32% de aportantes a la ONP se queda sin pensión por no justificar 20 años de aportes

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Francisco Girao (93) es uno de los 800 jubilados que han demandado al Estado ante la CIDH porque la ONP no cumple con pagar los devengados.

ONP a examen. Desde el 2010, la ONP ha denegado la pensión de jubilación a 21.560 personas que no pudieron probar al menos 20 años de aportes. Los que sí la obtuvieron cobran una media de 540 soles. Desde el 2002, la de sobrevivencia está congelada en S/. 415. Para incrementar las pensiones, la ONP necesita subir el número de aportantes. A este fin contribuye la ley que obliga a la afiliación de los independientes.

Beatriz Jiménez

Desde el 2010, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha denegado la pensión a 21.560 personas que no pudieron justificar 20 años de aportes. Esta cifra representa alrededor de un 32% de las personas que solicitan pensión.

Desde 1999, la ONP cuenta con un sistema informatizado. Pero justificar los aportes anteriores a esa fecha corre de la cuenta del solicitante, lo que obliga a los adultos mayores a entrar en un laberinto burocrático en el que muchos se pierden y malgastan años de espera, como demuestra el hecho de que desde el 2011 existen 5.505 solicitudes de pensión pendientes de respuesta.

En el Perú, si no se contribuyó o aportó al sistema público de pensiones durante al menos 20 años, el afiliado no puede acceder a ningún tipo de pensión.

De las más de 20 mil personas a las que la ONP ha denegado su pensión en los últimos 4 años, existen casos en los que, efectivamente, no llegaron a trabajar en planilla 20 años. Pero en otros, sí lo hicieron pero no cuentan con las boletas o los contratos de trabajo y las empresas para las que trabajaron ya cerraron. O peor aún, les fueron descontados los aportes, pero la empresa nunca pagó a la ONP y el delito ya ha prescrito.

Como resultado, miles y miles de peruanos que aportaron a la ONP se ven obligados a seguir trabajando a pesar de superar los 65 años o abocarse a ser una carga económica para sus hijos.

Aportó 14 años

Por eso, Romeo Cubas Contreras (76), catedrático de la Pontificia Universidad Católica (PUCP), propone que la pensión sea proporcional al número de años aportados. Este profesor aportó 14 años a la ONP, pero trabajó más de 25 años contratado por empresas del Estado. Sin embargo, no le corresponde a la fecha ninguna pensión y continúa laborando como profesor de inglés y aportando a la ONP para poder tener una pensión cuando supere los 80 años.

Retomando casos como el de Romeo Cubas, el congresista Jaime Delgado presentó el 26 de mayo un proyecto de ley (3531/2013-CR) que recoge el derecho a una pensión proporcional a favor de adultos mayores de 65 años que no cumplan con acreditar 20 años de aportación. Si esto no fuera posible, el proyecto propone la devolución de los aportes.

Pero, ante la sempiterna insolvencia que presenta la ONP, proyectos como este son todavía una utopía.

ONP desfinanciada

Actualmente, la ONP está en capacidad de pagar un 52% de las pensiones de sus jubilados. El 48% restante corre a cargo del Tesoro Público. A pesar de ello, la ONP ha mejorado visiblemente en los últimos años. En 2007, tan solo podía financiar un 25% de las pensiones, según explica Jorge Gibbons, director de Producción de la ONP.

“Cuanto mayor cantidad de aportantes haya, mayor financiamiento. Y cuanto más financiamiento, más posibilidades de mejorar las pensiones”, reconoce el funcionario.

De los 3 millones 500 mil “afiliados” a la ONP, solo un 50% aporta regularmente.

Según Gibbons, la actual legislación que obliga a los independientes a aportar a la ONP o a una AFP es una buena medida para aumentar la cobertura de pensiones, que es la penúltima de Latinoamérica. “Pero cuando se dan normas para aumentar la cobertura, todo el mundo dice no”, declara tras informar que desde 2013, 39 mil independientes han decidido aportar a la ONP.

Pensiones muy mínimas

A diferencia de las AFP, en la ONP existe una pensión mínima. Desde el 2002, la pensión mínima para la sobrevivencia de la ONP está congelada en 415 soles y la pensión máxima en 857.

Este hecho hace que aquellos cuyo sueldo no sea superior a 1.000 soles opten por la ONP, ya que les asegura una jubilación con un mínimo de dignidad. Pero también condena al sistema público a una agonía histórica.

Con la creación en 1993 de las AFP, la mayoría de trabajadores jóvenes y con posibilidades de ganar un buen sueldo optaron y optan por el sistema privado. “Lo que en otras palabras significa que las AFP se llevan la carnecita del mercado y dejan el hueso al sistema nacional y al Estado”, traduce el congresista Jaime Delgado.

Perú, a la luz de las últimas declaraciones del ministro de Economía Luis Castilla, está lejos de querer fortalecer el sistema público de pensiones, algo que actualmente sí está haciendo Chile.

“Quisiera declarar mi apuesta personal por el Sistema Privado de Pensiones, que ha sido tan vapuleado últimamente sin ningún tipo de sustento”, consideró Castilla el pasado 15 de agosto. “Personalmente no conozco otro sistema sostenible que pueda permitir ahorros para la vejez”.

Historia de injusticias

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) fue creado en 1973 por el Decreto Ley 19990 y unificó diferentes regímenes existentes.

Sin embargo, durante años, a pesar de ser fondos intangibles, fueron usados por sucesivos gobiernos para obras de infraestructura y nunca fueron repuestos, según denuncia la Asociación Nacional de Pensionistas del Perú (ANP).

Estos hechos han convertido a la ONP en una de las instituciones más denunciadas del país, llegando a picos de 80 mil procesos judiciales según cifras del 2011.

Una de sus principales litigantes es precisamente la Asociación Nacional de Pensionistas, que lleva luchando más de 25 años para que se reconozca la deuda de los pensionistas amparados por la Ley 23908, promulgada en 1984 y que fijaba la pensión en tres remuneraciones mínimas vitales.

Esta ley ampara a miles de pensionistas que se jubilaron antes de 1996 y que han cobrado pensiones de hambre. Sin embargo, a pesar de contar con una sentencia del Tribunal Constitucional que les dio la razón (sentencia 703-2002-TC), hasta la fecha no encuentran justicia.

Alan García, en su discurso del 28 de julio de 2008, anunció el pago de esta deuda histórica. Para ello, promulgó un decreto supremo que resultó ser una estafa más, según relatan los jubilados de la Asociación. En virtud de este decreto (n° 150-2008-EF), se ordena el pago de los devengados. Sin embargo, los sueldos mínimos fueron fijados sorprendentemente en 12 soles, con lo que los jubilados recibieron tan solo 36 soles mensuales en concepto de devengados.

Ante los sucesivos desplantes del Estado peruano, 800 jubilados de la ANP, entre los que se encuentra Francisco Girao Calmet (93), han llevado a la ONP hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Francisco, trabajador jubilado de la Compañía Nacional de Tranvías, logró ganar un juicio al Estado en el 2006 y recibió 33 mil soles en concepto de los intereses de la deuda de la ONP. Sin embargo, sigue luchando, como él dice, mientras la vida esté en su cuerpo para que se reconozca a los jubilados del Perú los tres sueldos mínimos establecidos por la histórica ley de 1984.

A pesar de sus 93 años y unas piernas que le fallan, va a todas las reuniones y las marchas convocadas por la Asociación Nacional de Pensionistas.

En estos días, debido al fallecimiento de su esposa, se ha trasladado a la vivienda de la pequeña de sus hijos –tiene 8– y es vecino de Ollanta Humala en Surco.

“Pido a Humala que cumpla con su palabra, y aunque sea por compasión, él sí haga justicia con los viejitos del Perú”.

La ONP es la 3ª institución con más quejas en la Defensoría

En el 2013 la Defensoría del Pueblo acumuló 4.623 quejas contra la ONP, convirtiendo de nuevo a esta institución en la tercera con mayor número de quejas del país, por debajo de los municipios y las Direcciones Regionales de Educación.

El principal motivo de estas quejas fue el retraso para resolver las solicitudes de pensión, así como la dilación en las solicitudes de desafiliación al Sistema Privado de Pensiones, los recursos impugnativos y la obtención del bono de reconocimiento.

Según informó la Defensoría del Pueblo, el principal motivo por el que la ONP tarda tanto en resolver las solicitudes de pensión es por el proceso de verificación de los aportes. Si el ciudadano no aporta información laboral suficiente, la ONP tiene la obligación de ir a las empresas. Esta verificación dura actualmente una media de 2 meses por empresa. Es decir, si un solicitante de pensión ha laborado en 10 empresas y la ONP tiene que verificar estos aportes, tardará unos 20 meses en dar respuesta a la solicitud.

Al respecto, la ONP señaló que ha modificado sus procedimientos para acortar los plazos, pero también para mejorar la seguridad. Señaló que cuentan con peritos y con una Unidad de Inspección y Fiscalización para detectar fraudes. También convenios con la PNP, gracias a los cuales se han desarticulado mafias que se

dedicaban a falsificar documentos.

La República, 17 de agosto de 2014

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La vocación hereditaria afirma posesión

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SUPREMA SE PRONUNCIA

La vocación hereditaria afirma posesión

El heredero legal no puede ser ocupante precario.

El heredero legal que ostentaba el derecho real de propiedad sobre un bien inmueble no puede ser considerado como ocupante precario de aquel, aunque haya sido omitido de la sucesión intestada, pues su sola vocación hereditaria constituye el título que justifica dicha posesión.

Así lo consideró la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, mediante criterio jurisprudencial recaído en la Casación N° 4-2013 Lima, que declara fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de desalojo por ocupación precaria.

Fundamento

Según el supremo tribunal, sobre el poseedor precario se han esgrimido numerosos conceptos, cada uno de los cuales con diversos alcances.

Sin embargo, considera que el concepto más amplio sea aquel a ser empleado por el órgano jurisdiccional al momento de resolver un conflicto, a fin de que puedan enmarcarse dentro de esta concepción las situaciones más diversas que se presenten en nuestra realidad.

En ese contexto, a criterio de la citada sala suprema, el proceso judicial de desalojo por ocupación precaria constituye un medio judicial de defensa del derecho de posesión y, por lo tanto, no se encuentra en discusión dentro de esta vía procesal la propiedad del inmueble litigioso.

De acuerdo con el expediente en análisis, el demandante ha acreditado la propiedad del bien materia del litigio, máxime si su derecho real está inscrito. Por ende, está facultado para ejercer la defensa de la posesión, como atributo de su derecho de propiedad, y solicitar la devolución del bien inmueble.

Análisis

Sin embargo, el colegiado supremo advierte que el demandado en el proceso de desalojo por ocupación precaria es hermano del anterior propietario del inmueble, quien a su vez lo adquirió por sucesión intestada de sus padres. “Este anterior propietario fue declarado heredero universal, omitiendo de la herencia a su hermano, demandado en el referido proceso de desalojo”, acota la sentencia.

Por tanto, en su condición de heredero universal el anterior propietario vendió el inmueble al actual propietario y demandante.

No obstante, a juicio del colegiado supremo estos hechos impiden considerar al demandado como poseedor precario del inmueble, pues cuenta con una circunstancia que justifica la posesión que ejerce sobre el bien, adquiriendo vocación hereditaria respecto a los propietarios originales del inmueble.

La sala suprema, del mismo modo, opina que si bien el demandado fue preterido por su hermano, anterior propietario del bien, esto no constituye un impedimento para que pese a su condición de demandado en el proceso de desalojo peticione los derechos sucesorios que le corresponden como heredero legal, refiere la sentencia.

EL PERUANO 18 de agosto de 2014

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Fijan criterio jurisprudencial para la tenencia de menores

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SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN

Fijan criterio jurisprudencial para la tenencia de menores

En este proceso, la decisión judicial debe ampararse en la protección especial de los niños.

En todo proceso de tenencia los jueces deben procurar que la decisión judicial se ampare en el respeto a los principios de protección especial e interés superior de los niños y adolescentes, reconocidos tanto por el derecho internacional como por el derecho interno.

Además, aunque uno de los padres ejerza la tenencia y el otro progenitor ostente un régimen de visitas, ambos deben coadyuvar en lograr un adecuado desarrollo integral de los niños que se encuentran sometidos involuntariamente a este tipo de procesos.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2179-2013 Ica, por la cual se declara infundado dicho recurso interpuesto como parte de un proceso de tenencia.

Fundamento

A criterio del supremo tribunal, los citados principios procuran la creación de un marco tutelar especial a favor de los menores, que constituyen, por su particular situación, parte del sector más vulnerable de la población, el cual, en un Estado social y constitucional de derecho merece una tutela especial.

En ese contexto, y tratándose de un proceso de tenencia de dos menores como el caso materia del referido expediente, la sala suprema considera que el órgano jurisdiccional debe ser firme al momento de resolver y tener en cuenta que ante la situación de separación de los padres se debe procurar que los niños permanezcan al lado del progenitor más idóneo.

Por lo tanto, opina en este caso que la tenencia de los dos menores debe otorgarse a favor del demandante de esta, que es el padre, pues ellos, durante su mayor tiempo de vida, han compartido experiencias con él y han aprendido a convivir con él.

Advierte que un cambio en su status quo podría generar un inapropiado conflicto emocional en los niños.

Sin embargo, el colegiado advierte al padre y a la madre, a quien le corresponde un régimen amplio de visitas, que las circunstancias en las que se adopta la decisión judicial pueden modificarse.

Para ello se tendrá presente que lo que prima es el interés superior de los niños y no los intereses propios de los padres.

Normatividad

Los principios de protección especial e interés superior de los niños y adolescentes están recogidos en la Declaración de Ginebra sobre Derechos del Niño. Este instrumento prescribe que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. La Convención sobre Derechos del Niño refiere que en todas las medidas de los tribunales concernientes a niños se considerará la atención primordial del interés superior del menor.

EL PERUANO 18 de agosto de 2014

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Suprema precisa definición de la cosa juzgada

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SE PRONUNCIA EN CASACIÓN

Suprema precisa definición de la cosa juzgada

Otorga carácter de inmutable, vinculante y definitiva.

La cosa juzgada constituye una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas.
noticia principal

Estos efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.

La Corte Suprema de Justicia, de esta manera, precisó la definición de cosa juzgada al declarar fundada la Casación N° 4511-2013-Arequipa interpuesta en el marco un proceso especial sobre pago de intereses legales.

Fundamento

En ese contexto, para la máxima instancia judicial del país, dicha figura procesal constituye una garantía fundamental de la administración de justicia.

Garantía que asegura que el objeto materia de un proceso ha sido resuelto por resolución judicial firme y contra la cual no procede medio impugnatorio alguno, ya sea ventilado dentro del mismo proceso o mediante otro.

Por lo tanto, la decisión del supremo tribunal advierte que la institución jurídica procesal de la cosa juzgada exige que una decisión plasmada en sentencia tenga el carácter de inmutable, vinculante y definitiva.

La sala suprema también atiende la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 01592-2011-AA/TC, cuyos fundamentos precisan que con el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, se garantiza el derecho de todo justiciable a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos fueron agotados o porque transcurrió el plazo para impugnarlos.

Este fallo del TC especifica, asimismo, que con el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada se garantiza además el derecho de todo justiciable a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o incluso de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó.

A modo de colofón

La Corte Suprema de Justicia considera que la figura procesal de la cosa juzgada produce un efecto positivo y otro negativo.

El primero se encuentra relacionado con la ejecutoriedad de las resoluciones que ponen fin al proceso y sus efectos prejudiciales.

En tanto que el segundo está referido a la imposibilidad de discutir nuevamente la misma pretensión dentro de un proceso judicial en el cual sean partícipes las mismas partes, refiere la sentencia.

EL PERUANO 18 de agosto de 2014

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La leyenda del beso

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Reveriano Soutullo y Juan Vert
Intermedio

Los Churumbeles de España

Mocedades

Amor de hombre

(Adaptación con letra de Luis Gómez Escolar y J. Silva)

Ay, amor de hombre
que estás haciéndome llorar una vez más
sombra lunar, que me hiela la piel al pasar
que se enreda mis dedos
me abrasa en su brisa
me llena de miedo

Ay, amor de hombre
que estás llegando y ya te vas, una vez más
juego de azar, que me obliga a perder o a ganar
que se mete en mi sueño
gigante pequeño
de besos extraños

Amor, amor de hombre
puñal que corta mi puñal, amor mortal
te quiero
no preguntes por que ni por que no
no estoy hablando yo
te quiero
porque quiere quererte el corazón
no encuentro otra razón
canto de gorrión
que pasea por mi mente
anda ríndete
si le estás queriendo tanto

Ay, amor de hombre
que estás haciéndome reír una vez más
nube de gas, que me empuja a subir más y más
que me aleja del suelo
me clava en el cielo
con una palabra

Amor, amor de hombre
azúcar blanca, negra sal, amor vital
te quiero
no preguntes por que ni por que no
no estoy hablando yo
te quiero
porque quiere quererte el corazón
no encuentro otra razón
canto de gorrión
que pasea por mi mente
anda ríndete
si le estás queriendo tanto

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Te quiero, dijiste (Muñequita linda)

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Plácido Domingo, Luciano Pavarotti, José Carreras

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Valencia

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Alfredo Kraus

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El mundial

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Plácido Domingo

Tema Oficial del Mudial de Fútbol España ’82

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El beso

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Juan Legido y los Churumbeles de España

En España, bendita tierra
donde puso su trono el amor
solo en ella el beso encierra
armonía, sentido y valor

La española cuando besa (!!ole!!)
es que besa de verdad
y a ninguna le interesa (!!ole!!)
besar por frivolidad

El beso
El beso
El beso en España
Lo lleva, la hembra, muy dentro del alma
Le puede usted besar en la mano
O puede darle un beso de hermano
Y así
La besará cuando quiera
Pero un beso de amor, no se lo dan a cualquiera (bis)

Es mas noble , yo le aseguro
Ha de causar la mayor emocion
Ese beso sincero y puro que va envuelto en una ilusión

La española cuando besa (!!ole!!)
Es que besa de verdad
Y a ninguna le interesa (!!ole!!)
Besar por frivolidad

El beso
El beso
El beso en España
Lo lleva, la hembra, muy dentro del alma
Le puede usted besar  en la mano
O puede darle un beso de hermano
Y así !!!
La besará cuando quiera
Pero un beso de amor, no se lo dan a cualquiera (2X)

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El Canoero

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Pajatén

http://youtu.be/WZfsgWQPrYU

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