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ENFOQUE LEGAL

El 5º pleno casatorio civil

Nelson Ramírez
Jurista

En la reciente sentencia del 5º pleno casatorio civil N° 3189-2012-Lima Norte es valioso el distingo entre acto jurídico y negocio jurídico, pero por sobre todo la necesaria explicación para que, en el caso, sean los métodos de interpretación jurídica sistemático y teleológico, los que permitan adoptar el acuerdo plenario sobre la base de la especialidad normativa del art. 92 del Código Civil (CC).

En el párrafo 250 se precisa que es de aplicación este artículo en todos los casos en que se promueva una pretensión de impugnación de acuerdos de asociación, zanjando la discusión sobre el plazo de caducidad que este numeral regula, frente a los 10 años de prescripción que alcanza a las causales del art. 219 del CC sobre nulidad de acto jurídico.

La especialidad de la norma es la que se toma como base para la decisión. Importante matiz es el que considera que los argumentos referidos a simulación absoluta de acto jurídico y falta de manifestación del agente, no pueden ser subsumidos en una causal genérica de inexistencia del acto. El pleno ha desarrollado con énfasis los valores supremos del ordenamiento jurídico referidos a la justicia y seguridad jurídica. En el párrafo 239 se precisa que “… la seguridad jurídica viene a estar dado por la predictibilidad en la aplicación del ordenamiento jurídico… Es importante que todos los sujetos de derecho conozcan a qué atenerse; en el caso del Poder Judicial, en la resolución de procesos judiciales en donde se analizan situaciones similares …, toda vez que a través de ello se legitima el sistema en el entramado social y la discrecionalidad judicial no se ejerce de manera arbitraria sino con base en los parámetros del ordenamiento vigente…”. Es una ejecutoria que deja en claro que hay un deber de diligencia de todo asociado, a los efectos de detectar los acuerdos que afecten a la institución para impugnarlos oportunamente.

EL PERUANO 13 de agosto de 2014

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