Las impugnaciones podrían afectar los desalojos express
En ese caso, aquel fallo judicial deberá ser confirmado por el superior jerárquico para asegurar el lanzamiento, porque esa Ley N° 30201, no puede contrariar el inciso 6 del artículo 139 de la Constitución que garantiza la doble instancia, reveló el experto en derecho civil, Yuri Vega Mere.
PlanteamientosEn su opinión, si en el juicio de desalojo se computan los plazos correspondientes al proceso sumarísimo, éste debería durar más de cuatro o seis meses.
“Sin embargo, en la realidad tarda aproximadamente dos años e incluso cinco o seis años, con pérdida para todos”, dijo el especialista.
El propietario pierde porque no puede recolocar el bien y el deudor también, pues descuida el inmueble, detalló Vega, quien se desempeña como socio sénior del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman y Olaya Abogados.
Ante este escenario, sostuvo que la citada ley propone una reducción drástica de plazos, pudiéndose recurrir al desalojo express cuando el contrato de arrendamiento del inmueble ha concluido o cuando el arrendatario ha dejado de pagar la renta.
Pero, al remitirse al artículo 1697 del Código Civil y al artículo 593 del Código Procesal Civil, se necesitará que transcurran dos meses y medio sin que el inquilino haya pagado la renta. “Lo más grave es que éste podrá pagarla, atrasarse dos meses y luego ponerse al día, y dejar de pagar mantenimiento, con lo que el propietario no tendrá acceso al desalojo express”.
Si a ello se suma que toda decisión del juez que ordene el desalojo rápido debe ser confirmada por la instancia superior; en caso exista alguna oposición del inquilino que no prospere, el proceso duraría más de lo debido, refirió.
Así, considera que con segunda instancia y la remisión del caso al juez de origen para que éste nuevamente programe el lanzamiento, el proceso de desalojo rápido o express duraría alrededor de seis meses en el mejor de los casos.
Control de la investigación (sic)
Para lograr un desalojo rápido o express debe existir una cláusula necesariamente escrita en el contrato de arrendamiento, por medio de la cual el arrendatario se compromete a desocupar inmediatamente el predio o el inmueble, que puede ser una casa, un departamento o una oficina y entregarlo al propietario, previo requerimiento judicial por conclusión del contrato o resolución del mismo, debido a falta de pago de la renta respectiva.
Además, se necesita que el contrato de arrendamiento contenga las firmas legalizadas de los contratantes ante notario público.
El Peruano, 05/07/2014