despido

Daño moral por responsabilidad contractual en los despidos inconstitucionales

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Ricardo CORRALES MELGAREJO(*)

Rossina ACEVEDO ZÁRATE(**)

Los autores presentan las posiciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre el daño moral causado por el despido inconstitucional. Asimismo, analizan las vicisitudes y retos asumidos por los jueces y abogados laboralistas para adecuar en la relación laboral este infortunio causado por la inejecución de la obligación del dador del trabajo. Por último, ofrecen una novedosa propuesta para la cuantificación estándar del precio del dolor con base en matrices y baremos.

Daño moral por responsabilidad contractual en los despidos inconstitucionales

Daño emergente, al proyecto de vida y lucro cesante en la responsabilidad contractual por despido inconstitucional

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Edwin Ricardo Corrales Melgarejo

Rossina Acevedo Zárate

DAÑO EMERGENTE AL PROYECTO DE VIDA Y LUCRO CESANTE EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR DESPIDO INCONSTITUCIONAL

 

Los autores presentan de modo crítico las posiciones doctrinarias y jurisprudenciales, sobre los daños causados por el despido inconstitucional en cuanto al emergente, proyecto de vida y lucro cesante. Asimismo, analizan las vicisitudes y retos asumidos por los jueces y abogados laboralistas para adecuar la institución de la responsabilidad civil ante la inejecución de la obligación del
empleador de permitirle el ingreso al centro de labores al trabajador. Por último, proponen criterios objetivos para determinar la cuantificación estándar del lucro cesante.

TC RECHAZA DEMANDA DE TRABAJADORA DESPEDIDA POR SU REITERADA TARDANZA A SU CENTRO DE TRABAJO

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Nota de Prensa Nº 157-2013-OII/TC

El Tribunal Constitucional (TC) desestimó la demanda de amparo (Exp. Nº 0414-2013-PA/TC) interpuesta por Liz Janeth Calero León, que fue despedida, entre otras razones, por  impuntualidad reiterada en su condición de auxiliar contratada en la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.

Como se sabe, el artículo 25º del Decreto Supremo 003-97-TR establece que la impuntualidad reiterada constituye falta grave si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestación y suspensión.

El Colegiado concluyó que la demandante, en reiteradas oportunidades, llegó tarde a su centro de labores, a pesar de las constantes llamadas de atención recibidas, conforme se observa de los memorandos obrantes en el expediente, hecho que corrobora la propia actora en su escrito de demanda.

En consecuencia, el TC consideró que la carta de despido no resultó arbitraria pues se expidió atendiendo a lo previsto en el inciso h) del citado Decreto Supremo 003-97-TR.

Lima, 11 de setiembre de 2013

 

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00414-2013-AA.pdf

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