ANALFABETOS TIENEN DERECHO A NO DEJAR DE SER ASISTIDOS POR UN ABOGADO Y A UNA DEBIDA DEFENSA
Así lo reconoce el TC en una sentencia que ordena un nuevo juicio a una quechuahablante analfabeta.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió por mayoría declarar fundado el proceso de hábeas corpus (Exp. Nº 07731-2013PHC/TC) interpuesto a favor de Carmen María Villanueva Polinar, contra las resoluciones judiciales que la condenaron a 15 años de pena privativa de la libertad por delito de tráfico de drogas, al haberse acreditado la vulneración de su derecho a la defensa.
Asimismo, el colegiado ordenó el inicio de un nuevo juicio, el mismo que debe estar orientado por las garantías del debido proceso.
En su sentencia, el TC advirtió que a pesar de la condición de quechuahablante de Villanueva Polinar, el juzgado que la sentenció no le asignó un intérprete y que su negativa a rendir declaraciones no solo se debió a su limitación para comunicarse en el idioma castellano, sino también a su falta de comprensión de lo que estaba ocurriendo en el proceso penal por ser una persona analfabeta.
El Tribunal consideró que las autoridades jurisdiccionales no otorgaron una debida tutela en la medida que no ofrecieron las garantías necesarias a fin de evitar que el derecho a la defensa de la favorecida se encuentre plenamente protegido. Precisó que se debió exhortar al abogado para que no deje de asistir a ninguna de las audiencias y le comunique a Villanueva Polinar todo lo ocurrido en cada una de las etapas del proceso.
El colegiado reconoce el derecho de toda persona analfabeta a recibir la asistencia técnica de un abogado libremente elegido o uno de oficio; y, en este último supuesto, a que el Estado no renuncie en ninguna circunstancia a su deber constitucional de otorgar defensa.
Del mismo modo, que la autoridad judicial promueva las medidas necesarias a fin de que pueda conocer la naturaleza, el objeto y alcances del proceso seguido en su contra y que garantice el conocimiento de las principales decisiones emitidas en el proceso, no siendo suficiente el acto de notificación para dicho efecto.
Lima, 9 de enero de 2017
En http://www.tc.gob.pe/tc/notaprensa/not-036410e1629f891ebfbe0a64cad52141
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Nuevamente cuestiones de hechos controvertidas
Ver los fundamentos 17,18 y 19 de la sentencia y compararlos con el voto del magistrado Sardón de Taboada
Ética de los abogados
DECÁLOGO DEL ABOGADO
Ángel Ossorio y Gallardo
http://www.justiciayderecho.org/revista2/articulos/decalogo%20del%20abogado.pdf
DECALOGO DE SAN IVO
San Ivo de Bretaña
http://www.justiciayderecho.org/revista2/articulos/decalogo%20del%20abogado.pdf
LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO
Eduardo J. Couture
http://www.justiciayderecho.org/revista2/articulos/LOS%20MANDAMIENTOS%20DEL%20ABOGADO%20eduardo.pdf
MANDAMIENTOS DEL ABOGADO
Víctor Manuel Peñaherrera
http://www.justiciayderecho.org/revista2/articulos/MANDAMIENTOS%20DEL%20ABOGADO%20victor.pdf