CNM

Los magistrados que necesita el Perú

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A PROPÓSITO DE UN NUEVO GOBIERNO Y LAS PROPUESTAS DE REFORMA EN EL CNM

Los magistrados que necesita el Perú

Clara Mosquera Vásquez

Durante la reciente campaña electoral, varios candidatos a la Presidencia de la República y al Congreso al referirse a la administración de justicia coincidieron en señalar que era necesario reorganizar el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

El interés despertado sobre el Consejo Nacional de la Magistratura se debe, entre otros motivos, a los cuestionamientos que existen respecto a la designación de sus integrantes, así como a los procesos de selección y nombramiento de jueces y fiscales, y a los de ratificación. Si bien los nuevos consejeros han manifestado su interés en  efectuar una reforma desde dentro, lo cierto es que el interés de hacerla desde fuera tiene bastante apoyo.

 

Como decíamos líneas arriba, uno de los principales cuestionamientos está referido al tipo de exámenes que rinden quienes aspiran a ingresar a la carrera judicial y fiscal. Estos exámenes son objetivos y muchas veces las opciones de respuesta son similares, incluso algunas preguntas son capciosas, lo que de modo permite determinar el conocimiento del aspirante ni su idoneidad para asumir el cargo. A esto hay que agregar que en los últimos exámenes, pese a existir un balotario por especialidad a la que se postula, las pruebas escritas no respetaron ni la especialidad ni la instancia a la que postulaban los aspirantes.

 

Si bien luego de la evaluación escrita se realiza una evaluación curricular a los postulantes que superen la primera etapa, y luego se efectúa una entrevista personal, sin embargo consideramos que estas evaluaciones resultan insuficientes para designar a un juez o fiscal titular, pues la realidad nos indica que muchos de los nombrados que recién ingresan a Magistratura, desconocen la realidad del trabajo judicial o fiscal, ocasionando demoras hasta que aprendan, por lo menos, a dirigir una audiencia o elaborar un dictamen, situación que únicamente afectan a los justiciables. A esto debemos agregar que muchos no tienen vocación de servicio, pues a lo único a lo que aspiran es a tener un trabajo seguro, por ello no es raro ver a recién designados magistrados titulares en provincias, solicitar traslados, tramitar permutas o sencillamente volviendo a postular para alcanzar la tan ansiada plaza en la capital.

 

En tal sentido consideramos que una forma de evaluación podría ser la de ver el desempeño del aspirante en una audiencia, designando roles acorde con la plaza a la que aspiran, y así poder determinar cuál de los aspirantes está mejor preparado, pues también sucede que los aspirantes vienen de trabajar en el Ministerio Público y no tienen experiencia en la Judicatura y pese a ello aspiran a ser Juez, o trabajan en el Poder Judicial y no tienen experiencia en las labores fiscales y aspiran a ser designados Fiscales, y luego ya nombrados en el cargo no conocen las labores a desempeñar.

 

Otra alternativa sería entregar un expediente o carpeta fiscal a cada postulante y frente a una computadora pedirles que luego del estudio exhaustivo de la documentación, elaboren una sentencia o un dictamen, ello permitirá determinar el nivel de análisis de los postulantes y evitar que ya en el cargo cometan errores que perjudiquen a los justiciables.

 

Ambas propuestas son factibles de ser realizadas, quizá signifique un poco de inversión por parte del CNM pero estamos seguros que ello beneficiará a la administración de justicia, pues finalmente de lo que se trata no sólo es de acabar con la provisionalidad a como dé lugar, sino de designar a los postulantes más capacitados como Magistrados, procurando que cumplan con los principios de ética judicial recogidos por el Código Iberoamericano de Ética Judicial.

 

En cuanto al proceso de ratificación somos de la opinión que no basta con que anualmente los jueces y fiscales envíen al CNM el listado de sentencias o dictámenes elaborados con indicación del número de expediente, fecha, nombre de las partes, materia y se precise si han sido objeto de apelación o queja de derecho y el resultado final del proceso, pues ello de modo alguno demuestra el desempeño anual de los Magistrados. Consideramos que debería hacerse una evaluación integral, no sólo de las labores desarrolladas en 7 años, sino además un seguimiento del incremento de su patrimonio, capacitación, cumplimiento del horario de trabajo y verificar el trato que ha brindado a los justiciables y a las personas que trabajan en su despacho, pues se conocen casos de Magistrados que no sólo maltratan a los litigantes y al personal a su cargo sino incluso a animales, lo cual los desmerece como Jueces y Fiscales.

 

Consideramos que es el momento de que los integrantes del CNM mejoren sus sistemas de selección y nombramiento y ratificación, lo pueden hacer desde dentro, basta sólo voluntad para efectuar los cambios desde ahora, por el bien de la administración de justicia.

 

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(*) Clara Celinda Mosquera Vásquez es magistrada del Juzgado Penal Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte de Lima Norte.

En http://laley.pe/not/3236/los-magistrados-que-necesita-el-peru

Asunto Quispe Pariona

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1.- Comunicado sobre improcedencia de la vacancia

Comunicado: Ante la renuncia del señor Pablo Talavera Elguera al cargo de consejero del Consejo Nacional de la Magistratura; el Pleno del CNM informa a la opinión pública que ha tomado los siguientes acuerdos.

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COMUNICADO

Ante la renuncia del señor Pablo Talavera Elguera al cargo de consejero del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); el Pleno del CNM informa a la opinión pública que ha tomado los siguientes acuerdos:

1. ACEPTAR la renuncia del señor Pablo Talavera Elguera al cargo de consejero, lamentando su decisión, respetándola y deseándole los mejores parabienes en su vida profesional y personal. 

2. PRECISAR que el proceso de vacancia seguido al consejero Alfredo Quispe Pariona ha cumplido con los principios del debido procedimiento, respetando el derecho de defensa, la valoración objetiva de la prueba y el marco constitucional de los derechos fundamentales, el cual se desarrolló bajo los siguientes fundamentos:

1° Las imputaciones formuladas contra el consejero Alfredo Quispe Pariona tuvieron como sustento lo siguiente:

 

  • La existencia de un audio conteniendo una supuesta conducta inapropiada del referido consejero; y,
  • La supuesta expulsión del referido consejero de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en mérito a las imputaciones de supuesto acoso sexual contra estudiantes de la referida Casa Superior de Estudios, durante el periodo en el cual este cursaba sus estudios de pregrado.

 

2° Sobre estos hechos:

  • En lo que respecta al audio se debe precisar que conforme a la presentación de dicha prueba, no se tuvo los peritajes y los elementos objetivos que permitiera verificar su autenticidad.
  • Respecto al segundo extremo ha quedado desvirtuado el acoso imputado y la supuesta expulsión de la Casa Superior de Estudios antes mencionada, con las cartas notariales presentadas por las supuestas agraviadas, en las cuales niegan todos los hechos y con el comunicado de la Universidad donde se informa de la inexistencia de alguna acción disciplinaria o expulsión contra el consejero Quispe Pariona.

3° Las causales de vacancia de consejero, se encuentran previstas en el artículo 11° inciso 4) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y se aplican a supuestos relacionados al ejercicio de la función; sobre este aspecto, es necesario señalar que a la fecha no existe la reglamentación que instituya el procedimiento a seguir en estos casos; sin embargo el Consejo en salvaguarda de sus funciones constitucionales adoptó la decisión de iniciar de oficio el trámite de declaración de vacancia contra el consejero Quispe Pariona en estricto respeto de los principios que regulan el Procedimiento Administrativo General previstos por la Ley No. 27444, en cuya tramitación se acordó suspenderlo en sus funciones, situación que ha concluido con la decisión del Pleno del Consejo de no aceptar la vacancia tramitada, por las razones antes mencionadas.

4° Cabe precisar, que las imputaciones materia del procedimiento de vacancia, se sustentan en hechos que no corresponden a la condición de consejero, sino a  supuestos anteriores a su elección, que de ser ciertos,  debió tramitarse en el proceso de postulación bajo el mecanismo de tachas; una revisión de estos hechos implicaría que el Consejo estaría actuando como un nuevo filtro de un proceso de elección, lo cual no es su función constitucional.

5° La decisión adoptada por el Pleno del Consejo en el presente procedimiento se sustenta en el principio de legalidad, el cual establece que las actuaciones de la administración pública se encuentran sustentadas en  la ley y los principios del derecho.

3. PROPONER mediante una legislación especializada la regulación del procedimiento de vacancia de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

4. SOLICITAR al Congreso de la República la aprobación de las propuestas de reforma constitucional y proyectos de ley presentados para implementar mayores requisitos y filtros en la elección de los consejeros.

El Consejo Nacional de la Magistratura, como organismo constitucional autónomo integrante del sistema de justicia garantiza que sus decisiones son adoptadas en estricto cumplimiento de la Constitución y la ley.

San Isidro, 11 de noviembre de 2015

2.- Comunicado  sobre Vacancia del Cargo

941_COMUNICADO nulidad de acuerdo Quispe Pariona

3.- Resolución que declara la vacancia

992_Res 210-2015-PCNM Vacancia de Quispe Pariona

4.- Resolución que declara infundado el Recurso de Reconsideración

993_Res 211-2015-PCNM Infundado Reconsideracion de Quispe Pariona

 

Boletín Oficial de la Magistratura

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Video explicativo que nos muestra qué es y en qué consiste el Boletín Oficial de la Magistratura del CNM. Las funciones y alcances de esta importante publicación electrónica.

http://www.youtube.com/watch?v=1URhPa-Kxm8?list=UUXEJqBOfIDqDdpg_F2SMjMA

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MAGISTRADOS NO RATIFICADOS POR EL CNM DEJARÁN SUS CARGOS DE INMEDIATO

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Al entrar en vigencia modificado Reglamento de Evaluación y Ratificación

MAGISTRADOS NO RATIFICADOS POR EL CNM DEJARÁN SUS CARGOS DE INMEDIATO

*La norma remarca que la presentación de recursos extraordinarios no suspenderá la ejecución de las respectivas resoluciones.

Los magistrados que no sean ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dejarán de inmediato sus cargos con la puesta en vigencia de las modificaciones hechas al Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Se anota que la presentación de recursos extraordinarios no suspenderá la ejecución de las resoluciones de no ratificación, tal como ocurre en la actualidad.

El propósito de la medida es que las resoluciones de no ratificación tengan eficacia inmediata y que la presentación de un recurso no genere efectos suspensivos que puedan acarrear descrédito en la administración de justicia a cargo de jueces o fiscales que no han acreditado conducta e idoneidad.

Las modificaciones de los artículos 39°, 44°, 46° y 48° del mencionado reglamento, aprobadas mediante Resolución N° 061-2014 (publicada el 26 de marzo último) entran en vigencia a partir de la Convocatoria N° 002-2014-CNM que hoy se publica en los medios de comunicación y que está dirigida a la evaluación y ratificación de 10 jueces y 14 fiscales de diferentes niveles.

En ellas se precisa que de presentarse un recurso extraordinario y este es declarado fundado, se levanta la resolución de no ratificación; pero si es desestimado, se da por agotada la vía administrativa.

El acuerdo para concretar dichas modificaciones fue adoptado por unanimidad por el Pleno del CNM el 11 de marzo de 2014 a propuesta de su presidente, doctor Pablo Talavera Elguera.

Se indica que la actual práctica (de magistrados no ratificados que permanecen en sus cargos tras la interposición de un recurso extraordinario) resulta nociva para la ciudadanía, así como para la imagen e institucionalidad del Poder Judicial y el Ministerio Público.

San Isidro, 01 de septiembre de 2014

ÁREA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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Cuatro precedentes administrativos del CNM en materia de evaluación integral y ratificación de magistrados:

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1.- Resolución Nº 513-2011-PCNM, del 25 de agosto del 2011, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de setiembre de 2011.

Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas

20140908-precedente_nopecosco.pdf

2.- Resolución Nº 399-2012-PCNM, del 25 de junio del 2012, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de junio de 2013.

Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas

20140908-precedente_cacerespandia.pdf

3.- Resolución Nº 089-2014-PCNM, del 27 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de julio de 2014.

Calificación mínima aceptable en materia de calidad de decisiones

20140908-precedente_riosbarriga.pdf

4.- Resolución Nº 120-2014-PCNM, del 28 de mayo del 2014, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de junio de 2014.

Evaluación de la calidad de decisiones

20140908-precedente_villasisrojas.pdf

 

 

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Publicación Electrónica de las Resoluciones, Disposiciones y Notificaciones del CNM Actualización de datos de los jueces

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Ley 30155
Ley que regula la publicación electrónica de las Resoluciones, Disposiciones y Notificaciones del CNM
null

Resolución del CNM N° 079-2014-CNM
null

Reglamento de la Ley 30155
null

Formato de Declaración Jurada

http://extranet.cnm.gob.pe/public/declaracion/jurada

 

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COMUNICADO

SE AMPLÍA PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 30155

Se hace conocimiento de los señores Jueces y Fiscales de todos los niveles, que con el objeto de dar mayor facilidad para la presentación de Declaraciones Juradas, en cumplimiento a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30155 – Ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del Consejo Nacional de la Magistratura; se amplía el plazo de presentación por diez (10) días calendario, el mismo que vence indefectiblemente el 22 de mayo de 2014.

Asimismo, se informa a los magistrados que no cumplan con efectuar la presentación de sus Declaraciones Juradas a pesar de haberse ampliado el plazo, que se procederá a comunicar al Poder Judicial o al Ministerio Público el incumplimiento indicado, para el inicio de las acciones respectivas.

A efectos de facilitar el ingreso al extranet Web CNM, se recomienda utilizar el navegador Google Chrome. El formulario electrónico se encuentra disponible en la página web del Consejo (ingresar al siguiente link:http://extranet.cnm.gob.pe/public/declaracion/jurada).

Lima, 12 de mayo de 2014.

MARIO ÁLVAREZ QUISPE
SECRETARIO GENERAL

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  REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DISPUESTOS EN LA LEY N° 30155

 

COMUNICADO

 

El Consejo Nacional de la Magistratura pone a conocimiento de los magistrados que aún no han cumplido con presentar su Declaración Jurada, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 30155, Ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del CNM, que a la fecha se ha abierto el enlacehttp://extranet.cnm.gob.pe/public/declaracion/jurada a fin de que ingresen sus datos como domicilio real, correo electrónico personal, correo electrónico institucional, N° de celular y de teléfono, requiriéndolos para que en un plazo de 5 días a partir de la fecha de publicación de este comunicado cumplan con el llenado del formato que aparecerá en el enlace; de lo contrario se informará al Poder Judicial y/o al Ministerio Público de dicho incumplimiento para la aplicación de la sanción correspondiente, con copia a su legajo que obra en el CNM, según sea el caso.

 

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Nueva medición para evaluar a los magistrados

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CNM EMITIRÁ PRECEDENTE

Nueva medición para evaluar a los magistrados

Institución será exigente con calidad de sentencias

Una nueva medición de la calidad de las decisiones jurisdiccionales impulsará el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para garantizar a la ciudadanía el profesionalismo y satisfactorio desempeño de los jueces y fiscales.

Dicho organismo constitucional, de esta manera, alista la publicación de un precedente administrativo en que se establecerá en 20 puntos la nota mínima aprobatoria que requerirán los magistrados cuyas decisiones sean sometidas a una evaluación de calidad, reveló su presidente, Pablo Talavera Elguera.

A la fecha, si 30 puntos es la nota máxima que un juez o fiscal puede obtener en una evaluación de esa naturaleza, lo lógico es que sea 20 el puntaje mínimo necesario para acreditar que la calidad de las decisiones jurisdiccionales sometidas a evaluación resulta aceptable, agregó.

A su juicio, es inviable establecer una nota aprobatoria menor a los dos tercios del total del puntaje máximo que puede obtenerse, en razón al profesionalismo y el elevado nivel académico que deben demostrar siempre los jueces y fiscales en el ejercicio de sus respectivas funciones.

“Lo que se busca con ello es un desempeño suficiente y aceptable, ni siquiera excelente de los magistrados”.

Así, solamente entre los 20 y 30 puntos se podría determinar si la calidad de las decisiones judiciales o fiscales es buena, muy buena o excelente, detalló.

Descentralización

Refirió, además, que como parte de su estrategia de descentralización. el CNM con préstamos del Banco Mundial, pretende instalar terminales automatizadas en las sedes de las cortes y fiscalías que permitan a los litigantes recibir y solicitar pronunciamientos de este organismo constitucional.

En estas agencias con tecnología de punta, los litigantes recibirían vía correo electrónico u otro medio informático, las decisiones del CNM, que incluso podrían ser obtenidas en forma impresa por los interesados con las certificaciones correspondientes, tal como ocurre en los módulos de atención del Reniec instalados en diversas partes del país, reveló.

De esta forma, el CNM pretende concretar una descentralización automatizada de sus servicios, sin que ello implique nuevas sedes institucionales, lo cual demandaría un presupuesto importante.

Tipos disciplinarios

Talavera considera necesario que el Poder Legislativo precise con mayor detalle los supuestos de indisciplina en los cuales pueden incurrir los jueces y fiscales.

“Debemos hacer que se respete la independencia judicial y que no se viole la reserva de la investigación por acción u omisión”.

De allí considera conveniente incorporar nuevos conceptos de indisciplina, como fomentar fiestas.

Balance

En materia de lucha contra la corrupción, el CNM ha aprobado la suspensión inmediata de los jueces no ratificados, detalló Talavera.

Calificó además como otro logro de la actual gestión, el uso de medios tecnológicos para el cumplimiento de las funciones del CNM.

“Hemos acordado que se transparentará totalmente el proceso de selección y nombramiento de jueces y fiscales mediante el uso del video”, aseveró.

Publicado: 17/07/2014

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“Consejo impulsa uso del lenguaje claro en decisiones de magistrados”

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RICARDO LEÓN PASTOR. CONSULTOR EN ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

“Consejo impulsa uso del lenguaje claro en decisiones de magistrados”

María Avalos Cisneros – mavalos@editoraperu.com.pe

Entrevista. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dio un paso muy importante en predictibilidad al publicar su primer precedente administrativo con las reglas que emplea para evaluar las decisiones e informes de jueces y fiscales bajo ratificación.

¿Es la primera vez que se dicta un precedente sobre la evaluación de magistrados por el CNM?

En efecto, lo que se hizo en años anteriores fue trabajar criterios muy generales del reglamento de ratificación de magistrados; sin embargo, hasta ahora no se habían puntualizado criterios más específicos sobre el tema, que los administradores llaman indicadores. Por ejemplo, una cosa es decir que la resolución debía ser clara, pero no se explicaba qué cosa lo era. El mérito de este precedente es que, efectivamente, puntualiza un conjunto de detalles sobre cuáles son los elementos que pueden significar lo que es o no claro. Eso es importante.

¿Estos criterios permiten advertir a los magistrados sobre las reglas con las que evaluarán sus labores?

Así es, lo cual me parece una buena decisión. Por eso, el precedente del consejo trabaja cuatro temas, como son: la evaluación de la comprensión jurídica del problema; la evaluación de la coherencia lógica y solidez argumentativa; la evaluación de la congruencia procesal; y, la evaluación de la fundamentación jurídica y el manejo de la jurisprudencia. Y, ¿por qué lo desarrolla así?, porque son los cuatro grandes temas que aparecen como criterios de evaluación en el reglamento de los procesos de ratificación.

¿El énfasis en estas pautas es el lenguaje claro?

Es verdad, ¿Qué ocurre?, pues para que uno pueda demostrar la comprensión jurídica del problema, debe tener mucha claridad mental y lingüística. Los procesos de argumentación no solo en lo legal, sino en cualquier esfera de la actividad humana, son muy influidos por el lenguaje. Por tanto, para demostrar comprensión del problema, como ya lo afirmaba Aristóteles, uno debe ser capaz de explicárselo a alguien que no lo haya entendido. Y ello es uno de los principales errores de nuestros jueces, que no explican lo que está pasando con el caso. Esto podría demostrar que no logró comprender el problema en toda su magnitud, que finalmente es lo que evalúa el CNM y, luego, el daño que suscitará al ciudadano sobre quien recaerá su decisión, que es lo que está pasando. Por tanto, claridad de la comprensión del problema supone claridad lingüística y del razonamiento; tanto en la comprensión del asunto como en su capacidad explicativa.

Un objetivo difícil pues muchos magistrados fueron formados bajo una tradición muy formalista.

Es cierto, hasta hace 10 o 15 años se pensaba que ser un buen juez significa expedir resoluciones en un lenguaje difícil y erudito. Entonces, se citaban cosas en latín, pero al final, al leerse estas resoluciones, nadie las entendía, ni los propios abogados. Entonces, parecía que el lenguaje estaba hasta mal usado, muy elegante, muy erudito, lleno de frases rimbombantes, pero que al final del día resultaban siendo adornos, al no encontrarse razones de fondo. Por eso, el CNM ahora impulsa una política de lenguaje claro, muy importante porque incluso constituye una garantía constitucional hacia un estado más inclusivo. En realidad, es todo un movimiento mundial, iniciado primero en los Estados Unidos y luego en el resto de Europa del Norte, que invita a los magistrados y funcionarios a hablar con claridad, para que el ciudadano de a pie lo pueda entender. Por eso, el CNM hace bien en insistir en la política del lenguaje claro, y ojalá que los jueces lo entiendan.

¿Se insta en forma especial a la coherencia lógica y solidez argumentativa?

En general, para el consejo una resolución o dictamen será de buena calidad si cumple con los requisitos que la ley establece para su validez. No basta que haya un orden o claridad sino que se requiere que esté motivada según los parámetros que las leyes estipulen. En lo específico, sobre la coherencia lógica y solidez argumentativa, se remarca un concepto básico de la argumentación jurídica como es la aplicación de la justificación interna y externa. La primera es la estructura básica del razonamiento, que pasa por una premisa mayor que contiene la norma; una premisa menor, que recae en el hecho del caso; y, la conclusión. La segunda es un conjunto de razones materiales que da el juez o fiscal para demostrar el empleo correcto de las premisas normativas y de los hechos del caso. En este aspecto, el CNM señala pautas interesantes sobre lo que debe constituir elementos básicos. Por ejemplo, que el estándar de motivación suficiente pueda identificar el problema del caso. Luego, identificar la norma aplicable; y que efectivamente se explique cómo el hecho se subsume en el supuesto de hecho que el legislador ha previsto.

¿Los tribunales administrativos también deberán asimilar estas pautas para el lenguaje claro?

Sin duda, es una necesidad para todo el Estado. Si se entiende al Estado como un Estado constitucional, social y en el marco de la política actual de inclusión, pues la única forma de hacerlo con el lenguaje es hablándole claro a la gente, no hay otra forma.

Lectura obligada

El pleno del CNM estimó necesario fijar las reglas generales para evaluar a futuro todas las resoluciones, dictámenes, disposiciones, actas y otros documentos producidos por todos los magistrados del país, en ejercicio de sus funciones. Dichas reglas, desarrolladas en la Resolución Nº 120-2014-CNM, se guían por los criterios de orden, claridad, coherencia, congruencia y adecuada fundamentación jurídica, contenidos en la Ley de la carrera judicial.

Así, espera limitar el empleo innecesario de elementos argumentativos, así como incentivar el uso del lenguaje claro y coherente con las necesidades argumentativas propias del caso en concreto.

El problema

Según el CNM, en más de 1,500 procesos de ratificación, realizados en tres años, observaron cómo jueces y fiscales presentaban al examen decisiones e informes con muy serias deficiencias.

En muchos casos, se referían a la falta de orden, ausencia de claridad, errores de sintaxis y ortográficos, redundancia, insuficiencia argumentativa y el exceso de citas doctrinarias y jurisprudenciales innecesarias o poco relevantes para la solución de los casos.

Todo esto tenían como consecuencia directa la disminución de la claridad de la decisión y muchas veces acarreaba una baja calificación al ser evaluados por el CNM.

Publicado: 10/07/2014 en El Peruano

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Precedente administrativo sobre evaluación de calidad de decisiones

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Caso Hugo Raúl Villasís Rojas

En http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/er/rer1202014pcnm_a.pdf

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Jueces y fiscales provisionales no podrán asumir funciones administrativas

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SOLO PODRÁN EJERCER LABORES JURISDICCIONALES
Jueces y fiscales provisionales no podrán asumir funciones administrativas

Se han modificado las Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal. Así se precisa que jueces y fiscales solo podrán ejercer labores jurisdiccionales y fiscales, respectivamente, mientras dure la interinidad.

El Consejo Nacional de la Magistratura ha delimitado las funciones de jueces y fiscales provisionales. Así, se ha precisado que estos magistrados solo podrán ejercer labores jurisdiccionales y fiscales, respectivamente, mientras dure la interinidad. En consecuencia, están impedidos de asumir funciones administrativas.

Así lo ha dispuesto la Resolución N° 149-2014-CNM, publicada el jueves 17 de julio del 2014 en el diario oficial El Peruano, por el cual se han modificado las Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal, aprobadas mediante Resolución N° 094-2014-CNM. En concreto se ha adicionado el numeral 13 a dichas Reglas.

Este nuevo numeral se aplicará sin perjuicio de las reglas previamente establecidas conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29393, que modifica el artículo 5 de la Ley N° 27362, Ley que deja sin efecto la homologación de los magistrados titulares y provisionales del Poder Judicial y del Ministerio Público.

También aclara que los fiscales provisionales pueden asumir funciones de representación solo ante órganos que administren justicia hasta la designación de los titulares. Por lo tanto, se tendrá en cuenta el ejercicio funcional acorde con la regla señalada en los procesos de selección y nombramiento.

En http://laley.pe/not/1596/jueces-y-fiscales-provisionales-no-podran-asumir-funciones-administrativas

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