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Miguel Díaz Cañote (*)

Sin duda los avances científicos nos brindan cada día más oportunidades para alargar la vida y la búsqueda del elixir de la juventud no se detendrá; sin embargo, sigue formando parte de nuestro ciclo vital la adultez y la vejez y tal, en muchos casos, nos puede llevar a un estado de incapacidad.

En este escenario, tenemos un medio legal para prevenir con anticipación quiénes dispondrán de nuestra salud y patrimonio cuando perdamos esa capacidad, y en su oportunidad tomen las decisiones por nosotros, este instrumento jurídico es la curatela.

En efecto, antes de encontrarnos incapacitados, podemos tomar la decisión de nombrar a nuestro curador mediante una escritura pública notarial y con la presencia de dos testigos, en previsión de la eventualidad futura de ser declarados judicialmente interdictos o incapaces; la referida escritura pública deberá inscribirse en el Registro Personal de los Registros Públicos.

El nombramiento anticipado de nuestro curador es personal y obliga al Juez. También anticipadamente podemos indicar quien no podrá ser designado nuestro curador y establecer el límite de las facultades del curador; de esa forma, evitamos que el Juez designe como curador a una persona que no deseamos que decida sobre nuestra salud (designación del lugar donde seremos atendidos, tratamientos, etc.) y nuestro patrimonio (gravar, vender, enajenar bienes, etc.), y también podamos precisar las facultades del curador respecto al cuidado de nuestra salud y el manejo de nuestro patrimonio.

En caso de no nombrar anticipadamente algún curador, ni mucho menos los alcances de sus facultades, serán nuestros familiares quienes en un proceso judicial de interdicción decidirán nuestra salud y patrimonio, lo que debe ser solicitado ante el Juez de Familia del lugar donde se encuentra la persona que se busca sea declarada incapaz ya sea por encontrarnos privados de discernimiento; ser sordomudos, ciegosordos o ciegomudos y no poder expresar nuestra voluntad de manera indubitable; por adolecer de retardo o deterioro mental que nos impida expresar nuestra libre voluntad; ser pródigo; haber incurrido en mala gestión; ser ebrio habitual o toxicómano.

Declarada la incapacidad, el Juez nombrará un curador, quien será la persona o personas que decidan sobre nuestra salud y patrimonio, y tal declaración se inscribirá en el Registro Personal de los Registros Públicos y comunicada al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).

(*) Juez integrante del programa “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)