CONTROL DIFUSO

Doctrina jurisprudencial vinculante sobre control difuso

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CONSULTA EXP 1618-2016-LN

4 reglas

  1. Partir de la presunción de validez, legitimidad y constitucionalidad de las normas legales, en tal sentido, quien enjuicie la norma esgrimiendo infracción a la jerarquía de la norma constitucional, debe cumplir con la exigencia de demostrar objetivamente la inconstitucionalidad alegada.
  2.  Realizar el juicio de relevancia, en tanto solo podrá inaplicarse una norma cuando es la vinculada al caso.
  3. Identificar la norma del caso, el juez debe efectuar una labor interpretativa exhaustiva, distinguiendo entre disposición y norma; siendo obligación de los jueces haber agotado los recursos y técnicas interpretativas para salvar la constitucionalidad de la norma legal.
  4. En esencia el control difuso es un control de constitucionalidad en concreto que conlleva la inaplicación al caso particular, por lo que es exigencia ineludible iniciar identificando los derechos fundamentales involucrados en el caso concreto, el medio utilizado, el fin perseguido, el derecho fundamental intervenido y el grado de intervención, para así poder aplicar el test de proporcionalidad u otro de igual nivel de exigencia.

Expulsión de cadete embarazada constituye discriminación por razón de sexo

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01423-2013-AA

El magistrado Sardón de Taboada considera que no está probado que la demandante haya sufrido discriminación, sustentándose en argumentos conceptuales frondosos, más que en pruebas que obren en el expediente.

¿Habrá realizado el Tribunal un adecuado esclarecimiento de las cuestiones de hecho?

Supresión del control difuso administrativo

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Los tribunales administrativos no ejercieron activamente el control difuso
http://laley.pe/not/1276/los_tribunales_administrativos_no_ejercieron_activamente_el_control_difuso_/

 

“Dinosaurios con toga”. Otro precedente muerto a manos del TC, apropósito de la sentencia que deja sin efecto el control difuso en sede administrativa
Lily Ku Yanasupo
http://elcristalroto.pe/publico/constitucional/dinosaurios-con-toga-otro-precedente-muerto-manos-del-tc-aproposito-de-la-sentencia-que-deja-sin-efecto-el-control-difuso-en-sede-administrativa/

 

Un mal paso
Heber Joel Campos Bernal
http://elcristalroto.pe/publico/constitucional/un-mal-paso/

 

Tribunal Constitucional
Aníbal Quiroga León
http://www.revistavelaverde.pe/tribunal-constitucional

 

Versus: Sentencia del TC invalida control difuso en sede Administrativa
Opiniones de César Landa Arrollo y de Juan Carlos Morón Urbina

En http://enfoquederecho.com/versuscontroldifuso/

 

Otra vez sobre el control difuso en sede administrativa: algunas preguntas
Ronnie Farfán Sousa

En http://elcristalroto.pe/publico/administrativo/otra-vez-sobre-el-control-difuso-en-sede-administrativa-algunas-preguntas/

 

El control difuso es exclusividad del Poder Judicial

Félix Ramírez Sánchez

20140607-actualidad_juridica_246_-_felix_ramirez.pdf

 

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Esquizofrenia

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Buena parte de los abogados estamos muy confundidos sobre cómo se aplica la Constitución

Esquizofrenia

Alfredo Bullard

Abogado

Este artículo está escrito para aquellos que tienen la suerte de no ser abogados. Y es que parece que una buena parte de los abogados estamos muy confundidos sobre cómo se aplica la Constitución. Padecemos de esquizofrenia: nuestra mano derecha no sabe lo que hace nuestra mano izquierda. 

Hay algo en el conocimiento jurídico que neutraliza el sentido común. Para un abogado pensar bien nos acerca demasiado a la realidad y, al hacerlo, nos priva de la capacidad de defender casi cualquier cosa. La ficción y no lo real parece la regla en lo jurídico. Por eso nadie nos entiende y nos alejamos tanto de brindar soluciones a las personas de carne y hueso. Quizá usted, como no abogado, pueda ayudarnos.

Como ya debe saber, la Constitución prima sobre toda otra norma legal. Por ello, si hay una contradicción entre la Constitución y una ley, se debe preferir lo que dice la Constitución. Ello tiene lógica: la Constitución reconoce los derechos fundamentales, es decir, aquellos que no pueden ser desconocidos. Si una ley los desconoce, aplicarla es vulnerar nuestros derechos más básicos.

También debe saber que todos estamos obligados a cumplir la Constitución y que no hacerlo es una infracción grave.

Son dos principios fáciles de entender. Imaginemos que la Constitución reconoce como un derecho que usted puede comer manzanas. Sale una ley que prohíbe que coma manzanas. ¿Puede comer manzanas? La respuesta es sí, porque la Constitución prima sobre la ley. Por eso una ley no puede ordenar que se torture a alguien, que su propiedad pueda ser tomada sin compensación o que sea condenado a prisión sin un juicio previo.

No hay duda de que si en un juicio se discute si puede comer o no manzanas el juez puede inaplicar la ley inconstitucional. Y hace siete años el Tribunal Constitucional había zanjado la discusión sobre si los órganos administrativos (los tribunales u órganos colegiados del gobierno como el Tribunal Fiscal, las comisiones o tribunales del Indecopi, los tribunales de los reguladores, etc.) podían hacer lo mismo y preferir la Constitución sobre la ley.

La facultad de inaplicar una ley inconstitucional se conoce como control difuso. En el Caso Salazar Yarlequé, el Tribunal Constitucional estableció que ciertos órganos administrativos podían hacer control difuso si con ello evitaban que se afecte los derechos fundamentales de los ciudadanos recogidos en la Constitución. 

Puro sentido común. Decir lo contrario significaba obligar a los órganos de la administración pública a incumplir la Constitución y resolver algo a sabiendas que luego su decisión sería dejada sin efecto por inconstitucional. 

Pero a pesar de que es obvio, esta semana el Tribunal Constitucional ha cambiado de criterio y ha establecido un principio esquizofrénico: la administración pública ya no puede aplicar control difuso. Por un lado, la ley obliga a los funcionarios a cumplir la Constitución y, por otro, el Tribunal Constitucional los obliga a incumplirla y cometer inconstitucionalidades a sabiendas de que lo están haciendo.

Como claramente señaló el magistrado Urviola en su voto singular, no hay ninguna demostración de que la aplicación de control difuso por parte de tribunales y órganos administrativos haya tenido resultados negativos. Y es que fue reconocido como una garantía para los ciudadanos. Buscaba proteger sus derechos, no perjudicarlos. Ayer el ciudadano de a pie estaba mejor que hoy. Con esta nueva decisión, hay menos funcionarios comprometidos con la defensa de nuestros derechos.

La esquizofrenia es la pérdida de conciencia de la realidad. El derecho puede ser un potente alucinógeno que nos hace ver cosas que no existen y ocultar las que existen. Lo que no se ve en el nuevo precedente es lógica. Cuando la ley contiene una tiranía, se está obligando a los funcionarios a ser tiranos.

Publicado en El Comercio, 19 de abril de 2014

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TC DEJA SIN EFECTO CONTROL DIFUSO EN SEDE ADMINISTRATIVA

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Nota de Prensa Nº 033-2014-OII/TC

TC DEJA SIN EFECTO CONTROL DIFUSO EN SEDE ADMINISTRATIVA

El Tribunal Constitucional, por mayoría, dejó sin efecto el precedente vinculante contenido en la STC 03741-2004-PA/TC, conforme al cual se autorizaba a todo tribunal u órgano colegiado de la Administración Pública a inaplicar una disposición infraconstitucional cuando considere que ella vulnera manifiestamente la Constitución, sea por la forma o por el fondo.

Con esta resolución, los tribunales administrativos ya no están facultados a ejercer el denominado “control difuso de constitucionalidad”.

Así lo declaró el TC con motivo de resolver el Expediente Nº 4293-2012-PA/TC, en la demanda presentada por Consorcio Requena en contra de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Procurador Público a cargo de sus asuntos judiciales.

Lima, 14 de abril de 2014

STC 4293-2012-PA/TC
En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/04293-2012-AA.pdf

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