Mi querido, mi viejo, amigo

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Roberto Carlos

 

Para mi padre Jaime Fortunato Abanto Villanueva

Esos tus cabellos blancos, bonitos,
ese hablar cansado, profundo que me lee todo,
mas escrito, me enseña tanto, del mundo, esos pasos lentos
de ahora caminando siempre conmigo, ya corrieron tanto en la vida.

mi querido mi viejo mi amigo

Esa vida llena de historias, y de arrugas marcadas,
por el tiempo, recuerdos de antiguas victorias,
son lagrimas lloradas al viento,
tu voz dulce y serena, me calma y me ofrece
refugio y abrigo, va calando dentro de mi alma……

MI QUERIDO MI VIEJO MI AMIGO

Tu pasado vive, presente,
las experiencias sentidas en tu corazón,
conciente de las cosas bellas de la vida,
tu sonrisa franca me anima,
tu consejo sabio me guia…
abro el corazon y te digo..

MI QUERIDO VIEJO  MI AMIGO

Yo, te he dicho casi todo,
y casi todo es poco,  frente a lo que yo siento…
Mirando tus cabellos,
tan bonitos, abro el corazón y digo,

mi querido mi viejo mi amigo…………….

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Mi viejo

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A la memoria de mi abuelo Juan Cuya Asencio

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Piero

Es un buen tipo mi viejo
que anda solo y esperando,
tiene la tristeza larga
de tanto venir andando.

Yo lo miro desde lejos,
pero somos tan distintos;
es que creció con el siglo
con tranvía y vino tinto.

Viejo mi querido viejo
ahora ya camina lerdo;
como perdonando el viento
yo soy tu sangre mi viejo
Yo, soy tu silencio y tu tiempo.

El tiene los ojos buenos
y una figura pesada;
la edad se le vino encima
sin carnaval ni comparsa.

Yo tengo los años nuevos
y el hombre los años viejos;
el dolor lo lleva adentro
y tiene historia sin tiempo.

Viejo mi querido viejo,
ahora ya camina lerdo
como perdonando al viento;
yo soy tu sangre mi viejo.
yo, soy tu silencio y tu tiempo

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Cumbia Imperial

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Patricio Cobarde

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Posible nueva agenda del TC

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APUNTES A PARTIR DE SU NUEVA COMPOSICIÓN

ELOY ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

Magistrado del Tribunal Constitucional

Cuando se produce un cambio de seis de los siete integrantes de una entidad con atribuciones tan relevantes como las conferidas al Tribunal Constitucional (TC) peruano, independientemente de cual sea la percepción ciudadana acerca de la labor de dicha entidad, es posible pensar que pueden generarse modificaciones en lo que ha sido el quehacer de esa institución. Aclarando que todavía no se ha dado un acuerdo al respecto en la nueva composición del colegiado al cual acabo de hacer mención, oportuno es anotar que ya me he permitido alcanzar algunas ideas sobre el particular a mi(s) futuros(as) colegas, ideas cuyos alcances siquiera en líneas generales aquí pasaré a reseñar.Considero que hay temas pasibles de análisis por el pleno del TC, los cuales bien pueden ser agrupados en cuatro ejes o dinámicas: uno de ellos tiene que ver con el desarrollo de la labor jurisdiccional, que es la razón de ser de esta entidad. El segundo se encuentra más bien relacionado con el quehacer del personal de apoyo a las tareas jurisdiccionales asumidas y la configuración de las mismas. Especial relevancia posee también lo que toca realizar a algunas instancias administrativas que, sin estar directamente vinculadas con las funciones jurisdiccionales del TC, son centrales para el mejor posicionamiento de esta institución y, por ello, en el fortalecimiento del mismo estado constitucional. Finalmente, las relaciones entre el tribunal y otras entidades estatales configuran un aspecto cuya innegable importancia no se puede soslayar.

Materias de la labor jurisdiccional
Corresponde proporcionar algunos apuntes acerca de estas materias. En el plano de lo que podríamos considerar más estrictamente jurisdiccional, puede constatarse que, además de contarse con más de 6,000 procesos pendientes de resolver (los cuales en su gran mayoría son procesos en los que se busca la tutela urgente de derechos vinculados con los ámbitos laboral y previsional), se constata la exis-tencia de un cuestionamiento a la aprobación de un alto número de precedentes, los cuales luego son dejados de lado sin las pautas de generación, modificación o apartamiento de un precedente establecidas por el mismo tribunal. Se habla también de pronunciamientos polémicos, e incluso contradictorios con sentencias anteriores, sin que se hubiese justificado debidamente ese cambio de criterio; y, finalmente, suele hacerse mención a la falta de criterios consolidados en ciertas materias.Ante esta clase de preocupaciones, convendría por lo menos abrir un debate sobre varias posibilidades de acción, como la referida a la determinación de casos tipo, frente a los cuales se prepare una respuesta estándar que permita la rápida resolución de los mismos. Un pronunciamiento acerca de la conveniencia de establecer un mecanismo discrecional para la admisión a trámite de las diversas causas; la revisión de los actuales precedentes vigentes; la determinación de posturas institucionales respecto a ciertos temas, y, al mismo tiempo, la evaluación sobre la necesidad de establecer nuevos precedentes. La toma de posición frente a sentencias polémicas ya emitidas, máxime si ante lo allí resuelto se han presentado o pueden presentarse aclaraciones (y de la mano de ello, un indispensable análisis sobre el uso que en muchos casos se le otorga a las aclaraciones). Y como si esto no fuera suficiente, conviene además pronunciarse sobre la relevancia de mantener una línea jurisprudencial (aunque sin carácter de precedente) en diversas materias; y pasar a la especificación de una tabla de posible incompatibilidades de los(as) magistrados(as),  para así evitar ulteriores cuestionamientos a su labor.

Apoyo a las labores
Pasando entonces a lo vinculado con las tareas de apoyo a la labor jurisdiccional, parece necesario analizar por lo menos dos temas: el de la configuración del sistema de trabajo utilizado (y en ese contexto, cuál es el margen de acción del magistrado(a) y su equipo de asesores de despacho), y la situación de los(as) actuales asesores, sean de comisión o de despacho (correspondencia con un perfil previamente establecido, régimen laboral en que se encuentran, especificación de quiénes están en el ejercicio de su plaza y quién se desempeña en una condición de suplencia).

Aquí, basándose en información más bien detallada al respecto, pareciera relevante tomar determinadas decisiones en un corto plazo. Ahora bien, es necesario anotar cómo en el tribunal también existe toda una dinámica administrativa que aunque no se encuentra tan directamente vinculada con el quehacer jurisdiccional, su concurso es fundamental para apuntalar un mayor posicionamiento y un funcionamiento del colegiado sobre el cual vengo haciendo referencia. En el tribunal se ha hecho una importante labor para establecer instrumentos de gestión y protocolos que buscan encuadrar el desarrollo de su función. Se ha realizado también una relevante tarea de difusión de la jurisprudencia del tribunal mediante las publicaciones y cursos coordinados por el Centro de Estudios Constitucionales. A esa esforzada tarea habría también que añadir la posibilidad de convertir al centro en un espacio de análisis y reflexión sobre los grandes problemas nacionales, promoviendo el alturado y técnico debate de materias que trascienden a los problemas concretos que le toca abordar al tribunal (entrar en ese detalle tendría el incon-veniente adicional de poder implicar en algunos casos un adelanto de opinión).

Relaciones con otras entidades
Un tema de innegable significación es el de las relaciones interinstitucionales del TC. Cierto es que por la propia labor de este colegiado siempre habrá puntos de tensión en la relación del tribunal con otras entidades estatales. Sin embargo, si entendemos que, como parte del Estado constitucional, el poder estatal no está concentrado en una sola persona u organismo, debemos comprender que la labor del juez o jueza constitucional tiene límites. Lo señalado por el mismo texto de la Constitución; respeto a pautas de racionalidad; razonabilidad; deber de motivación; previsión de consecuencias y prudencia; pronunciamientos circunscritos a la pretensión o aspiración que se le plantea; sustentación basada en consideraciones jurídicas, y no a partir de juicios de calidad u oportunidad; cumplimiento de los compromisos contraídos internacionalmente; complejidad de los casos que le toca resolver, siendo uno de los límites el de la corrección funcional, que implica el ejercicio de las competencias propias con escrupuloso respeto de las atribuciones de los demás. En este rubro hay entonces mucho por hacer. A modo de ejemplo, bien puede mencionarse la necesidad de retomar una conversación iniciada en su momento con el Poder Judicial, conversación mediante la cual podrían unificarse criterios (o, por lo menos, procesar las diferencias) sobre cómo comprender, plantear y ejecutar los amparos y habeas corpus contra resoluciones judiciales; determinar los alcances de la autodenominada “autonomía procesal constitucional” que el tribunal ha reclamado para sí, y un largo etcétera. También convendría conversar sobre cómo manejar la relación con el Consejo Nacional de la Magistratura, máxime a partir de algún caso reciente, y, en líneas generales, hablar acerca de cómo debe plantearse la relación del TC con otras entidades públicas y privadas.

Conclusión
Ante el cambio producido en la conformación del TC y la expectativa que aquello ha generado, estamos en un momento en el cual se hace por lo menos oportuno analizar cuál ha sido hasta hoy la labor del tribunal, cómo podría funcionar mejor, y qué tareas todavía le quedan pendientes por asumir. Con lo planteado aquí estamos muy lejos de orientar ese eventual debate. Si éste se da o noes responsabilidad del colegiado en su conjunto quien también sería responsable de los eventuales derroteros que dicho debate generaría. Aquí únicamente se consignan ciertas ideas, sobre las cuales pareciera indispensable conversar, salvo mejor parecer; y de allí la relevancia de las mismas.

Jurídica de El Peruano, 10 de junio de 2014

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La independencia del juez frente a la prensa

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Pedro Cartolín Pastor. Juez Superior de Lima Sur

“La independencia judicial no es un privilegio ni una prerrogativa del juez considerado individualmente. Es la responsabilidad impuesta a cada juez para permitirle fallar una controversia en forma honesta e imparcial sobre la base del derecho y de la prueba, sin presiones ni influencias externas y sin temor a la interferencia de nadie”. Estamos leyendo una afirmación extraída del texto Comentario relativo a los principios de Bangalore sobre la conducta judicial, elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas.

En relación con el derecho a la información, nuestra Constitución establece que toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno.

En esa línea, se garantiza el derecho de toda persona a formular análisis y críticas a las resoluciones y sentencias judiciales, debiendo ejercerse tales derechos dentro del marco de la Constitución, la ley y la ética.

Sin embargo, nosotros, receptores de tales informaciones, constatamos diariamente que algunos medios de comunicación no son rigurosos cuando informan sobre casos judiciales; por el contrario, se evidencia una cierta inclinación en favor de alguna de las partes involucradas en el proceso judicial, pretendiendo además dirigir la investigación con cierto interés particular.

En ese sentido, el juez debe tener presente, según se precisa en este documento, que “un caso puede generar controversia pública y tener amplia publicidad en los medios de información, pudiendo decirse que el juez se halla en el ojo del huracán.

A veces el peso de la publicidad puede tender marcadamente hacia un resultado deseado. Sin embargo, en el ejercicio de la función judicial, el juez debe ser inmune a los efectos de esa publicidad.

Un juez no debe preocuparse de si las leyes que ha de aplicar a los litigantes que acuden al tribunal son populares o impopulares entre el público, los medios de información, los funcionarios de gobierno o los amigos o parientes del juez: la independencia judicial comprende la independencia con respecto a todas las formas de influencia externa.

Si tenemos en cuenta que el juez tiene en sus manos el destino de una familia, el porvenir económico de un hogar, la vida, la libertad y dignidad de la persona humana, debe tener la entereza y la fortaleza para despojarse de todas las debilidades y prejuicios, prescindir de amigos, desatender recomendaciones y sobreponerse a deseos y pasiones, para discernir justicia con absoluta imparcialidad.

También tiene el imperativo de no ceder jamás ante las presiones de cualquier tipo, especialmente a la de los medios de comunicación. Su decisión solo debe tomar en cuenta lo actuado en el proceso, la Constitución y la ley.

El Peruano  01/06/2014

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Constitución y gobiernos regionales

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Si no se adoptan medidas que vayan a la raíz de los problemas, el deterioro de los gobiernos regionales puede agravarse

Enrique Bernales
Constitucionalista

Graves problemas afectan a varios gobiernos regionales. Son los casos de Áncash, Tumbes, Cajamarca, Loreto y Pasco, donde las denuncias periodísticas y las investigaciones de la contraloría han comenzado a descubrir casos de corrupción, de organización de mafias y de violencia criminal. Otros gobiernos regionales podrían estar involucrados en situaciones semejantes.

¿Qué está pasando? ¿Se trata de conductas individuales que han empleado mal el cargo y los recursos asignados, debiendo por lo mismo ser sometidos los responsables a investigación? No cabe duda de que eso debe ser así, pero sostengo que el problema es más de fondo y que aun cuando haya gobiernos regionales aceptables y otros que hacen agua por otras partes, es el modelo de regionalización y de descentralización el que no está funcionando bien, porque las disposiciones constitucionales de la materia y su proceso de implementación tienen fallas y errores sustantivos que casi inexorablemente conducen al desgobierno y a casos de abusos de poder y corrupción.

Corresponderá a la justicia investigar y sancionar las situaciones delictivas producidas por el ejercicio del poder regional. Quiero consagrar aquí una primera reflexión crítica sobre los problemas jurídicos constitucionales que han comprometido a la regionalización en caminos equivocados. Parto de una premisa esencial, la regionalización y la descentralización son una necesidad absoluta y, cualquier que sean los fallos del proceso actual, no se debe volver al viejo centralismo que tanto daño hizo a la nación y al Estado.

No obstante, su tratamiento constitucional contiene deficiencias que deben subsanarse. Su tratamiento en la Carta de 1979 pecó de ambición y dispuso la creación de regiones transversales que forzaron uniones difíciles de realizar. La versión constitucional actual giró hacia el otro extremo y se redujo su texto a unas cuantas generalidades inocuas. En consecuencia, el Gobierno del presidente Alejandro Toledo impulsó la modificación del capítulo XIV del título IV de la Constitución que consignó las disposiciones que rigen actualmente. Transcurridos diez años de funcionamiento de las regiones, sus resultados no son en conjunto satisfactorios. Los problemas más visibles que entraban la gestión regional y dificultan la articulación estructural entre el gobierno nacional del país unitario que es el Perú, así como los mecanismos de control, son a mi juicio los siguientes:

a) Ha habido excesiva aceleración, escasa preparación y ausencia de planeamiento en el proceso de descentralización. Este, según el artículo constitucional 188, debió realizarse por etapas, en forma progresiva y ordenada de acuerdo con criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos. No ha sido así.

b) Los departamentos se han convertido en regiones y son, por tanto, 26. Es un exceso que no existe en ningún país regionalizado. El resultado es que unas regiones tienen viabilidad y otras no. Unas disponen de recursos naturales valiosos y, por tanto, de canon, pero otras regiones siguen tan pobres como antes. Revisar este esquema y estudiar la composición de las macrorregiones que sean necesarias es un principio de solución.

c) No existen adecuados mecanismos en la coordinación interregional y de compensación en la asignación de recursos. Los planes regionales, a su vez, no articulan con una planificación nacional del desarrollo. Se gasta mucho en infraestructura urbana en las ciudades principales, pero en el campo las grandes obras para el desarrollo productivo son escasas, a pesar de la disponibilidad de recursos para financiarlas.

d) No es claro el artículo 194 de la Constitución en cuanto al contenido, extensión y uso de los gobiernos regionales respecto al otorgamiento de “autonomía política”. En la práctica, se está dando un uso abusivo de esta autonomía, que desde las regiones es asumida como una especie de gobierno paralelo al gobierno central y la no aceptación de la autoridad del Congreso sobre las instituciones regionales. Esto, sumado a la debilidad de los sistemas de control, puede ser asumido como una explicación causal del libertinaje y los abusos de poder visibles en varios gobiernos regionales.

e) Desaparecido el Consejo Nacional de Descentralización (CND), se da una situación anómala de regiones que no coordinan con el gobierno nacional, porque tampoco existe norma que las obligue a ello.

f) Poco o nada se sabe de la composición del funcionariado de estos gobiernos y sobre su nivel y calidad profesional para asumir cargos de gerencia, elaboración de proyectos y ejecución de los mismos.

Como se aprecia, se trata de una situación muy delicada y si no se adoptan medidas que vayan a la raíz de los problemas, el deterioro de los gobiernos regionales puede agravarse. El Congreso tiene la obligación de actuar.

El Comercio, 9 de junio de 2014

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El arbitraje en las sentencias del TC y la procedencia del amparo contra laudos arbitrales

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Jaime David Abanto Torres

20140608-revista_peruana_de_arbitraje_rpa_3_2006.pdf

En Revista Peruana de Arbitraje Nº 4

Lima, Grijley, 2006

pp. 138-194

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Supresión del control difuso administrativo

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Los tribunales administrativos no ejercieron activamente el control difuso
http://laley.pe/not/1276/los_tribunales_administrativos_no_ejercieron_activamente_el_control_difuso_/

 

“Dinosaurios con toga”. Otro precedente muerto a manos del TC, apropósito de la sentencia que deja sin efecto el control difuso en sede administrativa
Lily Ku Yanasupo
http://elcristalroto.pe/publico/constitucional/dinosaurios-con-toga-otro-precedente-muerto-manos-del-tc-aproposito-de-la-sentencia-que-deja-sin-efecto-el-control-difuso-en-sede-administrativa/

 

Un mal paso
Heber Joel Campos Bernal
http://elcristalroto.pe/publico/constitucional/un-mal-paso/

 

Tribunal Constitucional
Aníbal Quiroga León
http://www.revistavelaverde.pe/tribunal-constitucional

 

Versus: Sentencia del TC invalida control difuso en sede Administrativa
Opiniones de César Landa Arrollo y de Juan Carlos Morón Urbina

En http://enfoquederecho.com/versuscontroldifuso/

 

Otra vez sobre el control difuso en sede administrativa: algunas preguntas
Ronnie Farfán Sousa

En http://elcristalroto.pe/publico/administrativo/otra-vez-sobre-el-control-difuso-en-sede-administrativa-algunas-preguntas/

 

El control difuso es exclusividad del Poder Judicial

Félix Ramírez Sánchez

20140607-actualidad_juridica_246_-_felix_ramirez.pdf

 

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Caso Vílchez Requejo

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Procedencia del amparo en casos de destitución de jueces sin una debida motivación, y sin previa audiencia al interesado.

En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/03302-2012-AA.pdf

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Soledad

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Emilio José

 

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