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El juez debe fijar los alimentos con justificación

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SALA SUPREMA SE PRONUNCIA
El juez debe fijar los alimentos con justificación
Están en función de las necesidades y posibilidades. El juez que decida aumentar, reducir o extinguir una pensión alimenticia podrá efectuarlo respetando el equilibrio entre las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado a otorgar dicho beneficio.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1677-2011 Lima, que declara fundado el recurso presentado en el marco de un proceso de alimentos.

Justificación

Según el artículo 481 del Código Civil, los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades personales del obligado. Deben atender igualmente las circunstancias individuales de ambos, en especial de las responsabilidades a que se halle sujeto el deudor.

El máximo tribunal precisa del mismo modo que tampoco será necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos de las personas responsables de asignar estos alimentos.

Así, a criterio del colegiado supremo, este artículo faculta al juzgador a fijar la pensión de alimentos, estableciendo ciertos criterios que deberán atenderse al momento de determinar el monto, el cual deberá ser resultado de la ponderación de las reales necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado de satisfacerlas.

En el caso materia del citado expediente, según aparece de la resolución recurrida, la sala superior estimó que el monto de los alimentos debe ser incrementado. Sin embargo, la sala suprema considera que no se advierten en esa sentencia las razones que determinen su incremento acorde con el referido artículo.

Esto último debido a que si bien se toma en cuenta la etapa escolar de los menores, no se justifica tal aumento ni se evalúan las circunstancias del obligado, en aplicación de la mencionada norma sustantiva. Por el contrario, se reconoce que tal deber no solo corresponde a uno de ellos sino a ambos padres.

El razonamiento

En ese sentido, para el supremo tribunal si bien no se necesita investigar rigurosamente sobre el monto de los ingresos del que debe prestar alimentos, ello no impide que cuando el juzgador decida aumentar, reducir o dar por extinguida la pensión alimenticia, dicho razonamiento debe justificar y responder al equilibrio entre las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado.

A juicio de la sala suprema, evidentemente ello no ocurrió en el caso del mencionado expediente, sino que por el contrario se aumentó el beneficio sin considerar lo dispuesto en el referido artículo.

Por esta razón, el máximo colegiado concluye que la sala superior incurrió en defecto en la motivación que conlleva la nulidad de su fallo a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Código Procesal Civil.

EL PERUANO 4 de agosto de 2014

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Ley 30179

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Ley 30179

20140407-ley_30179.pdf

Se eleva a 15 años el plazo prescriptorio para la acción que proviene de pensión alimenticia(sic)

STC 2132-2008-AA

Control difuso al texto original del artículo 2001 inciso 4 del Código Civil

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/02132-2008-AA.html

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