Angel de la guarda

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Julio Andrade

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Se la llevan fácil

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Julio Andrade

http://www.youtube.com/watch?v=olBACnZJEao

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Carlincaturas 15-09-2013

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Sentencia contra el bullying

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En http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc05092013-141532.pdf

 

Críticas:

Cuando el error de un Juez condenó a Superman*

Javier André Murillo Chávezhttp://catedrajudicial.blogspot.com/2013/09/cuando-el-error-de-un-juez-condeno.html

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Implementación de audiencias bajo el marco de la Ley N° 30076 en el caso de requerimiento de detención preventiva

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CESAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS

PROF. DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL USMP
PROF. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE LIMA

En un Estado democrático de derecho la libertad individual constituye un pilar que la sostiene, su limitación debe estar sujeta a límites; en ese sentido, la puesta en vigencia de la Ley Número 30076 publicada en el diario oficial el Peruano con fecha 19 de agosto de 2013, debe ser considerada para nuestro Sistema de Justicia Penal a nivel nacional, venida a menos por nuestra colectividad, como una oportunidad para demostrar públicamente que las cosas se pueden hacer bien, mas aún si esta puede ser catalogada directa e inmediatamente por aquellos; esta ley pone en vigencia fundamentalmente la realización de audiencia de requerimiento de prisión preventiva para aquellos casos en la que la Fiscalía, representante de la pretensión punitiva estatal lo considere. Como debe ser la toda limitación al derecho fundamental de la libertad individual tiene el carácter de excepcional, dicha norma garantiza a través de una audiencia pública que el Fiscal requiriente exponga oralmente los motivos de tal pretensión vinculados a satisfacer las exigencias legales contenidas en el artículo 268 del Código Procesal Penal puesta en vigencia en la ciudad de Lima y en todo el territorio peruano con esta ley, junto a los artículo 269, 270, 271, y 311 ; por otro lado es necesario resaltar que aún se persiste en la vigencia de los artículos 137, y 143 del Código Procesal Penal ( articulado vigente) ; en consecuencia es bajo este contexto que la ciudadanía en general podrá verificar in situ el desempeño de cada uno de los actores del sistema de Justicia Penal, me refiero principalmente a la actuación del Fiscal requiriente, la actuación de la defensa del imputado y la decisión adoptada por el Juez frente a la solicitud de prisión preventiva (mandato de detención); esta norma que adelanta la vigencia del Código Procesal Penal en aquellos distritos judiciales donde aún no está vigente en su totalidad el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957 debe ser considerado saludable puesto que nos lleva a implementar un sistema de justicia penal garantista compatibilizado con sistemas penales internacionales cuyo respeto a los derechos fundamentales son prioridad; lo que la norma en comento no regula y debe ser una preocupación es la implementación de una audiencia para los casos de requerimiento de comparecencia restringida, siendo esto necesario toda vez que en ella también se produce limitación a la libertad individual; la implementación de estas audiencias debe apreciarse puesto que legitima el sistema de justicia penal. Se escuchan voces que todo aquello requiere presupuestos exorbitantes esto pudo advertirse cuando como Juez me tocó estar a Cargo del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima el mismo día en que entraba en vigencia la ley comentada realizándose la primera audiencia de prisión preventiva en este distrito judicial, sin embargo todo aquello debe ser superado considerándose los beneficios que trae esta norma esto es garantizar a las partes, publicidad, inmediación, el derecho a ser oído, y contradicción fundamentalmente. Finalmente sí debe destacarse que de una vez el Estado debe implementar en su conjunto el Nuevo Código Procesal Penal en todos los distritos judiciales de la República a efectos de evitar la diferencia del trato que trae consigo mantener dos sistemas procesales paralelos vigentes.

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UNA LECCIÓN MAGISTRAL

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Casi todos podemos soportar la adversidad, pero si queréis probar el carácter de un hombre, dadle poder.Eso es lo que demostró en la practica el Profesor de “Introduccion al Derecho”. Todo con fines pedagógicos y crudamente entendibles.

Una mañana, cuando nuestro nuevo profesor de “Introducción al Derecho” entró en la clase, lo primero que hizo fue preguntarle el nombre a un alumno que estaba sentado en la primera fila:

“¿Cómo te llamas?”

“Me llamo Juan, señor”.

“ ¡Vete de mi clase y no quiero que vuelvas nunca más! “- gritó el desagradable profesor.

Juan estaba desconcertado. Cuando reaccionó se levantó torpemente, recogió sus cosas y salió de la clase.

Todos estábamos asustados e indignados pero nadie dijo nada.

“Está bien…. ¡Ahora sí! …¿Para qué sirven las leyes?…”

Seguíamos asustados pero poco a poco comenzamos a responder a su pregunta:

“Para que haya un orden en nuestra sociedad”

“¡No!”…. contestaba el profesor

“Para cumplirlas”

“¡No!”

“Para que la gente mala pague por sus actos”

“¡¡No!! ….. ¿Pero es que nadie sabrá responder esta pregunta?!”…

“Para que haya justicia”, dijo tímidamente una chica.

“¡Por fin!”…. “ Eso es… para que haya justicia.”….. Y ahora ¿para
qué sirve la justicia?”

Todos empezábamos a estar molestos por esa actitud tan grosera.

Sin embargo, seguíamos respondiendo:

“Para salvaguardar los derechos humanos”

“Bien, ¿qué más?”, decía el profesor.

“Para discriminar lo que está bien de lo que está mal”…

“Para premiar a quien hace el bien.”

“Ok, no está mal pero… respondan a esta pregunta: ¿actué
correctamente al expulsar de la clase a Juan?….”

Todos nos quedamos callados, nadie respondía.

“Quiero una respuesta decidida y unánime”

“ ¡¡No!! “- dijimos todos a la vez.

“¿Podría decirse que cometí una injusticia?”

“ ¡Sí!”

“ Y…. ¿Por qué nadie hizo nada al respecto?….. ¿Para qué queremos
leyes y reglas si no disponemos de la valentía para llevarlas a la
práctica?….. Cada uno de ustedes tiene la obligación de actuar cuando
presencia una injusticia…. Todos. ¡No vuelvan a quedarse callados nunca
más!”

“Vete a buscar a Juan” – dijo mirándome fijamente…..

Aquel día recibí la lección más práctica de mi clase de derecho.

Cabe agregar una gran conclusión:

“Todo lo necesario para que triunfe el mal, es que las personas de bien no hagan nada al respecto”.

(Muchas gracias Amigo Luis Alfredo)

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Quisiera

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Juan Luis Guerra

Quisiera ser el aire que respiras
quisiera ser el rizo de tu pelo
quisiera ser tu séptimo sentido
quisiera ser un voltio en tu bombillo.
Y prender el alba
y amasar la noche
y salir contigo
disfrazado de horizonte
Quisiera que me hablaras cuando callas
o al menos ser el nudo en tu garganta
quisiera ser la silla que te aguanta
tu zafacón de besos escondidos
Y contar contigo
y doblar las calles
y sembrar guayabas
y soñar con mil detalles
Ohhh!!
Quisiera ay tantas cosas mas quisiera
quisiera ay tantas cosas mas quisiera
Revelar tus ojos,
celebrar tu nombre
y salir contigo
disfrazado de horizonte
Quisiera ser el asta de tus ojos
el calcio
que te dan tus vitaminas
tu ruta cuando cruzas la neblina
y el cordón umbilical de tus zapatos
Y contar contigo
y doblar las calles
y sembrar guayabas
y soñar con mil detalles
Quisiera ay tantas cosas mas quisiera
quisiera ay tantas cosas mas quisiera
Revelar tus ojos,
celebrar tu nombre
y salir contigo
disfrazado de horizonte
Quisiera ay tantas cosas mas quisiera
quisiera ay tantas cosas mas quisiera
Quisiera ay tantas cosas mas quisiera
quisiera ay tantas cosas mas quisiera

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Los jueces, los fiscales y la denuncia

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Los  jueces,  los fiscales y la denuncia

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TC RECHAZA DEMANDA DE TRABAJADORA DESPEDIDA POR SU REITERADA TARDANZA A SU CENTRO DE TRABAJO

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Nota de Prensa Nº 157-2013-OII/TC

El Tribunal Constitucional (TC) desestimó la demanda de amparo (Exp. Nº 0414-2013-PA/TC) interpuesta por Liz Janeth Calero León, que fue despedida, entre otras razones, por  impuntualidad reiterada en su condición de auxiliar contratada en la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.

Como se sabe, el artículo 25º del Decreto Supremo 003-97-TR establece que la impuntualidad reiterada constituye falta grave si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestación y suspensión.

El Colegiado concluyó que la demandante, en reiteradas oportunidades, llegó tarde a su centro de labores, a pesar de las constantes llamadas de atención recibidas, conforme se observa de los memorandos obrantes en el expediente, hecho que corrobora la propia actora en su escrito de demanda.

En consecuencia, el TC consideró que la carta de despido no resultó arbitraria pues se expidió atendiendo a lo previsto en el inciso h) del citado Decreto Supremo 003-97-TR.

Lima, 11 de setiembre de 2013

 

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00414-2013-AA.pdf

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TC RATIFICÓ CRITERIO JURISPRUDENCIAL POR EL CUAL SE OTORGA ESPECIAL PROTECCIÓN A TRABAJADORAS GESTANTES A LAS QUE NO PUEDE NEGARSE EL DESCANSO PRE Y POST-NATAL

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Nota de Prensa Nº 155-2013-OII/TC

El Tribunal Constitucional señaló que a las trabajadoras gestantes, bajo ningún concepto, puede denegarse el descanso pre y post-natal. En tal sentido indicó que sus requerimientos de descanso deben ser atendidos con prontitud, por lo que ante eventuales arbitrariedades, la jurisdicción constitucional resulta idónea para salvaguardar los derechos de las trabajadoras gestantes, dada la premura con que debe dilucidarse tal pretensión.

Así lo precisó al declarar fundada la demanda de amparo (Exp. Nº 00303-2012-PA/TC) interpuesta por una trabajadora contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, al haberse acreditado que  fue víctima de un tratamiento arbitrario pues, pese a encontrarse gestando, se le negaron –por omisión- las licencias establecidas en la Ley.

El TC reparó en que si bien la Municipalidad demandada trató de resarcirla con posterioridad (7 meses después), no puede soslayarse su responsabilidad, ya que así se le brinde la posibilidad de compensar tales días de descanso, el agravio acaecido se ha tornado irreparable pues el descanso pre y post-natal tiene sentido en la medida que busca proteger y coadyuvar a la recuperación de la mujer antes y luego del alumbramiento, así como a procurar el bienestar del bebé.

Consecuentemente, el TC dispuso que la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en aplicación del artículo 1º del Código Procesal Constitucional, no vuelva a incurrir en lo sucesivo en las conductas que motivaron la demanda y que de reincidir en tales arbitrariedades, como en el presente caso, se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el referido Código, con expresa condena de pago de costos y sin perjuicio de las responsabilidades de Ley.

Lima, 08 de setiembre de 2013

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00303-2012-AA.pdf

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