Los migrantes, el debido procedimiento y la protección de la familia
En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/02744-2015-AA.pdf
Teniendo en cuenta lo expresado en el punto 2 del voto del señor Sardón de Taboada nos preocupa que la mayoría del Tribunal no haya desvirtuado la existencia de un posible fraude en las cuestiones de hecho.
“Se impuso línea jurisprudencial y preferente en derechos humanos”
CARLOS RAMOS NÚÑEZ. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
“Se impuso línea jurisprudencial y preferente en derechos humanos”
Entrevista. En los últimos 12 meses, el Tribunal Constitucional avanzó en el fortalecimiento de esta jurisdicción y la prevalencia de los derechos fundamentales de las personas, como se desprende de la STC Nº 02744-2015-AA, afirmó el jurista al diario El Peruano.
30/12/2016
María Avalos Cisneros
mavalos@editoraperu.com.pe
A partir de este fallo, ¿en qué casos procederá la expulsión de los migrantes extranjeros?
–La sentencia desarrolla una serie de factores que el Estado peruano deberá atender al momento de decidir la salida obligatoria o la expulsión de un migrante. Así, en el análisis de la procedencia del permiso de residencia se valorará, entre otros, la edad del inmigrante no ciudadano cuando emigró al Estado recipiente; el tiempo de residencia en el país recipiente; los vínculos familiares en el Estado recipiente; el alcance de las penurias que constituye su deportación para la familia en el Estado recipiente; el alcance de los vínculos en su país de origen; el carácter y severidad del delito cometido; la edad del no ciudadano en el momento del delito; el período transcurrido desde que tuvo actividad delincuencial; y los esfuerzos realizados para obtener la ciudadanía en el Estado recipiente. De presentarse, sobre todo de forma conjunta, algunos de estos factores, el Estado peruano debería adoptar las medidas que permitan garantizar la unidad del núcleo familiar. Igualmente, se precisó que la detención procederá cuando exista un riesgo inminente de que en un futuro procedimiento judicial o administrativo, el migrante no comparecerá ante la autoridad migratoria.
–¿Cuáles son las garantías mínimas que deberán observarse al respecto?
–La sentencia identifica dos tipos de garantías esenciales que la autoridad administrativa deberá atender en el contexto de un procedimiento migratorio sancionador, las formales y las materiales. Las primeras están referidas al respeto de determinadas formalidades en el procedimiento, como el ser informado expresa y formalmente de los motivos que justificaron la imposición de la sanción, así como la posibilidad de que el migrante impugne la decisión administrativa y que, para tal efecto, cuente con una asesoría legal adecuada y/o un intérprete de ser el caso. Las garantías materiales, por su parte, buscan evitar un actuar arbitrario de la administración y exigen que de forma previa a la aplicación de una sanción migratoria, esta tenga en cuenta la situación personal y familiar del migrante. Estas configuran, a criterio del TC, exigencias mínimas que buscan resguardar los derechos fundamentales de los migrantes.
–¿Cómo evitar que esta sentencia pueda afectar la seguridad de los Estados?
–La sentencia no descuida la facultad de los Estados de resguardar el orden público. De hecho, uno de los criterios que se evaluó en este caso fue la posible comisión de delitos por parte del recurrente. Ciertamente, el Estado peruano cuenta con un importante margen de apreciación en la elaboración y diseño de las políticas migratorias. En ese amplio espectro, me animaría a decir que incluso tienen el deber de supervisar a qué extranjeros se les otorga algún permiso de residencia o alguna condición análoga. En ese sentido, la sentencia no representa un obstáculo para las políticas de seguridad interna que pueda adoptar el Estado peruano. De hecho, incluso si se determina que el extranjero tiene considerables vínculos familiares en el Perú, ello no supone que, de manera inmediata, se le otorgará algún permiso especial de residencia. Lo que resalta la sentencia es que este análisis, en el marco del procedimiento migratorio, debe tener en cuenta todas las variables posibles.
–¿El fallo impone ciertas reglas para el desarrollo del trámite migratorio?
–Diría que evidencia la ausencia de una norma que regule las garantías formales mínimas que deben reconocerse a cualquier migrante que esté sujeto a un procedimiento migratorio sancionador. Por ello, recurre a la declaración del estado de cosas inconstitucional y requiere al Ejecutivo para que, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones, regule dicho procedimiento en el plazo de 90 días. Mientras tanto, exhorta a la autoridad a atender los criterios desarrollados en la sentencia que comentamos.
La protección familiar
El principio del interés superior del niño y el derecho a la protección de la familia funcionan como límites constitucionales a la política migratoria estatal, bajo la forma de garantías materiales que la autoridad deberá valorar antes de disponer la salida obligatoria o expulsión de un extranjero en situación irregular. Así lo explicó el magistrado, al ser consultado por el impacto o peso que debería tener dicho principio respecto a la facultad del Estado para implementar su propia política migratoria.
Añadió que la forma más eficaz de permitir que se tutelen los intereses en juego es que el Estado cumpla con su obligación de regular los procedimientos de permisos con estricta observancia de las garantías del debido proceso y de los derechos fundamentales involucrados. “Solo así las reglas de juego serán previsibles y podrá ordenarse este trámite”.
Expediente
La STC Nº 02744-2015-AA fija garantías mínimas para los migrantes extranjeros ante un trámite migratorio sancionador.
Se trata de un amparo interpuesto por un extranjero que fue sancionado con la salida obligatoria del país con impedimento de ingreso, tras haber vencido el período de permanencia autorizado y no haberla renovado ante la autoridad migratoria.
Así, el TC observó que este trámite, regulado por el D. Leg. Nº 1236, no fija garantías mínimas ni formales ni materiales al migrante en situación irregular; al no haberse emitido hasta la fecha la norma reglamentaria que establezca un procedimiento específico.
El Peruano, 30 de diciembre de 2016
Caso Sipión
Sentencia de fecha 28 de abril de 2014
En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/03700-2013-AA.pdf
Resolución que declara improcedente el pedido de aclaración
En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/03700-2013-AA%20Aclaracion.pdf