Derecho

LA LEY, EL DERECHO Y LA JUSTICIA EN LA MÚSICA POPULAR, A PROPÓSITO DE LA SOBERANIA DEL PARLAMENTO, EL PERFIL DEL JUEZ Y LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA

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LA LEY, EL DERECHO Y LA JUSTICIA EN LA MÚSICA POPULAR, A PROPÓSITO DE LA SOBERANIA DEL PARLAMENTO, EL PERFIL DEL JUEZ Y LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA

Jaime David Abanto Torres*

 

A quienes de verdad estén comprometidos con el cambio del Poder Judicial

El arte nunca ha sido indiferente a lo jurídico. Los artistas son unos de los críticos más severos del Derecho y sus instituciones. Sin ánimos de realizar una antología musical, ni mucho menos, en las siguientes líneas quiero resaltar cómo los músicos transmiten en sus canciones la percepción del común de la gente sobre la ley, el derecho y la justicia.

La impunidad de muchos delitos y la enemistad de los parientes en los procesos judiciales son expuestas breve y certeramente por nuestro compatriota Pedro Suárez Vértiz en Degeneración Actual. Teniendo en cuenta que el tema fue grabado años atrás, dejamos constancia de que cualquier parecido con algún sonado caso de la vida real en nuestros días es mera coincidencia:

“Ella bajó la escalera, no fue la primera
Y un muchacho muy amable salió
“vamos yo soy buena gente, tómate esto que hace calor”

Y en un segundo la puso a dormir
Y en un segundo la pudo desvestir
Cuando ella abrió los ojos estaba tirada en un jardín.

Degeneración actual, degeneración total.
Es el anti amor, la fascinación que degeneró al final.

[…]

Por un poco de dinero, sin remordimiento
los hermanos se pueden matar
por estrés o aburrimiento, otros se suelen suicidar

Asesinatos en televisión, o violaciones a la luz del sol
crímenes perfectos, juicios que no tienen valor”.

Sin duda alguna los conflictos más complicados son los familiares. Sin mencionar los casos de violencia familiar, tenemos entre otros los que dan lugar a procesos de alimentos, régimen de visitas y tenencia, separación de cuerpos y divorcio en los cuales a veces los padres no dudan en poner a sus hijos bajo el fuego cruzado de sus agresiones recíprocas. En materia civil, los procesos de partición entre parientes son difícilmente conciliables, más por el grado de aversión que existe entre las partes que por la imposibilidad física o jurídica de partir el bien. Y los conflictos se agravan cuando los abogados alimentan en sus clientes sentimientos de enemistad hacia sus contrapartes, que en estos casos son sus propios parientes. Ciertamente “por un poco de dinero, sin remordimiento los hermanos se pueden matar”. Y cuidado, que no pocos litigantes “por estrés o aburrimiento […] se suelen suicidar”

Pese a que para las personas las pruebas son tan contundentes como un video (“asesinatos en televisión”) o numerosos testigos (“violaciones a la luz del sol”), en muchos casos la prescripción extraordinaria (1) hace que los crímenes sean perfectos y que todo lo actuado en el proceso penal no tenga valor alguno. El autor resalta así la frustración del ciudadano frente a un crimen sin castigo, que al final resulta siendo un aliciente para el delincuente, y una situación inexplicable para la sociedad. Ante esto, el ciudadano común piensa que el Juez actuó por ignorancia o por malicia. En ninguno de los casos quienes imparten justicia salen bien librados, pues si actuaron de buena fe, no serían idóneos para el cargo, y si actuaron de mala fe, son unos delincuentes que merecen la cárcel y la destitución.

Situaciones tan cotidianas como los actos de corrupción (2) que se producen con toda naturalidad entre los conductores de vehículos y los policías de tránsito son descritas por el dominicano Juan Luis Guerra en Acompáñeme Civil.

“Bajaba la Tiradentes (3)
en mi carro rumbo al mar
de pronto un faro intermitente
me hizo señas de parar

Mi licencia de conducir
me pidió con ojo febril
qué se le va a hacer…

Tomó en sus manos mil papeles
burocracia elemental
total, que para nada sirve
mi Registro Electoral

Su licencia de conducir, me dijo
ha vencido en el mes de Abril

Acompáñeme, civil
al destacamento
o resuelva desde aquí
cómpreme el silencio
y olvídese de mí”

https://youtu.be/urXiSv71haE

Dudo mucho que en la vida real algún custodio del orden haya hecho una propuesta de manera tan explícita y descarada. Según cuentan algunos transportistas, en la realidad cotidiana, el lenguaje corporal lo hace y dice todo: ante una infracción real o hipotética, una mirada invitando a ofrecer, otra mirada cómplice, de buena o de mala gana, el ademán de cruzar los brazos colocando la mano derecha debajo del brazo izquierdo, la entrega del brevete, la tarjeta de propiedad y el permiso de circulación, la extracción de una(s) moneda(s) o billete(s) del recipiente que contiene dichos documentos… cualquier discrepancia sobre el importe del dinero será resuelta con la frase “A la policía se la respeta”… y cualquier monto irrisorio, considerado como una “falta de respeto”.

La corrupción como fenómeno social es denunciada por el grupo nacional Los Nosequién y Los Nosecuántos en Las Torres:

“Si total corrupción hay en todos lados
y por cinco lucas me compro un diputado,
un juez, un fiscal, un par de abogados,
un arquitecto, un subprefecto, un novelista,
un par de periodistas
un arzobispo, un cardenal,
una virgen que llora y una virgen de verdad
y quizás a Fujimori.”

Según el autor de la letra, todo se compra y todo se vende. Vale decir que la justicia de servicio público esencial pasa a ser una mercancía más. Ergo, el magistrado de funcionario público pasa a ser un mero comerciante. Una visión totalmente negativa de la magistratura.

Volviendo a Juan Luis Guerra, en El costo de la vida escuchamos sus críticas al Quinto Centenario del Descubrimiento de América o Encuentro de dos mundos:

“Si la gasolina sube otra vez
El peso que baja ya ni se ve
Y la democracia no puede crecer
Si la corrupción juega ajedrez
A nadie le importa que piensa usted
Será porque aquí
No hablamos francés Ah ah
Vou parlez Ah ah
Vou parlez Ah ah
Vou parlez Ah ah
No monsieur”.

[…]

“La corrupción pa-arriba
eh, ya ves, pa-rriba tú ves
y el peso que baja
eh, ya ves, pobre ni se ve
y la delincuencia
eh, ya ves, me pilló esta vez
aquí no se cura
eh, ya ves, ni un callo en el pie”

Estos versos sintetizan una realidad cotidiana en América Latina. Nunca tendremos democracia real, si no se combate la corrupción. No perdamos de vista que la corrupción perjudica la economía a tal punto que el Estado no puede brindar los servicios públicos esenciales como el de salud. Y la corrupción juega largas partidas de ajedrez plácidamente, sin límite de tiempo, porque si bien es cierto lo que dice un spot publicitario que “la corrupción nos cuesta todos”, también lo es que, como cantaba Héctor Lavoe en Juanito Alimaña, “Aunque a todo el mundo le robó la plata, todos lo comentan, nadie lo delata”.

Como una de las secuelas de la corrupción Juan Luis Guerra nos narra la odisea que padece cualquier paciente que requiera los servicios de salud pública es narrada en El Niágara en bicicleta.

“Me dio una sirimba un domingo en la mañana
cuando menos lo pensaba
caí redondo, como una guanábana, sobre la alcantarilla
será la presión o me ha subido la bilirrubina
Y me entró la calentura
y me fui poniendo blanco como bola (d)e naftalina
me llevaron a un hospital de gente (supuestamente)
en la Emergencia, el recepcionista escuchaba la lotería
(¡treinta mil pesos!)
¡Alguien se apiade de mí!
grité perdiendo el sentido
y una enfermera se acercó a mi oreja y me dijo:
“Tranquilo, Bobby, tranquilo”
Me acarició con sus manos de Ben Gay y me dijo:
“¿Qué le pasa, atleta?”
y le conté con lujo de detalles lo que me había sucedido
Hay que chequearte la presión
pero la sala está ocupada y, mi querido
en este hospital no hay luz para un electrocardiograma
Abrí los ojos como luna llena y me agarré la cabeza
porque es muy duro
pasar el Niágara en bicicleta (4)
No me digan que los médicos se fueron
no me digan que no tienen anestesia
no me digan que el alcohol se lo bebieron
y que el hilo de coser
fue bordado en un mantel
No me digan que las pinzas se perdieron
que el estetoscopio está de fiesta
que los rayos X se fundieron
y que el suero ya se usó
para endulzar el café
Me apoyé de sus hombros como un cojo a su muleta
y le dije: “¿Qué hago, princesa?”
y en un papel de receta me escribió muy dulcemente:
(mi princesa, ¿qué va a ser de mí?, uh…)
“Lo siento, atleta”
Me acarició con sus manos de Ben Gay y siguió su destino
y oí claramente cuando dijo a otro paciente:
“Tranquilo, Bobby, tranquilo”
Bajé los ojos a media asta y me agarré la cabeza
porque es muy duro
pasar el Niágara en bicicleta”

Pasar el Niágara en bicicleta es algo muy difícil y absurdo, una locura. Nadie en su sano juicio podría cruzar las cataratas del Niágara montado en una bicicleta. Perdería el equilibrio en cualquier momento por los fuertes vientos que corren en la zona o por el vértigo. Cualquier semejanza con la situación de más de un establecimiento de salud peruano no es mera coincidencia. Sin duda la misma impresión que el autor tiene del hospital del merengue la tienen muchos justiciables respecto del Poder Judicial. Por citar dos ejemplos, ningún Juez podrá cumplir los plazos procesales con una elevadísima cantidad de expedientes y sin el personal idóneo ni en número suficiente. Exigírselo y sancionarlo por no poder hacerlo es como pedirle pasar el Niágara en Bicicleta.

No nos detendremos en el presente trabajo en las causas de los problemas del Poder Judicial ni en las alternativas de solución. Los grandes problemas son calidad y cantidad (5). Simplemente hemos querido analizar la percepción del justiciable tiene de la ley, de la justicia y del derecho, percepción que es captada fielmente por los autores y retransmitida al público oyente por los intérpretes en sus canciones.

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¿Puede la literatura formar buenos jueces?

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Escrito por Olga Lucía Camacho

Para comprender la relación posible entre literatura y derecho, se debe aceptar de entrada que no sólo se trata de dos universos que se leen y escriben en “códices” distintos, sino que, además, gravitan bajo una racionalidad cifrada en claves diferentes.


Sobre el particular, dos cosas habrían que ser reconocidas de entrada: primero, que se trata de una pregunta a la que se ha dedicado fielmente el movimiento Law and Literature, nacido hacia los años setenta en el contexto de la filosofía del derecho norteamericano; y la segunda, que su respuesta, como sucede naturalmente en cuestiones de filosofía, no es —ni debiera ser— del todo pacífica.

Ahora, para comprender la relación posible entre literatura y derecho, se debe aceptar de entrada que no sólo se trata de dos universos que se leen y escriben en “códices” distintos, sino que, además, gravitan bajo una racionalidad cifrada en claves diferentes. Mientras la literatura se configura en términos de verosimilitud —incluyendo textos de ficción—, el derecho funciona bajo el sentido de lo normativo. La pregunta obligada es si el hecho de que una funcione en clave de “fa” y la otra en clave de “sol” habría de generar alguna “disonancia” al interpretarse conjuntamente, por decirlo de alguna manera.

El texto de Martha Nussbaum, Justicia poética, apunta al respecto interesantes propuestas. Parte la autora en señalar que la novela, pero no cualquiera, es la que permite el establecimiento de este vínculo. Aclara que apenas la de corte realista sirve para tal ejercicio, pues es la que mejor logra abordar situaciones sociales específicas que ilustran su interés por lo cotidiano, lo cual, podríamos decir, resulta compatible con el derecho, si se considera que su fuente primera se halla en el marco de los hechos sociales (claro, bajo la perspectiva de un derecho no natural).

Si la razón no les convence, juzguen ustedes: si fueran jueces y tuvieran en frente una trama que relata el sometimiento, a manera de pobre juego sexual, de una joven muchacha que acepta el trato de un irresistible multimillonario a cambio de una buena suma de dólares; y otra que, a manera de fotografía, va retratando las maneras de ser, sobrevivir y actuar en sociedad según ciertas condiciones implícitas en el relato; en su labor, ¿cuál de estas dos se encontraría más relacionada a su actividad?

Siendo así, afirma que el mérito importante atribuible a la lectura de novelas realistas por parte de los jueces, en su ejercicio de fallar, es múltiple: (I) no sólo mejora la comprensión de los hechos relacionados en un caso judicial, sino que (II) promueve la capacidad de imaginar cuando el juez, en su posición de lector–espectador juicioso, vive la vida de personas que no son él, en situaciones que no son las suyas, lo cual genera (III) empatía y neutralidad al tener que ponerse en los “zapatos” de cada personaje, sin asumir ningún rol como propio y, finalmente, reafirma en el juzgador (IV) su deber igualador, pues, al percibir situaciones dolorosas y desventuradas en la vida de otros, el hecho de detenerse en la experiencia motivan a querer modificarla.

Desde luego, se trata de un espacio muy corto para debatir cada una de estas ideas que reafirman el poder moral de la literatura en la forma de pensar y decidir un caso judicial, pero preguntémonos ahora: ¿qué tanto pudo haber influido en hombres como Carlos Gaviria, exmagistrado de la Corte Constitucional, su conocida afición literaria en la comprensión de complejos y emblemáticos casos en su época de avanzada, como el de la eutanasia en el 97, al exonerar de responsabilidad al galeno que incurría en homicidio por piedad; o en el de la despenalización de la dosis mínima en el 94, priorizando la autonomía de la voluntad?

Lo interesante en Nussbaum es que sostiene, además, que la literatura promueve el desmantelamiento del prejuicio, del estereotipo en el juez. Si es así, ¿qué podríamos decir entonces del magistrado que tiene hoy en su despacho la última palabra sobre las formalidades que requiere la unión solemne entre parejas del mismo sexo, y que resulta ser el mismo que se niega a abandonar el cargo tan sólo para restituirle su ultrajada dignidad?

Otra vez, juzguen ustedes.

Martha Nussbaum, filósofa estadounidense, autora del libro “Justicia poética”.

Pobres magistrados dedicados a la enseñanza del derecho

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Por José Hurtado Pozo

Pobres esta vez porque muchos de ellos, además de sus labores judiciales, deben sacrificarse dictando clases, conferencias o participando en congresos en el país y en el extranjero. Haciéndose merecedores al reproche de hacerlo, sin considerar “la cantidad de trabajo, el atraso en las causas” y, al mismo tiempo, quejarse de “la falta de apoyo y de presupuesto”.

Para no quedarnos en lo abstracto, recordemos una reflexión pescada en la red y expresada, no podía ser de otra manera, por un profesor universitario. Se dice:

“Que un práctico [entiéndase un juez] no deba enseñar derecho procesal obedece, principalmente, a la necesidad de ofrecer los fundamentos teóricos suficientes para poder estudiar y aprender críticamente esta disciplina. La conexión con la teoría del derecho, filosofía del derecho y derecho constitucional es imprescindible. Esta conexión simplemente es ignorada por el práctico, no porque no sea inteligente ni incapaz ni nada por el estilo; sino porque no ha tenido oportunidad de estudiar lo suficiente ni reflexionar, desde una perspectiva académica, sobre los aspectos problemáticos de la ciencia procesal civil (aspectos que hunden sus raíces en complejas cuestiones teórico-filosóficas de no fácil aprehensión ni explicación). Se trata, en una palabra, que el profesor de derecho procesal sepa, en primer lugar, derecho”.

Líneas después, con aire de autosuficiencia supina, concluye:

Entonces, ¿un práctico no debe ser docente universitario? Claro que sí. Su presencia es importante. Pero no para enseñar derecho procesal, sino, a lo sumo, “práctica del derecho procesal”, lo cual parece lo mismo, pero no lo es.”

El primer cuestionamiento que surge concierne la finalidad que el crítico atribuye a la enseñanza en las facultades de derecho. De lo que expresa, parece que prioriza la formación de teóricos del derecho. Por esto, los profesores deben estar empapados en las diversas concepciones jurídicas y capacitados para trasmitirlas a los alumnos. Así, estos llegarían a familiarizarse, tomando el ejemplo dado por el crítico profesor, con “los aspectos problemáticos de la ciencia procesal civil”. Los mismos que, siempre de acuerdo con nuestro docente, “hunden sus raíces en complejas cuestiones teórico-filosóficas de no fácil aprehensión ni explicación”. Por lo que se “trata, en una palabra, que el profesor de derecho procesal sepa, en primer lugar, derecho”. Ante esta verborrea lo único que queda es esperar tener la suerte de escuchar una de sus clases.

Si esto fuera así, nuestras facultades de derecho tendrían como fin formar juristas, teóricos del derecho, “dogmáticos”. Sin embargo, esto contradice el hecho que, como es de común conocimiento, nuestras universidades no otorgan el título de juristas sino deabogados. Es decir, conceden la licencia, el “brevete” para ejercer esta profesión jurídica en el marco de todas las actividades sociales, en especial en los diversos procesos de aplicación de las leyes.

Como la enseñanza profesional, en casi todas las universidades, se reduce a la transmisión de conocimientos mediante clases magistrales, completadas con ejercicios prácticos sobre breves casos imaginados o tomados de la realidad, la formación de abogados es puramente hipotética en la medida en que no se prepara a los estudiantes para el ejercicio real de la profesión. En la perspectiva de nuestro estimado profesor, esto explicaría que los prácticos (jueces) enseñasen, por ejemplo, “práctica del derecho procesal” y no “derecho procesal”.

Entre nosotros y de acuerdo con la regulación formal de las facultades de derecho, esta pericia debería ser adquirida, durante la formación de juristas, en estancias activas, por ejemplo, bajo la dirección de un abogado, un notario. En otras latitudes, la obtención del título de abogado supone que se realicen prácticas (como abogados aprendices) bajo la responsabilidad de un abogado, juez, notario, fiscal y se apruebe un examen orientado a comprobar la competencia práctica del candidato.

Pero, como en la mayor parte de los casos, las estancias prácticas en nuestro país son una farsa, resulta que, guardando la debida distancia, el abogado recién egresado es como un médico novel que hubiera recibido su título sin haber practicado en algún hospital. Increíble política universitaria, pero sobre todo: desgraciados clientes.

El segundo cuestionamiento es más de orden práctico. De acuerdo con informaciones proporcionadas en el suplemento Educación Superior del diario El Comercio, del 25 de enero de 2016, actualmente existen en nuestro país 140 universidades, el número de estudiantes es de más de un millón, el de docentes es de cerca de 68 mil y la carrera con mayor demanda es la de derecho (alrededor de 58 mil alumnos matriculados). Por lo que cabe preguntarse quiénes son los que dictan clases en cada una de las facultades de derecho con que cuentan todas las universidades del país. Es que todos estos docentes cumplen con los requisitos, primero, formales establecidos en la ley universitaria y, segundo, con los requisitos de fondo referentes a la formación académica debida.

Carecemos de la información mínima necesaria para responder a estas cuestiones. Por nuestra larga experiencia personal, sin embargo, estamos convencidos que no contamos con los miles de docentes debidamente capacitados para dictar conveniente clases en las universidades y para fomentar y dirigir trabajos de investigación. Se recurre, en la mayoría de los casos a los “prácticos” (abogados, jueces, fiscales) que están a la mano, sobre todo en el interior del país. Si se diera la exclusividad para enseñar, en caso de existir en número suficiente, a los juristas que posean conocimientos profundos sobre las materias a enseñar, así como sobre sus conexiones con la teoría del derecho, la filosofía del derecho y el derecho constitucional, tendrían que cerrar muchas facultades por falta de profesores (lo que sería un efecto inesperado pero positivo).

Sin embargo, como no nos cansamos de repetirlo, no sólo es carencia de personal sino también de condiciones materiales indispensables. Por ejemplo, aún en Lima, ciertas universidades, nacionales o particulares, carecen de bibliotecas dotadas con un número mínimo de libros, menos aún de revistas especializadas. Vacío que no puede ser colmado recurriendo a los medios modernos de acceso a bibliotecas o colecciones de obras digitalizadas. Para hacer funcionar una facultad de derecho parece que bastaría encontrar un local adecuado, amoblarlo con lo indispensable, contratar o nombrar algún personal administrativo y, por supuesto, encontrar una personalidad reconocida para que funja de decano y abrir una ventanilla para recepción de solicitudes para ocupar los puestos de docentes, si es que no se procede por cooptación.

¿Cuántos abogados necesita el país? ¿Cuáles son las necesidades económicas y administrativas que requieren el concurso de abogados, maestros y doctores? Sin importar las respuestas, se sigue ofertando cada vez más la posibilidad de estudiar derecho y obtener el título de abogado. Negocios son negocios.

 

En http://legis.pe/pobres-magistrados-dedicados-la-ensenanza-del-derecho/

Publicado originalmente en la cuenta de facebook del profesor José Hurtado Pozo el 14 de febrero de 2016.

LOS PRÁCTICOS Y LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL

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Por Renzo Cavani

Hace minutos leí un interesante artículo publicado en el portal Legis.pe en donde se argumenta que los abogados que dan clases deberían tener un menor porcentaje, en la plana docente, que los abogados académicos.

En lo particular, a pesar de que suene duro, para mí un práctico no debe enseñar derecho procesal. Nunca.

Entiendo por práctico a un abogado cuyos conocimientos provienen preponderantemente de la práctica forense y judicial. Este abogado suele ser un litigante, juez, procurador o fiscal cuya principal carga de tiempo está dedicada a su trabajo y, en el caso del derecho procesal, el contenido teórico de sus clases radica en doctrina mayoritaria nacional, no siempre actualizada. Ello hace que el contenido teórico sea muchas veces bastante pobre. Las lecciones contienen ideas repetidas hace mucho y no suele ofrecer un abordaje teórico-crítico. Es común, además, que este abogado vea la docencia más con el propósito de colocar en su CV que tiene experiencia en ese campo, pues ello da mayor prestigio a sus aspiraciones profesionales. La docencia es circunstancial para él.

Que un práctico no deba enseñar derecho procesal obedece, principalmente, a la necesidad de ofrecer los fundamentos teóricos suficientes para poder estudiar y aprender críticamente esta disciplina. La conexión con la teoría del derecho, filosofía del derecho y derecho constitucional es imprescindible. Esta conexión simplemente es ignorada por el práctico, no porque no sea inteligente  ni incapaz ni nada por el estilo; sino porque no ha tenido oportunidad de estudiar lo suficiente ni reflexionar, desde una perspectiva académica, sobre los aspectos problemáticos de la ciencia procesal civil (aspectos que hunden sus raíces en complejas cuestiones teórico-filosóficas de no fácil aprehensión ni explicación). Se trata, en una palabra, que el profesor de derecho procesal sepa, en primer lugar, derecho.

No es que el conocimiento de la práctica no interese. Evidentemente que sí. El profesor de derecho procesal debe razonablemente conocerla. Pero como queda claro se trata de un abordaje diverso: no es a partir de aquí que se enseñan los fundamentos de la teoría del proceso.

Vale la pena aclarar que no todos los litigantes, jueces, procuradores o fiscales son prácticos en el sentido que le he dado a esta palabra. Ellos ciertamente pueden tener un perfil diferente, con una preocupación por estudiar y pensar críticamente el derecho procesal. Ejemplos en nuestro país sobran. Yo mismo conozco a muchos, peruanos y extranjeros, y a algunos de ellos me honra llamarlos de amigos.

Entonces, ¿un práctico no debe ser docente universitario? Claro que sí. Su presencia es importante. Pero no para enseñar derecho procesal, sino, a lo sumo, “práctica del derecho procesal”, lo cual parece lo mismo, pero no lo es.

 

 

http://afojascero.com/2016/01/09/los-practicos-y-la-ensenanza-del-derecho-procesal/

Hechos, evidencia y estándares de prueba en el Derecho

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El II Encuentro Latinoamericano de Epistemología Jurídica pretende promover la consolidación de una comunidad académica que reflexione sobre cómo funciona el razonamiento de los juristas para regular la vida en sociedad y resolver casos concretos. Atendiendo a la importancia que tiene la práctica jurídica en la vida social, resulta imprescindible reflexionar sobre cómo se lleva a cabo la práctica jurídica cotidiana. Así, por un lado, se podrán mostrar las particularidades del razonamiento jurídico comparándolo con otros tipos de razonamiento; por otro lado, se podrán evaluar las fortalezas y debilidades del razonamiento jurídico para la resolución de problemas.

Este evento es organizado conjuntamente con la Facultad de Derecho y la Maestría de Derecho Procesal de la PUCP, bajo la coordinación del Grupo de Investigación en Epistemología Jurídica y Estado Constitucional (GIEJEC). Cuenta, además, con el apoyo del Vicerrectorado Académico.

 

 

El Encuentro contará con la participación de los siguientes invitados especiales:

  • Susan Haack (University of Miami)
  • Eleonora Cresto (CONICET / Universidad de Buenos Aires)
  • Daniel González Lagier (Universidad de Alicante)
  • Andrés Páez (Universidad de Los Andes)

 

Sobre los expositores:

Susan Haack es doctora en Filosofía por la Universidad de Cambridge y se desempeña como profesora de Filosofía y Derecho en la Universidad de Miami. Sus investigaciones giran en torno a temas de lógica, filosofía del lenguaje, epistemología, metafísica, filosofía de la ciencia, filosofía del derecho y pragmatismo. Su especialidad en derecho es la epistemología de pruebas científicas. Ha recibido diversos premios por su labor docente, por su labor como investigadora y por el estilo, la claridad y el humor de su prosa.

 

Eleonora Cresto es investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET), con lugar de trabajo en el Instituto de Filosofía de la Universidad de Buenos Aires, desde el año 2007. También es profesora del pre y del posgrado de la Universidad Nacional Tres de Febrero y de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato di Tella. Es doctora y magíster en Filosofía por la Universidad de Columbia. Asimismo, es editora del área de epistemología de la revista Ergo(www.ergophiljournal.org) y vocal de la Asociación Latinoamericana de Filosofía Analítica (ALFAN).

 

Daniel González Lagier es profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante, donde dicta también en el programa de Maestría de Argumentación Jurídica. Es autor de los libros Emociones, responsabilidad y Derecho (2009), Quaestio Facti. Ensayos sobre prueba, causalidad y acción (2005),The Paradoxes of Action (2003), G.H. von Wright y los conceptos básicos del Derecho (2001) y Acción y norma en G.H. von Wright (1995) y de otras publicaciones en revistas especializadas y varios libros en colaboración. Sus principales líneas de investigación son la teoría de la norma, la teoría de la acción y de la responsabilidad, la teoría de la prueba y la teoría de la argumentación jurídica.

 

Andrés Páez es profesor de filosofía y director del Grupo de Investigación en Lógica, Epistemología y Filosofía de la Ciencia de la Universidad de Los Andes, Colombia. Es doctor y magíster en Filosofía por la City University of New York. Se ha especializado en las áreas de epistemología (tanto formal como social y legal), filosofía de la ciencia y pragmatismo, temas sobre los que ha publicado libros y diversos artículos en revistas académicas. Entre sus publicaciones destacan: Introducción a la lógica moderna (2007) yExplanations in K. An Analysis of Explanation as a Belief Revision Operation (2006).

Información General

http://cef.pucp.edu.pe/agenda/ii-encuentro-latinoamericano-de-epistemologia-juridica-hechos-evidencia-y-estandares-de-prueba-en-el-derecho/#informacion

Programa

http://cef.pucp.edu.pe/agenda/ii-encuentro-latinoamericano-de-epistemologia-juridica-hechos-evidencia-y-estandares-de-prueba-en-el-derecho/#programa

Galería

Aquí pueden ver las fotos y videos del evento

http://cef.pucp.edu.pe/agenda/ii-encuentro-latinoamericano-de-epistemologia-juridica-hechos-evidencia-y-estandares-de-prueba-en-el-derecho/#galeria

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Ciclo de Cine Jurídico

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EL JUEZ: EL SEÑOR DEL DERECHO

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Por: Gerardo Eto Cruz

A propósito del día del juez que se celebra hoy, cuatro de agosto, nos vamos a permitir realizar algunas breves reflexiones en homenaje a los jueces que cumplen una importante labor -cual es- la de impartir justicia entre las partes en conflicto y que deben ser resueltos a través de un debido proceso. De primera intención, nos vienen las palabras del ilustre tratadista mexicano Héctor Fix-Zamudio quien hace ya muchos años viene haciendo catequesis en divulgar una serie de aspectos teóricos, entre otros, la de precisar que no se debe decir “administración de justicia”; en razón a que la justicia es un valor que se imparte, mas no se administra.

Pero, dejemos estas disquisiciones terminológicas y vayamos a lo que nos interesa en esta oportunidad.

I. Una mirada retrospectiva en torno a la evolución de las ideas políticas en la historia.

La evolución de las ideas políticas ha venido señalando que, dentro del fenómeno del poder político, era el príncipe o el rey quien tenía todas las prerrogativas de mando en sus reinos. Y así, el monarca era quien tenía la potestad igualmente de impartir justicia; pero que lo delegaba a otros funcionarios quienes lo ejercían en su nombre; mas, la labor jurisdiccional se encontraba entroncada con la regia figura del monarca. Toda esta situación del antiguo régimen cambia con la gran ruptura histórica en 1789, con el ocaso de la monarquía, vía la Revolución Francesa. A partir de esa gran gesta, se empieza a concebir una nueva concepción de mundo, superándose la vieja concepción teocéntrica por la antropocéntrica. Hasta antes de ello, los magistrados habían sido fieles sirvientes del monarca. Todo esto se supera y empieza a desarrollarse la idea de la autonomía que deberían tener los magistrados y que constituye un tema permanente, dado que el poder político siempre ha querido tener magistrados serviles.

Pero hoy, mirado en perspectiva, todos los cultivadores en diversas áreas del saber humano como son los filósofos, los politólogos, los juristas, aseveran que el Siglo del Poder Legislativo fue en el Siglo XIX. Allí por ejemplo están las grandes figuras emblemáticas desde sus precursores del viejo enciclopedismo de John Locke, Montesquieu, Rousseau, entre otros.

En el Poder Legislativo se encontraba la máxima expresión del derecho formulada en la ley. El “señor del derecho” era el Parlamento, todo lo que el Parlamento expresaba bajo el hechizo de la norma, era derecho. En este contexto se explica las célebres frases de Montesquieu, en su magisterial obra: “El Espíritu de las Leyes” cuando disminuía la labor del Juez a un mero autómata aplicador de la ley. “El juez, decía, es un ser inanimado, sin vida, es sólo la boca que pronuncia la ley”.

En casi todo Latinoamérica y en países como el nuestro, esta actitud robotizada del juez se viene hoy en día superando; pero aún perviven un grueso de magistrados con un espíritu desde una interpretación constitucional decimonónica y que no tienen la posibilidad de replantear, recrear o inflexionar la norma. Un espíritu así, acrítico de la norma, es y seguirá siendo dañino a todo el sistema jurídico, personas así no deben estar en un poder del Estado.

En consecuencia, el Señor del Derecho, como ha expresado el ilustre iusfilósofo del derecho contemporáneo, y en su momento, presidente de la Corte Constitucional de Italia, Gustavo Zagrebelsky era el Legislativo. El siglo XVIII y parte del XIX fue pues el siglo del Parlamento.

¿Qué ha ocurrido tiempos después? Pues que el siglo XX ha sido el siglo del Poder Ejecutivo; y aún el siglo anterior, el XIX. En efecto, no sólo porque acaso radique en el Ejecutivo el centro de gravitación del poder; sino porque el influjo del sistema político norteamericano, un sistema presidencialista ortodoxo, irradió tal aliento que muchos países se adscribieron a este sistema. Amén de ello; y para variar, en América Latina siempre hemos tenido esa idiosincrasia tan dañina también de depositar la fe en mesiánicos personajes que se ha creído redentores y salvadores de los males de sus países.

El siglo XX y a caballo con el XXI ha sido pues, en los sistemas culturales de occidente, el espíritu del siglo del Ejecutivo; y en torno a este siglo, se le puede achacar un abanico de mil negatividades como también de extraordinarias decisiones que han beneficiado en los avances hacia la consolidación de las democracias.

Sin embargo, después de la segunda gran guerra, las cosas han venido variando mucho en el pensamiento político. Como consecuencia de los grandes problemas y abusos que hasta la fecha se vive por la actuación de los Jefes de Estado o de Gobierno; desde distintas orillas no sólo jurídicas, sino de la filosofía política, se ha venido orientando en señalar, pese a toda la mala imagen de la labor jurisdiccional que luego lo veremos, que el siglo XXI debe ser, es y será el siglo del Juez, es decir, el siglo de los poderes judiciales y de los tribunales constitucionales.

II. ¿Por qué el juez es y debe ser el señor del derecho?

Antes de abordar estas reflexiones, debemos dejar sentado la permanente idea de que el Ejecutivo, siempre ha querido tener jueces adictos a sus intereses; por lo menos en el pellejo de quien detentan el poder, sea un gobernante de jure o legítimo; o de facto, todos, sin excepción, requieren contar con magistrados pusilánimes, adictos a sus pretensiones, lo demás es puro fariseísmo. Siempre he tenido la impresión que, cuando se acerca el Ejecutivo a reformar al Judicial, se produce un abrazo del oso…

El hecho es que, más allá de la actual y confusa situación de las reformas (a lo largo de más de 40 años, desde Velasco Alvarado a la fecha, siempre se ha hablado de reforma al Poder Judicial y cuya credibilidad en torno a ella, ha enervado el vigor y su esencia, y podríamos decir que cada cambio de gobierno, habría un cambio de reforma.

III. El Estado Constitucional hoy:

En un libro del célebre pensador alemán Peter Häberle titulado “El Estado Constitucional”, se confirma lo que ha planteado en la misma línea Gustavo Zagrevelsky, en su libro “El derecho dúctil”. En efecto, hoy, todo Estado Constitucional no sólo debe caracterizarse por el sentido constitutivo y limitativo del principio de legalidad; sino también por la legitimación democrática del ejercicio del poder. Este principio democrático del sistema político en el Estado Constitucional no es un elemento accesorio o neutral, sino que es una exigencia de los valores integrantes del núcleo constitutivo del propio Estado, es decir, una exigencia lógica de sus propios valores fundamentales.

En este marco reflexivo, se sostiene que los Estados Constitucionales han llevado a reconocer la excepcional importancia de la función jurisdiccional: hoy ningún poder es el “señor del derecho” en el entendido de que ningún poder u órgano del Estado puede apropiarse o disponer del derecho.

En el Estado Constitucional, los tres poderes si bien son independientes, ello ocurre en la medida en que están funcionalmente diferenciados y para diferenciarse funcionalmente necesitan relacionarse, pues sólo en el contacto y fricción se delimitan entre sí. En rigor, son independientes en tanto dependen de los demás para existir y porque la relación y la complementariedad no equivale a dependencia. Las relaciones y controles que se establecen entre los poderes no son una muestra de una fractura en su independencia sino un ejemplo más de las limitaciones a las que se ven sometidos como exigencia de los principios constitutivos del Estado de derecho, de su lógica limitadora de la acción del poder.

IV. El juez hoy: Revalorización de su labor

No sólo contra los abogados, sino contra los jueces pesa una lapidaria opinión pública que lleva a que permanentemente están en una franja roja de crítica. El que un sector de magistrados acuse inconductas éticas, funcionales, prevaricadoras, ignorancia y escasa formación jurídica, etc. (y la lista sigue…) no debe llevar a generalizar in totum al Poder Judicial. Ningún juez, por más probo que sea, podrá dejar de ser objeto de crítica. Y es que la naturaleza de su labor, siempre será de naturaleza contenciosa o discutible. Alguien gana y alguien pierde. Así es esquemáticamente un proceso judicial. Y el juez tiene que definir la incertidumbre jurídica definiendo la tutela judicial efectiva en alguna de las partes.

De allí que, una verdadera reforma del Poder Judicial, pasa por la reforma personal de quien viste el alma de la toga en la judicatura. Hay jueces y jueces; muchos eruditos y estudiosos, otros acaso de formación unidimensional: conocer lo suyo y nada más. La sociedad civil desea no sólo jueces conocedores del derecho; sino que quiere de ellos que sean personas de una alta cultura, de una ética cotidiana que irradie para los justiciables y abogados litigantes paradigmas deseables de valores.

Pero por ahora, ya que se trata del Día del Juez, es bueno que hagamos un alto a su labor, y evidenciemos que esta labor no es sencilla; aparte de la responsabilidad que pesa en ellos, su trabajo no es nada envidiable, pues la ciudadanía y la opinión pública no sabe que cada magistrado, aparte de despachar con su secretario un sinnúmero de resoluciones judiciales, tiene que preparar los fallos que ponen fin a un proceso, y una ración de horas; es decir, hay una infatigable labor que debe ser reconocida. De allí que, en realidad, el proceso de selección y ratificación debe partir de una serie de parámetros y criterios que deben corresponderle al Consejo Nacional de la Magistratura definir. Además, estimamos que si hay un juez corrupto, es porque hay también un abogado corrupto; y hay un cliente corrupto. Es decir, ya que se habla del permanente tema de la corrupción, ésta está expresada a través de una urdimbre de telarañas que van desde una persona que, apenas puede tener un proceso judicial, está pensando en cómo ganarlo – lo cual humanamente es comprensible – pero a costa incluso de una situación contraria a la moral o a la ética de los valores.

Y no es que estemos aquí defendiendo a magistrados que tengan inconducta funcional; sino que debe preservarse la extraordinaria labor del Poder Judicial, y si hay crisis del sistema judicial, es porque forma parte de una crisis mayor del sistema político. Mas, todos los que tenemos una cuota de responsabilidad, debemos en acto de contrición y enmienda empezar a reconocer que de una u otra manera estamos también en el problema.

V. Los retos actuales de los jueces

Más allá de todo lo que aquí venimos reflexionando, considero que hoy los jueces tienen nuevos retos; y entre los que habría que empezar es por su permanente capacitación académica. Un juez que no esté al tanto de los estándares de interpretación de los más grandes tribunales jurisdiccionales como los europeos y aún, de Norteamérica; un juez que no adquiere una ración mínima de libros en torno a su especialidad nacionales y extranjeros, un juez que no se deleita con la lectura de una buena literatura, un juez que subestima la cultura cosmopolita del arte, la pintura, la poesía, el cine, etc. es en realidad un juez que a mí me preocuparía mucho. Pues necesitamos de estos altos funcionarios el peso de una personalidad demoledora. Sólo magistrados de esta talla podrán remontar a nuestro Poder Judicial. La Academia de la Magistratura, en todo esto, tiene que cumplir un rol clave, pues muchos magistrados creen que, por el sólo hecho de estar detentando el cargo, por fenómeno taumatúrgico se cree el sabedor de todo. Y, como bien sabemos esto no es así. Por ejemplo, ¿qué magistrado actual, ha llevado cursos de Teoría de la Argumentación Jurídica? y los pocos que han tenido la oportunidad de llevar en la Academia de la Magistratura, no lo practican en su plenitud. En todo esto, repetimos, la Academia debe cumplir un rol decisivo.

VI. Recapitulando: El señor del derecho

Por ahora no podemos exponer más ideas in extensu, pero es bueno que se vaya internalizando en los diversos operadores del sistema jurídico peruano que hoy el derecho no sólo es lo que está escriturariamente expresado en la norma; sino en lo que el juez defina en sus sentencias. Hoy el derecho debe irse viendo no sólo a las fórmulas del legislador; sino al tamiz que le imprime el juez; así, puede irse gestando ya la tesis de que el derecho judicial, creado a golpe de sentencias, es un derecho democrático, a la altura de lo que hoy es un Estado Constitucional; pero que esto no se interprete como un derecho libre, del que propugnara Geny, sino un derecho en base a estándares de interpretación en conformidad con la Constitución y los valores de un sistema jurídico democrático.

Por ahora, no queda mas que saludar a los magistrados; cuya labor de hacer justicia, tanto en su contenido normológico (el derecho escrito) como el dikelógico (lo justo) es una tarea difícil que nos debe merecer todo un público reconocimiento. ¡Salud, en vuestro día!
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