La flaca

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Jarabe de Palo

En la vida conocí mujer
igual a la flaca
coral negro de La Habana
tremendísima mulata

Cien libras de piel y hueso
40 kilos de salsa
y en la cara dos soles
que sin palabras hablan.
que sin palabras hablan.

La flaca duerme de día
dice que así el hambre engaña
cuando cae la noche
baja a bailar a la Tasca

Y bailar y bailar
y tomar y tomar
una cerveza tras otra
pero ella nunca engorda,
pero ella nunca engorda.

Por un beso de la flaca
daría lo que fuera
por un beso de ella
aunque sólo uno fuera.
Por un beso de la flaca
daría lo que fuera
por un beso de ella
aunque sólo uno fuera.
Aunque sólo uno fuera.

Mojé mis sábanas blancas
como dice la canción
recordando las caricias
que me brindó el primer día

Y enloquezco de ganas de
dormir a su ladito
¡Porque Dios que esta flaca a
mí me tiene loquito!
A mí me tiene loquito.

Por un beso de la flaca
yo daría lo que fuera
por un beso de ella
aunque sólo uno fuera.
Por un beso de la flaca
yo daría lo que fuera
por un beso de ella
aunque sólo uno fuera.

Aunque sólo uno fuera.
Aunque sólo uno fuera.
Aunque sólo uno fuera.
Aunque sólo uno fuera.
Aunque sólo uno fuera.
Aunque sólo uno fuera.

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El 5º pleno casatorio civil

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ENFOQUE LEGAL

El 5º pleno casatorio civil

Nelson Ramírez
Jurista

En la reciente sentencia del 5º pleno casatorio civil N° 3189-2012-Lima Norte es valioso el distingo entre acto jurídico y negocio jurídico, pero por sobre todo la necesaria explicación para que, en el caso, sean los métodos de interpretación jurídica sistemático y teleológico, los que permitan adoptar el acuerdo plenario sobre la base de la especialidad normativa del art. 92 del Código Civil (CC).

En el párrafo 250 se precisa que es de aplicación este artículo en todos los casos en que se promueva una pretensión de impugnación de acuerdos de asociación, zanjando la discusión sobre el plazo de caducidad que este numeral regula, frente a los 10 años de prescripción que alcanza a las causales del art. 219 del CC sobre nulidad de acto jurídico.

La especialidad de la norma es la que se toma como base para la decisión. Importante matiz es el que considera que los argumentos referidos a simulación absoluta de acto jurídico y falta de manifestación del agente, no pueden ser subsumidos en una causal genérica de inexistencia del acto. El pleno ha desarrollado con énfasis los valores supremos del ordenamiento jurídico referidos a la justicia y seguridad jurídica. En el párrafo 239 se precisa que “… la seguridad jurídica viene a estar dado por la predictibilidad en la aplicación del ordenamiento jurídico… Es importante que todos los sujetos de derecho conozcan a qué atenerse; en el caso del Poder Judicial, en la resolución de procesos judiciales en donde se analizan situaciones similares …, toda vez que a través de ello se legitima el sistema en el entramado social y la discrecionalidad judicial no se ejerce de manera arbitraria sino con base en los parámetros del ordenamiento vigente…”. Es una ejecutoria que deja en claro que hay un deber de diligencia de todo asociado, a los efectos de detectar los acuerdos que afecten a la institución para impugnarlos oportunamente.

EL PERUANO 13 de agosto de 2014

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La conciliación extrajudicial

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CONCILIA PERÚ

La conciliación extrajudicial

Carlos Castillo Rafael Programa de Arbitraje Popular del minjus

La conciliación extrajudicial es una institución jurídica creada por la Ley Nº 26872. Pero es también una institución ética que propicia una cultura de paz, de acuerdo con el artículo 2 de la citada ley. Cumple dos finalidades: ética y jurídica, que no son excluyentes sino complementarias y recíprocas. La conciliación, en tanto institución jurídica, permite que las partes de un conflicto lo solucionen sobre la base del principio de la autonomía de la voluntad y con la ayuda de un tercero llamado conciliador. Aquí la solución del conflicto interesa especialmente a las partes, por los efectos jurídicos que genera. El acuerdo conciliatorio plasmado en una acta constituye un título ejecutivo, es decir, de cumplimiento obligatorio, al igual que una sentencia judicial. Ante su incumplimiento, la parte perjudicada podrá acudir a la vía judicial y solicitar su ejecución.

La conciliación interesa a la sociedad en su conjunto. Y el fin ético que persigue es la convivencia pacífica sobre la base del diálogo y consenso. En relación con su fin jurídico, el conciliador es la persona acreditada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que propicia el proceso de comunicación entre las partes y, eventualmente, propone fórmulas conciliatorias no obligatorias. El conciliador es un facilitador del acuerdo, diestro en el manejo de técnicas conciliatorias. Mientras que respecto al fin ético de la conciliación, el conciliador es quien conduce la audiencia de conciliación con libertad de acción, siguiendo determinados principios éticos. A la conciliación no hay que juzgarla solo por la ‘utilidad que presta a la función jurisdiccional’. Su valor mayor reside en ser una propedéutica para la paz. La conciliación le devuelve a los actores de un conflicto su derecho a ser protagonistas también de su solución, invitándolos a un reconocimiento mutuo de lo que les corresponde a cada uno.

EL PERUANO 14 de agosto de 2014

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Jueces del caso Movadef continuarán en sus cargos hasta el 31 de agosto

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Jueces del caso Movadef continuarán en sus cargos hasta el 31 de agosto

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial anunció ayer que los jueces del caso Movadef, Víctor Valladolid Zeta, Olga Inga Michue y Ana Vásquez Bustamante, continuarán a cargo del colegiado F de la Sala Penal Nacional hasta el 31 de agosto.
Cambio. Enrique Mendoza, presidente de Consejo Ejecutivo.

A partir de esa fecha, indicó en una nota de prensa, los tres magistrados regresarán a sus puestos de origen, pero no como una sanción por el caso Movadef, sino porque el mencionado colegiado dejará de existir.

Ahora la Sala Penal Nacional tendrá solo cinco colegiados (de la A hasta la E). El Consejo Ejecutivo indicó que esta reducción de tribunales se dispuso el 2 de julio pasado, por lque no tiene nada que ver con el caso Movadef, sino que se habría tratado de una coincidencia.

Además, se informó que, como parte de la implementación de la Ley Contra el Crimen Organizado, ahora la Sala Penal Nacional tendrá una segunda Sala Penal de Apelaciones y otro Juzgado Penal Nacional, por lo que están convocando a nuevos magistrados.

Detención preventiva

De otro lado, a fin de mejorar la ampliación y uniformizar los criterios para la aplicación de la prisión preventiva, la Academia de la Magistratura ha organizado un curso sobre medidas cautelares en el proceso penal dirigido a los jueces de Investigación Preparatoria de todo el país, refirió su presidente, el juez supremo Duberlí Rodríguez Tineo.

El magistrado recordó que ese tipo de detención es una medida excepcional.

LA REPUBLICA 14 de agosto de 2014

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Por cambios en Sala Penal piden intervención de Corte Suprema

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Por cambios en Sala Penal piden intervención de Corte Suprema

Rechazo. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aún no consigue a jueces que integrarán el nuevo colegiado “F” de la Sala Penal Nacional. Los gremios de magistrados y el Instituto de Defensa Legal advierten que la independencia judicial está en peligro.

César Romero C.

Respaldo. La Asociación de Jueces por la Justicia y Democracia, presidida por la jueza superior Clotilde Cavero Nalvarte, ha pedido la intervención de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) de remover de la Sala Penal Nacional a los jueces que otorgaron comparecencia (libertad restringida) a los líderes del prosenderista Movadef sigue generando rechazo en la magistratura.

Los jueces de la Sala Penal Nacional (SPN) han pedido la intervención de la Sala Plena de la Corte Suprema, pues los cambios, dicen, afectan el normal desarrollo de los juicios y ponen en peligro la independencia de los magistrados al resolver las causas.

La protesta de los jueces se ha plasmado en un documento que han hecho llegar a los magistrados de la Corte Suprema. Los jueces pedirían que se revise la potestad del Consejo Ejecutivo de cambiar a los jueces de la SPN en cualquier momento y sin justificación alguna.

Falta resolución

Mientras tanto, hasta este martes, el CEPJ no hacía oficial la salida de los jueces Víctor Valladolid Zeta, Olga Inga Michue y Ana Vásquez Bustamante y, por tanto, los tres siguen atendiendo el Colegiado “F” de la Sala Penal Nacional.

Hasta ahora solo existe el comunicado de la oficina de prensa de la Corte Suprema del jueves 7 de marzo. Según fuentes judiciales, la demora en concretar los cambios se debe a que el Consejo no logra encontrar a los sustitutos.

Desde que se inició la gestión de Enrique Mendoza, el Consejo ha venido prefiriendo a jueces de provincias para integrar los diversos colegiados de la SPN, dejando de lado a los de Lima, que durante mucho tiempo habían integrado estos tribunales, altamente especializados.

Pero desde marzo último, los magistrados de provincias son renuentes a venir a la Sala Nacional por la inestabilidad que genera. La jueza Ana Vásquez había llegado a dicha Sala recién en noviembre del año pasado, Olga Minchue llegó en enero del 2013 y Víctor Valladolit en enero del 2012.

Respaldo

Mientras tanto, siguen sumándose las muestras de apoyo a los jueces cambiados y las críticas a la decisión del Consejo Ejecutivo presidido por el doctor Enrique Mendoza.

“Recurrir a la remoción de los miembros de un Tribunal en razón de no estar de acuerdo con una resolución constituye un acto que afecta los principios de autonomía e independencia de la función jurisdiccional, pudiendo constituirse en peligroso precedente que afecte indebidamente la futura actuación de los integrantes del Poder Judicial”, expresó ayer la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (Jusdem).

La asociación, fundada durante el copamiento fujimorista del PJ, enfatizó que “las decisiones jurisdiccionales pueden ser válidamente criticadas y debatidas; sin embargo, esto debe realizarse dentro de los parámetros legalmente adecuados y, en lugar de adjetivaciones, es necesario el análisis serio de sus fundamentos jurídicos, manteniendo en ese nivel las argumentaciones a que dé lugar.

Previamente, la Asociación Nacional de Magistrados ya había expresado que cualquier atentado a la independencia de los jueces, externa o interna, (…) va en contra del principio de separación de poderes, que es la piedra angular del Estado Constitucional de Derecho y de la democracia.

Por lo cual, Jusdem y la Asociación de Magistrados pidieron la intervención de la Corte Suprema como órgano deliberativo máximo del Poder Judicial para pronunciarse sobre esta situación.

Acerca de este mismo caso, el juez supremo Javier Villa Stein ha señalado que este suceso demuestra que “el PJ está en total desgobierno”. “Creo que en este caso él (Mendoza) ha estado en otro sitio, no en el lugar que le corresponde al presidente de la Corte Suprema”, enfatizó.

PELIGRO

Por su parte, el Instituto de Defensa Legal (IDL) advirtió que lo hecho por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituye una clara vulneración de la independencia judicial interna y le hace el juego al Movadef en sus reclamos ante las instancias internacionales, sobre la falta de garantías de imparcialidad en sus juicios.

El IDL recuerda que en un informe sobre la prisión preventiva la Comisión Interamericana de DDHH señaló que “ha observado que en ocasiones se utilizan los propios órganos de control disciplinario para sancionar a aquellos jueces que se considera no han sido lo suficientemente estrictos en sus decisiones respecto de la libertad de personas procesadas penalmente”.

La optimización de la Sala Penal

En marzo último, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial también removió, con el supuesto propósito de optimizar el servicio, a otros tres jueces de la Sala Nacional, lo que puso en peligro la continuidad de diversos juicios, frustrando la programación de nuevas audiencias.

Además, pese a regresar a sus cortes de origen, los jueces deben continuar atendiendo los juicios en trámite en la Sala Penal Nacional, lo que genera que trabajen en dos sitios a la vez, lo que está muy lejos de optimizar el servicio judicial y solo genera caos en el desarrollo de las investigaciones y juicios.

Claves

El Consejo Nacional de la Magistratura ha pedido al Poder Judicial un informe sobre los cambios de jueces de la Sala Penal Nacional por la inestabilidad en la magistratura que están generando.

Uno de los consejeros ha pedido investigar al presidente del Poder Judicial y el Consejo Ejecutivo, Enrique Mendoza, por los continuos cambios de jueces.

LA REPUBLICA 13 de agosto de 2014

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Frente a la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de remover a los señores Jueces del Colegiado F de la Sala Penal Nacional

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COMUNICADO Nº 08-CD-JUSDEM-2014

LA ASOCIACIÓN DE JUECES PARA LA JUSTICIA Y LA DEMOCRACIA – JUSDEM

La Junta Directiva de la Asociación de Jueces por la Justicia y la Democracia, JUSDEM, frente a la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de remover a los señores Jueces del Colegiado F de la Sala Penal Nacional, a raíz de la resolución por la cual decidieran variar el mandato de detención por el de comparecencia restringida a los miembros del MOVADEF, hace de conocimiento público lo siguiente:

PRIMERO.- En un Estado de Derecho, Las decisiones jurisdiccionales pueden ser válidamente criticadas y debatidas; sin embargo el debate debe realizarse dentro de los parámetros legalmente adecuados y, en lugar de adjetivaciones es necesario el análisis serio de sus fundamentos jurídicos, manteniendo en ese nivel las argumentaciones a que haya lugar.

SEGUNDO.- Recurrir a la remoción de los miembros de un Tribunal en razón de no estar de acuerdo con una resolución, constituye un acto que afecta los principios de autonomía e independencia de la función jurisdiccional, pudiendo constituirse en peligroso precedente que afecte indebidamente la futura actuación de los integrantes del Poder Judicial.

TERCERO.- Por los motivos expuestos, la Junta Directiva de JUSDEM, muestra su profunda preocupación e invoca a las altas autoridades de este Poder del Estado a reflexionar en las consecuencias negativas que pueden acarrear decisiones de esta naturaleza.

Lima, 08 agosto 2014.

CONSEJO DIRECTIVO

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PJ se quiebra por excarcelación de los integrantes del Movadef

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PJ se quiebra por excarcelación de los integrantes del Movadef
POR REYNA CÁRDENAS ANDAZABAL

La decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) de remover a los jueces que variaron el mandato de detención a integrantes del Movadef por el de comparecencia ha levantado suspicacias, incluso entre sus magistrados. Algunos de ellos han alzado su voz de protesta aún a costa de generar divisiones al interior de dicho poder del Estado y no descartan que se trate de una represalia en razón del polémico fallo.

Este es el caso de la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia (Jusdem), quienes a través de un pronunciamiento han advertido que recurrir a este tipo de actos “afecta los principios de autonomía e independencia de la función jurisdiccional, pudiendo constituirse en peligroso precedente que afecte indebidamente la futura actuación de los integrantes del Poder Judicial”.

Por su parte, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú ha rechazado que se “denigre públicamente” con esta decisión a quienes hace solo unos días fueron condecorados en el marco de las celebraciones del Día del Juez por el propio CEPJ.

Invocaron además a la Sala Plena de la Corte Suprema a pronunciarse en defensa de la independencia de los jueces y a “rechazar cualquier campaña de desprestigio orientada a crear una imagen de impunidad de los tribunales de justicia”. En ese sentido rechazan que el procurador Julio Galindo haya calificado a los magistrados de prosenderistas, y también el que la premier Ana Jara “llame a la ciudadanía a unirse en contra de los fallos judiciales”.

Si bien el presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, ha señalado que los jueces del colegiado “F” de la Sala Penal Nacional han sido removidos por renovación y no por presión política, el titular de dicha instancia, Javier Villa Stein, afirmó este lunes que el criterio habría sido otro, pues un miembro del CEPJ le reveló que recibieron pruebas que respaldaban el pedido de prisión preventiva para los miembros del Movadef.

¿Hasta qué punto esta remoción de jueces ha dejado de ser una mera decisión administrativa? Para el extitular de la Sala Nacional Antiterrorista Marcos Ibazeta, las suspicacias en torno a esta “cuestionable resolución” dejan maltrecho al Poder Judicial, y ratificó lo dicho por Villa Stein en cuanto a que ni el CEPJ, ni la Oficina del Control de la Magistratura (Ocma) pueden actuar una sanción de este tipo. “Por eso es que creo que se han valido del pretexto de este ‘reacomodo administrativo’ para sacar a los jueces de allí”, dijo a EXPRESO.

Por su parte, el constitucionalista Javier Valle Riestra consideró que se trata de una “resolución aberrante” por parte del CEPJ, y que el señalar que la salida de los jueces ya estaba programada constituye “un argumento infantil” y es “mucha coincidencia”. De otro lado, afirmó que estas diferencias al interior de PJ, inclusive entre magistrados líderes como Mendoza y Villa Stein, efectivamente dan la impresión de “un cisma” al interior de este poder del Estado.

El jurista afirmó además que la decisión de excarcelar a los integrantes del Movadef en realidad honra al Poder Judicial y, paradójicamente, deja mal a los de Movadef y los priva de la condición de mártires, porque nadie puede ser condenado ni procesado con detención.

Eguren: “Tiene un problema de credibilidad”
El congresista Juan Carlos Eguren consideró que los problemas que evidencia el Poder Judicial (PJ) no son nuevos, pues la falta de credibilidad que refleja ya viene de años anteriores, y se basa en la lentitud para tramitar procesos, la corrupción interna y la calidad, que no es otra cosa que la “predictibilidad de la justicia”.

“Ahí es que un juez dicta una medida de una manera y otro juez de una distinta manera, entonces ahí nace la desconfianza. Esta problemática larga la está viviendo el actual titular de la Corte Suprema, Enrique Mendoza, y la ha pasado su antecesor”, opinó.

En ese sentido el letrado consideró que hace falta “carácter” al actual titular de la Corte Suprema para afrontar los problemas internos en este poder del Estado.

“Yo tengo el mayor aprecio por Enrique Mendoza como jurista y como persona de bien, una persona correcta, y eso no es poca cosa, es mucho; pero le falta un poco más de carácter, no para enfrentar la prensa ni a otros poderes del Estado, sino para enfrentar la problemática interna”, comentó a EXPRESO.

EXPRESO 13 de agosto de 2014

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JUECES DE SALA PENAL NACIONAL PRECISAN RESOLUCIÓN SOBRE CASO DE MIEMBROS DEL MOVADEF

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Procesados seguirán investigación con impedimento de salida del país

Los jueces integrantes del Colegiado “F” de la Sala Penal Nacional, doctores Víctor Valladolid Zeta y Olga Inga Michue, precisaron las razones por las cuales se revocó el mandato de prisión preventiva y se dispuso la comparecencia restrictiva con impedimento de salida del país por el máximo plazo que señala la ley, de seis integrantes del Movadef.

El doctor Valladolid Zeta manifestó que en su momento el Ministerio Público, no aportó los suficientes elementos que vinculen a estos denunciados con los delitos de terrorismo y financiamiento del terrorismo, que se les atribuye.

Aclaró que el colegiado no ha emitido ninguna decisión sobre Manuel Fajardo y Edwin Genovés Canchari, como erróneamente se informó. Fajardo está con arresto domiciliario desde el mes de abril, y a Genovés, la Fiscalía ni siquiera lo ha denunciado en este proceso.

Refirió que el peligro procesal (peligro de fuga y de obstaculización de la actividad probatoria) tampoco concurre en este caso. Indicó que, por ejemplo, el procesado Alfredo Crespo participa como abogado defensor de acusados de terrorismo en los juicios que se siguen ante la Sala Penal Nacional.

“Este es un dato revelador, tiene una arraigo por su profesión, y ha concurrido a las diligencias a las que lo han convocado la Fiscalía y la Policía”, refirió.

Indicó que sólo se cumple el requisito del pronóstico de la pena que supera los cuatro años que se les impondría en caso se les halle responsables, porque los delitos que se les imputa son graves: terrorismo y financiamiento del terrorismo.

Impedimento de salida del país

“Los jueces de la Sala Penal Nacional no estamos liberando a terroristas a diestra y siniestra, por mero capricho o arbitrariedad u otra razón, sólo respondemos a la Constitución, la ley y a la jurisprudencia del TC”, remarcó.

Precisó que el proceso penal va a continuar con comparecencia, y para asegurar la presencia de los investigados se dictó contra ellos el impedimento de salida del país por el plazo máximo que dispone la ley.

Remarcó que no se discute si estas personas son inocentes o responsables. “Eso se verá al final del proceso, actualmente se discute si lo deben seguir con prisión preventiva o comparecencia restringida”, aclaró.

Finalmente, dijo que toda resolución judicial puede ser objeto de críticas, pero “lo que no debemos aceptar, es que se utilicen calificativos ya sea para magistrados o para la resolución propiamente dicha. Las críticas deben hacerse con la mesura, ponderación y con el respeto que todas las personas nos merecemos”, invocó.

La jueza Olga Michue, por su parte, expresó que la denuncia de la Fiscalía se basa en declaraciones de colaboradores eficaces y testigos claves que no han sido corroborados con otros medios de prueba, sólo con informes periodísticos, que dijo, no tienen mayor valor probatorio en un proceso penal.

Lima, 5 de agosto de 2014
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Arbitraje Arbitrario

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La Columna del Juez

Arbitraje Arbitrario

Jaime David Abanto Torres (*)

Hace días leímos en un diario local un artículo denominado “Justicia injusta”. Así como las desafortunadas apreciaciones de un solo árbitro no justifican el título de esa nota, tampoco es cierto que en el Poder Judicial del Perú la justicia sea injusta.

No desconocemos las bondades del arbitraje como medio alternativo para la solución de conflictos. También consideramos necesario repotenciar el arbitraje de conciencia, mucho más que el arbitraje de derecho, perturbado por algunos malos abogados que entorpecen por igual el trámite de los procesos arbitrales y judiciales. Pero es injusto condenar por ello a todos los abogados. Si el arbitraje tiene su razón de ser en la autonomía de la voluntad, no entendemos cómo se pretende establecer el arbitraje obligatorio, sin respetar la libertad de las personas, como si fuera la panacea y la solución a todos los males del Poder Judicial ¿Cómo ejecutarían los árbitros sus laudos sin los jueces?

El autor del artículo relata que un abogado le contó que su cliente se reunió con el juez a cargo de su caso, quien le pidió una cantidad por resolver favorablemente. El cliente accedió, pero temía desembolsar el dinero y que luego el juez no cumpliera con su promesa, sugiriendo que notificara la sentencia para darle el dinero, ante lo cual el juez se indignó. El juez y el litigante cometieron un delito de corrupción de funcionarios y sin embargo, ni el abogado ni el articulista denunciaron los hechos ante el Fiscal Provincial en lo Penal, ¿secreto profesional o silencio cómplice?

No negamos que exista corrupción, tarjetazos y mercados de favores, pero ¿por qué no se denuncian? La deshonestidad de algunos jueces o servidores no es sinónimo de corrupción institucional. Los árbitros son seres humanos como los jueces, no dioses, ni ángeles.

Es cierto que el Poder Judicial padece escasez de recursos y capacitación, pero aun así los jueces y los servidores judiciales hacemos nuestros mejores esfuerzos para brindar un buen servicio de justicia, luchando con heroicidad para ser honestos, resolviendo mayor cantidad de casos que los árbitros, pese a nuestras malas condiciones de trabajo y siendo nuestro norte o brújula que el Poder Judicial sea sinónimo de justicia.

(*) Juez integrante del Programa Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima

En http://www.expreso.pe/blog/la-columna-del-juez-151

Expreso, 7 de agosto de 2014

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Justicia injusta

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Los primeros grupos humanos vieron en la elección por acuerdo del árbitro la mejor forma de resolver sus problemas

Alfredo Bullard
Abogado

La siguiente historia me la contó un abogado. Su cliente se reunió con un juez que iba a resolver su caso. Sin el menor empacho, el juez le pidió una cantidad por resolver favorablemente: “Usted me da el dinero y en una semana lo notifico con la sentencia”. La persona accedió pero estaba preocupado de desembolsar el dinero y que luego el juez no cumpliera con su promesa. Ante ello sugirió lo siguiente: “Que le parece si usted notifica la sentencia y entonces yo le doy el dinero”. El juez dibujó en su rostro aquella indignación generada por un insulto. “¡Por favor, señor! ¡Estamos entre caballeros!”.

El incidente (no creo que debamos llamarlo anécdota, porque las anécdotas son hechos extraños y excepcionales) pinta de cuerpo entero la seriedad del problema: muchos de sus protagonistas no son conscientes de lo que son. Son tan inmorales que reclaman como moral su propia inmoralidad. Desde corrupción hasta ignorancia, tarjetazos y mercados de favores, escasez de recursos y capacitación, el Poder Judicial convierte la justicia en su antónimo.

Mi buen amigo Enrique Mendoza, presidente del Poder Judicial, hace esfuerzos sobrehumanos para resolver un problema eterno porque no recordamos en el pasado su origen y no imaginamos en el futuro su solución. Admiro la heroicidad de aquellos buenos jueces que tienen que luchar contra todo para ser honestos, porque en el mundo de la corrupción y la ignorancia, la honestidad y el conocimiento son pecados.

En el editorial publicado en este Diario el jueves pasado se sugiere que aquellos que puedan pagar no puedan recurrir al Poder Judicial y tengan necesariamente que recurrir al arbitraje. Varios han salido a criticar que se quiera privatizar la justicia.

Lo cierto es que en el pasado ocurrió precisamente lo contrario. La justicia nació como privada y fue estatizada. El arbitraje era la forma natural de resolver controversias. Desde los primeros grupos humanos hasta los comerciantes en virtualmente toda la historia vieron en la elección por acuerdo del árbitro la mejor forma de resolver sus problemas. Solo se está planteando regresar las cosas a su origen: si tenemos un contrato, tenemos un problema privado. Y si es un problema privado, debe tener una solución privada. ¿Por qué gastar dinero de nuestros impuestos en problemas privados?

Por supuesto que entre los principales opositores estarán los abogados. A río revuelto, ganancia de pescadores, y los abogados somos especialistas en aprovechar las aguas turbias.

Como bien relata Bruce Benson, fueron los abogados los que hicieron lobby en los años 20 en Estados Unidos para que aprobaran leyes que permitían la ejecución y revisión judicial de los laudos por las cortes ordinarias y así estatizar la justicia arbitral. Antes si no cumplías un laudo la sanción era el ostracismo: nadie comerciaba contigo. No se necesitaban jueces.

Pero con las nuevas leyes la participación de abogados se incrementó drásticamente en el arbitraje que antes era un asunto que se resolvía solo entre comerciantes. Antes de 1920 la participación de abogados era realmente excepcional. Según la estadística, la representación con abogados frente a los tribunales arbitrales se incrementó de 36% en 1927 a 70% en 1938, a 80% en 1942 y a 91% en 1947.

El golpe de gracia al arbitraje totalmente privado alejado de las cortes y los abogados lo dio la decisión judicial en el Caso Paramount, en el que se declaró como boicot, y por tanto contrario a las normas antimonopolio, un acuerdo que permitía dejar de contratar con exhibidores de películas que se negaran a arbitrar o aceptar lo ordenado por el laudo. La sanción del ostracismo a quien no cumplía un laudo fue prohibida.

Un árbitro siempre tendrá una ventaja sobre un juez: su responsabilidad nace de la libertad de los que van a ser juzgados. Y nada nos hace más responsables que la libertad.

El Comercio,  30 de junio de 2014

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