Derecho a la igualdad

Expulsión de cadete embarazada constituye discriminación por razón de sexo

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01423-2013-AA

El magistrado Sardón de Taboada considera que no está probado que la demandante haya sufrido discriminación, sustentándose en argumentos conceptuales frondosos, más que en pruebas que obren en el expediente.

¿Habrá realizado el Tribunal un adecuado esclarecimiento de las cuestiones de hecho?

TC ORDENA A LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UPC ESTABLECER UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO A FAVOR DE UNA ALUMNA CON DISCAPACIDAD VISUAL

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Nota de Prensa Nº 139-2013-OII/TC

El Tribunal Constitucional resolvió ordenar a la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) que implemente un tratamiento diferenciado para la evaluación académica de doña Gisela Elva Tejada Aguirre acorde con la discapacidad visual congénita que padece, ello en el marco del expediente N.º 2362-2012-PA/TC.

A partir de la documentación presentada por ambas partes, el TC logró identificar la afectación del derecho a la educación y a la igualdad invocados por la demandante, dado que la Escuela de posgrado emplazada aplicó inconstitucionalmente su Reglamento de estudios al exigírsele rendir evaluaciones escritas, pese a que el propio reglamento  permite también  las evaluaciones orales.

Así, el TC destacó que la demandada no cumplió con acreditar un supuesto trato diferenciado brindado a favor de la estudiante, pese a que reiteradamente así lo manifestó durante el trámite del citado expediente, situación que se enfatizó dadas las críticas que hiciera el profesor que evaluó a la alumna con relación a la extensión de los exámenes escritos que resolviera la demandante en el curso de Derecho de Regulación y Competencia y que fueron presentadas por la referida Escuela.

En el caso se advirtió que la ausencia de trato diferenciado a favor de la citada estudiante generó en ella una barrera irrazonable, con relación a sus posibilidades de éxito, en la continuación de sus estudios, y dado que el 28 de junio de 2011 se dispuso su reincorporación en sus estudios por mandato cautelar, el TC optó por otorgar el carácter de ejecutivo a dicho mandato, a efecto de que la demandante continúe con el normal desarrollo de sus estudios, disponiendo asimismo la implementación de evaluaciones acorde con la discapacidad visual que padece.

Lima, 16 de agosto de 2013

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/02362-2012-AA.pdf

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