Sentencia contra el bullying
En http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc05092013-141532.pdf
Críticas:
Cuando el error de un Juez condenó a Superman*
Javier André Murillo Chávezhttp://catedrajudicial.blogspot.com/2013/09/cuando-el-error-de-un-juez-condeno.html
Implementación de audiencias bajo el marco de la Ley N° 30076 en el caso de requerimiento de detención preventiva
CESAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS
PROF. DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL USMP
PROF. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE LIMA
UNA LECCIÓN MAGISTRAL
Casi todos podemos soportar la adversidad, pero si queréis probar el carácter de un hombre, dadle poder.Eso es lo que demostró en la practica el Profesor de “Introduccion al Derecho”. Todo con fines pedagógicos y crudamente entendibles.
Una mañana, cuando nuestro nuevo profesor de “Introducción al Derecho” entró en la clase, lo primero que hizo fue preguntarle el nombre a un alumno que estaba sentado en la primera fila:
“¿Cómo te llamas?”
“Me llamo Juan, señor”.
“ ¡Vete de mi clase y no quiero que vuelvas nunca más! “- gritó el desagradable profesor.
Juan estaba desconcertado. Cuando reaccionó se levantó torpemente, recogió sus cosas y salió de la clase.
Todos estábamos asustados e indignados pero nadie dijo nada.
“Está bien…. ¡Ahora sí! …¿Para qué sirven las leyes?…”
Seguíamos asustados pero poco a poco comenzamos a responder a su pregunta:
“Para que haya un orden en nuestra sociedad”
“¡No!”…. contestaba el profesor
“Para cumplirlas”
“¡No!”
“Para que la gente mala pague por sus actos”
“¡¡No!! ….. ¿Pero es que nadie sabrá responder esta pregunta?!”…
“Para que haya justicia”, dijo tímidamente una chica.
“¡Por fin!”…. “ Eso es… para que haya justicia.”….. Y ahora ¿para
qué sirve la justicia?”
Todos empezábamos a estar molestos por esa actitud tan grosera.
Sin embargo, seguíamos respondiendo:
“Para salvaguardar los derechos humanos”
“Bien, ¿qué más?”, decía el profesor.
“Para discriminar lo que está bien de lo que está mal”…
“Para premiar a quien hace el bien.”
“Ok, no está mal pero… respondan a esta pregunta: ¿actué
correctamente al expulsar de la clase a Juan?….”
Todos nos quedamos callados, nadie respondía.
“Quiero una respuesta decidida y unánime”
“ ¡¡No!! “- dijimos todos a la vez.
“¿Podría decirse que cometí una injusticia?”
“ ¡Sí!”
“ Y…. ¿Por qué nadie hizo nada al respecto?….. ¿Para qué queremos
leyes y reglas si no disponemos de la valentía para llevarlas a la
práctica?….. Cada uno de ustedes tiene la obligación de actuar cuando
presencia una injusticia…. Todos. ¡No vuelvan a quedarse callados nunca
más!”
“Vete a buscar a Juan” – dijo mirándome fijamente…..
Aquel día recibí la lección más práctica de mi clase de derecho.
Cabe agregar una gran conclusión:
“Todo lo necesario para que triunfe el mal, es que las personas de bien no hagan nada al respecto”.
(Muchas gracias Amigo Luis Alfredo)
Quisiera
Juan Luis Guerra
Quisiera ser el aire que respiras
quisiera ser el rizo de tu pelo
quisiera ser tu séptimo sentido
quisiera ser un voltio en tu bombillo.
Y prender el alba
y amasar la noche
y salir contigo
disfrazado de horizonte
Quisiera que me hablaras cuando callas
o al menos ser el nudo en tu garganta
quisiera ser la silla que te aguanta
tu zafacón de besos escondidos
Y contar contigo
y doblar las calles
y sembrar guayabas
y soñar con mil detalles
Ohhh!!
Quisiera ay tantas cosas mas quisiera
quisiera ay tantas cosas mas quisiera
Revelar tus ojos,
celebrar tu nombre
y salir contigo
disfrazado de horizonte
Quisiera ser el asta de tus ojos
el calcio
que te dan tus vitaminas
tu ruta cuando cruzas la neblina
y el cordón umbilical de tus zapatos
Y contar contigo
y doblar las calles
y sembrar guayabas
y soñar con mil detalles
Quisiera ay tantas cosas mas quisiera
quisiera ay tantas cosas mas quisiera
Revelar tus ojos,
celebrar tu nombre
y salir contigo
disfrazado de horizonte
Quisiera ay tantas cosas mas quisiera
quisiera ay tantas cosas mas quisiera
Quisiera ay tantas cosas mas quisiera
quisiera ay tantas cosas mas quisiera
TC RECHAZA DEMANDA DE TRABAJADORA DESPEDIDA POR SU REITERADA TARDANZA A SU CENTRO DE TRABAJO
Nota de Prensa Nº 157-2013-OII/TC
El Tribunal Constitucional (TC) desestimó la demanda de amparo (Exp. Nº 0414-2013-PA/TC) interpuesta por Liz Janeth Calero León, que fue despedida, entre otras razones, por impuntualidad reiterada en su condición de auxiliar contratada en la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.
Como se sabe, el artículo 25º del Decreto Supremo 003-97-TR establece que la impuntualidad reiterada constituye falta grave si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestación y suspensión.
El Colegiado concluyó que la demandante, en reiteradas oportunidades, llegó tarde a su centro de labores, a pesar de las constantes llamadas de atención recibidas, conforme se observa de los memorandos obrantes en el expediente, hecho que corrobora la propia actora en su escrito de demanda.
En consecuencia, el TC consideró que la carta de despido no resultó arbitraria pues se expidió atendiendo a lo previsto en el inciso h) del citado Decreto Supremo 003-97-TR.
Lima, 11 de setiembre de 2013
TC RATIFICÓ CRITERIO JURISPRUDENCIAL POR EL CUAL SE OTORGA ESPECIAL PROTECCIÓN A TRABAJADORAS GESTANTES A LAS QUE NO PUEDE NEGARSE EL DESCANSO PRE Y POST-NATAL
Nota de Prensa Nº 155-2013-OII/TC
El Tribunal Constitucional señaló que a las trabajadoras gestantes, bajo ningún concepto, puede denegarse el descanso pre y post-natal. En tal sentido indicó que sus requerimientos de descanso deben ser atendidos con prontitud, por lo que ante eventuales arbitrariedades, la jurisdicción constitucional resulta idónea para salvaguardar los derechos de las trabajadoras gestantes, dada la premura con que debe dilucidarse tal pretensión.
Así lo precisó al declarar fundada la demanda de amparo (Exp. Nº 00303-2012-PA/TC) interpuesta por una trabajadora contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, al haberse acreditado que fue víctima de un tratamiento arbitrario pues, pese a encontrarse gestando, se le negaron –por omisión- las licencias establecidas en la Ley.
El TC reparó en que si bien la Municipalidad demandada trató de resarcirla con posterioridad (7 meses después), no puede soslayarse su responsabilidad, ya que así se le brinde la posibilidad de compensar tales días de descanso, el agravio acaecido se ha tornado irreparable pues el descanso pre y post-natal tiene sentido en la medida que busca proteger y coadyuvar a la recuperación de la mujer antes y luego del alumbramiento, así como a procurar el bienestar del bebé.
Consecuentemente, el TC dispuso que la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en aplicación del artículo 1º del Código Procesal Constitucional, no vuelva a incurrir en lo sucesivo en las conductas que motivaron la demanda y que de reincidir en tales arbitrariedades, como en el presente caso, se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el referido Código, con expresa condena de pago de costos y sin perjuicio de las responsabilidades de Ley.
Lima, 08 de setiembre de 2013