Caso Cósar Camacho Perros Guía

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STC 02437-2013-PA/TC

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/02437-2013-AA.pdf

Nota de Prensa Nº 044-2014-OII/TC

TC ORDENA A PLAZA VEA QUE PERMITA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL ACCEDER A SUS SUPERMERCADOS ASISTIDOS POR PERROS GUÍA

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado el amparo interpuesto por Jane Cosar Camacho y otros en contra de Supermercados Peruanos S.A. Plaza Vea, ordenándole que permita a los demandantes –que tienen discapacidad visual– acceder a sus instalaciones asistidos por perros guía, y que garantice la permanencia de éstos de manera ilimitada, constante y sin trabas (Exp. Nº 02437-2013-PA/TC).

La demanda se interpuso a raíz de que Plaza Vea prohibió el ingreso de todo tipo de animales a sus supermercados, en base al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas, medida que estuvo acompañada por un sistema por el cual se cuidaba al perro guía mientras el cliente hacía sus compras asistido por personal de la empresa; lo que, en opinión de los demandantes, afecta sus derechos.

Los demandantes, al acudir al TC, incidieron en que los perros guía son para las personas ciegas, como la silla de ruedas para las personas con discapacidad física, o como el audífono para una persona con baja audición, más allá de su carácter de seres vivos.

Luego de advertir que las actividades en las que interactúa la persona han sido planeadas en función de las necesidades de quienes carecen de discapacidad, y de que por tanto el entorno ha sido hostil con las personas con discapacidad, el Colegiado consideró que deben adoptarse medidas para superar la situación de exclusión y marginación que en casos como el presente padecen las personas con discapacidad.

El TC juzgó que una persona con discapacidad visual puede acceder al entorno físico de la manera más autónoma y segura posible si está asistido por perros guía, cuyo riguroso entrenamiento y especiales características físicas determinan que “cuando la vida e integridad de su dueño está en peligro, los perros guías están adiestrados para desobedecerlo con la finalidad de salvaguardarlo”, y que “la relación de respeto y no agresión a los seres humanos o animales con los que interactúa en diversos entornos, se extiende también a su relación con los diferentes bienes (de consumo o no) con los que se encontrará a su paso”.

No se trata pues, en opinión del TC, de simples mascotas, sino de perros especiales acreditados como guías por una Federación Internacional tras 2 años de preparación, en promedio. En este caso obra certificación del Leader Dog for the blind, inc.

Tras resaltar el rol de los perros guía que coadyuvan decisivamente a lograr la realización personal de las personas con discapacidad visual, el Colegiado concluye que la prohibición dispuesta por la emplazada afecta el derecho a la igualdad y no discriminación, que exige trato igual a lo que es igual y desigual a lo que no lo es. Este caso exigía un trato diferenciado y la emplazada no lo ha otorgado, lo que es inconstitucional.

Respecto a las contingencias sanitarias alegadas por la emplazada en el sentido de que el ingreso de perros guía a los supermercados podría afectar el derecho a la salud de los consumidores, el TC consideró que la prohibición a su ingreso no reviste la suficiente eficacia como para lograr esa finalidad, pues ésta solo se lograría en forma absoluta con medidas tan irrazonables como obligar a los propios consumidores a que no tengan mascotas o a que cuando menos tengan un vestuario que no haya tenido contacto con animales, a fin de evitar que un pelo o bacteria animal termine reposando en algún producto que allí se expenda.

Lima, 7 de mayo de 2014

Invidentes pueden ingresar con perros-guía a los supermercados
http://laley.pe/not/1307/invidentes_pueden_ingresar_con_perros_guia_a_los_supermercados/

Ingreso y permanencia de perro guía en establecimientos comerciales es exigible como parte del derecho a la igualdad y no discriminación de personas con discapacidad visual

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CNM publica reglas a ser tomadas en cuenta en la selección y nombramiento y evalución y ratificación de magistrados

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COMUNICADO

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 24 de abril de 2014, ha aprobado las siguientes reglas que se aplicarán en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación y ratificación:

Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función  jurisdiccional y fiscal

1. El artículo 158º de la Constitución establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades.

2. Es deber de los jueces, dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 34º.13 de la Ley de la Carrera Judicial.

3. Según el artículo 20º inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio Público los fiscales no pueden desempeñar cargos distintos al de su función, que no sean los señalados expresamente por la ley.

4. La Ley Orgánica del Poder Judicial se encarga de señalar las excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional:

a) El ejercicio del cargo de Presidente del Poder Judicial elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema (art. 74º).

b) Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, elegido conforme a ley (art. 81º).

c) El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (art. 103º).

d) El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema.

e) Presidente de Corte Superior de Justicia, elegido por la Sala Plena de la Corte respectiva (art. 88º).

f) Integrante de la OCMA, Jefe o integrante de una ODECMA, en este último caso cuando es a dedicación exclusiva (ROF de la Oficina de Control de la Magistratura).

5. En su caso, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el ROF del Ministerio Público y el ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno, establecen como supuestos de ejercicio del cargo distinto a la exclusividad de la función fiscal:

a. El ejercicio del cargo de Fiscal de la Nación.

b. El ejercicio del cargo de Jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.

c. El ejercicio del cargo de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, elegido por los integrantes de las respectivas juntas.

d. El ejercicio del cargo como integrante de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el Jefe o los integrantes a dedicación exclusiva de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno.

6. Los Coordinadores de Despachos Judiciales u órganos judiciales bajo el modelo corporativo de cualquier nivel o grado no pueden dedicarse exclusivamente a funciones administrativas, deben necesariamente ejercer función jurisdiccional, pudiendo el órgano de gobierno respectivo asignarles carga procesal parcial o proporcional a las funciones de coordinación que desempeña, de preferencia conocer los casos de mayor complejidad o emblemáticos.

7. Los Coordinadores de Despachos Fiscales u órganos fiscales bajo el modelo corporativo o que agrupen un conjunto de fiscalías o despachos, de cualquier nivel o grado, no pueden dedicarse exclusivamente a funciones administrativas, deben necesariamente ejercer función fiscal, pudiendo el órgano de gobierno respectivo asignarles carga procesal parcial o proporcional a las funciones de coordinación que desempeña, de preferencia conocer los casos de mayor complejidad o emblemáticos.

8. No se tomaran en cuenta documentos para evaluar como desempeño profesional, en los procesos de selección y ratificación que desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura, aquellos que no correspondan al ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal. Esta regla opera para los documentos que se emitan a partir de la fecha.

9. En el caso de los jueces y fiscales dedicados exclusivamente a la función contralora, se evaluarán además de las resoluciones y disposiciones, los informes sobre casos disciplinarios y actas de visitas ordinarias o extraordinarias en las que intervengan.

10. Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los presidentes de Corte Superior y presidentes de Juntas de Fiscales Superiores pueden presentar resoluciones e informes en los que intervengan como el funcionario que las emite o en caso de decisión colegiada, cuando actúan como ponentes.

11. Los jueces y fiscales no pueden asumir cargos distintos a la función jurisdiccional o fiscal que impliquen un cambio de su régimen laboral o de su remuneración prevista en la Ley para los magistrados de su categoría, bajo responsabilidad funcional del designado y del que lo designa.

12. Los jueces y fiscales no pueden solicitar licencias sin goce de haber para asumir cargos distintos a los previstos en la ley como ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o para dedicarse al ejercicio privado de la profesión, pues ello importaría una violación encubierta a la exclusividad de la función jurisdiccional o fiscal.

 

Lima, 28 de abril de 2014

 

MARIO ÁLVAREZ QUISPE
SECRETARIO GENERAL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

En http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3184:comunicado-cnm-publica-reglas-a-ser-tomadas-en-cuenta-en-la-seleccion-y-nombramiento-y-evalucion-y-ratificacion-de-magistrados&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

RESOLUCION N° 094-2014-CNM

Aprueban “Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal”

RESOLUCION N° 101-2014-CNM

Amplían excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional y fiscal señaladas en los numerales 4 y 5 de las “Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal”

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Techo impropio

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El sistema protege a unos pocos inquilinos visibles para desproteger a muchas personas invisibles y sin techo

Alfredo Bullard
Abogado

Hace algún tiempo, en España, se hizo una encuesta entre un conjunto de jueces. Se les puso un caso hipotético. Una viuda con cinco hijos dejó de pagar la renta de su casa como consecuencia de su precaria situación económica. El propietario la demanda para obtener el desalojo y recuperar su inmueble para poder alquilárselo a otro.
El juez está a punto de dictar sentencia. Se le daba dos posibles respuestas. La primera, declarar nulo todo lo actuado en base a un defecto procesal que, aunque discutible, admitía una interpretación que llevaba a tal consecuencia. Con ello se garantizaba la permanencia de la viuda en la casa por cerca de un año más. La segunda era proceder al lanzamiento.
La inmensa mayoría de los jueces contestaron que acogerían la interpretación que protegería a la viuda de la intemperie. Justificaban su decisión en la equidad y en las terribles consecuencias que ello tendría para la señora y sus hijos.
Pero para sorpresa de los encuestadores uno de los jueces contestó que procedería a efectuar el desalojo. Cuando se le preguntó la razón, dijo que lo hacía por equidad. Si acogiera la otra interpretación, lanzaría el mensaje a los arrendadores de que los jueces protegen a las viudas. Esto implicaba reconocer que las viudas podrían, eventualmente, dejar de pagar sus obligaciones y demorar el lanzamiento más de lo que demoraría con el resto de los ciudadanos. La consecuencia: los propietarios de inmuebles estarían reacios a alquilar sus propiedades a viudas con hijos por temor a no poder desocupar el predio cuando su inquilino incumpliese, y los que aceptaran alquilar cobrarían rentas más altas para compensar los riesgos que asumían. Prefería una viuda en la calle por no pagar, que cien viudas en la misma calle, pero esta vez por no poder encontrar quien les arriende un techo donde vivir.
El juez comprendió que la justicia y la equidad no se agotan en la relación del propietario con la viuda concreta, sino que favorecer a esta viuda perjudicaba a las demás. Se obligaba a las viudas sin hogar a soportar el costo de los beneficios que recibía la viuda con techo, pero que no pagaba la renta.
El juez tenía razón. La protección de una viuda visible genera la desprotección de muchas viudas invisibles que simplemente no tienen donde vivir porque nadie quiere alquilarles.
La reciente aprobación por parte del Congreso de una nueva Ley de Inquilinos nos plantea un problema parecido al que enfrentó el juez. La ley establece que un inquilino puede ser desalojado si no paga la renta o se vence su contrato. Para ello tiene que incluirse en su contrato una cláusula de allanamiento. La ley pretende acelerar un desalojo (que puede tomar hoy más de 5 años) por un mecanismo expeditivo para recuperar el inmueble en solo 15 días.
Hemos sido testigos en los últimos años de la proliferación de edificios de departamentos. Eso es bueno. Pero todas esas construcciones son para venta. En el Perú nadie construye para alquilar. La razón es sencilla. Alquilar no es un negocio porque todos saben que los jueces protegerán a los inquilinos del desalojo así no paguen o no tengan contrato. El resultado es que quien no tiene dinero o crédito para comprarse una casa tendrá mayores problemas para conseguir vivienda.
Como en el ejemplo de las viudas, el sistema, a través de los jueces, protege a unos pocos inquilinos visibles para desproteger a muchas personas invisibles y sin techo. Si no cambiamos, muchos ocuparán, impropiamente, casas que no les pertenecen. Y muchos más se quedarán, impropiamente, en la calle.

Publicado en el Diario El Comercio el 26 de abril de 2014

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Elección popular y revocación de jueces

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Jaime David Abanto Torres

Hace algún tiempo escuchamos dos propuestas para democratizar la justicia: la primera, que los jueces sean elegidos por el voto popular de los ciudadanos, y, la segunda, que puedan ser sometidos a los procesos de revocatoria.

De prosperar dichas propuestas se presentaría un escenario espeluznante. Por un lado, quienes ingresen al Poder Judicial tendrían que hacer campaña política, lo que conllevará que busquen el apoyo de partidos políticos. Obviamente, tendríamos jueces elegidos por el pueblo, pero nada garantizaría que se elija a los candidatos más idóneos, ni a los más honestos. Tendríamos jueces con su “independencia hipotecada” a favor de quienes apoyaron su campaña política. Al final, los jueces serían tan cuestionados por la opinión pública como algunas autoridades elegidas por sufragio universal.

Por otro lado, los jueces podrían ser revocados, atentando contra la estabilidad en el cargo que garantiza su independencia judicial. Se pierde de vista que la revocatoria fue concebida para autoridades que provengan de elección popular y no para los jueces, que no son elegidos por el sufragio, sino que son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso público de méritos, y que son sometidos a un proceso de ratificación cada siete años.

Ninguna autoridad o funcionario pasa por un proceso de ratificación como los jueces peruanos. Someterlos además a una consulta popular de revocatoria crearía un caos en el servicio de justicia, pues los jueces ya no resolverían conforme a la ley y a lo actuado en el expediente, sino en función de la popularidad o impopularidad de sus decisiones ¿Cuánto tiempo perdería un juez en campaña política descuidando su despacho judicial? Obviamente, las resoluciones judiciales ya no perseguirían la justicia, sino la demagogia, o la protección de intereses de los influyentes y los poderosos.

No nos imaginamos a jueces en reuniones con líderes políticos o sociales, buscando el apoyo para su elección o reelección, o para enfrentar un proceso de revocatoria. Obviamente, las propuestas comentadas serían ideales para un autócrata que pretenda desaparecer la independencia judicial y politizar la justicia, lo que es contrario con el sistema democrático. Esperamos que estas propuestas no prosperen y que nunca pasen de lo anecdótico y del imaginario de algunos políticos.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

En http://www.expreso.com.pe/blog/la-columna-del-juez-136

Expreso, 24 de abril de 2014

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Control difuso en el Perú

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Víctor García Toma

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La ejecución de sentencias civiles contra el Estado

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Juan Monroy Gálvez

 

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Cuestiones Referidas al Saneamiento Procesal 20 Años Despues

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Juan Monroy Gálvez

Conferencia del doctor Juan Monroy Gálvez con ocasión de las actividades académicas por el 189 aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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Gastos operativos jueces provisionales

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Caso Eddy Vidal Ccanto
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004//03533-2003-AA.html

Caso Rafael Tejada Goicochea
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009//09617-2006-AA.html

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Esquizofrenia

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Buena parte de los abogados estamos muy confundidos sobre cómo se aplica la Constitución

Esquizofrenia

Alfredo Bullard

Abogado

Este artículo está escrito para aquellos que tienen la suerte de no ser abogados. Y es que parece que una buena parte de los abogados estamos muy confundidos sobre cómo se aplica la Constitución. Padecemos de esquizofrenia: nuestra mano derecha no sabe lo que hace nuestra mano izquierda. 

Hay algo en el conocimiento jurídico que neutraliza el sentido común. Para un abogado pensar bien nos acerca demasiado a la realidad y, al hacerlo, nos priva de la capacidad de defender casi cualquier cosa. La ficción y no lo real parece la regla en lo jurídico. Por eso nadie nos entiende y nos alejamos tanto de brindar soluciones a las personas de carne y hueso. Quizá usted, como no abogado, pueda ayudarnos.

Como ya debe saber, la Constitución prima sobre toda otra norma legal. Por ello, si hay una contradicción entre la Constitución y una ley, se debe preferir lo que dice la Constitución. Ello tiene lógica: la Constitución reconoce los derechos fundamentales, es decir, aquellos que no pueden ser desconocidos. Si una ley los desconoce, aplicarla es vulnerar nuestros derechos más básicos.

También debe saber que todos estamos obligados a cumplir la Constitución y que no hacerlo es una infracción grave.

Son dos principios fáciles de entender. Imaginemos que la Constitución reconoce como un derecho que usted puede comer manzanas. Sale una ley que prohíbe que coma manzanas. ¿Puede comer manzanas? La respuesta es sí, porque la Constitución prima sobre la ley. Por eso una ley no puede ordenar que se torture a alguien, que su propiedad pueda ser tomada sin compensación o que sea condenado a prisión sin un juicio previo.

No hay duda de que si en un juicio se discute si puede comer o no manzanas el juez puede inaplicar la ley inconstitucional. Y hace siete años el Tribunal Constitucional había zanjado la discusión sobre si los órganos administrativos (los tribunales u órganos colegiados del gobierno como el Tribunal Fiscal, las comisiones o tribunales del Indecopi, los tribunales de los reguladores, etc.) podían hacer lo mismo y preferir la Constitución sobre la ley.

La facultad de inaplicar una ley inconstitucional se conoce como control difuso. En el Caso Salazar Yarlequé, el Tribunal Constitucional estableció que ciertos órganos administrativos podían hacer control difuso si con ello evitaban que se afecte los derechos fundamentales de los ciudadanos recogidos en la Constitución. 

Puro sentido común. Decir lo contrario significaba obligar a los órganos de la administración pública a incumplir la Constitución y resolver algo a sabiendas que luego su decisión sería dejada sin efecto por inconstitucional. 

Pero a pesar de que es obvio, esta semana el Tribunal Constitucional ha cambiado de criterio y ha establecido un principio esquizofrénico: la administración pública ya no puede aplicar control difuso. Por un lado, la ley obliga a los funcionarios a cumplir la Constitución y, por otro, el Tribunal Constitucional los obliga a incumplirla y cometer inconstitucionalidades a sabiendas de que lo están haciendo.

Como claramente señaló el magistrado Urviola en su voto singular, no hay ninguna demostración de que la aplicación de control difuso por parte de tribunales y órganos administrativos haya tenido resultados negativos. Y es que fue reconocido como una garantía para los ciudadanos. Buscaba proteger sus derechos, no perjudicarlos. Ayer el ciudadano de a pie estaba mejor que hoy. Con esta nueva decisión, hay menos funcionarios comprometidos con la defensa de nuestros derechos.

La esquizofrenia es la pérdida de conciencia de la realidad. El derecho puede ser un potente alucinógeno que nos hace ver cosas que no existen y ocultar las que existen. Lo que no se ve en el nuevo precedente es lógica. Cuando la ley contiene una tiranía, se está obligando a los funcionarios a ser tiranos.

Publicado en El Comercio, 19 de abril de 2014

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TC DEJA SIN EFECTO CONTROL DIFUSO EN SEDE ADMINISTRATIVA

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Nota de Prensa Nº 033-2014-OII/TC

TC DEJA SIN EFECTO CONTROL DIFUSO EN SEDE ADMINISTRATIVA

El Tribunal Constitucional, por mayoría, dejó sin efecto el precedente vinculante contenido en la STC 03741-2004-PA/TC, conforme al cual se autorizaba a todo tribunal u órgano colegiado de la Administración Pública a inaplicar una disposición infraconstitucional cuando considere que ella vulnera manifiestamente la Constitución, sea por la forma o por el fondo.

Con esta resolución, los tribunales administrativos ya no están facultados a ejercer el denominado “control difuso de constitucionalidad”.

Así lo declaró el TC con motivo de resolver el Expediente Nº 4293-2012-PA/TC, en la demanda presentada por Consorcio Requena en contra de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Procurador Público a cargo de sus asuntos judiciales.

Lima, 14 de abril de 2014

STC 4293-2012-PA/TC
En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/04293-2012-AA.pdf

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