Suprema precisa definición de la cosa juzgada
SE PRONUNCIA EN CASACIÓN
Suprema precisa definición de la cosa juzgada
Otorga carácter de inmutable, vinculante y definitiva.
noticia principal
Estos efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.
La Corte Suprema de Justicia, de esta manera, precisó la definición de cosa juzgada al declarar fundada la Casación N° 4511-2013-Arequipa interpuesta en el marco un proceso especial sobre pago de intereses legales.
Fundamento
En ese contexto, para la máxima instancia judicial del país, dicha figura procesal constituye una garantía fundamental de la administración de justicia.
Garantía que asegura que el objeto materia de un proceso ha sido resuelto por resolución judicial firme y contra la cual no procede medio impugnatorio alguno, ya sea ventilado dentro del mismo proceso o mediante otro.
Por lo tanto, la decisión del supremo tribunal advierte que la institución jurídica procesal de la cosa juzgada exige que una decisión plasmada en sentencia tenga el carácter de inmutable, vinculante y definitiva.
La sala suprema también atiende la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 01592-2011-AA/TC, cuyos fundamentos precisan que con el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, se garantiza el derecho de todo justiciable a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos fueron agotados o porque transcurrió el plazo para impugnarlos.
Este fallo del TC especifica, asimismo, que con el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada se garantiza además el derecho de todo justiciable a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o incluso de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó.
A modo de colofón
La Corte Suprema de Justicia considera que la figura procesal de la cosa juzgada produce un efecto positivo y otro negativo.
El primero se encuentra relacionado con la ejecutoriedad de las resoluciones que ponen fin al proceso y sus efectos prejudiciales.
En tanto que el segundo está referido a la imposibilidad de discutir nuevamente la misma pretensión dentro de un proceso judicial en el cual sean partícipes las mismas partes, refiere la sentencia.
EL PERUANO 18 de agosto de 2014
No se puede anular sentencias judiciales recaídas en procesos constitucionales con autoridad de cosa juzgada
– Esto dice el Código Procesal Constitucional
Artículo 5.- Causales de improcedencia
No proceden los procesos constitucionales cuando:
(…)
6. Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia;
(…)
– Esto hizo el TC
Caso 1
Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Mincetur, en representación del Presidente de la República y con la aprobación del Consejo de Ministros, contra el Poder Judicial.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC%20Aclaracion.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC%20Aclaracion2.html
Caso 2
Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Presidente de la República y con la aprobación del Consejo de Ministros, contra el Poder Judicial.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00001-2010-CC.html
Caso 3
Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00002-2013-CC%20Admisibilidad.pdf
Medida Cautelar
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00002-2013-CC%20Resolucion0.pdf
PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SOBRE EL FALLO DEL TC
Corte Superior de Justicia de Lima
1.-
2.- Ese comportamiento del Supremo Órgano de Control de
3.- Adicionalmente dichas resoluciones interfieren las normales y cordiales relaciones que se venían produciendo entre los Poderes Públicos y el Poder Judicial, en el marco de un adecuado entendimiento respecto de las justas reclamaciones que hacen los jueces sobre el cumplimiento de
4.- Finalmente, los jueces de
Lima, Mayo 24 del 2013.