El TC peruano y el proceso competencial: un cuento de nunca acabar

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Renzo Cavani

I. Las actuaciones del Poder Judicial impugnables mediante proceso competencial

El Poder Judicial, entendido como órgano perteneciente al Estado, puede actuar básicamente de dos maneras: (1) ejerciendo la función jurisdiccional y (2) ejerciendo los poderes propios de la Administración Pública. Sobre lo último, en nada difiere a la forma cómo actúa una entidad administrativa, es decir, mediante actos administrativos u otras actuaciones tales como los llamados actos de administración interna. Inclusive en el marco de un proceso judicial, un juez puede emitir tanto actos jurisdiccionales como auténticos actos administrativos (piénsese, por ejemplo, en llamadas de atención del especialista, disposiciones para el archivero, etc.).

Esta nítida diferenciación es necesaria para entender qué tipo de actuaciones del Poder Judicial pueden ser materia de un proceso competencial, cuya causa es la existencia de un conflicto respecto de las competencias asignadas por la Constitución o las leyes orgánicas de aquel Poder del Estado u órgano que, eventualmente, las consideraría infringidas por el Judicial.

Este punto no escapó al legislador del Código Procesal Constitucional de 2004 cuando delimitó la regulación del proceso competencial. Dice el artículo 110: “El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro” (cursivas agregadas). Nótese que la ley habla de actuaciones que, de hecho, se trata de un término muy genérico. No obstante, el artículo 111, primera parte, que se refiere a la medida cautelar que puede ser adoptada en el proceso competencial, es aún más claro: “El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposiciónresolución o acto objeto de conflicto”.

De ahí que la pregunta sea obvia: tratándose del Poder Judicial, cuando éste es demandado en un proceso competencial, ¿de qué disposición, resolución o acto se trata? ¿Será que cualquier tipo de actuación del Judicial puede ser materia de impugnación en un proceso competencial? ¿Podrá serlo, por ejemplo, una sentencia con autoridad de cosa juzgada? Aquí es donde se manifiesta la importancia de diferenciar los tipos de actuaciones que el Poder Judicial, como órgano estatal, puede adoptar.

No es posible negar que cualquier actuación del Poder Judicial, en teoría, podría implicar una afronta a las competencias de otros órganos. Lo puede hacer tanto el Consejo Ejecutivo mediante una resolución administrativa, una sentencia de un juez de primer grado en el marco de un proceso de cumplimiento, o una sentencia definitiva de la Corte Suprema en un proceso contencioso-administrativo. No obstante, ¿será verdad que cualquiera de dichos actos puede ser ventilado en un proceso competencial?

No, no lo es, porque el propio legislador de 2004 acabó por determinar exactamente qué tipo de actos de los Poderes u órganos susceptibles de ser parte pasiva en un proceso competencial pueden ser impugnados. Se trata del artículo 113, primer párrafo: “La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actosviciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos” (cursivas agregadas).

La parte final del enunciado normativo es absolutamente esencial porque el legislador habla de actos administrativos, y no lo hace por casualidad. Si bien es verdad que esta disposición debió ser colocada en el artículo 110, pienso que la norma que se debe extraer de la interpretación de dicho enunciado no deja dudas: las disposiciones, resoluciones actosimpugnables solamente pueden ser actos administrativos y no actos legislativos ni mucho menos actos jurisdiccionales. La razón es que estos dos últimos tipos de actos de poder son tan particulares que el ordenamiento jurídico determina vías de impugnación muy especiales y precisas (es importante recalcar que esta posición ya fue expuesta convincentemente por Juan Monroy Gálvez en un artículo de hace algunos años atrás, que criticó duramente una sentencia del TC que distorsionó la naturaleza del proceso competencial).

Por su parte, es bueno tener en cuenta que el Código Procesal Constitucional no usa el concepto de acto administrativo en sentido técnico (como sí lo hace, por ejemplo, el artículo 1.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – LPAG), sino, en general, a actos producto del ejercicio del poder inherente a la Administración Pública.

Asimismo, a partir de un entendimiento correcto de nuestro ordenamiento jurídico, además de la interpretación ensayada en el párrafo anterior, debe concluirse que si un acto jurisdiccional es proferido en el contexto de un proceso civil, por ejemplo, se ataca a través de los medios legalmente previstos en el Código Procesal Civil, llámese reposición, apelación, casación o queja. De ninguna manera procede una injerencia del Tribunal Constitucional mediante el proceso competencial porque, tal como dice el artículo 139, inciso 2, segundo párrafo de nuestra Constitución, “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones (…), ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”.

En ese sentido, de ninguna manera puede entenderse lo contrario a partir del artículo 111, segunda parte, del Código Procesal Constitucional, que dice lo siguiente: “Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, éste podrá suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional” (cursivas agregadas). Dos son las razones para esa conclusión: (1) la regla constitucional es clara, no admite ningún tipo de excepción, no permite al legislador infraconstitucional desarrollarla y, como es obvio, debe prevalecer; (2) la norma que proviene del enunciado transcrito faculta al propio juez o tribunal (con lo cual se descarta cualquier tipo de “orden” por parte del TC) a suspender el procedimiento, por ser lo más responsable, a fin de adecuar su futura decisión según lo que el TC resuelva.

De la misma manera, una sentencia con autoridad de cosa juzgada tiene muy vías específicas para su rescisión, puesto que se puede impugnar a través de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta (para el proceso civil y afines), revisión (en materia penal), amparo o hábeas corpus. De igual manera, el mismo artículo 139, inciso 2, segundo párrafo de la Constitución prohíbe a cualquier autoridad “dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada”, salvo las vías previstas por ley, agregaría yo.

De ahí que ya es posible responder la pregunta formulada: no toda actuación del Poder Judicial es impugnable a través del proceso competencial: únicamente lo será aquellos actos administrativos que supuestamente violen las competencias de otros Poderes u órganos atribuidas por la Constitución o por las leyes orgánicas.

II. Poder Ejecutivo vs. Poder Judicial: una vez más… el presupuesto

Todo lo dicho anteriormente, por desgracia, cae por tierra tras lo sucedido en el Exp. 00002-2013-PCC/TC, promovido por una demanda competencia del Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial. El primero le reclama al segundo de haber interferido en sus competencias constitucionales sobre el presupuesto. Más allá de si tiene razón o no, se trata de una discusión absolutamente válida, para lo cual precisamente fue creado el proceso competencial.

Nada de raro tendría todo esto si el mismo Poder Ejecutivo no hubiese pedido una medida cautelar solicitando: (1) la suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa n. 235-2012-CE-PJ y (2) la suspensión… de dos resoluciones judiciales que, en el marco de la ejecución de un proceso de cumplimiento (por tanto, ya existía cosa juzgada), se ordenaba al Ministerio de Economía y Finanzas que cumpla con entregar dinero al Judicial para nivelar la tan postergada homologación de las remuneraciones de los jueces. ¿Y qué hizo nuestro TC? Pues concedió la medida.

Un punto importante es que dicha resolución administrativa data de noviembre de 2012 y fue expedida por requerimiento del propio Poder Judicial en cumplimiento de la decisión judicial firme que ordenaba, por su parte, cumplir con el artículo 186, inciso 5, literal b) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (ver considerando sexto de la resolución). Esta resolución no es un acto administrativo porque no genera efectos sobre administrados (pienso que en este caso los jueces no pueden ser calificados como tales); no obstante, en caso fuese aplicable la LPAG, aquella estaba sometida a un plazo recursal el cual, hasta donde tengo conocimiento, no fue impugnada, por lo que devino en firme de acuerdo al artículo 212, LPAG (aunque, valgan verdades, el hecho de que el artículo 10.1 de dicha ley establezca la nulidad de pleno derecho de un acto contrario a la Constitución complejiza el asunto). Sea como fuese, el problema que aquí se coloca es el siguiente: ¿se puede suspender la eficacia de una resolución que no fue oportunamente impugnada?

Además, un punto importante (aunque ya tiene que ver con el mérito del proceso) es que dicha Ley le confiere expresamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial “aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente” (artículo 82, inciso 4).

Por otro lado, es claro que en este caso el TC no tomó en cuenta, como se trató de demostrar en el punto I, que los actos jurisdiccionales (sea cuales fuesen) no son impugnables en un proceso competencial. Y si no lo son, entonces tampoco pueden ser perjudicados mediante una medida cautelar. Lo que debió hacer el Ejecutivo era pedirle al juez constitucional la suspensión de la ejecución de la sentencia de cumplimiento por el hecho de haber iniciado un proceso competencial y, si su pedido era denegado, apelar la decisión. Es así como se atacan actos jurisdiccionales y no pidiendo a otra autoridad, por más que sea el TC, que interfiera con procesos en trámite, retardando su ejecución, tal como lo prohíbe expresamente la Constitución. Pero, después de todos estos años, ¿qué significa la Constitución para el accionar del TC? Poco, casi nada.

Finalmente, es necesario resaltar el hecho que tanto el Presidente de la República como el Tribunal Constitucional infringieron gravemente la Constitución: el primero por pedir la medida cautelar, violando la regla que le impone cumplir las resoluciones judiciales (artículo 118, inciso 9); el segundo por concederla, violando el ya referido artículo 139, inciso 2, segundo párrafo. ¿Y qué sucede cuando el Presidente del República o los jueces del Tribunal Constitucional violan la Constitución? Pues deben ser acusados constitucionalmente.

En http://afojascero.wordpress.com/2013/05/27/el-tc-peruano-y-el-proceso-competencial-un-cuento-de-nunca-acabar/

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No se puede anular sentencias judiciales recaídas en procesos constitucionales con autoridad de cosa juzgada

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– Esto dice el Código Procesal Constitucional

Artículo 5.- Causales de improcedencia

No proceden los procesos constitucionales cuando:

(…)

6.  Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia;

(…)

 

– Esto hizo el TC

Caso 1
Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Mincetur, en representación del Presidente de la República y con la aprobación del Consejo de Ministros, contra el Poder Judicial.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC.html

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC%20Aclaracion.html

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC%20Aclaracion2.html

Caso 2
Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Presidente de la República y con la aprobación del Consejo de Ministros, contra el Poder Judicial.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00001-2010-CC.html

Caso 3

Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00002-2013-CC%20Admisibilidad.pdf

Medida Cautelar

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00002-2013-CC%20Resolucion0.pdf

 

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La segunda guerra entre las Cortes

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Un estudio a partir de la STC Exp. Nº 00001-2010-PC/TC

Félix Enrique Ramírez Sánchez

20130627-gc_37_-_felix_ramirez.pdf

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PROYECTO DE LEY PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA Y DE LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS DE LOS JUECES

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Proyecto de ley

20130701-proyecto_de_ley.pdf

Opiniones

– En contra CORTES SUPERIORES DE LIMA, LIMA NORTE, ICA, HUÁNUCO y  AYACUCHO 

 

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PLENA AMPLIADA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, CON RELACIÓN AL PROYECTO DE LEY PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA Y DE LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS DE LOS JUECES, PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL

 1-                El artículo 186.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que consagra los porcentajes remunerativos de los Jueces, fue aprobado en 1990 con la participación activa de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, con un propósito garantista de la independencia judicial. En efecto, con dicha disposición se aseguró que sin necesidad de norma adicional, las remuneraciones de los Jueces quedarán niveladas automáticamente en función de la evolución de las remuneraciones de los Jueces Supremos, homologadas a los de los congresistas, de tal manera que los sueldos de los Magistrados no quedaban librados ni podrían ser afectados por el voluntarismo político, desterrando así la posibilidad de injerencia del gobierno de turno.

 2-                Dicha norma constituye la concreción del precepto constitucional que, en atención a la  transcendencia de la función de los Jueces, les reconoce el derecho a percibir una remuneración digna de acuerdo a su función y jerarquía; siendo así que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que dicha remuneración no puede ser disminuida de manera alguna. Por tanto, la naturaleza e implicancias de la regulación legal de los sueldos de los Jueces integra incuestionablemente el bloque de constitucionalidad

 3-                La falta de cumplimiento de dicha disposición no implica su ineficacia, y no es oponible al derecho legalmente reconocido a los Magistrados. Por el contrario, el Estado Constitucional de Derecho impone la necesidad de acatar e implementar su cumplimiento.

 4-                El incumplimiento histórico de los mencionados porcentajes obligó a los Jueces a interponer diversos procesos que concluyeron con sendos pronunciamientos favorables del Poder Judicial y Tribunal Constitucional, que gozan de la autoridad de cosa juzgada. De acuerdo a lo ordenado por el artículo 118.9 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Presidente de la República cumplirlos; no hacerlo supone un acto manifiestamente contrario al orden constitucional.

 5-                Actualmente dichos procesos se encuentran en ejecución de sentencia, habiéndose formulado los requerimientos respectivos tanto a los órganos de gobierno del Poder Judicial, como al Poder Ejecutivo. En función a ello, el Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa Nro. 235-2012-CE-PJ, que implementa parcialmente el cumplimiento de lo resuelto en sede judicial.

 6-                 El año 2012, en un intento de solución consensuada entre el Ministerio de Economía y Finanzas  y el Poder Judicial, se elaboró un proyecto de ley relativo a las remuneraciones de los Jueces, en el que se disponía el inicio del cumplimiento de las sentencias antedichas, considerando la implementación progresiva de los porcentajes establecidos por ley. Dando muestra de seriedad y compromiso institucional, los Jueces de la República respaldamos oportunamente tales gestiones, y dicho proyecto de ley, con la aprobación de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, fue remitido al Congreso de la República; sin embargo, ha sido recientemente archivado por la Comisión de Presupuesto.

 7-                El Poder Ejecutivo ha evidenciado una renuencia pertinaz a cumplir lo ordenado constitucionalmente, y ha interpuesto un cuestionable proceso competencial ante el Tribunal Constitucional, que ha expedido una irregular medida cautelar suspendiendo resoluciones judiciales; asimismo, ha interpuesto demandas de amparo, denuncias y quejas contra el juez de la causa, a fin de impedir dicha ejecución. Tal proceder pone en entredicho al Estado de Derecho que tiene como uno de sus pilares el apego a la Constitución y el respeto y cumplimiento de la cosa juzgada, por lo que la situación anotada trasciende el problema concreto de las remuneraciones de los Jueces y constituye un preocupante precedente para la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de otros colectivos laborales.

 8-                En ese contexto, se somete a consideración de los Magistrados de la República por parte del Presidente del Poder Judicial, un proyecto de ley presuntamente destinado a solucionar la problemática de nuestras remuneraciones; el cual, sin embargo, no se encuentra aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ni por la Sala Plena de la Corte Suprema, y desconoce los conceptos remunerativos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial que por mandato judicial se encuentran en ejecución.

 9-                Dicho proyecto no recoge los acuerdos adoptados por el Congreso Nacional de Magistrados realizado en la ciudad de Tarapoto  el año 2012, y en la reunión de Presidentes de las Cortes Superiores realizada este año en la ciudad de Huaraz, según los cuales, cualquier solución a la problemática de las remuneraciones de los Magistrados debe sustentarse en el cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 10-            El proyecto alcanzado, lejos de implementar el cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las sentencias constitucionales como corresponde en un Estado de Derecho, trasunta el propósito de establecer un nuevo régimen remunerativo afectando directamente los derechos laborales de los Jueces, como si éstos no tuvieran ya reconocimiento legislativo y jurisdiccional. Por tanto, tiende a convalidar la actitud inconstitucional y voluntarista del Poder Ejecutivo, de no acatar las sentencias dictadas, lo que es jurídicamente incorrecto e institucionalmente inaceptable.

 11-            Dicho proyecto genera una dependencia intolerable hacia el Ejecutivo al disponer que los sueldos serán fijados vía Decreto Supremo, lo que implica un franco retroceso de la reserva de ley en la regulación de nuestras remuneraciones, por lo que no existe seguridad sobre el cumplimiento de la escala propuesta que, por lo demás, al no contener montos ni porcentajes de los conceptos que propone, se vislumbra una repercusión negativa respecto al pago de la compensación por tiempo de servicios y las pensiones de jubilación.  Sobre esto último, postulamos el derecho de los Magistrados a un único régimen pensionario regido por el Decreto Ley 20530, para lo cual se requiere una reforma constitucional que el proyecto no contempla.

 12-            Aceptar el proyecto alcanzado por el Presidente del Poder Judicial, bajo el eufemismo de encontrar una solución política al problema del incumplimiento del Poder Ejecutivo, importaría la renuncia de los derechos laborales de los Jueces, que conforme a la Carta Política son irrenunciables y no pueden ser disminuidos. En tal sentido, dicho proyecto resulta ser inconstitucional.

 13-            Es posible encontrar una solución armoniosa y realista, pero ésta no puede prescindir del marco establecido en la Ley Orgánicadel Poder Judicial y lo ordenado en las sentencias constitucionales, cuyo cumplimiento progresivo a fin de no afectar en demasía la caja fiscal, debe ser abordado seriamente con fórmulas razonables que revelen compromiso real de respeto a los derechos de los Jueces por parte de los poderes políticos y de los órganos de gobierno judicial. Ello no se advierte en el proyecto en cuestión, que no solamente no refleja el cumplimiento de las sentencias, sino que además implica franco retroceso y el desconocimiento de los derechos ya establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ejemplo:

 a)     Mantiene diversos conceptos de ingresos, contrarios al sinceramiento de las remuneraciones.

 b)     Prohíbe la percepción de cualquier otro ingreso, lo que implica la derogatoria tácita de los porcentajes establecidos en la Ley Orgánica del Poder judicial, manteniendo como única y discriminatoria excepción el literal a) del numeral 5 del Artículo 186 dela Ley Orgánica del Poder Judicial aplicable únicamente a los Jueces Supremos. Con lo cual se frustra la homologación de las remuneraciones.

 c)     Limita la compensación por tiempo de servicios a la remuneración básica.

 d)     Mantiene la exclusión de los Magistrados de los beneficios de la CTS con depósitos semestrales.

 e)     Perpetúa el tratamiento inequitativo entre las remuneraciones de las diversas categorías funcionales de Magistrados, con especial énfasis y perjuicio de los Jueces de Paz Letrados.

 f)       Sujeta a la voluntad del Poder Ejecutivo, la cuantía de las remuneraciones, a través de su aprobación por Decreto Supremo.

 g)     Cierra la posibilidad de cualquier mejora remunerativa después del año 2015, a excepción de los Jueces Supremos que mantienen su homologación a las remuneraciones de los congresistas, lo que importa un tratamiento de privilegio y discriminación al interior de la institución judicial.

 h)    Contiene un encubierto cese de magistrados a cambio de un incentivo para la jubilación con fecha límite.

 i)        Reduce la percepción de 16 sueldos a  14.

 14.-    En consecuencia, los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, consideran INACEPTABLE el proyecto de ley sometido a su consideración por el Presidente de la Corte Suprema y del Poder Judicial, por importar una flagrante violación de la prohibición garantista del Artículo 193 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de los derechos laborales de los Jueces de la República.

Lima, 21 de junio de 2013.

 

SALA PLENA

JUNTA DE JUECES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

COMUNICADO

 

En la Sesión de Sala Plena celebrada en la fecha, con relación al Proyecto denominado: “Ley para la optimización de los Servicios de Justicia y de la Nueva Estructura de ingresos de los Jueces”;  se acordó  por unanimidad, lo siguiente:

Primero: NO ACEPTAR el mencionado Proyecto de Ley, porque subyace en su contenido una modificación de la estructura normativa establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y plasmada en la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N°3919-2010); respecto a las remuneraciones de los Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrados.

Segundo: EXHORTAR al Poder Ejecutivo a que cumpla con proveer de los recursos suficientes para dar cumplimiento a la normas sobre remuneraciones de los Señores Jueces, y se evite con ello, que los magistrados promuevan demandas en el fuero interno para tal propósito; o se tenga que recurrir a la Justicia Internacional.

Independencia, 24 de Junio del 2013.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

PRONUNCIAMIENTO

La Sala Plena y la Junta de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ica, reunidos en la fecha, han acordado por unanimidad, lo siguiente:

1.- REIVINDICAR nuestra condición de Poder del Estado, Autónomo e Independiente en un Estado Democrático.
2.- DEFENDER el Derecho de todos los Magistrados a percibir una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía, que consagra el art. 146 inc. 4 de la Constitución Política del Estado.
3.- RECHAZAMOS cualquier proyecto de derogación de los derechos remunerativos de los jueces previstos en el art. 186 inc. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4.- EXIGIR al Poder Ejecutivo el estricto cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, asignando en forma inmediata los porcentajes remunerativos de todos los magistrados.
5.- PERMANECER vigilantes ante cualquier acción que menoscabe el derecho de los Magistrados y los desmerezca en la opinión pública como un Poder del Estado dentro del marco de un Estado Constitucional de Derecho para lo cual nos DECLARAMOS en sesión de Sala Plena Permanente Ampliada por 48 horas a partir de la fecha, a fin de tomar medidas en salvaguarda de nuestro derecho remunerativo.

Ica, 24 de Junio del 2013.

SALA PLENA
Corte Superior de Justicia de Ica

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO

20130625-huanuco.pdf

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO

20130625-ayacucho.pdf

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– A favor CORTES SUPERIORES DE TACNA Y ANCASH

 

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
SALA JUDICIAL
PRONUNCIAMIENTO

 

Los Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado; Titulares, Provisionales y Supernumerarios; de la Corte Superior de Justicia de Tacna, reunidos en Sala Judicial el día lunes 24 de junio, con relación a la nivelación de las remuneraciones de los señores Jueces del Poder Judicial, han acordado emitir el siguiente pronunciamiento:

 

Primero.- Reiterar nuestro respaldo a las acciones que viene desarrollando el Presidente del Poder Judicial, Dr. Enrique Mendoza Ramírez, y la Comisión Nacional de Trabajo para la nivelación de las remuneraciones de los señores Jueces del Poder Judicial.

 

Segundo.- Respaldamos el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, denominado “LEY PARA LA OPTIMIZACION DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA Y DE LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS DE LOS JUECES”.

 

Tercero.- Reafirmando nuestras justas exigencias, latentes desde hace más de 20 años, referidas al respeto de la dignidad de los Señores Magistrados y solicitamos la nivelación inmediata de nuestras remuneraciones.

 

Tacna 24 de junio de 2013
Sala Judicial
Corte Superior de Justicia de Tacna

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PRONUNCIAMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH

 

La Sala Plena Ampliada de la Corte Superior de Justicia de Áncash, compuesta por Jueces Superiores Titulares, Jueces Superiores Provisionales, Jueces Especializados, Jueces Especializados Provisionales y Jueces de Paz, en reunión del lunes 24 de junio, en relación a la homologación de las remuneraciones de los señores Magistrados del Poder Judicial, ha acordado emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO.- Reiteramos nuestro pleno respaldo a todas las acciones que viene cumpliendo el Señor Presidente del Poder Judicial, Dr. Enrique Javier Mendoza Ramírez, junto a la Comisión Nacional de Trabajo para la Homologación de las Remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial del Perú.
SEGUNDO.- Reafirmamos nuestras justas reclamaciones, las mismas que no son atendidas desde hace ya más de 20 años, sin considerar la delicada y compleja función que cumplimos al servicio de la impartición de justicia, al fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y de la Seguridad Jurídica del país.
TERCERO.- Respaldamos el Proyecto de Ley para la Optimización de los Servicios de Justicia y de la Nueva Estructura de Ingresos de los Jueces.
CUARTO.- Confiamos se adopten las medidas que el caso amerita, con la finalidad que los señores Magistrados tengamos un nivel de vida conforme a nuestra investidura y funciones.
QUINTO.- Demandamos la férrea unidad a todas las 31 Cortes Superiores de Justicia del país, a fin de que las justas demandas de los señores Magistrados del Perú sean atendidas tras su postergación por dos largas décadas.

 

SALA PLENA AMPLIADA
Huaraz, 24 de junio de 2013.

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El Tribunal Constitucional y la homologación

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UNA OPINIÓN DESDE LA JUDICATURA

Percy Salas Ferro

Juez de la Corte Superior de Justicia Lima

Una de las funciones centrales del Tribunal Constitucional es garantizar “la vigencia efectiva de los derechos constitucionales”. Lejos de cumplir este mandato, el Tribunal Constitucional peruano está impidiendo la efectivización de la homologación remunerativa de los jueces, que él mismo ha reconocido expresamente en la sentencia 3919-2010-PC/TC.

Recientemente, en el marco de un proceso competencial, el Tribunal Constitucional ha concedido una medida cautelar a favor del Poder Ejecutivo, suspendiendo los requerimientos financieros hechos al MEF por el Poder Judicial para cumplir con la nivelación de las remuneraciones de los magistrados.

Con esta irregular medida cautelar, el Tribunal irrumpe arbitrariamente en el curso de un proceso en ejecución, en el que existe una decisión con autoridad de cosa juzgada, e impide la nivelación de las remuneraciones de los jueces. Ello, sin duda, es un atropello a los derechos y a la dignidad de los magistrados, pero más que eso constituye una vulneración del orden, y una restricción deliberada del derecho constitucional al cumplimiento y efectivización de las decisiones jurisdiccionales.

Aprovechando el otorgamiento de la referida medida cautelar y la obstaculización de la nivelación remunerativa, hoy, el Poder Ejecutivo pretende imponer un proyecto de ley, que no solo deroga los porcentajes de las remuneraciones de los jueces (90%, 80% y 70% respecto de la remuneración de un juez supremo), sino que constituye una grave intromisión en asuntos propios del Poder Judicial. El proyecto vulnera abiertamente la independencia de este poder del Estado al disponer una extraña reducción de salas y jueces y, además, ordenar que los incrementos de las remuneraciones de los jueces deben aprobarse periódicamente a través de decretos supremos.

Ante ello, los jueces, como ciudadanos y servidores que somos, estamos llamados no sólo a defender nuestros derechos, sino, a combatir la arbitrariedad y velar por el respeto del ordenamiento y la plena vigencia de la institucionalidad. Con dicho propósito, no sólo debemos recurrir a la jurisdicción internacional, sino, agotar todas las medidas necesarias para que el Ejecutivo honre su obligación y, finalmente, resuelva un problema que por rebeldía del Estado tiene más de veinte años sin resolverse

EL PERUANO

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JUZGADOS DE TRÁNSITO FUNCIONARÁN EN LIMA DESDE ESTE LUNES 1 DE JULIO

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  • Ante alta cifra de accidentes en las carreteras y cuantiosas pérdidas económicas para el país

Cuatro Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial funcionarán a partir de este lunes 1 de julio en Lima para investigar los procesos judiciales que se deriven  de los accidentes de tránsito, y permitir a las víctimas y sus familiares un servicio de impartición de justicia con celeridad, eficiencia y eficacia.

Son dos juzgados especializados (Primer y Segundo Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Lima) y dos juzgados de paz letrado (Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado-Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Lima).

Estos cuatro órganos jurisdiccionales atenderán en un inmueble ubicado en el jirón Puno N.° 206, Cercado de Lima, que fue facilitado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, merced a un convenio de cooperación suscrito con el Poder Judicial.

Los nuevos juzgados dependerán orgánicamente de la Corte Superior de Justicia de Lima y empezarán sus actividades con “carga cero”, es decir, sólo conocerán las denuncias que se presenten a partir del lunes 1 de julio.

Asimismo, procesarán todas las acciones derivadas de un mismo evento de tránsito, ya sea en materia civil, penal o contencioso-administrativa.

Los jueces

La doctora Julia Esther Esquivel Apaza despachará en el Primer Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Lima; mientras que doctora Liliana Chávez Berríos, lo hará en el Segundo Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Lima

Por su parte, la doctora Sussy Caparachín Rivera, estará en el Primer Juzgado de Paz Letrado-Tránsito y Seguridad Vial de Lima, en tanto que el doctor Melitón Néstor Apaza Pacoriatenderá el Segundo Juzgado de Paz Letrado-Tránsito y Seguridad Vial.  

Cabe indicar que el número de procesos penales derivados de accidentes de tránsito tramitados ante diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Lima, se ha incrementado en los últimos años. Durante el 2010 ingresaron 1,948 causas: en el 2011 la cifra se incrementó a 2,119 expedientes, y en el 2012 la suma llegó a 2,314.   

De acuerdo con estadísticas registradas en unidades de la Policía Nacional del Perú (PNP), los accidentes por choque –fatales y no fatales– son los que con más frecuencia se producen en las carreteras. En el año 2010 se registraron 51,679; en el 2011 un total de 52,200; y en el 2012 la cifra se elevó a 57,555.

 

Lima, 30 de junio de 2013

 

OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

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JUSTICIA OPORTUNA PARA VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

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• Desde el 1 de Julio atenderán los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial de Lima

El presidente del Poder Judicial, doctor Enrique Mendoza Ramírez, y la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, inauguraron esta tarde los cuatro primeros Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial de Lima (dos especializados y dos de Paz Letrado), que empezarán a funcionar a partir del 1 de julio del 2013.

La creación de estos Juzgados tiene como objetivo que los vecinos de la capital, víctimas de estos accidentes, accedan a un servicio de justicia rápido, especializado y eficiente. Los órganos jurisdiccionales creados para este fin investigarán y, de ser el caso, sancionarán a los culpables.

Cabe precisar que los mencionados órganos jurisdiccionales empezarán a atender con “carga cero” e inicialmente funcionarán en el Distrito Judicial de Lima, con excepción de Huarochirí, Ate y San Juan de Lurigancho. Posteriormente se espera implementar los mismos en los Distritos Judicial de Lima Norte y Lima Sur; y en otras Cortes Superiores de Justicia del país.

La máxima autoridad judicial, indicó que según la Organización Mundial de la Salud, todos los años fallecen más de 1,2 millones de personas en las vías de tránsito del mundo, y en el Perú – según estadísticas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -, se han producido entre el 2011 y 2012 a nivel nacional aproximadamente 95,692 accidentes.

“Si no se adoptan las medidas respectivas, las lesiones causadas en tránsito se convertirán en la quinta causa de muerte en todo el mundo, las cifras son desoladoras; es decir, cada dos horas un peruano fallece en un accidente de tránsito”, puntualizó.

Tratamiento unitario

Los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, funcionarán como juzgados mixtos pues conocerán procesos penales, civiles y contenciosos administrativos que se generen a raíz de un evento de tránsito.

En ese sentido, el mismo juez le dará un tratamiento unitario a las pretensiones que un accidente automovilístico pueda generar. Por ejemplo, en materia penal, conocerá los delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular como: conducción en estado de ebriedad o drogadicción, delitos contra la vida el cuerpo y la salud, exposición a peligro o abandono de personas en peligro, entre otros.

El presidente del Poder Judicial, invocó a toda la ciudadanía en general – choferes, peatones, autoridades – , a fomentar la educación vial y de esa forma evitar muertes lamentables.

Por su parte, la alcaldesa Susana Villarán expresó que los siniestros causados por accidentes de tránsito generan graves consecuencias en el derecho a la vida, a la integridad y la salud de las personas, truncando de esta forma proyectos de vida.

Al acto asistieron los Jueces Supremos Titulares, doctores Vicente Walde Jáuregui y Víctor Ticona Postigo, así como el doctor Ayar Chaparro Guerra, miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; de igual forma el Juez Supremo Titular, doctor Ramiro de Valdivia Cano, entre otras autoridades judiciales y de la comuna limeña.

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Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial

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– Ley General de Transporte Terrestre

20130706-ley_general_de_transporte_y_transito_terrestre.doc

– TUO Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito

20130706-aprueban_el_reglamento_nacional_de_transito_-1-.doc

– TUO  Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito

20130706-aprueban_texto_unico_ordenado_del_reglamento_nacional_de_responsabilidad_civil_y_seguros_obligatorios_por_accidentes_de_transito.doc

– Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados

20130706-aprueban_reglamento_nacional_de_transporte_publico_especial_de_pasajeros_en_vehiculos_motorizados_o_no_motorizados.doc

– Ley 29391

Ley que crea los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial (01/08/2009)
20130626-29391.pdf

– Res. Adm. N° 101-2013-CE-PJ (15/06/2013)

Reubican y convierten diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen otras acciones

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 101-2013-CE-PJ

Lima, 12 de junio de 2013
VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 470-2012-P-PJ y N° 089-2013-P-PJ, de fechas 28 de noviembre de 2012 y 8 de marzo del presente año; los Convenios Marco y Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Poder Judicial, la Ley N° 29391; y el Informe N° 098-2013-GA-P-PJ, del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Ley N° 29391 se incorpora el numeral 6) al artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para establecer el Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial.

Segundo. Que en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima se evaluó la necesidad de coadyuvar al funcionamiento de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, para la competencia territorial de Lima Metropolitana.

Tercero. Que el Poder Ejecutivo desde la fecha de vigencia de la Ley N° 29391 no asignó recursos financieros para la implementación de este tipo de juzgados, por lo que los procesos derivados de accidentes de tránsito y acciones afines se vienen conociendo por órganos jurisdiccionales de acuerdo a sus competencias en forma separada, tanto en la vía penal, civil o contenciosa administrativa; lo que no contribuye a un mejor servicio de administración de justicia y atención oportuna a los justiciables.

Cuarto. Que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha otorgado al Poder Judicial el local ubicado en el Jr.

Puno N° 206, Cercado de Lima, para el funcionamiento de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial; asimismo, se ha comprometido a acondicionar el citado inmueble y a prestar mantenimiento periódico a las instalaciones donde funcionarán los referidos órganos jurisdiccionales, aunándose con ello a la necesidad de atención pronta de los familiares y víctimas de los accidentes de tránsito en su jurisdicción.

Quinto. Que el Poder Judicial realizando un máximo esfuerzo en bien de la ciudadanía y para evitar una cultura de desasosiego y desatención en este tipo de hechos punibles y pretensiones procesales, a propuesta de la Comisión de Estudio designada para tal fin, considera factible convertir órganos jurisdiccionales para que asuman las controversias jurídicas surgidas en materia de Tránsito y Seguridad Vial; así como adoptar las acciones necesarias para su puesta en funcionamiento en el menor tiempo posible.

Sexto. Que el desarrollo de los procesos judiciales en asuntos de Tránsito y Seguridad Vial deben guiarse por los principios procesales de economía, celeridad y concentración, así como de predictibilidad de los fallos judiciales, en beneficio de un acceso de justicia a los ciudadanos; en tal sentido, corresponde que el conocimiento de todos los procesos de naturaleza civil, penal y contenciosa administrativa derivados de un mismo accidente de tránsito sean competencia de un mismo Juez.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 416-2013 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar y convertir, a partir del 18 de junio de 2013, los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme al siguiente detalle y en el mismo Distrito Judicial:
a) El 59° Juzgado Especializado en lo Penal Permanente de Lima, en el 1° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente.
b) El 13° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente, en el 2° Juzgado Especializado en Tránsito y Seguridad Vial Permanente.
c) El 2° Juzgado de Paz Letrado de Lima, en el 1°
Juzgado de Paz Letrado – Tránsito y Seguridad Vial Permanente.
d) El 5° Juzgado de Paz Letrado de Lima, en el 2° Juzgado de Paz Letrado – Tránsito y Seguridad Permanente.

A partir del 18 de junio del presente año, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispondrá las acciones pertinentes para el cierre de ingreso de expedientes a los juzgados materia de conversión;
así como la redistribución de la carga procesal que se encuentre a cargo de los mismos. Para tal efecto, se dispondrá el apoyo del Grupo Itinerante del referido Distrito Judicial.

Los citados órganos jurisdiccionales funcionarán a partir del 1 de julio de 2013.

Artículo Segundo.- Los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial conocerán:
a) En materia civil:
1. Las pretensiones relativas a responsabilidad civil vinculados al ámbito de tránsito vehicular que, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, por la cuantía, territorio y grado correspondan a los Juzgados Especializados de Lima.
2. En grado de apelación, los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgado de Paz Letrados.
3. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.
b) En materia penal:
1. Los delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular que sean con detenidos, conocidos y calificados por denuncias remitidas a la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente.

Los delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular sin detenidos y conocidos por denuncias remitidas a la Mesa de Partes los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial.

En el caso de concurso de delitos con hechos no relacionados con tránsito vehicular, si éstos fueran más graves que los delitos materia de competencia de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, se remitirá al Juzgado Penal competente.
2. En grado de apelación, las faltas vinculadas a accidentes de tránsito que resuelven los Juzgados de Paz Letrados.
3. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.
c) En materia contenciosa administrativa:
1. El silencio o acto administrativo que agote la vía, en los casos que se cuestione la imposición de una sanción y/o multa, como consecuencia de una infracción al Reglamento de Tránsito surgida por accidentes de tránsito, de acuerdo a los parámetros procesales del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo correspondan a los Juzgados Especializados.
2. El silencio o acto administrativo que agote la vía, en aquellos casos en que se cuestionen los actos administrativos expedidos por el Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual -INDECOPI; en los asuntos en que formen parte la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito de Lima – Callao y las Compañías de Seguros, referidos a la responsabilidad surgida por accidentes de tránsito.
3. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.

Artículo Tercero.- Los Juzgados de Paz Letrado -Tránsito y Seguridad Vial conocerán:
a) En materia civil:
1. Las pretensiones relativas a responsabilidad civil vinculados al ámbito de tránsito vehicular que, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, por la cuantía, territorio y grado correspondan a los Juzgados de Paz Letrado de Lima.
2. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.
b) En materia penal:
1. Las faltas vinculadas al ámbito de tránsito vehicular que sean conocidas por denuncias remitidas por la Policía Nacional del Perú.
2. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.

Artículo Cuarto.- Los mencionados órganos jurisdiccionales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, con excepción de la Provincia de Huarochirí y la competencia territorial de las Salas Mixtas Descentralizadas de Ate y San Juan de Lurigancho.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes acciones:
a) Los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial iniciarán funciones con ‘carga cero’.
b) Los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial dependerán orgánicamente de la Corte Superior de Justicia de Lima y su seguimiento y monitoreo estará a cargo de la Comisión designada por la Presidencia del Poder Judicial. De ser necesario, dicha Comisión coordinará con la Municipalidad Metropolitana de Lima la implementación de más juzgados de esta especialidad en el territorio de los Distritos Judiciales de Lima Norte y Lima Sur; o atendiendo a la carga procesal sustentada estadísticamente, de conformidad con el Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) A efectos de optimizar el servicio de notificaciones en dichos juzgados, se implementará una Mini Central a cargo de la Corte Superior de Justicia de Lima.
d) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, coordinará con la Gerencia General del Poder Judicial y la Municipalidad Metropolitana de Lima para la capacitación de Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos en el funcionamiento de este tipo de juzgados.
e) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima suspenderá temporalmente toda solicitud de traslado, rotación y/o permuta del personal de los órganos jurisdiccionales reubicados y convertidos.
f) Cursar oficios al Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derecho Humanos y al Ministerio del Interior, para que en uso de sus atribuciones dicten las medidas pertinentes para el funcionamiento adecuado de los Juzgados Especializados en Tránsito y Seguridad Vehicular.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el surgimiento de procesos judiciales, en materia penal, civil y contencioso administrativo, producto de un mismo evento de tránsito; así como, con identidad de las partes: misma víctima, mismo responsable y terceros con relación directa (compañías de seguros), los expedientes serán de competencia del mismo Juez de Tránsito y Seguridad Vial que conozca del primer proceso iniciado, respetándose la vía procedimental especial; procurándose brindar una solución uniforme e integral en defensa de los intereses de la víctima y de sus familiares según sea el caso. Sin perjuicio de casos excepcionales en que corresponda la competencia separada de expedientes y pretensiones atendiendo a la complejidad de la controversia y en virtud de la misma se necesite actuaciones y diligencias especiales en plazos más extensos para la sustentación de cada proceso.

Artículo Sétimo.- Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para que en coordinación con la Comisión designada, dicten las medidas complementarias que permitan el debido cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Octavo.- Dejar sin efecto, en suspenso o modifíquense las disposiciones administrativas que se opongan a la presente decisión.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Corte Superior de Justicia de Lima, Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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Responsabilidad Civil derivada de accidentes de tránsito

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José Altamirano Portocarrero

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Rimas sin leyendas

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Rima Primera

No es el santo ni el libertador
tampoco es un líder, es un dictador
se cree mariscal de campo castrense
no quiere que la plebe medite ni piense.
Si no estás de acuerdo con su pensamiento
te abrirá proceso sin remordimiento.
te dirá una pachotada, te dará un grito
te atarantará como a su negrito.

Te meterá miedo porque es un abusivo,
porque se comporta como un ser primitivo.
Ya nos puso una gran mordaza
y el nos denigra por calles y plazas.

Despacha en un tercer piso
frente a un gran hotel
rodeado de sumisos
con gran oropel.

¿Ya sabes quién es ese gran señor?
A pocas palabras buen entendedor
adivina adivina adivinador
Si la respuesta sabes, cállate mejor.
Si lees este correo y te matas de risa
no lo reenvíes y bórralo deprisa…

Rima Segunda

Es amor al chicharrón que no al chancho,
del embudo hay que tomar lo ancho.
No hay quien la tentación resista
de ganar el sueldo de un congresista
no hay que ser cándido en extremo
el tiro es ganar como vocal supremo
En el Congreso juegan al gran bonetón
ponerse de acuerdo tarda un montón.
Así los días se convirtieron en meses
los meses se convirtieron en años,
todo son comparsas, todos son engaños,
lo hemos visto montones de veces.
Fulano, Zutano, Mengano y Berencejo
Día tras día se están yendo de boleto.
La ética asesinada por encargo
los superjueces se aferran  al cargo.
Perengano presenta su renuncia
y a cambio recibe una denuncia.
Jueces permanentes, jueces vitalicios
excede el mandato su tiempo de servicios.
Eso no se ha visto ni en Estados Unidos
si esto sigue así estamos perdidos.
Al final el pueblo paga los rotos platos…
Vean lo que pasa en la casa de Pilatos.
Rima Tercera
En la mañana de un lindo día
el papá pitufo congresista
le dijo a un señor periodista
“Hay que fumigar la fiscalía”.
No era su tema, no era su canción,
era lío del Fiscal de  la Nación,
mas el señor del Sheraton al frente
dijo a la prensa muy vehemente
“Aquí ya hicimos fumigación”.
Es muy justa nuestra indignación.
aunque el insulto cualquiera lo entienda
hasta ahora no hay ninguno que nos defienda.
En el diario Expreso un Señor Vocal
defendió con su pluma al Señor Fiscal.
Pero olvidó a sus colegas apaleados
que despachan en las salas y juzgados.
¿Será involuntario el olvido
o hizo solo lo que le dijo su partido?
Será que le tiene miedo al gran jefe,
O solo es un figureti mequetrefe.
No somos roedores, no somos insectos,
lo confieso, no somos perfectos,
pero no somos plagas, no somos alimañas
no somos un bosque de criaturas extrañas.
Gran jefe, no nos compare con un bicho,
merecemos su respeto, siempre lo he dicho,
porque aquí trabajamos seres humanos
muy duro, con nuestras propias manos.
Hay que tener cuidado, es lo mejor,
no vaya a alcanzarnos el fumigador.
Los que merecen ser fumigados
ya son inmunes al ddt
no vayamos a ser exterminados
vaya uno a saber por qué.
Rima Cuarta
En nombre de la ciencia y el arte
se ha dictado un curioso fallo
no en menos que canta un gallo,
pero algo no visto en ninguna parte.
Se inventa frases que en el Quijote
nunca escribió Miguel de Cervantes.
La ortografía se encuentra ausente,
la gramática se fue de repente.
Ha sido un crimen de lesa literatura
para firmarlo hay que ser caradura,
más aun si las mismas ocurrencias
las pone en todas sus sentencias.
No es el señor abogado vencedor
el que hace la apasionada apología
en verdad no lo entiendo, madre mía
el que la hace es el propio juzgador.
No es que está mal mi televisor
no anda mal la señal de mi radio
es más grande que un estadio
lo absurdo del fallo de aquel señor.
El juez imparcial ya es un mito
el abogado demandante esta de más
esto es peor que litigar con Satanás.
Señor demandado, usted está frito.
El fallo se lee y no se entiende
la gente dice que su autor se vende.
la honra del Judicial esta en juego
el Señor Juez ha jugado con fuego.
Aunque apuesto que no lo comprenden
Rey con Barba y Lescano lo defienden.
Si yo sentenciara algo como eso
seguro que yo ya estaría preso.
Rima Quinta
Si un juicio pierde un peruano
tiene que cumplir con el fallo
sino antes que cante un gallo
el juez de sus bienes echará mano.
Si pierde el Estado, mi hermano
es como si te partiera un rayo:
el señor procurador de soslayo
hará que se cumpla en tiempo lejano.
Repetirá al Juez como pretexto
que para pagar tu sentencia
no hay plata en el presupuesto.
Si lo requieres con insistencia
al TC irá para hacerte esto:
otro conflicto de competencia.
Rima Sexta

He consultado sabios, expertos y videntes
y no hay en nuestra historia antecedentes:
el narcoindulto y la narcoconmutación
son dos figuras de muy reciente creación.

Pero lo que más asombra a la Nación
es lo fácil que se tumbaron la investigación:
un amparo contra el Congreso
so pretexto del debido proceso.

Pobre congresista Sergio Tejada
todo lo actuado quedará en nada
tanto trabajo de la Megacomisión
se ha caído por una mala citación.

No olviden que hoy es cuatro de abril
aquí los estrellas son más de mil.
Todo esto ya lo sabe el Perú entero
Si no me creen, si piensan que exagero
vean en el expediente cuántos se abstuvieron,
cuántos a la mala el amparo resolvieron.
Si te les rebelas te mandan un misil
por ser infraterno y no ser servil.

Hay que aceptarlo que así es el sistema
mejor no te metas en problemas.
Es mejor es subirte al coche y alegrarte
y darte una vuelta por Alfonso Ugarte.

Con el gato jugando en la despensa
del cielo se cayó la recompensa;
en menos de lo que se rompe una nuez
muy rápidamente ascendieron al juez.

Rima Sétima

No llama la atención cuando se equivoca,
sino sólo cuando habla y se va de boca.
El juez que se respeta no adelanta opinión,
pues muy pronto le llegará la recusación.

El juez que se respeta mantiene perfil bajo,
día a día se dedica solo a su trabajo.
el juez que se respeta no es una vedette,
ni un farandulero, ni para en internet.

Un controvertido presidente regional
baila con una muy alegre señora fiscal.
Fiscal que se respeta debe andar con cuidado
y no danzando con el futuro investigado.

Se queja de bullying el Fiscal de la Nación
Dice que la prensa le hace cargamontón.
Dice que no le temblará la mano al investigar,
Ojalá no olvide a la danzarina y al que la sacó a bailar.

Un abogado de un expresidente se pasea
como Pedro por su casa en el Juzgado en huelga.
¿Como es que el piquete lo dejó entrar?
¿Acaso su juez constitucional lo hizo pasar?

Un consejo y un tribunal en pelear se empeñan
un furibundo congresista al fuego echa leña.
Las fiscales supremas respiran aliviadas
y dos fiscales supremos lograrán su entrada.

Rima Octava

Por miedo a la Corte Interamericana
le dieron amparo a Panamericana.
Aunque esa sentencia parezca un golazo
es la institucionalización del cabezazo.

Las empresas ya encontraron la solución
para no pagar impuestos ni contribución.
El Perú ya es todo un paraíso fiscal
por obra y gracia de nuestro tribunal.

No sea que antes que cante el gallo
para recuperarse del fallo,
a la hora de sacar su cuenta

nos suban el impuesto a la renta
a los pobres de quinta categoría.
¡De la Sunat sálvanos Madre Mía!

Rima Novena

Cual administrador infiel,
los magistrados salientes
resuelven los expedientes
con muchas resmas de papel.

Admirable condescendencia
perdonando a muchos deudores
pobrecitos acreedores
novísima jurisprudencia.

Le dieron la mano al Cinco,
pero no al Grupo Cinco
hicieron toda una historia
condonaron a Leche Gloria.

Hoy en día la novedad
son los pedidos de nulidad,
hoy en día la solución
son los pedidos de aclaración.

El ilustre colegiado
anda muy desprestigiado.
Frente al caos y la confusión
basta aplicar la Constitución.

Rima Décima

Si al gran jefe le gusta celeste,
si quiere lima este y oeste
pues que haga que al MEF le cueste.
Háganlo sin contar con éste.

El este a muchos les da peste,
aunque no haya nada que apeste.
Muchos anhelan ir al oeste
esperando que su carga reste.

Los del este se irán muy lejos
Dejando sus expedientes viejos,
que quedarán como herencia
de los que estén en esta querencia .

Los del oeste se irán primero
a disfrutar de la carga cero,
dejando sus feos expedientes
a los limeños sobrevivientes.

Rima Décimo Primera

Sustracción de la materia
en ejecución de sentencia
¿qué ocurrrencia?
¡Frase para la histeria!

Un grupo editorial
alabando al ocurrente
¿son conscientes?
Esto es algo demencial.

La tercera reelección
en una gran portada.
¿no pasó náa?
¿no aprendimos la lección?

Tomando partido
un presidente de corte
cual resorte
defiende al “desvalido”.

Rumbo a las estrellas
la apelación de Tejada.
La balada
del arpista y sus huellas.

Está mas sólo que Ñol
Solano el congresista.
La revista
pasa a sus compañeros

el señor elocuente
en juzgados y tribunales
a raudales
el virtual presidente.

Antes que cante un gallo
cuidando el juicio justo
con su gusto
se saldrá como un rayo.

Rima Décimo Segunda

Se malogran las impresoras,
obsoletas las computadoras
el maravilloso sistema
solo nos causa problemas.

Hoy los judiciales padecen
los litigantes enloquecen,
los letrados se enfurecen,
los problemas se engrandecen.

El ascensor está malogrado,
El SPIJ, meses atrasado,
aquí no llega ni el Diario Oficial
ni siquiera hay agua mineral.

Se desactivan los juzgados
sus expedientes quedan varados
esperando nuevos juzgados.
Cómo reniegan los abogados.

Hay escasez de personal
la administración anda muy mal
aunque la burocracia
maquille la desgracia.

El gobierno y la administración
en lugar de dar solución,
siguen jugando al gran bonetón
sin remediar esta situación.

Rima Décimo Tercera

Las redes sociales están calientes

los litigantes y los abogados

visitan día a día los juzgados

y llegan armados hasta los dientes.

 

Ya no hay respeto, no hay cortesía

solo chapa a tu juez, chapa a tu juez.

Es el último grito ¿cómo la ves?

Atrás ha quedado la hipocresía.

 

Aquí está el remedio, la solución,

pa’ fregar al que no te da la razón:

todo es motivación aparente

todo es motivación inexistente.

 

No se salva ninguna resolución.

Que en paz descansen todos los recursos

reposición, apelación y casación,

que vivan la queja y la investigación.

 

Que de Dios goce la independencia,

mejor que control revise la sentencia

mejor que la superior y  la suprema.

Esta es la hora de la justicia extrema.

 

Justicia popular, Fuenteovejuna

todos los jueces andan en la luna.

justicia de la prensa y de los medios,

a grandes males grandes remedios.

 

Ocma, justicia del siglo veintiuno

estos jueces de hoy no tienen sesos,

chapen a todos y métanlos presos.

Y que no quede libre ninguno.

 

Este es el paraíso soñado:

el juez probo crucificado,

el abogánster celebra sonriente

la justicia al gusto de su cliente.

 

Extra, extra, primicia, primicia

en este país no quieren justicia

digámoslo claro, seamos sinceros

no quieren jueces, quieren justicieros.

Rima Décimo Cuarta

Un día sin clemencia

presentó cien escritos

pidiendo la sentencia.

 

No eran cien expedientes

de diferentes casos,

lo digo, por si acaso…

 

Era un solo expediente

y era su propio caso.

Y nos, de papel escasos…

 

Él no es de dar gritos,

él se queja y denuncia,

él querella y difama.

 

Él exige y reclama,

es un hombre que piensa,

él emplea a la prensa.

 

Una gran fotografía

cada bendito día

del Juez de la Nación

usa para hacer presión

para que le den la razón.

El no admite contradicción.

 

Si no le hacen caso

prevaricato, corrupción,

para tapar el fracaso

calumnia y difamación,

pues en todo caso,

no hay delito de opinión.

 

Si quieres saber quién es

ahí tienes una pista:

tiene muchas maestrías

tiene varios doctorados,

en una universidad centenaria,

quiere dictar cien horas diarias.

Es inquieto periodista

es del gremio de abogados

en el kiosko todos los días

su pasquín colgado ves.

 

Un poco de ética profesional

a ningún peruano viene mal.

Los grados y títulos profesionales

resaltan más con buenos modales.

Aquí la libertad de expresión,

carta blanca para la difamación.

Y el que ose demandar a ése

no lo encontrará ni con GPS.

 

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