cosa juzgada

La abolición de la cosa juzgada. A propósito de la sentencia Exp. N.º 006-2006-PC/TC

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ROXANA JIMÉNEZ VARGAS-MACHUCA
JAIME DAVID ABANTO TORRES

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Suprema precisa definición de la cosa juzgada

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SE PRONUNCIA EN CASACIÓN

Suprema precisa definición de la cosa juzgada

Otorga carácter de inmutable, vinculante y definitiva.

La cosa juzgada constituye una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas.
noticia principal

Estos efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.

La Corte Suprema de Justicia, de esta manera, precisó la definición de cosa juzgada al declarar fundada la Casación N° 4511-2013-Arequipa interpuesta en el marco un proceso especial sobre pago de intereses legales.

Fundamento

En ese contexto, para la máxima instancia judicial del país, dicha figura procesal constituye una garantía fundamental de la administración de justicia.

Garantía que asegura que el objeto materia de un proceso ha sido resuelto por resolución judicial firme y contra la cual no procede medio impugnatorio alguno, ya sea ventilado dentro del mismo proceso o mediante otro.

Por lo tanto, la decisión del supremo tribunal advierte que la institución jurídica procesal de la cosa juzgada exige que una decisión plasmada en sentencia tenga el carácter de inmutable, vinculante y definitiva.

La sala suprema también atiende la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 01592-2011-AA/TC, cuyos fundamentos precisan que con el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, se garantiza el derecho de todo justiciable a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos fueron agotados o porque transcurrió el plazo para impugnarlos.

Este fallo del TC especifica, asimismo, que con el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada se garantiza además el derecho de todo justiciable a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o incluso de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó.

A modo de colofón

La Corte Suprema de Justicia considera que la figura procesal de la cosa juzgada produce un efecto positivo y otro negativo.

El primero se encuentra relacionado con la ejecutoriedad de las resoluciones que ponen fin al proceso y sus efectos prejudiciales.

En tanto que el segundo está referido a la imposibilidad de discutir nuevamente la misma pretensión dentro de un proceso judicial en el cual sean partícipes las mismas partes, refiere la sentencia.

EL PERUANO 18 de agosto de 2014

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No se puede anular sentencias judiciales recaídas en procesos constitucionales con autoridad de cosa juzgada

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– Esto dice el Código Procesal Constitucional

Artículo 5.- Causales de improcedencia

No proceden los procesos constitucionales cuando:

(…)

6.  Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia;

(…)

 

– Esto hizo el TC

Caso 1
Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Mincetur, en representación del Presidente de la República y con la aprobación del Consejo de Ministros, contra el Poder Judicial.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC.html

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC%20Aclaracion.html

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC%20Aclaracion2.html

Caso 2
Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Presidente de la República y con la aprobación del Consejo de Ministros, contra el Poder Judicial.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00001-2010-CC.html

Caso 3

Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00002-2013-CC%20Admisibilidad.pdf

Medida Cautelar

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00002-2013-CC%20Resolucion0.pdf

 

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PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SOBRE EL FALLO DEL TC

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                          Corte Superior de Justicia de Lima

1.- La Corte Superior de Justicia de Lima muestra su extrañeza y preocupación por las dos resoluciones expedidas por el Tribunal Constitucional en el caso número 00002-2013-PCC/TC, planteado por el Poder Ejecutivo (Presidencia de la República), debido a que contraviene e interfiere de manera inconstitucional la ejecución de resoluciones judiciales que tienen la autoridad de cosa juzgada y suspende el cumplimiento de la resolución emanada del propio Tribunal Constitucional.

2.- Ese comportamiento del Supremo Órgano de Control de la Constitución, deslegítima su ejecutoria, por cuanto no se puede utilizar procesos constitucionales orgánicos que tienen propósitos debidamente establecidos en el Código Político para pretender suspender y paralizar la ejecución de decisiones juridisdiccionales y constitucionales que son de ineludible cumplimiento.

3.- Adicionalmente dichas resoluciones interfieren las normales y cordiales relaciones que se venían produciendo entre los Poderes Públicos y el Poder Judicial, en el marco de un adecuado entendimiento respecto de las justas reclamaciones que hacen los jueces sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de sus remuneraciones.

4.- Finalmente, los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima estaremos atentos al desenvolvimiento de estos despropósitos constitucionales que en nada contribuyen al fortalecimiento institucional ni al mejoramiento del sistema de justicia del Estado Peruano e invocamos a los Jueces de la República para que continuemos actuando dentro del marco de la Ley y la Constitución en los justos reclamos que nos vienen postergando desde hace más de 20 años.

 

Lima, Mayo 24 del 2013.

Secretaria de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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