentemente, el TC dispuso que la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en aplicación del artículo 1º del Código Procesal Constitucional, no vuelva a incurrir en lo sucesivo en las conductas que motivaron la demanda y que de reincidir en tales arbitrariedades, como en el presente caso, se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el referido Código, con expresa condena de pago de costos y sin perjuicio de las responsabilidades de Ley.
Lima, 08 de setiembre de 2013