Mujer Noche
Mar de Copas
Mujer noche te volveré a atrapar
entre las sombras de tus ojos pude ver
mujer noche te volveré a buscar
entre sueños te convertí en amanecer
Sé que me escuchas tan callada
ves de reojo luz pendiente de mis noches solitarias
sé que camino a tus espaldas
tu cuidas de tus pasos muy despacio
y sin pisar en falso
Mujer noche te volveré a atrapar
entre las sombras de tus ojos pude ver
mujer noche te volveré a buscar
entre sueños te convertí en amanecer
Ciega y viva de pasión entre mis redes
no podrás dejar atrás lo que más quieres
esta noche voy a ser cuando tú vuelves
el rumor del viento que susurra a tus oídos
que sólo eres para mí… (noche)
Qué puedo hacer… …coger tu pelo al viento
tu corazón… …tomar tu mano y convertirte
de mis noches la mujer
Mujer noche te volveré a atrapar
entre las sombras de tus ojos pude ver
mujer noche te volveré a buscar
entre sueños te convertí en amanecer
Suelta tu risa enamorada
nos robaron mañanas colmadas
de bromas sin palabras
fuegos de un amor imposible
que ya no espera la distancia
del día de su creación
Mujer noche te volveré a atrapar
entre las sombras de tus ojos pude ver
mujer noche te volveré a buscar
entre sueños te convertí en amanecer
Ciega y viva de pasión entre mis redes
no podrás dejar atrás lo que más quieres
esta noche voy a ser cuando tú vuelves
el rumor del viento que susurra a tus oídos
que sólo eres para mí…
Noche te volveré a atrapar… entre tus sombras pude ver…
noche te volveré a buscar… si no puedes dormir muy bien…
noche te volveré a atrapar… veras el sol salir, mujer…
noche te volveré a buscar… te convertí en amanecer…
mujer noche…
mujer noche…
Si sí o si no
David Summers
Dime tú sí si o si no
si es verdad que Dios existe
si fue con el corazón
todo lo que dijiste
Y mirándome a los ojos
di que siempre me mentiste
que ya todo se acabo
que he de estar triste
Que no hay nada entre nosotros
que luna se apago…
Ya no tengo miedo a estar sin ti
no quiero mas intentos de seguir
alargando esta miseria
y después de tanto tiempo de querernos
todo acaba por que sí
porque todo en este tierra tiene fin
Dime si tengo razón
y me iré por donde vine ah
Dime tu sí si o si no
quiero ver como lo dices
que me sangre el corazón
quiero que me lo expliques
y mirándome a los ojos
di que todo se acabo
Ya no tengo miedo a estar sin ti
no quiero mas intentos de seguir
alargando esta miseria
y después de tanto tiempo de querernos
todo acaba por que sí
porque todo en este tierra tiene fin
Dime si tengo razon
y me iré por donde vine
Dime tú sí si o si no
y me iré por donde vine ah…
Por tu amor
Autocontrol
Un día más, que llega y se va,
quisiera saber por cuánto tiempo durará.
Esta farsa que no tiene fin,
es que no confías en mi ser.
Yo te daré mi protección, te voy a enseñar,
si que yo se luchar.
No tengo dinero pero tengo amor,
me verás muy pronto despertar.
Diles que voy a luchar,
diles que voy a ganar,
diles que tengo tu amor,
diles que mi juventud
es sólo para ti.
Por tu amor…
Por tu amor…
Por tu amor…
Por tu amoooooooor…
Yo te daré mi protección, te voy a enseñar,
si que yo se luchar.
No tengo dinero pero tengo amor,
me verás muy pronto despertar.
Diles que voy a luchar,
diles que voy a ganar,
diles que tengo tu amor,
diles que mi juventud
es sólo para ti.
Por tu amor…¨
Por tu amor…
Por tu amor…
Por tu amoooooooor…
Diles que voy a luchar
diles que voy a ganar,
diles que tengo tu amor,
diles que mi juventud
es sólo para ti.
Por tu amor…
Por tu amor…
Por tu amor…
Sin aliento
Danza invisible
Calla y que el secreto nunca salga
de nuestros labios
de nuestros labios
mordiendo la manzana sellamos este pacto
es mágico
es lo mas íntimo
Y te preguntas por que doy tantas vueltas
soy un poseso
estoy prisionero
no me conozco
algo tirá de mi…
En más de una ocasión me habrás encontrado
un poco ido
quizá trastornado
escúchame como voy a explicarte
que algo tirá de mí
que algo tirá de mí
Sin tomar aliento estoy
rodeado de calor
escucha
tengo que respirar y respirar
Sin tomar aliento estoy
rodeado de calor
escucha
tengo que respirar y respirar
Para mírame a los ojos y toma mis manos
coge mis manos
no te preguntes por que das tantas vueltas
no te conoces
estas prisionero
algo tirá de mi
algo tirá de mi yeah yeah
Sin tomar aliento estoy
rodeado de calor
escucha
tengo que respirar y respirar [repite x 5]
Te quise, te quiero y te querré
Manolo Galván
Serena como un cielo de verano,
tendiéndome su mano
Me dijo que hay caminos con espinas,
que dañan las vidas.
Que ya no necesita mis palabras,
que quiere andar su vida ya sin mí.
Y descubro que mi orgullo era mentira,
y de nuevo, con mis lágrimas, dije asi:
Te quise, te quiero y te querré
de la forma que tu quieres que te quiera.
Y no hay nada ni nadie ni lo habrá
que me pueda hacer pensar de otra manera
Me dices que me vaya, y yo me voy.
Pero mi alma vivirá en tu habitación.
Te dije, te digo y te diré,
que te quiero más que a nadie y te querré,
de la forma que tú quieres que te quiera.
Serena como un cielo de verano,
ofreciéndome tu mano.
Me has dicho: quiero andar otro camino,
que es el principio de una vida sin tu amor.
Y descubro que mi orgullo era mentira.
Y de nuevo, con mis lágrimas te dije asi:
Te quise, te quiero y te querré
de la forma que tú quieres que te quiera
Y no hay nada ni nadie ni lo habrá
que me pueda hacer pensar de otra manera
Si tu me dices que me vaya, yo me voy.
Pero mi alma vivirá en tu habitación.
Te dije, te digo y te diré,
que te quiero más que a nadie y te querré,
de la forma que tu quieres que te quiera.
Te quise, te quiero y te querré…
Tiempos de acción
Los Violadores
Es hora de encontrar el camino real
vivir en la frontera ya no es original.
Es peligroso andar mirando hacia atrás
camina por la línea sin buscar seguridad.
Llegó el momento nena, el momento de la acción
ha llegado el tiempo en que actuar es lo mejor
éstos son tiempos de acción.
Busco una sensación quiero una revolución.
Busco algo nuevo que me acerque
un poco más a tu situación.
Llegó el tiempo el tiempo de la acción
llegó, llegó, llegó el tiempo en que actuar es lo mejor
Este es el tiempo de acción…
Amplían eficacia de las pruebas en los procesos
EN LO PENAL Y CIVIL
Amplían eficacia de las pruebas en los procesos
Corte Suprema acoge doctrina sobre medios probatorios en casación
Las pruebas obtenidas válidamente en un proceso penal tienen eficacia en un proceso civil.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2726-2013-Lima, la cual declara infundado un recurso presentado en el marco de un proceso de indemnización por daños y perjuicios.
noticia principal
Fundamento
En el caso materia del citado expediente, los demandantes solicitan indemnización por daños y perjuicios a una compañía aseguradora para que cumpla el pago de una suma no menor de 200,000 dólares por haber afectado su integridad personal y moral.
Como consecuencia de una denuncia fiscal, a los demandantes se les había abierto instrucción por el delito contra la administración pública en la modalidad de denuncia falsa de robo de vehículo.
Sin embargo, dicho proceso penal, luego de dos años, culminó con el auto de sobreseimiento, porque no se encontraron elementos probatorios que demostrasen su responsabilidad, comprobándose, por el contrario, que todo se trató de una maniobra y manipulación de la compañía de seguros orientada a no pagar el seguro correspondiente por el robo del vehículo denunciado.
De este modo, el citado tribunal consideró que como en dicho proceso penal se acreditó con pruebas el ánimo de la compañía aseguradora de evitar el pago de la cobertura de la póliza del vehículo asegurado, y que los demandantes fueron involucrados sin motivo en ese juicio que culminó luego de dos años, ya que lo alegado por la compañía aseguradora fue falso, corresponde que esta efectúe el pago de la indemnización por los daños causados.
Hechos ciertos
El tribunal atiende que el derecho a la prueba viene siendo configurado como un derecho fundamental, cuya finalidad es fijar los hechos a los que el juez en su sentencia determinará el derecho.
Es decir, pasan a ser hechos ciertos los que eran afirmados al momento del inicio del proceso, permitiendo que el juzgador llegue a la convicción de cuál es la verdad procesal en un litigio determinado.
Tendencia internacional
A criterio del colegiado supremo, el derecho a la prueba tiene una finalidad instrumental, porque posibilita que la decisión del conflicto planteado por el ciudadano se pueda dilucidar en la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la misma, y de esta forma se responda a una tutela jurisdiccional efectiva como solución razonable al problema planteado por el justiciable. Así, la sala suprema recoge la doctrina sobre el derecho a la prueba en el proceso civil, esbozada por juristas internacionales. Además, para el supremo tribunal, en este caso está acreditada la relación de causalidad entre el hecho y el daño.
EL PERUANO 20 de agosto de 2014
¿Afiliarse o no afiliarse?, he ahí el dilema
César Abanto Revilla
INDEPENDIENTES VS. REGÍMENES PENSIONARIOS:
¿Afiliarse o no afiliarse?, he ahí el dilema
El 19 de julio de 2012, hace más de dos años, fue publicada la Ley N° 29903, que introdujo una serie de reformas en nuestro sistema pensionario, algunas discutibles, como la licitación de los nuevos afiliados a las AFP o la variación de la forma de pago de la comisión, pero otras definitivamente positivas, como la afiliación obligatoria de los independientes, la (re) creación del Sistema de Pensiones Sociales de las Mype, el Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (Copac) y el Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones (Fesip), pendientes de regular hasta la fecha.
La afiliación obligatoria de los independientes a un régimen pensionario, sea el público (ONP) o el privado (AFP), alcanza a quienes nacieron a partir del 01 de agosto de 1973 y perciben ingresos mensuales totales (de cuarta y/o cuarta-quinta categoría) iguales o mayores a una Remuneración Mínima Vital (RMV = S/.750). Para quienes nacieron antes de dicha fecha o perciben ingresos mensuales totales menores, la afiliación es voluntaria.
Esta medida, que constituye una decisión de política previsional adecuada, pues ninguna acción que en materia de seguridad social se haya dejado a la voluntad del asegurado ha tenido resultados positivos -el promedio de independientes afiliados antes de esta norma apenas era del 11%-, se viene implementando desde el 01 de agosto de 2014, pues fue suspendida el año pasado, en atención a los reclamos sociales, por mandato de la Ley N° 30082.
En teoría, este año de prórroga sería utilizado para explicar a los independientes no sólo la necesidad sino, en especial, los beneficios de ser parte de un régimen pensionario, sin embargo, recién los últimos dos meses hemos podido apreciar -en los medios de prensa- un tibio esfuerzo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para difundir un complejo procedimiento operativo (llenado de recibos de honorario, afiliación y pago virtual, etc.) que en países como Chile, de donde lo importamos, tomó tres años en ser explicado (2008-2011) y otros tantos para una aplicación gradual definitiva.
Esta afiliación obligatoria debería generar dos consecuencias positivas:
1. Incrementar el número de personas protegidas por la seguridad social (cobertura), ya que el Perú es el segundo país en la región con menor porcentaje: apenas 2 de cada 10 trabajadores tienen protección en pensiones.
2. Aumentar la recaudación, pues dentro de este grupo existen profesionales, técnicos y personas naturales con negocios (empleadores) con ingresos considerables, cuyos aportes permitirán la reactivación financiera de ambos sistemas.
Algunos políticos y tecnócratas cuestionan la medida desde una óptica liberal, alegando que los independientes deben mantener su facultad de decidir si quieren (o no) ser parte de un régimen pensionario, sin embargo, olvidan que la seguridad social constituye una obligación del Estado, por tanto, al igual que se obliga a los dependientes a afiliarse y a pagar mensualmente sus aportes previsionales, sea a la ONP o a una AFP, los autónomos o cuenta propia también deben ser parte del sistema, no sólo para asegurarse una pensión de jubilación en la vejez, sino también en la actualidad, pues ambos regímenes prevén prestaciones de invalidez (para casos de incapacidad física o mental) y de sobrevivencia (ante el fallecimiento del asegurado), para proteger a sus derechohabientes.
Si no se mantiene la obligatoriedad de la afiliación de los independientes, en un par de décadas tendremos a millones de ancianos reclamando al gobierno de turno el no haber tomado ninguna medida para evitar que carezcan de una protección previsional básica.
En realidad, este debate no es novedoso, pues fue analizado hace 15 años por la extinta Superintendencia de AFP (Ampliación de la cobertura previsional en el SPP: El caso de los trabajadores independientes, 1999) y por la Comisión Técnica creada por la Ley N° 28991 (Ley de Libre Desafiliación), que emitió un Informe Final con diversas propuestas para la mejora de ambos sistemas (público y privado) en el 2007.
Dejamos constancia en todo caso, que si bien la medida (en cuanto al fondo) es correcta, en su ejecución (forma) puede ser ajustada, incorporando alguna de estas alternativas:
a) Un programa de cotizaciones diferenciadas, mediante tasas de aportes escalonadas que se incrementen o reduzcan en función a la edad y/o a los ingresos.
b) Beneficios colaterales para captar el interés de los independientes, habilitándoles el acceso a prestaciones de salud con el mismo porcentaje de aporte. Otra opción sería deducir las cotizaciones pagadas del Impuesto a la Renta Anual.
c) Facilidades operativas orientadas a simplificar la afiliación y el pago de los aportes, reduciendo trámites y costos de operación (pagos por celular, habilitar la afiliación a través de bancos, etc.).
Asimismo, hay que recordar que -según indica el INEI en la Nota de Prensa N° 120 del 04/08/2014- de los 2’700,000 independientes menores de 41 años que existen a la fecha, sólo el 13.3% (unos 351,000) dispone de R.U.C., por tanto, si se pretende una aplicación efectiva de la norma, es fundamental que se inicie una lucha frontal y concreta contra la informalidad laboral, caso contrario, será una acción simbólica sin resultados reales.
Finalmente, tengamos presente que si bien la licitación, la comisión y la centralización operativa fueron revisadas el año pasado por el Tribunal Constitucional (Exp.N° 00013-2012-PI/TC), siendo validada la reforma al declararse infundada la demanda formulada contra la Ley N° 29903, este 20/08/2014 será la vista de la causa de la segunda demanda (Exp.N° 00015-2012-PI/TC); con la nueva conformación de miembros, el criterio sobre estos temas -y el de los independientes- no será necesariamente el mismo.
Crisis del Sistema Nacional de Pensiones
UN PROBLEMA CON SOLUCIÓN FINANCIERA, JURÍDICA Y POLÍTICA
Crisis del Sistema Nacional de Pensiones
Cesar Abanto
Con las recientes declaraciones del Presidente de la Asociación de AFPs y del Ministro de Economía y Finanzas, a partir de un informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el sentido que el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la ONP, sólo podrá cubrir al 40% de sus jubilados, y que apenas el 20% de trabajadores tendrá -en el futuro- una pensión, el tema previsional ha vuelto a ser noticia.
Con las recientes declaraciones del Presidente de la Asociación de AFPs y del Ministro de Economía y Finanzas, a partir de un informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el sentido que el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la ONP, sólo podrá cubrir al 40% de sus jubilados, y que apenas el 20% de trabajadores tendrá -en el futuro- una pensión, el tema previsional ha vuelto a ser noticia.
No son datos novedosos, ni sorpresivos. En efecto, como se recordará, a inicios de los noventa se implementó una reforma económica integral -para frenar la hiperinflación- que tuvo entre una de sus principales medidas la de flexibilizar las normas laborales, lo cual originó despidos masivos y el incremento de la informalidad. Desde hace muchos años el Perú es uno de los países de la región con menor cobertura subjetiva.
Este hecho, sumado a la creación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de las AFP, al cual se trasladó la mayor parte de asegurados del SNP, y al aumento de la morosidad en el pago de las cotizaciones, es decir, que cada vez más empleadores -incluido el Estado- dejaban de entregar al Estado los aportes que mensualmente cumplían con descontarles a sus trabajadores.
Ciertamente no fue en ese momento que empezó la crisis del SNP, sino en los ochenta, cuando los gobiernos utilizaron los fondos pensionarios para construir carreteras, grupos habitacionales y financiar proyectos que poco o nada tenían que ver con lo previsional, razón por la cual el Art.12 de la Constitución de 1993 tuvo que establecer expresamente que dichos fondos eran intangibles.
Pese a ello, consideramos que el SNP debe subsistir, como un sistema paralelo al SPP, al constituir una alternativa previsional válida para los trabajadores que perciben ingresos bajos, para quienes el modelo de capitalización de las AFP -ahorro en cuenta individual, cuyos fondos determinarán el monto de su pensión- no resulta una solución adecuada.
El Estado es el último garante de la seguridad social, por tanto, le corresponde asumir el destino (y reajuste) del sistema pensionario, que pasa por una reestructuración en la cual debería tenerse en cuente el modelo multipilar elaborado por el Banco Mundial en 1994, agregando un pilar solidario (régimen no contributivo) en base al programa Pensión 65.
Las medidas políticas que en el plano financiero se tomen para recomponer el SNP, en tanto se reestructura el sistema pensionario de manera íntegra, deberían dirigirse a una simplificación del proceso administrativo de calificación, que siguiendo los precedentes jurisprudenciales fijados por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema no sólo reduzcan los plazos, sino que reduzcan la carga judicial. Ello debe ir de la mano con una implementación efectiva de sanciones penales para los empleadores que se apropian de los aportes pensionarios.
Cualquier propuesta de reforma del modelo previsional debe incorporar una solución al problema de la informalidad, pero ello requiere la participación conjunta de los sectores de Trabajo, Economía, Producción e Inclusión Social.
La seguridad social no sólo se refiere al pago de las pensiones, ni tampoco es un tema que recién nos deba preocupar en la vejez, pues comprende a todas las prestaciones que se nos otorgan para cubrir necesidades que se producen a lo largo de nuestras vidas, de ahí la importancia que cada persona comprenda -desde la infancia- que este descuento que se le impone constituye la base para el financiamiento de dichos beneficios y la garantía de un fondo que le permitirá contar con un ingreso -aunque sea mínimo- al llegar la vejez.
El Estado debe entender que la cultura previsional es parte de la política nacional de educación, por tanto, tendría que ser incluida en el plan o currícula regular del nivel básico y superior, pues los niños y adolescentes deben interiorizar la necesidad de aportar a la seguridad social -pública o privada-, pues ello permitirá que cada año más personas formen parte del sistema regular, reduciendo el número de beneficiarios de los programas sociales, que deberían favorecer únicamente a los grupos de edad avanzada en situación de pobreza extrema.
Será la historia la que juzgue estas omisiones, pero seremos nosotros, nuestros hijos y nuestros nietos, quienes las tengamos que padecer.
(*) Profesor de Seguridad Social, Maestría de Derecho del Trabajo PUCP y USMP, y miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo
En http://laley.pe/not/1340/crisis-del-sistema-nacional-de-pensiones/