fiscales

Sistema de Justicia

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Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Ley 30916 LO de la Junta Nacional de Justicia

Ley que crea el Consejo para la reforma del Sistema de Justicia

Ley 30942

Ley que crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial

Ley 30943 Autoridad Nacional de Control del PJ

Ley que crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

Ley 30944 Autoridad Nacional de Control del MP

 

MAGISTRADOS NO RATIFICADOS POR EL CNM DEJARÁN SUS CARGOS DE INMEDIATO

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Al entrar en vigencia modificado Reglamento de Evaluación y Ratificación

MAGISTRADOS NO RATIFICADOS POR EL CNM DEJARÁN SUS CARGOS DE INMEDIATO

*La norma remarca que la presentación de recursos extraordinarios no suspenderá la ejecución de las respectivas resoluciones.

Los magistrados que no sean ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dejarán de inmediato sus cargos con la puesta en vigencia de las modificaciones hechas al Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Se anota que la presentación de recursos extraordinarios no suspenderá la ejecución de las resoluciones de no ratificación, tal como ocurre en la actualidad.

El propósito de la medida es que las resoluciones de no ratificación tengan eficacia inmediata y que la presentación de un recurso no genere efectos suspensivos que puedan acarrear descrédito en la administración de justicia a cargo de jueces o fiscales que no han acreditado conducta e idoneidad.

Las modificaciones de los artículos 39°, 44°, 46° y 48° del mencionado reglamento, aprobadas mediante Resolución N° 061-2014 (publicada el 26 de marzo último) entran en vigencia a partir de la Convocatoria N° 002-2014-CNM que hoy se publica en los medios de comunicación y que está dirigida a la evaluación y ratificación de 10 jueces y 14 fiscales de diferentes niveles.

En ellas se precisa que de presentarse un recurso extraordinario y este es declarado fundado, se levanta la resolución de no ratificación; pero si es desestimado, se da por agotada la vía administrativa.

El acuerdo para concretar dichas modificaciones fue adoptado por unanimidad por el Pleno del CNM el 11 de marzo de 2014 a propuesta de su presidente, doctor Pablo Talavera Elguera.

Se indica que la actual práctica (de magistrados no ratificados que permanecen en sus cargos tras la interposición de un recurso extraordinario) resulta nociva para la ciudadanía, así como para la imagen e institucionalidad del Poder Judicial y el Ministerio Público.

San Isidro, 01 de septiembre de 2014

ÁREA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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Cuatro precedentes administrativos del CNM en materia de evaluación integral y ratificación de magistrados:

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1.- Resolución Nº 513-2011-PCNM, del 25 de agosto del 2011, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de setiembre de 2011.

Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas

20140908-precedente_nopecosco.pdf

2.- Resolución Nº 399-2012-PCNM, del 25 de junio del 2012, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de junio de 2013.

Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas

20140908-precedente_cacerespandia.pdf

3.- Resolución Nº 089-2014-PCNM, del 27 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de julio de 2014.

Calificación mínima aceptable en materia de calidad de decisiones

20140908-precedente_riosbarriga.pdf

4.- Resolución Nº 120-2014-PCNM, del 28 de mayo del 2014, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de junio de 2014.

Evaluación de la calidad de decisiones

20140908-precedente_villasisrojas.pdf

 

 

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Los jueces, los fiscales y la denuncia

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Los  jueces,  los fiscales y la denuncia

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