cambio de nombre

Hijos podrán adicionar apellido materno del padre al suyo si goza de prestigio

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SI EXISTE EL RIESGO DE QUE SE PIERDA DICHO APELLIDO O GOZA DE FAMA

Hijos podrán adicionar apellido materno del padre al suyo si goza de prestigio

Si bien es cierto que el art. 29 del Código Civil establece que nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, la Corte Suprema ha precisado algunas excepciones a esta regla: la fama, notoriedad o popularidad del apellido materno del padre, o que este corra el peligro de perderse. Todo ello sobre la base del derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad reconocidos en la Constitución. Más detalles aquí.

Excepcionalmente un hijo podrá adicionar el apellido materno del padre al suyo si es que ambos apellidos adquirieron prestigio profesional, reconocimiento en la sociedad y popularidad utilizándose en forma conjunta y como una sola estructura a lo largo del tiempo. Por supuesto, deberá verificarse que este cambio no busca eludir alguna responsabilidad de tipo civil o penal.

 

Así lo ha señalado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 4374-2015-Lima, publicada el 28 de febrero de 2017 en el diario oficial El Peruano. En dicha decisión se precisa que el artículo 29 del Código Civil debe ser interpretado conforme a los valores reconocidos y protegidos por la Constitución, como son el derecho a la identidad y libre desarrollo de la personalidad.

 

Veamos los hechos. Juan Hermosa Novoa presentó una demanda cuya pretensión era que se le adicione a su apellido paterno el apellido materno de su padre “Ríos”, a fin de que su nombre sea Juan Hermosa Ríos Novoa. Señaló que para él era importante el reconocimiento social de los dos apellidos de su padre, por el prestigio profesional que este adquirió en la sociedad como excongresista y por la popularidad de la utilización de dichos apellidos en forma conjunta, lo cual ha sido trasladado a su persona. Agregó que es su deseo que el apellido “Hermosa Ríos” se traslade a sus descendientes pues solo tiene hermanas, con las que se extinguirán los apellidos de sus antepasados.

 

En primera instancia, el ad quo declaró fundada la demanda bajo el argumento de que la pretensión tiene sustento razonable en la medida con que ello obedece al prestigio y notoriedad alcanzado por su progenitor a lo largo de su vida. Además, el juez advirtió que esto no causaba perjuicio a terceros; en tanto, de acuerdo con los certificados de antecedentes judiciales y penales, el actor no registra ninguna anotación y tampoco se encuentra reportado por deudas en la Central de Riesgo de Infocorp. Asimismo, tomó como base el principio de identidad y libre desarrollo de la personalidad.

 

No obstante, en segunda instancia se declaró infundada la demanda. La sala consideró que es inviable la petición por cuanto de acuerdo al artículo 20 del Código Civil a toda persona le corresponde únicamente el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre. Precisa que para adicionar un apellido resulta insuficiente la fama que ha tenido o tuvo su padre al haber accedido a un cargo de elección popular y contar con un reconocimiento social, pues para ello se requiere una justificación extraordinaria, como haber realizado una contribución significativa a la vida social, política, económica y/o cultural de la República, que justifique mantener sus apellidos en la memoria personal de sus descendientes, como en la memoria colectiva de la sociedad.

 

Ya en sede casatoria, los jueces supremos aceptaron la petición del demandante por cuanto consideraron que si bien el artículo 29 del Código Civil establece una regla general, por la cual nadie puede cambiar su nombre (ya sea adicionando, suprimiendo o modificando) por el carácter inmutable del mismo; también es cierto que las normas deben ser interpretadas de acuerdo con los valores reconocidos y protegidos por la Constitución.

 

Así, la Corte precisó que el “motivo justificado” para variar el apellido no puede ser calificado de forma subjetiva por el parecer del órgano jurisdiccional, pues esa causa forma parte de la esencia misma del derecho a la identidad, que tiene un contenido psicológico de la personalidad, de ser identificado de forma individual y considerado distinto. Por tanto, añade la Sala Suprema, el análisis del motivo en sede judicial debe sostenerse en parámetros objetivos, de un lado, que se acredite los supuestos alegados referidos a la fama y notoriedad alegada, la popularidad del primer apellido y/o la pérdida o extinción de apellido, según la regulación actual de su transmisión por línea paterna.

 

Asimismo, la Corte señaló que, en mérito al valor normativo del derecho a la identidad, que comprende el nombre y los apellidos, y en el uso y ejercicio de este, que comprende el desarrollo a la libre personalidad, una persona puede pretender ser identificada de la manera en que sienta un mayor grado de satisfacción y realización como individuo en la sociedad en donde se desenvuelva.

Casacion-N-4374-2015-Lima

En http://laley.pe/not/3941/hijos-podran-adicionar-apellido-materno-del-padre-al-suyo-si-goza-de-prestigio/

Suprema precisa sobre el cambio en los apellidos

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EN CASO DE UN MENOR DE EDAD

Se adicionará nombre si evita confusión emocional.

El cambio y la adición del nombre de un menor mediante una autorización judicial se justifican cuando se trata de otorgarle el derecho de llevar el apellido paterno compuesto para que no se genere en él una confusión en su desarrollo emocional que vulnere su identidad respecto a su entorno social y psicológico.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema fijó este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 592-2013 Ayacucho, que declara fundado el recurso interpuesto en el marco de un proceso de adición de nombre solicitado por un padre de familia para su menor hijo.

Un aspecto importante de esta decisión es el análisis del tribunal respecto a la composición del apellido, por ser esta la materia en controversia.

En este contexto, al citar los estudios del maestro Enrique Varsi Rospigliosi, refiere que los tres principios básicos que rigen la institución del nombre, como son la inmutabilidad, restricción en su elección y dualidad del apellido, sustentados por la naturaleza pública del nombre, ceden frente al interés privado, cuando el sujeto demuestra que su nombre merece un cambio.

Añaden también las conclusiones del experto sobre las causales para solicitar el apellido compuesto, como son la fama y notoriedad; popularidad del primer apellido; pérdida o extinción del apellido; inscripción de hijos en países con normas de atribución de nombres diferentes; por características del segundo apellido; por matrimonio; para evitar homonimias; recomposición; y por de seguridad.

Así, la fama y notoriedad es la justificación más usada. “Se aboga en su mayoría cuando el apellido adquiere una importancia ya sea social, económica, política u otras. El segundo, cuando el primer apellido es común o corriente, el sujeto opta por identificarse con ambos, que luego pasan a ser una sola estructura.

El tercero, la pérdida o extinción de apellido, se justifica al darse algunos supuestos, como la pérdida del apellido por decurso del tiempo, la extinción de la estirpe –al no haber descendientes masculinos que lo transmitan, solo féminas, se extinguirá con ellas–. Así, la composición es una forma de limitar la extinción de innumerables apellidos.

Respecto a la inscripción de hijos en países con normas de atribución de nombre diferentes se cita el caso en que un hijo nace en Arabia y se le inscribe con los dos apellidos paternos, agregándole el de la madre; y el de otro hijo que nace en el Perú, al que le corresponde solo el primer apellido del padre y de la madre. Por tanto, ameritaría el apellido compuesto.

Para evitar homonimias, la composición procederá cuando se trate de apellidos comunes; y en el caso de ocultamiento de identidad por razones de seguridad, será la solución más pacífica en lugar de cambiar todo el nombre de los apellidos, refiere la sala.

EL PERUANO

Sentencia de la Corte Suprema

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Corte Suprema da luz verde al apellido compuesto “Paz de la Barra”
En http://laley.pe/not/1398/corte-suprema-da-luz-verde-al-apellido-compuesto-ldquo-paz-de-la-barra-rdquo-/

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El registro de estado civil y la actividad jurisdiccional

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La actividad jurisdiccional y el Registro de Estado Civil
Nacy Donayre Rivadeneyra
20100421-El Registro de Estado Civil y la Actividad Jurisdiccional-Donayre.ppt

La actividad registral y el registro de mandatos judiciales
Cambio de nombre
Rectificación de Partidas
Cambio de estado civil
Jaime David Abanto Torres
El registro de estado civil y la actividad jurisdiccional

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El cambio de nombre ¿una justa solución al problema de la doble identidad?

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Félix Enrique Ramírez Sánchez

20130627-felix_ramirez_sanchez.pdf

 

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