El hombre ‘light’

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Pensamiento débil, convicciones sin firmeza, asepsia en sus compromisos, indiferencia sui generis hecha de curiosidad y relativismo a la vez, todos rasgos del hombre al que debemos educar hoy…

Autor: Enrique Rojas | Fuente: arbíl

Sumario
El Hombre «light». Perfil psicológico. El ideal aséptico. A) Hedonismo y permisividad: El final de una civilización. Revolución sin finalidad y sin proyecto.

Perfil psicológico 

Estamos asistiendo al final de una civilización, y podemos decir que ésta se cierra con la caída en bloque de los sistemas totalitarios en los paises del Este de Europa. Aún quedan reductos sin desmantelar, en esa misma línea política e ideológica, aunque por otra parte se anuncian nuevas prisiones para el hombre, con otro ropaje y semblantes bien diversos.
Así como en los últimos años se han puesto de moda ciertos productos light–el tabaco, algunas bebidas o ciertos alimentos–, también se ha ido gestando un tipo de hombre que podría ser calificado como el hombre light.

¿Cuál es su perfil psicológico? ¿Cómo podría quedar definido? Se trata de un hombre relativamente bien informado, pero con escasa educación humana, muy entregado al pragmatismo, por una parte, y a bastantes tópicos, por otra. Todo le interesa, pero a nivel superficial; no es capaz de hacer la síntesis de aquello que percibe, y, en consecuencia, se ha ido convirtiendo en un sujeto trivial, ligero, frívolo, que lo acepta todo, pero que carece de unos criterios sólidos en su conducta. Todo se torna en él etéreo, leve, volátil, banal, permisivo. Ha visto tantos cambios, tan rápidos y en un tiempo tan corto, que empieza a no saber a qué atenerse o, lo que es lo mismo, hace suyas las afirmaciones como «Todo vale», «Qué más da» o «Las cosas han cambiado».

Y así, nos encontramos con un buen profesional en su tema, que conoce bien la tarea que tiene entre manos, pero que fuera de ese contexto va a la deriva, sin ideas claras, atrapado–como está–en un mundo lleno de información, que le distrae, pero que poco a poco le convierte en un hombre superficial, indiferente, permisivo, en el que anida un gran vacío moral.

Las conquistas técnicas y científicas–impensables hace tan sólo unos años–nos han traído unos logros evidentes: la revolución informática, los avances de la ciencia en sus diversos aspectos, un orden social más justo y perfecto, la preocupación operativa sobre los derechos humanos, la democratización de tantos paises y, ahora, la caída en bloque del comunismo. Pero frente a todo ello hay que poner sobre el tapete aspectos de la realidad que funcionan mal y que muestran la otra cara de la moneda:

a) materialismo: hace que un individuo tenga cierto reconocimiento social por el único hecho de ganar mucho dinero.

b) hedonismo: pasarlo bien a costa de lo que sea es el nuevo código de comportamiento, lo que apunta hacia la muerte de los ideales, el vacío de sentido y la búsqueda de una serie de sensaciones cada vez más nuevas y excitantes.

c) permisividad: arrasa los mejores propósitos e ideales.

d) revolución sin finalidad y sin programa: la ética permisiva sustituye a la moral, lo cual engendra un desconcierto generalizado.

e) relativismo: todo es relativo, con lo que se cae en la absolutización de lo relativo; brotan así unas reglas presididas por la subjetividad.

El consumismo: representa la fórmula posmoderna de la libertad.

Así, las grandes transformaciones sufridas por la sociedad en los últimos años son, al principio, contempladas con sorpresa, luego con una progresiva indiferencia o, en otros casos, como la necesidad de aceptar lo inevitable. La nueva epidemia de crisis y rupturas conyugales, el drama de las drogas, la marginación de tantos jóvenes, el paro laboral y otros hechos de la vida cotidiana se admiten sin más, como algo que está ahí y contra lo que no se puede hacer nada.

De los entresijos de esta realidad sociocultural va surgiendo el nuevo hombre light, producto de su tiempo. Si aplicamos la pupila observadora nos encontramos con que en él se dan los siguientes ingredientes: pensamiento débil, convicciones sin firmeza, asepsia en sus compromisos, indiferencia sui generis hecha de curiosidad y relativismo a la vez_; su ideología es el pragmatismo, su norma de conducta, la vigencia social, lo que se lleva, lo que está de moda; su ética se fundamenta en la estadística, sustituta de la conciencia; su moral, repleta de neutralidad, falta de compromiso y subjetividad, queda relegada a la intimidad, sin atreverse a salir en público.


El ideal aséptico 

No hay en el hombre light entusiasmos desmedidos ni heroísmos. La cultura light es una síntesis insulsa que transita por la banda media de la sociedad: comidas sin calorías, sin grasas, sin excitantes_ todo suave, ligero, sin riesgos, con la seguridad por delante. Un hombre así no dejará huella. En su vida ya no hay rebeliones, puesto que su moral se ha convertido en una ética de reglas de urbanidad o en una mera actitud estética. El ideal aséptico es la nueva utopía, porque, como dice Lipovetski, estamos en la era del vacío. De esas rendijas surge el nuevo hombre cool, representado por el telespectador que con el mando a distancia pasa de un canal a otro buscando no se sabe bien qué o por el sujeto que dedica el fin de semana a la lectura de periódicos y revistas, sin tiempo casi –o sin capacidad– para otras ocupaciones más interesantes.

El hombre light es frío, no cree en casi nada, sus opiniones cambian rápidamente y ha desertado de los valores trascendentes. Por eso se ha ido volviendo cada vez más vulnerable; por eso ha ido cayendo en una cierta indefensión. De este modo, resulta más fácil manipularlo, llevarlo de acá para allá, pero todo sin demasiada pasión. Se han hecho muchas concesiones sobre cuestiones esenciales, y los retos y esfuerzos ya no apuntan hacia la formación de un individuo más humano, culto y espiritual, sino hacia la búsqueda del placer y el bienestar a toda costa, además del dinero.
Podemos decir que estamos en la era del plástico, el nuevo signo de los tiempos. De él se deriva un cierto pragmatismo de usar y tirar, lo que conduce a que cada día impere con más fuerza un nuevo modelo de héroe el del triunfador, que aspira –como muchos hombres lights de este tramo final del siglo XX– al poder, la fama, un buen nivel de vida_, por encima de todo, caiga quien caiga. Es el héroe de las series de televisión americanas, y sus motivaciones primordiales son el éxito, el triunfo, la relevancia social y, especialmente, ese poderoso caballero que es el dinero.

El hombre light es frío, no cree en casi nada, sus opiniones cambian rápidamente y ha desertado de los valores trascendentes. Por eso se ha ido volviendo cada vez más vulnerable; por eso ha ido cayendo en una cierta indefensión. De este modo, resulta más fácil manipularlo, llevarlo de acá para allá, pero todo sin demasiada pasión. Se han hecho muchas concesiones sobre cuestiones esenciales, y los retos y esfuerzos ya no apuntan hacia la formación de un individuo más humano, culto y espiritual, sino hacia la búsqueda del placer y el bienestar a toda costa, además del dinero.

Podemos decir que estamos en la era del plástico, el nuevo signo de los tiempos. De él se deriva un cierto pragmatismo de usar y tirar, lo que conduce a que cada día impere con más fuerza un nuevo modelo de héroe el del triunfador, que aspira –como muchos hombres lights de este tramo final del siglo XX– al poder, la fama, un buen nivel de vida_, por encima de todo, caiga quien caiga. Es el héroe de las series de televisión americanas, y sus motivaciones primordiales son el éxito, el triunfo, la relevancia social y, especialmente, ese poderoso caballero que es el dinero.

Es un hombre que antes o después se irá quedando huérfano de humanidad. Del Mayo del 68 francés no queda ni rastro, las protestas se han extinguido; no prosperan fácilmente ni la solidaridad ni la colaboración, sino más bien la rivalidad teñida de hostilidad. Se trata de un hombre sin vínculos, descomprometido, en el que la indiferencia estética se alía con la desvinculación de casi todo lo que le rodea. Un ser humano rebajado a la categoría de objeto, repleto de consumo y bienestar, cuyo fin es despertar admiración o envidia.

El hombre light no tiene referente, ha perdido su punto de mira y está cada vez más desorientado ante los grandes interrogantes de la existencia. Esto se traduce en cosas concretas, que van desde no poder llevar una vida conyugal estable a asumir con dignidad cualquier tipo de compromiso serio. Cuando se ha perdido la brújula, lo inmediato es navegar a la deriva, no saber a qué atenerse en temas clave de la vida, lo que le conduce a la aceptación y canonización de todo. Es una nueva inmadurez, que ha ido creciendo lentamente, pero que hoy tiene una nítida fisonomía.

Algunos intelectuales europeos han enunciado este tema. Alain Finkielkraut lo expone en su libro La derrota del pensamiento. Por otra parte, Jean François Revel, en El conocimiento inútil, resalta que nunca ha sido tan abundante y prolija la información y nunca, sin embargo, ha habido tanta ignorancia. El hombre es cada vez menos sabio, en el sentido clásico del término.

En la cultura nihilista, el hombre no tiene vínculos, hace lo que quiere en todos los ámbitos de la existencia y únicamente vive para sí mismo y para el placer, sin restricciones. ¿Qué hacer ante este espectáculo? No es fácil dar una respuesta concreta cuando tantos aspectos importantes se han convertido en un juego trivial y divertido, en una apoteósica y entusiasta superficialidad. Por desgracia, muchos de estos hombres necesitarán un sufrimiento de cierta trascendencia para iniciar el cambio, pero no olvidemos que el sufrimiento es la forma suprema de aprendizaje, otros, que no estén en tan malas condiciones, necesitarán hacer balance personal e iniciar una andadura más digna, de más categoría humana.

Finalmente, es preciso resumir esa ingente información, la náusea ante un exceso de datos y la perplejidad consiguiente, y para ello lo mejor es extraer conclusiones que pueden ser de dos tipos:

1. Generales: ayudan a interpretar mejor la realidad actual, en su rica complejidad.

2. Personales: conseguirán que surja un ser humano más consistente, vuelto hacia los valores y comprometido con ellos.

A) Hedonismo y permisividad

El final de una civilización 

Estamos ante el final de una civilización. Releyendo el libro de Indro Montanelli, Historia de Roma, pienso que nos encontramos en una situación parecida: posmodernismo para unos, era psicológica o posindustrial para otros. La década de los sesenta nos deparó la polémica del positivismo con la confrontación entre Karl Popper y Theodor Adorno. La de los setenta, el debate sobre la hermenéutica de la historia entre Jurgen Habermas y Hans Gadamer. Los ochenta, el significado del posmodernismo, y los noventa están presididos por la caída de los regímenes totalitarios. Se ha demostrado que una de las grandes promesas de libertad no era sino una tupida red en la cual el ser humano quedaba atrapado sin posible salida.
El panorama hoy es muy interesante: en la política hay una vuelta a posiciones moderadas y a una economía conservadora; en la ciencia ha tenido lugar un despliegue monumental, ya que los avances en tantos campos han dado un giro copernicano brillante y con resultados muy prácticos; el arte se ha desarrollado también de forma exponencial, pero ya es imposible establecer unas normas estéticas: hemos llegado a un eclecticismo evidente en el que cualquier dirección es válida, todos los caminos contienen una cierta dosis artística; igualmente, en el mundo de las ideas y su reflejo en el comportamiento se ha producido un cambio sensible, que es lo que pretendo analizar a continuación.
Las dos notas más peculiares son –desde mi punto de vista– el hedonismo y la permisividad, ambas enhebradas por el materialismo. Esto hace que las aspiraciones más profundas del hombre vayan siendo gradualmente materiales y se deslicen hacia una decadencia moral con precedentes muy remotos: el Imperio Romano o el período comprendido entre los siglos XVII-XVIII.
Como ya hemos avanzado, hedonismo significa que la ley máxima de comportamiento es el placer por encima de todo, cueste lo que cueste, así como el ir alcanzando progresivamente cotas más altas de bienestar. Además, su código es la permisividad, la búsqueda ávida del placer y el refinamiento, sin ningún otro planteamiento. Así pues, hedonismo y permisividad son los dos nuevos pilares sobre los que se apoyan las vidas de aquellos hombres que quieren evadirse de sí mismos y sumergirse en un caleidoscopio de sensaciones cada vez más sofisticadas y narcisistas, es decir, contemplar la vida como un goce ilimitado.

Porque una cosa es disfrutar de la vida y saborearla, en tantas vertientes como ésta tiene, y otra muy distinta ese maximalismo cuyo objetivo es el afán y el frenesí de diversión sin restricciones. Lo primero es psicológicamente sano y sacia una de las dimensiones de nuestra naturaleza; lo segundo, por el contrario, apunta a la muerte de los ideales.

Del hedonismo surge un vector que pide paso con fuerza: el consumismo. Todo puede escogerse a placer; comprar, gastar y poseer se vive como una nueva experiencia de libertad. El ideal de consumo de la sociedad capitalista no tiene otro horizonte que la multiplicación o la continua sustitución de objetos por otros cada vez mejores. Un ejemplo que me parece revelador es el de la persona que recorre el supermercado, llenando su carrito hasta arriba, tentada por todos los estímulos y sugerencias comerciales, incapaz de decir que no.

Revolución sin finalidad y sin proyecto 

El consumismo tiene una fuerte raíz en la publicidad masiva y en la oferta bombardeante que nos crea falsas necesidades. Objetos cada vez más refinados que invitan a la pendiente del deseo impulsivo de comprar. El hombre que ha entrado por esa vía se va volviendo cada vez más débil.

La otra nota central de esta pseudoideología actual es, como se ha dicho, la permisividad, que propugna la llegada a una etapa clave de la historia, sin prohibiciones ni territorios vedados, sin limitaciones Hay que atreverse a todo, llegar cada día más lejos. Se impone así una revolución sin finalidad y sin programa, sin vencedores ni vencidos.

Si todo se va envolviendo en un paulatino escepticismo y, a la vez, en un individualismo a ultranza, ¿qué es lo que todavía puede sorprender o escandalizar? Este derrumbamiento axiológico produce vidas vacías, pero sin grandes dramas, ni vértigos angustiosos ni tragedias_ «Aquí no pasa nada», parecen decirnos los que navegan por estas aguas. Es la metafísica de la nada, por muerte de los ideales y superabundancia de lo demás. Estas existencias sin aspiraciones ni denuncias conducen a la idea de que todo es relativo.

El relativismo es hijo natural de la permisividad, un mecanismo de defensa de los que Freud estudió y diseñó de forma casi geométrica. Así, los juicios quedan suspendidos y flotan sin consistencia: el relativismo es otro nuevo código ético. Todo depende, cualquier análisis puede ser positivo y negativo; no hay nada absoluto, nada totalmente bueno ni malo. De esta tolerancia interminable nace la indiferencia pura.

Estamos ante la ética de los fines o de la situación, pero también del consenso: si hay consenso, la cuestión es válida. El mundo y sus realidades más profundas se someten a plebiscito, para decidir si constituye algo positivo o negativo para la sociedad, porque lo importante es lo que opine la mayoría.
Hablamos de libertad, de derechos humanos, de conseguir poco a poco una sociedad más justa, abierta y ordenada. Por una parte, defendemos esto, y, por otra, nos situamos en posiciones ambiguas que no hacen más humano al hombre ni lo conducen a grandes metas. Es la apoteosis de la incoherencia. Entonces, ¿dónde puede el hombre hacer pie?, ¿dónde irá a buscar puntos de apoyo firmes y sólidos?

Un ser humano hedonista, permisivo, consumista y centrado en el relativismo tiene mal pronóstico. Padece una especie de «melancolía» new look: acordeón de experiencias apáticas. Vive rebajado a nivel de objeto, manipulado, dirigido y tiranizado por estímulos deslumbrantes, pero que no acaban de llenarlo, de hacerlo más feliz. Su paisaje interior está transitado por una mezcla de frialdad impasible, de neutralidad sin compromiso y, a la vez, de curiosidad y tolerancia ilimitada. Este es el denominado hombre cool, a quien no le preocupa la justicia, ni los viejos temas de los existencialistas (Soren Kierkegaard, Martin Heidegger, Jean Paul Sartre, Albert Camus_), ni los problemas sociales ni los grandes temas del pensamiento (la libertad, la verdad, el sufrimiento_). Ya no lee el Ulises de James Joyce, ni En busca del tiempo perdido de Marcel Proust, ni las novelas de Hermann Hesse.

Un hombre así es cada vez más vulnerable, no hace pie y se hunde; por eso, es necesario rectificar el rumbo, saber que el progreso material por sí mismo no colma las aspiraciones más profundas de aquél que se encuentra hoy hambriento de verdad y de amor auténtico. Este vacío moral puede ser superado con humanismo y trascendencia (de tras-, atravesar, y scando, subir); es decir, «atravesar subiendo», cruzar la vida elevando la dignidad del hombre y sin perder de vista que no hay auténtico progreso si no se desarrolla en clave moral.

http://es.catholic.net/educadorescatolicos/694/2410/articulo.php?id=23075

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Radio Urbano de las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 27-2012-CED-CSJLI/PJ

20130622-doc-27-ced.pdf

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El Perú y Chile en La Fase Final de La Corte de La Haya

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Por Enrique Bernales Ballesteros. Constitucionalista

El contencioso que ventilan el Perú y Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre el límite marítimo entre ambos países ingresa en diciembre a su fase final. Luego de la exposición leída por los representantes de los dos países y de la respectiva réplica y dúplica, la corte tendrá un período de deliberación del que surgirá el fallo. De acuerdo a los precedentes, este podría hacerse público a inicios del segundo semestre del próximo año.

El Perú debe esperar con serenidad el fallo de la corte y abrigar expectativas de una solución que, además de ser definitiva, inapelable y de cumplimiento obligatorio para ambas partes, atenderá el reclamo peruano de tener con Chile una delimitación marítima, hasta la fecha inexistente, pues no hay un tratado expreso de límites que fije la línea de inicio y la trayectoria en el trazado de la delimitación marítima entre ambos países. Los tratados de límites acordados con todas las formalidades que el derecho internacional consigna son la mejor garantía para una buena relación entre países vecinos que tienen entre sí intereses comunes.

Merece reconocimiento el trabajo realizado por la comisión que preside el agente peruano, el embajador Allan Wagner Tizón; ha sido una labor caracterizada por la meticulosidad, la precisión, la exactitud, la solidez de los fundamentos jurídicos de la demanda y en general el sobrio manejo con el que se ha llevado la causa peruana.

El Perú ha demostrado que los instrumentos de 1952 y 1954 son arreglos prácticos y provisionales, que no pueden considerarse como tratados limítrofes (es de recordar que este tipo de arreglos están recogidos en el art. 74 de la Convemar al que se ha referido recientemente el canciller chileno Alfredo Moreno). Por lo tanto, lo que existe en la actualidad es un área en controversia respecto de la cual el Perú ha solicitado a la corte que defina el límite, proponiendo que se aplique el método de la equidistancia, criterio que zanjaría la cuestión. Al respecto, y como elemento sustantivo de la posición peruana, debe recordarse un principio básico de las relaciones internacionales según el cual la soberanía se ejerce en base al derecho, que es lo que el Perú sostiene. En cambio, lo que Chile hace hoy en el área en controversia es una ocupación de facto. A esta situación irregular debe poner fin la delimitación marítima definitiva entre ambos países.

¿A partir de dónde se trazaría la línea de delimitación? Al respecto, otro criterio referencial en el ordenamiento jurídico mundial es que la tierra domina al mar. En este sentido, el tratado de 1929 entre Chile y el Perú fijó la frontera terrestre entre los dos países a partir del Punto de Concordia en la orilla del mar, que debe ser entonces el punto de inicio del límite marítimo. Como se aprecia, el Perú ha amparado su demanda en criterios de razonabilidad jurídica ?como la equidistancia? y en adición tiene a su favor importantes antecedentes provenientes de la jurisprudencia internacional en este tipo de controversias.

Un aspecto esencial del planteamiento peruano es el que se refiere al área de superposición (30.000 kilómetros cuadrados), donde el Perú ha pedido que se reconozcan sus derechos sobre el triángulo externo, que no es otra cosa que la proyección de nuestras 200 millas. Chile se equivoca cuando considera la totalidad de este triángulo externo como su ?mar presencial?. Esa figura no existe en el derecho del mar, carece de fundamentos jurídicos y es una apropiación indebida de una zona que también le corresponde al Perú.

En síntesis, la opinión pública debería prepararse para un fallo que disponga una medición del límite marítimo que atienda al reclamo peruano, lo cual significará que Chile dejará de tener el dominio total de la zona marítima que hoy ocupa. Se aseguraría así un horizonte de estabilidad y confianza en las relaciones bilaterales peruano-chilenas.

Nota. En el mapa que acompaña el artículo se observa la línea de la frontera terrestre entre el Perú y Chile, que se inicia en el Punto de Concordia en la orilla del mar (18° 21´08´´S). En ese mismo Punto de Concordia se inicia la línea y trayectoria equidistante solicitada por el Perú a la corte, que delimitaría hacia el norte la zona peruana y hacia el sur la chilena.

El Comercio 26 de noviembre de 2012

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PRONUNCIAMIENTO DE LA ANM

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Al: señor Presidente Constitucional de la República, OLLANTA HUMALA TASO

Al: Señor Presidente del Congreso de la Republica,  VÍCTOR  ISLA ROJAS

Al: Señor Fiscal de la Nación,  Dr. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES

Al: Señor Defensor del Pueblo, Dr.  EDUARDO VEGA LUNA

Al: Señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, MÁXIMO HERRERA BONILLA

 

P R O N U N C I A M I E N T O

Respecto al Proyecto de Ley denominado “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de justicia y de la nueva estructura de ingreso de los jueces”; la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú hace de conocimiento a las principales autoridades gubernamentales, a los magistrados del Perú y a la opinión Pública en general lo siguiente:

1.       Según la Exposición de Motivos y el artículo 1° del Proyecto de Ley, éste tiene por objeto “promover el fortalecimiento del Poder Judicial mediante la aprobación de lineamientos para optimizar la gestión del servicio de justicia” y, regular una nueva estructura del ingreso de los jueces de los diversos niveles de la Carrera Judicial, destinada a “dar solución al reclamo del Poder Judicial respecto a la mejora de los ingresos de los jueces”.

2.       Sin embargo, de la revisión del texto normativo, se aprecia que sus disposiciones en ningún extremo promueven el fortalecimiento de la institución y menos aún dan solución a nuestros justos reclamos remunerativos; por el contrario, lo que se advierte es una clara violación al Principio de Separación de Poderes, una intromisión a nuestra independencia judicial y una vulneración a nuestros derechos laborales adquiridos.

3.       En efecto, el artículo 3° del citado proyecto enumera los conceptos que comprenden los ingresos de los jueces (Remuneración Básica, Gasto Operativo por Función Judicial, Bonificación Ajustada y Bonificación Priorizada), señalando que los tres últimos no tienen carácter remunerativo ni pensionable, desconociendo así lo dispuesto por el Convenio N° 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 13284 del 1 de febrero de 1960, el que dispone que la remuneración “comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directo o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último”con lo que se afecta no solo nuestro derecho a la remuneración sino también nuestra futura pensión.

4.       De otro lado, el artículo 5° del Proyecto de Ley regula el incremento de los ingresos de los jueces de manera progresiva solo en cuanto al concepto de Gastos Operativos por Función Judicial, concepto que además de considerarlo no remunerativo ni pensionable, está condicionado al obligatorio cumplimiento de una serie de “metas institucionales”, tales como reducción de no menos de una Sala Provisional Suprema, reducción de Jueces Supernumerarios y Provisionales, nombramiento de Jueces Titulares, límites a la permanencia en el cargo de los jueces provisionales (máximo seis meses); lo que implica que de no ejecutar tales lineamientos, no habrá incremento alguno, riesgo que se materializaría si tenemos en cuenta que la designación de Jueces Titulares es labor del Consejo Nacional de la Magistratura, órgano independiente del Poder Judicial.

5.       Finalmente, lo que es mas gravoso y perjudicial para los jueces y la institución, lo constituye la propuesta de derogatoria del numeral 5 literal b)del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma que prevé como un derecho de los Magistrados, el de percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía, conforme lo garantiza el artículo 146 inc. 4 de la Constitución Política del Perú,  estableciendo los haberes de los Jueces  Superiores en el 90% del total que perciban los Jueces de la Corte Suprema; el de los Jueces Especializados o Mixtos en el 80% y el de los Jueces de Paz Letrados en el 70%, norma que fue precisamente materia de dos Procesos Constitucionales de Cumplimiento:

i)   Interpuesto por la Asociación Nacional de Magistrados contra el Estado Peruano –Consejo Ejecutivo del Poder Judicial– para la homologación de las remuneraciones de los jueces tramitado antes el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, donde se declaró fundada dicha demanda constitucional Exp. 6582-2009 y que a la fecha se encuentra en etapa de ejecución de sentencia;

ii) Por los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Exp. N° 3919-2010-PC/TC donde el Tribunal Constitucional como supremo interprete de la constitución y la ley ha reconocido la nivelación de las remuneraciones  los Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrados en dichos porcentajes del total que por todo concepto percibe el Juez Supremo incluido la bonificación por alta función jurisdiccional, sentencia que por haber sido emitido por el Tribunal Constitucional tiene la categoría de Cosa Juzgada Constitucional. Por tanto dichas sentencias deben cumplirse en sus propios términos conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso 2 del articulo 139 de la Constitución Política del Estado

6.       Con todo ello, concluimos que este proyecto no tiene otra finalidad que la de pretender frustrar la ejecución de las sentencias firmes y con la calidad de cosa juzgada que ha emitido el Poder Judicial y que ha sido refrendada por el Tribunal Constitucional, conducta que se corrobora con las distintas acciones que viene realizando el Poder Ejecutivo para lograr tal finalidad, tales como: i) el incumplimiento de la Ley N° 29818, ii) Proceso Competencial interpuesto ante el Tribunal Constitucional exp. N° 00002-2013; iii) Procesos de Amparo interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima en el Proceso Constitucional de Cumplimiento, a través de los cuales requiere la ejecución de la sentencia, iv) así como las quejas y denuncias que la Procuradora del Ministerio de Economía y Finanzas viene ejerciendo contra el juez de la causa – 5to. Juzgado Constitucional de Lima.

 En consecuencia la Junta Directiva de la Asociación de Magistrados del Perú ha acordado:

I) RECHAZAR el Proyecto de Ley propuesto, por cuanto constituye una amenaza de violación a los principios democráticos de un Estado Constitucional de Derecho, al respeto a la cosa juzgada constitucional y peor aún, apunta a un debilitamiento del Poder Judicial en perjuicio de su estabilidad e independencia que afectan al sistema democrático republicano de gobierno, al equilibrio y a la división de poderes, y la armonía de todos los principios, derechos y garantías que regula la Constitución Política del Perú.

II) EXIGIR al Señor Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes, así como las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales con la categoría de cosa juzgada conforme lo dispone el artículo 118 incisos 1 y 9 de la Constitución Política del Estado. Por lo tanto, debe ordenar al Ministerio de Economía y Finanzas asigne el presupuesto correspondiente para el cumplimiento estricto en ejecución de la sentencias de los procesos constitucionales de cumplimiento sobre la nivelación de las remuneraciones de los jueces, seguidos por la Asociación Nacional de Magistrados del Perú Exp. 6582-2009 tramitado ante el 5to  Juzgado Constitucional de Lima y por los Magistrados  de la Corte Superior de Lambayeque Exp. 3919-2010-PC/TC ejecutoria que tiene la categoría de cosa juzgada constitucional por haber sido emitida por el tribunal Constitucional.

III)      INVOCAR al Presidente y al Pleno del congreso de la República, RECHAZAR Y ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el denominado proyecto ““Ley de fortalecimiento del Poder Judicial mediante la aprobación de lineamiento para la optimización del servicio de justicia y de la nueva estructura de ingreso de los jueces” por ser inconstitucional, discriminatorio y atentatorio contra la remuneración y principios que guían la carrera judicial, por las razones siguientes:

a) Al pretender derogar el artículo 186 inc. 5 literal b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto a la nivelación de las remuneraciones des los jueces superiores, especializados y de paz letrados en los porcentajes establecidos del 90, 80 y 70%, respectivamente del total que por todo concepto percibe el Juez Supremo. Nivel remunerativo que ha sido examinado, correctamente interpretado y consolidado por el Tribunal Constitucional en las sentencias derivadas de los expedientes N° 6582-2009 y N° 3910-2010-PC/TC, en los seguidos por la Asociación Nacional de Magistrados del Perú y los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.Procesos constitucionales que se encuentran en su etapa de ejecución y requerimiento al Ministro de Economía y Finanzas asigne el presupuesto correspondiente para el cumplimiento estricto; por tanto, dicho dispositivo legal de la L.O.P.J., no puede ser objeto de variación, modificación o derogación bajo forma alguna, por más competencia que se arroguen algún otro organismo del Estado;

b) Porque los derechos de los jueces respecto al nivel porcentual de las remuneraciones consagrados en L.O.P.J., son irrenunciables por constituir un derecho fundamental conforme lo dispone los artículos 22, 26 inciso 2 y 146 inciso 4 de la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la remuneración, derechos y beneficios que perciben los jueces y que han sido ratificados por el tribunal constitucional, no pueden ser desminuidos ni dejados sin efecto por constituir derechos adquiridos;

c) Por vulnerar lo dispuesto por el convenio N° 100 de la organización internacional del trabajo – OIT- aprobado por el Perú por resolución Legislativa N° 13284 del 1/02/1980, por cuanto no solo afecta el derecho a la remuneración nivelada de los jueces superiores, especializados y de paz letrados reconocidos por la Ley y ratificados por el Tribunal Constitucional, sino también la futura pensión de todos los jueces del País.

IV) RATIFICAR nuestro compromiso de participar en la lucha por la consolidación de la Independencia del Poder Judicial y de los Jueces, rechazando toda maniobra que pueda condicionarla, invocando al Estado  y a todas las instituciones gubernamentales y de otra índole a respetarla y acatarla, conforme se recoge en los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.

IV A) Exigimos al Supremo Gobierno, presidido por el Señor Ollanta Humala Tasso que de fiel cumplimiento a lo acordado con la Comisión Negociadora del Presupuesto del Poder Judicial para el año 2013, integrada por tres vocales supremos, oportunidad en la que el Ministro de Economía, el Ministro de Justicia y el Premier aceptaron los incrementos en las remuneraciones de los magistrados en un porcentaje de 90%, 80% y 70%  para la segunda instancia,  primera instancia y juzgados de paz letrados, para lo cual se fijo un monto de 87 millones de nuevos soles a fin de comenzar a pagar en base a la L.O.P.J. los sueldos de los jueces a partir del primero de enero de 2013, compromiso que no ha sido honrado por los personeros legales del Poder Ejecutivo ni por el propio  Presidente ya citado.

V) HACER DE CONOCIMIENTO que la Asociación Nacional de Magistrados del Perú recurrirá ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunciando al Estado Peruano, por interferir la función jurisdiccional y no cumplir con asignar el presupuesto para la ejecución de las citadas sentencias sobre la nivelación de las remuneraciones de los jueces del Perú, y de continuar con el trámite del citado Proyecto para convertirse en Ley, por ser inconstitucional

VI)  EXHORTAMOS al Señor Fiscal de la Nación, al Señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Defensor del Pueblo, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, al  Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los magistrados de los Distritos Judiciales del país –jueces y fiscales–; a pronunciarse contra el citado proyecto del Ley y en defensa de las remuneraciones en los montos porcentuales establecidos en la L.O.P.J., ratificados por el Tribunal Constitucional y a cerrar filas contra la pretendida derogatoria del artículo 186° inciso 5 literal b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que la dignidad no se negocia.

Lima, 17 de Junio de 2013

 

 

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PRONUNCIAMIENTOS DE LAS SALAS PLENAS

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– A FAVOR DE LA NIVELACIÓN DE LAS REMUNERACIONES CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DEL  PODER JUDICIAL

 

 

 

PODER JUDICIAL DEL PERÚ

 

 Corte Superior de Justicia de Lambayeque

 

 COMUNICADO

 

La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, reunida el día martes 18 del presente mes, ha acordado lo siguiente:

 

 

1.- Reafirmarnos en los términos de la Sentencia ganada a favor de los señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

 

2.- Deplorar la posición asumida por algunos de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, en reunión sostenida con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, para admitir el Proyecto de Ley denominado “Fortalecimiento del Poder Judicial, mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de justicia, y la nueva estructura de ingresos de los Jueces”.

 

3.- Exigir al Poder Ejecutivo, la estricta sujeción a las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional referidas al cumplimiento del artículo 186 numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

4.- Reiterar que el Presupuesto destinado a la ejecución del Proyecto aquí aludido, sea utilizado, para atender el proceso de homologación dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y las sentencias del Tribunal Constitucional, en atención al principio de progresividad de los derechos laborales.

 

Chiclayo junio del 2013.

 

 

 

 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

 

   SALA PLENA

 

 PRONUNCIAMIENTO

 

La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Puno, reunidos en la fecha, acordaron emitir el siguiente pronunciamiento:

 

Primero.- RECHAZAR el proyecto de ley denominado: “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de justicia y de la nueva estructura de ingreso de los jueces”; por cuanto vulnera los principios que garantizan la independencia de los jueces.

 

Segundo.- DEFENDER el derecho de los jueces a percibir una remuneración digna y justa, tal como lo establece el artículo 146 numeral 4 de la Constitución Política del Perú.

 

Tercero.- RECHAZAR la derogación y modificación de los derechos remunerativos de los jueces, previstos en el artículo 186 inciso 5 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Cuarto.- APOYAR las gestiones del procurador público del Poder Judicial para que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, interponga los recursos legales que corresponda a la defensa de los legítimos derechos de los jueces.

 

Quinto.- EXIGIR al Poder Ejecutivo, el estricto cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, referidas al cumplimiento de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Puno, 18 de junio de 2013
SALA PLENA
Corte Superior de Justicia de Puno

 

 

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SALA PLENA AMPLIADA

 

  PRONUNCIAMIENTO

 

LA SALA PLENA AMPLIADA CON LA PARTICIPACION DE LOS JUECES SUPERIORES, JUECES ESPECIALIZADOS Y JUECES DE PAZ LETRADOS, REALIZADA EL MARTES 18 DE LOS CORRIENTES, CON RELACION A LA NIVELACION DE LAS REMUNERACIONES DE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL, HA ACORDADO LO SIGUIENTE:

 

1. DEFENDER EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS  DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y LA LEY, CONSAGRADO EN EL ART. 26.2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.

 

2. DEFENDER EL PRINCIPIO DE LA INTANGIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS RECONOCIDOS A LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL, POR EL CUAL NO PUEDEN SER RECORTADOS, MODIFICADOS NI DEJADOS SIN EFECTO POR NINGUNA DISPOSICION LEGAL, CONSAGRADO EN EL ART. 193 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

 

3. EXIGIR AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS LA PROVISION DE LOS   RECURSOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NIVELACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL ACORDE CON LO PRESCRITO EN EL ART. 186.5 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

 

4. CONSTITUIRNOS EN SESION PERMANENTE DE LA SALA PLENA AMPLIADA HASTA LOGRAR LA JUSTA NIVELACION DE LAS REMUNERACIONES DE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL.

 

AREQUIPA, 19 de Junio del 2013

 

 

 

 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

 

  COMUNICADO

 

La Sala Plena Ampliada de la Corte Superior de Justicia del Cusco, reunida en la fecha, ha acordado por unanimidad lo siguiente:

 

 1.         ADHERIRNOS en todos sus extremos, al comunicado de la Corte Superior de Justicia de Lima, del día 14 de los corrientes, que se pronuncia por la defensa de la independencia del Poder Judicial, el derecho de los Magistrados a percibir una remuneración digna, y que demanda que cualquier propuesta legislativa para la solución integral del problema remunerativo de los Jueces, respete los derechos reconocidos en la Constitución, La Ley Orgánica del Poder Judicial y sentencias del Tribunal Constitucional.

 

 2.         EXIGIR al Poder Ejecutivo, la estricta sujeción a las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional referidas al cumplimiento del artículo 186 numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

 3.         REITERAR nuestro rechazo a la medida cautelar dictada por el Tribunal Constitucional, que obstaculiza la ejecución de la sentencia emitida en el Proceso de Cumplimiento del artículo 186 numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

 4.         LAMENTAR la posición asumida por algunos de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, en reunión con el Ejecutivo y el Legislativo, para admitir el proyecto de Ley denominado “Fortalecimiento del Poder Judicial, mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de Justicia, y la nueva estructura de ingresos de los Jueces”; quienes emitieron pronunciamiento sin conocer su texto íntegro.

 

 5.         EXIGIR que el presupuesto destinado a la ejecución del proyecto aludido, sea utilizado, para atender el proceso de homologación dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y las Sentencias del Tribunal Constitucional, en atención al principio de progresividad de los derechos laborales.

 

                                                                                                     Cusco, junio de 2013.

 

 –  EN CONTRA DE LA NIVELACIÓN DE LAS REMUNERACIONES CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DEL  PODER JUDICIAL

 

  CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH

 

  PRONUNCIAMIENTO

 

 La Sala Plena Ampliada de la Corte Superior de Justicia de Áncash, compuesta por Jueces Superiores Titulares, Jueces Superiores Provisionales, Jueces Especializados, Jueces Especializados Provisionales y Jueces de Paz, en reunión del martes 18 de junio, en relación a la homologación de las remuneraciones de los señores Magistrados del Poder Judicial, por unanimidad ha acordado emitir el siguiente pronunciamiento:

 

PRIMERO.- Respaldamos todas las acciones que viene realizando el Señor Presidente del Poder Judicial, Dr. Enrique Javier Mendoza Ramírez, junto a la Comisión Nacional de Trabajo para la homologación de las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial del Perú.

SEGUNDO.- Reafirmamos nuestras justas reclamaciones, las mismas que no son atendidas desde hace ya más de 20 años, sin considerar la delicada y compleja función que cumplimos al servicio de la impartición de justicia, al fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y de la seguridad jurídica del país.

TERCERO.- Confiamos se adopten las medidas que el caso amerita, con la finalidad que los señores Magistrados tengan un nivel de vida conforme a su investidura y al ejercicio de sus funciones; por esta razón ratificamos nuestro total respaldo a todas las acciones en defensa de nuestros derechos emprendidas por el Señor Presidente del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Comisión de Nacional de Trabajo para la homologación de las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial del Perú.

CUARTO.- Demandamos la férrea unidad a todas las 31 Cortes Superiores de Justicia del país, a fin de que las justas demandas de los señores Magistrados del Perú sean atendidas tras su postergación por dos largas décadas.

 

 

 

SALA PLENA AMPLIADA

 

Huaraz, 18 de junio de 2013.

 

 

 

  CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

 

 SALA JUDICIAL

 

 PRONUNCIAMIENTO

 

Los Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado; Titulares, Provisionales y Supernumerarios; de la Corte Superior de Justicia de Tacna, reunidos en Sala Judicial el día martes 18 de junio, con relación a la nivelación de las remuneraciones de los señores Jueces del Poder Judicial, han acordado emitir el siguiente pronunciamiento:

Primero.- Respaldamos las acciones que viene desarrollando el Presidente del Poder Judicial, Dr. Enrique Mendoza Ramírez, y la Comisión Nacional de Trabajo para la nivelación de las remuneraciones de los señores Jueces del Poder Judicial.
Segundo.- Respaldamos las acciones que viene desarrollando el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. José Felipe de la Barra Barrera, miembro de la Comisión Nacional de Trabajo para la nivelación de las remuneraciones de los señores Jueces del Poder Judicial.
Tercero.- Confiamos se adopten las medidas correspondientes que permitan a los Magistrados un nivel de vida acorde con su dignidad y responsabilidad social; reafirmando nuestras justas exigencias, latentes desde hace más de 20 años, referidas al respeto de la dignidad de los Señores Magistrados y solicitamos la nivelación inmediata de nuestras remuneraciones.

 

Tacna 18 de junio de 2013

Sala Judicial
Corte Superior de Justicia de Tacna

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Pronunciamiento de la Asociación Distrital de Magistrados de Arequipa (ADMA)

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PRONUNCIAMIENTO Nro. 001/2013-ADMA

 

El Consejo Directivo de la Asociación Distrital de Magistrados de Arequipa, teniendo conocimiento del Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, denominado “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de justicia y de la nueva estructura de ingresos de los jueces”, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. Rechazar el referido proyecto de Ley, que con la excusa de un fortalecimiento institucional, busca, en esencia, disminuir los derechos remunerativos de los jueces de toda la República y discriminar a los magistrados del Ministerio Público.
  2. Exigir al Gobierno de turno, el cumplimiento inmediato del pago de nuestras remuneraciones y derechos laborales, en los propios términos del Art. 186, inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y tal como ha sido ordenado en sentencias judiciales y del Tribunal Constitucional que tienen calidad de cosa juzgada.
  3. Denunciar que este proyecto de ley, así como otras acciones del Poder Ejecutivo, evidencian la intención del Gobierno de seguir incumpliendo con el pago de nuestros derechos, conducta repetitiva a lo largo de 20 años y que hoy se agrava ante la renuencia de acatar mandatos judiciales que ordenan el pago de nuestras remuneraciones.
  4. Felicitar a las Salas Plenas de las diferentes de Cortes de la República que han emitido pronunciamientos rechazando el referido proyecto de Ley, e instar a la Asociación Nacional de Magistrados para que continúe firme en la consecución de la ejecución de las sentencias mencionadas.
  5. Reiterar que, como magistrados, creyentes en la Institucionalidad y en la Justicia, continuaremos reclamando nuestros derechos utilizando los medios legales que nos franquea la Constitución y los Tratados Internacionales.

Arequipa, 18 de junio de 2013.

CONSEJO DIRECTIVO

Asociación  Distrital

De Magistrados De Arequipa

 

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COMUNICADO Nº 01 LA ASOCIACIÓN DE JUECES PARA LA JUSTICIA Y LA DEMOCRACIA – JUSDEM

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Ante la difusión del proyecto denominado “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la Aprobación de Lineamientos para la optimización del Servicio de Justicia y de la nueva estructura de ingresos de los Jueces”. 

EXPRESAMOS nuestra preocupación porque el acotado proyecto demostraría la existencia  de voluntad política para vulnerar las bases del Estado Constitucional Democrático en nuestro país, por lo siguiente:

  1. Debilita institucionalmente al Poder Judicial, pues se avoca indebidamente a asuntos de su estricta competencia en el ejercicio de su autonomía, como los referidos a la estructura y organización de las Salas y Juzgados a nivel nacional.
  2. Demostrando desconocimiento técnico normativo del funcionamiento del sistema judicial en nuestro país, aborda dichos asuntos inobservando la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial, que forman parte del bloque de constitucionalidad, específicamente en cuanto al nombramiento de jueces titulares, provisionales y supernumerarios.
  3. Recoge una iniciativa legislativa que, si bien contempla aumentos progresivos de los ingresos de los jueces de la República y encara la necesidad de discriminar la labor jurisdiccional de la función fiscal y docente, atenta contra los derechos remunerativos de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y pretende incumplir sentencias con autoridad de cosa juzgada constitucional, recaídas en sendos procesos de cumplimiento que ordenan la nivelación de las remuneraciones de los jueces

Por ello:

RECHAZAMOS que asuntos de naturaleza remunerativa sean ventilados por órganos que carecen de representatividad individual y colectiva de los jueces y juezas del Perú.

EXIGIMOS a los órganos de gobierno del Poder Judicial que defiendan su autonomía institucional.

SOLICITAMOS al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo que determinen el monto que demandaría la ejecución de las sentencias de proceso de cumplimiento que reconocen el derecho de los jueces a la nivelación de sus remuneraciones conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que  realicen de inmediato todos los actos necesarios para su inclusión en el Presupuesto.

HACEMOS un llamado a la defensa de la institucionalidad basada en el diálogo y el consenso, que sin claudicar a la estricta observancia de las reglas y principios que nuestro sistema democrático impone, esté orientada al reforzamiento de la autonomía e independencia de nuestra institución, que como Poder del Estado requiere a efectos de asegurar la consolidación de un Estado Constitucional Democrático.

 RESPALDAMOS  la posición principista del  señor  Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Iván Sequeiros Vargas.

 

                                                                  CONSEJO DIRECTIVO

En http://jusdem.org.pe/documentos/PRONUNCIAMIENTO%20DE%20JUSDEM%20(01).pdf

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La FEDERACION DE ASOCIACIONES DE JUECES PARA LA JUSTICA Y LA DEMOCRACIA DE LATINOAMERICA Y EL CARIBE

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Ante el proyecto de “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la Aprobación de Lineamientos para la optimización del Servicio de Justicia y de la nueva estructura de ingresos de los Jueces

EXPRESA su profunda preocupación por la existencia de este Proyecto de ley que bajo un singular título, pretende modificar diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así, interferir con la autonomía e independencia del Poder Judicial.

CONSIDERA que es inaceptable que por esta iniciativa legal se intente someter decisiones que sólo corresponden a los órganos de gestión y gobierno del Poder Judicial, como son la estructura y organización de las Salas y Juzgados – incluso de la Corte Suprema – a nivel nacional. Así como también, desconocer los derechos a  las remuneraciones dignas de los jueces en el Perú.

MANIFIESTA que tal propuesta legislativa refleja, una vez más, la falta de voluntad política para cumplir con los porcentajes establecidos en el artículo 188° de la citada Ley Orgánica, sobre la homologación de las remuneraciones de los Jueces, no obstante, las sentencias obtenidas a favor del reconocimiento de este derecho.    

HACE UN LLAMADO  para que dicho proyecto de ley no sea aprobado, pues resulta a todas luces inconstitucional. En su lugar, se precisa que  se debatan las medidas acordes con las obligaciones que tiene el Estado Peruano frente a quienes ejercen con dignidad la noble misión de administrar justicia en el país, no siempre en contextos favorables.

MANIFIESTA que es necesario un pronunciamiento en defensa de  principios y valores democráticos y de justicia que erigen al Poder Judicial como uno de los pilares del Estado de Derecho.

La FEDERACION está vigilante y alerta ante cualquier vulneración de los mismos.

Lima, 14  de junio de 2013

 JANET TELLO GILARDI 

 Presidenta

JORGE LUIS SALAS ARENAS

Vice Presidente

ANTONIA SAQUICURAY SANCHEZ

Secretaria

En http://jusdem.org.pe/documentos/PRONUNCIAMIENTO%20DE%20LA%20FEDERACION%20DE%20JUECES.pdf

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NO SE DEROGUE INCISO SOBRE PORCENTAJE EN LEY DE REMUNERACIÓN DE JUECES

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Corte Superior de Justicia de Lima

NOTA DE PRENSA Nº 066- 2013-OPII-CSJL

Exige Presidente de la Corte de Lima en Sala plena

NO SE DEROGUE INCISO SOBRE PORCENTAJE EN LEY DE REMUNERACIÓN DE JUECES

 

Ø      Magistrados Superiores solicitaron que no se derogue el inciso 5 del artículo 286 de la Ley Orgánica del Poder judicial

 

En conferencia de prensa el Presidente de la Corte de Superior de Justicia de Lima, Iván Sequeiros Vargas y jueces de la CSJL instaron a que no se derogue el inciso 5 del artículo 286 de la Ley Orgánica del Poder judicial.

El titular de este distrito judicial advirtió, “Todos los jueces de la república deben tomar conciencia, pues si se quita este porcentaje estarán permitiendo que el Ejecutivo y el Legislativo manipule  las remuneraciones y con ello las actividades jurisdiccionales, no podemos poner en riesgo la independencia de los jueces”, refirió Sequeiros Vargas.

Por su parte el Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, Oswaldo Ordoñez Alcántara, manifestó que la democracia se basa en principios y en ello está la independencia del Poder Judicial y de sus jueces. “esta independencia se pierde cuando las remuneraciones las fijan los gobernantes de turno, y en el caso de los magistrados tenemos el respaldo de nuestra ley orgánica, no permitiremos que el gobierno se blinde a fin de no cumplir la sentencia utilizando al Tribunal Constitucional”, puntualizó Ordóñez Alcántara.

Lima, 17 de junio de 2013

OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL

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VIDEO DE LA CONFERENCIA DE PRENSA DE LOS JUECES DE LA CORTE DE LIMA REALIZADA EL DÍA LUNES 17 DE JUNIO 2013

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Buenas tardes
La Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite a ustedes el link donde se encuentra el  Video de la Conferencia de Prensa del Presidente de la Corte de Superior de Justicia de Lima, Iván Sequeiros Vargas y jueces de la CSJL en el cual solicitaron que no se derogue el inciso 5 del artículo 286 de la Ley Orgánica del Poder judicial, realizada el día lunes 17 de junio de 2013, 
Link del Canal Oficial de Youtube de la Corte de Lima 
http://youtu.be/FmhAp0e9P4A
Gracias por su atención
Atentamente,
Lic. Beatriz Vizcarra Bermúdez
Jefa de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Lima

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