Un velero llamado libertad
José Luis Perales
(Tiempo de otoño)
(Para Gonzalo)
Ayer se fue,
tomó su cosas y se puso a navegar
una camisa, un pantalon vaquero
y una cancion, donde irá
donde irá
Se despidió,
y decidio batirse en duelo con el mar
y recorrer el mundo en su velero
y navegar na na na navegar
Y se marchó
y a su barco le llamo Libertad
y en cielo descubrió
gaviotas y pintó
estelas en el mar
Y se marchó
y a su barco le llamo Libertad
y en cielo descubrió
gaviotas y pintó
estelas en el mar
Su corazón,
buscó un forma diferente de vivir
pero las olas le gritaron vete
con los demás, na na na con los demás
Y se durmió
y la noche le gritó ¿donde vas?
y en sus sueños dibujó
gaviootas y pensó
hoy debo regresar
Y regresó
y una voz le preguntó
¿como estás?
al mirarla descubrió
unos ojos, na na na,
azules como el mar.
Y regresó
y una voz le preguntó
¿como estás?
al mirarla descubrió
unos ojos, na na na,
azules como el mar.
Y se marchó
y a su barco le llamo Libertad
y en cielo descubrió
gaviotas y pintó
estelas en el mar
MODIFICAN EL ARTÍCULO 603 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Incorporan “desalojos exprés” de invasores de inmuebles
Nueva figura incorpora medida cautelar de posesión provisoria. En un intento por beneficiar a los poseedores de inmuebles que han sido despojados por invasores, se adicionó un tercer párrafo al artículo 603 del Código Procesal Civil relativo al interdicto de recobrar regulando un trámite cautelar de posesión provisoria.
Según la Ley Nº 30199, publicada en El Peruano el 18 de mayo último, el poseedor de un inmueble (que formula interdicto de recobrar) puede solicitar, como medida cautelar, la posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida su demanda. Es decir, el demandante en un proceso de interdicto de recobrar, una vez admitida su demanda podrá solicitar al juez a través de un trámite cautelar y por cuerda separada, que se restituya el bien o parte del bien del cual ha sido despojado.
Interdicto de recobrar
Mediante el interdicto de recobrar se defiende la posesión dentro de un procedimiento sumarísimo, cuando esta se altera por acción de terceros. El propósito del interdicto es solucionar el conflicto rápidamente y devolver los bienes a su destino. El afectado puede recurrir a esta vía en un plazo máximo de un año.
De esta manera, quien se halle en posesión pacífica de un bien (incluso si no se tiene título) podrá recurrir a esta vía frente a situaciones de desposesión. Esta puede ser violenta, subrepticia o clandestina, pero necesariamente debe haberse producido la desposesión directa del poseedor o de quien obra en su nombre como servidor de la posesión.
Si bien el interdicto de recobrar se presenta como un procedimiento rápido, en la práctica el demandante debe esperar la conclusión del proceso para que le restituyan el bien. Este escenario ha provocado que dicho proceso pierda su efectividad haciendo esperar años al agraviado.
Defensa posesoria y nuevo interdicto La nueva norma varía la regulación procesal para beneficiar al desposeído con un mecanismo de tutela cautelar. En tal sentido, el desposeído encuentra en el nuevo artículo 603 del Código Procesal Civil una vía judicial expeditiva para recuperar su inmueble, sin necesidad de recurrir a la defensa posesoria o “desalojo de hecho”, que en ocasiones da lugar a denuncias por delito de usurpación.
Bonus legal
La solicitud de posesión provisoria sigue el trámite de una medida cautelar, es decir, una vez presentada será concedido o rechazado por el juez sin correr traslado previo a la contraparte. Ejecutada la medida, el demandando podrá oponerse a la medida incorporando nuevas pruebas en el plazo de cinco días, tal como lo establece el artículo 637 del Código Procesal Civil. Contra lo que resuelva el juez será materia de apelación.
El proceso penal vigente para el caso de delitos de usurpación contempla una figura cautelar muy similar denominada ministración provisional o desalojo preventivo (art. 311 del CPP), por el cual el agraviado puede solicitar que se le restituya el bien usurpado.
En http://laley.pe/not/1383/incorporan-ldquo-desalojos-expres-rdquo-de-invasores-de-inmuebles
Defensa posesoria extrajudicial
Articulo 920. “ Defensa posesoria extrajudicial
El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeído.
La acción se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión.
En cualquier caso, debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
El propietario de un inmueble que no tenga edificación o esta se encuentre en dicho proceso, puede invocar también la defensa señalada en el párrafo anterior en caso de que su inmueble fuera ocupado por un poseedor precario. En ningún caso procede la defensa posesoria si el poseedor precario ha usufructuado el bien como propietario por lo menos diez (10) años.
La Policía Nacional del Perú así como las Municipalidades respectivas, en el marco de sus competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, deben prestar apoyo necesario a efectos de garantizar el estricto cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad.
En ningún caso procede la defensa posesoria contra el propietario de un inmueble, salvo que haya operado la prescripción, regulada en el artículo 950 de este Código. “
Texto actual según
El art 67 de la Ley N 30230, Titulo III, Capitulo VII publicada el 12 Julio 2014
Establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.. Disposiciones para la recuperación extrajudicial de la propiedad estatal.
El texto anterior decía
920. Defensa extrajudicial.
El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeído, pero en ambos casos debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
Una fina cortesía de mis amigos de Cultural Cuzco
“Ya no se necesita ninguna orden judicial para recuperar terrenos invadidos”
FORT NINAMANCCO SOBRE LA DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL:
“Ya no se necesita ninguna orden judicial para recuperar terrenos invadidos”
El civilista Fort Ninamancco resaltó que en una de las partes de la norma se estipula que para un desalojo se debe contar con el respaldo de la autoridad policial y municipal, más no de la judicial, pues la idea es que no se lleve a cabo un proceso para recuperar un bien.
El especialista en temas civiles y profesor universitario, Fort Ninamancco, opinó sobre las implicancias que tiene la Ley N° 30230, sobre la regulación de la defensa extrajudicial de la posición y enfatizó que la posibilidad de autoprotección se expanda y ya no sea solo para algunos casos, empoderando a los propietarios para que, en diversas circunstancias, puedan recuperar sus bienes sin importar el tiempo que pase. Agregó que ya no se necesita ninguna orden judicial de ningún tipo. “La ley dice que si hay invasores o personas que sin ningún título, sin ninguna autorización están ahí, puedan ser desalojados”.
De otro lado, el civilista señaló que entre los cambios al artículo N° 920 del Código Civil que realiza la Ley N° 30230, se indica que un poseedor puede reaccionar si le arrebatan el bien pero en un plazo de 15 días desde que toma conocimiento del acto de despojo. Si pasa ese plazo, el propietario ya no podría hacerlo por cuenta propia y tendrá que recurrir a la autoridad judicial.
Finalmente, consideró que esta regulación a la defensa extrajudicial sí protege mejor a los propietarios. “De todas formas hay una protección a los propietarios. Aparte, más que de asuntos tributarios, lo que se quiere con esta Ley es incentivar la inversión; entonces, el legislador ha creído, mal que bien, que la mejor manera de mejorar es empoderando a los dueños”, concluyó.
“El TC no está inventando supuestos de improcedencia”
ELOY ESPINOSA-SALDAÑA SOBRE NUEVO PRECEDENTE VINCULANTE
“El TC no está inventando supuestos de improcedencia”
Magistrado constitucional afirma que el nuevo precedente emitido por el TC permite, a través de una serie de pautas, que la judicatura conozca únicamente los procesos prioritarios que sean de su verdadera competencia.
En conversación con LaLey.pe, el Dr. Eloy Espinosa-Saldaña, magistrado del Tribunal Constitucional, explicó los motivos y las consecuencias del primer precedente vinculante emitido por la actual composición del Colegiado (. Entre sus argumentos, el magistrado rescata que finalmente se haya podido establecer un orden de las causales de improcedencia que ya se encontraban comprendidas en jurisprudencia reiterada.
Eliminación de expectativas
Sobre las controversias que no justifican amparo constitucional, el magistrado recalcó el rol legítimo del Tribunal de desconocer causas que manifiestamente son improcedentes para su competencia. De esta manera, afirmó, el TC priorizará la atención en procesos que sí requieren una tutela urgente.
Con esto, el Dr. Espinosa-Saldaña estima que, con ayuda del precedente vinculante, el Tribunal ya no se verá en la posición contraproducente de generar daño a los justiciables al permitir la creación de falsas expectativas. Así, el TC ha logrado consignar en una sola resolución (la de Vásquez Romero) los términos de improcedencia que responden a una postura ya conocida en sentencias anteriores.
Hasta el momento se calcula que cerca de un 80% de los casos elevados al TC a través del recurso de agravio constitucional terminan siendo rechazados. A partir de este contexto, el magistrado refirió que la “lógica de amparización”, muchas veces brinda señales equívocas que, una vez desestimadas por el TC en razón a su falta de sustento, devienen en el perjuicio a la credibilidad del propio Colegiado.
“No hemos creado un ‘certiorari’ a la peruana”
Al ser consultado sobre la instauración de una suerte de “certiorari a la peruana” con este nuevo precedente, el magistrado fue enfático en establecer una distinción. “(Con el precedente) no estamos descartando ver las causas; estamos afinando los alcances de recurso de agravio constitucional y recogiendo con mayor claridad los elementos de rigurosidad que ya estaban”, afirmó Espinosa-Saldaña.
El certiorari, afirma el magistrado, permite a la Corte Suprema norteamericana dejar de conocer discrecionalmente un caso sin motivación alguna. El precedente no está estableciendo esto en nuestro país, aseveró.
http://laley.pe/not/1709/-ldquo-el-tc-no-esta-inventando-supuestos-de-improcedencia-rdquo-/
Publicado el 08/09/2014
En conversación con LaLey.pe, el Dr. Eloy Espinosa-Saldaña explicó los motivos y las consecuencias positivas del primer precedente vinculante emitido por la actual composición del Colegiado. Dentro de los argumentos, en los que la disminución de la carga procesal es discutible, el magistrado rescata que finalmente se haya podido establecer un orden de las causales de improcedencia que ya se encontraban comprendidas en jurisprudencia reiterada.
Resurrección
León Tolstoi
Un colega me obsequió un ejemplar de esta obra por mi cumpleaños…
MAGISTRADOS NO RATIFICADOS POR EL CNM DEJARÁN SUS CARGOS DE INMEDIATO
Al entrar en vigencia modificado Reglamento de Evaluación y Ratificación
MAGISTRADOS NO RATIFICADOS POR EL CNM DEJARÁN SUS CARGOS DE INMEDIATO
*La norma remarca que la presentación de recursos extraordinarios no suspenderá la ejecución de las respectivas resoluciones.
Los magistrados que no sean ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dejarán de inmediato sus cargos con la puesta en vigencia de las modificaciones hechas al Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.
Se anota que la presentación de recursos extraordinarios no suspenderá la ejecución de las resoluciones de no ratificación, tal como ocurre en la actualidad.
El propósito de la medida es que las resoluciones de no ratificación tengan eficacia inmediata y que la presentación de un recurso no genere efectos suspensivos que puedan acarrear descrédito en la administración de justicia a cargo de jueces o fiscales que no han acreditado conducta e idoneidad.
Las modificaciones de los artículos 39°, 44°, 46° y 48° del mencionado reglamento, aprobadas mediante Resolución N° 061-2014 (publicada el 26 de marzo último) entran en vigencia a partir de la Convocatoria N° 002-2014-CNM que hoy se publica en los medios de comunicación y que está dirigida a la evaluación y ratificación de 10 jueces y 14 fiscales de diferentes niveles.
En ellas se precisa que de presentarse un recurso extraordinario y este es declarado fundado, se levanta la resolución de no ratificación; pero si es desestimado, se da por agotada la vía administrativa.
El acuerdo para concretar dichas modificaciones fue adoptado por unanimidad por el Pleno del CNM el 11 de marzo de 2014 a propuesta de su presidente, doctor Pablo Talavera Elguera.
Se indica que la actual práctica (de magistrados no ratificados que permanecen en sus cargos tras la interposición de un recurso extraordinario) resulta nociva para la ciudadanía, así como para la imagen e institucionalidad del Poder Judicial y el Ministerio Público.
San Isidro, 01 de septiembre de 2014
ÁREA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
Cuatro precedentes administrativos del CNM en materia de evaluación integral y ratificación de magistrados:
1.- Resolución Nº 513-2011-PCNM, del 25 de agosto del 2011, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de setiembre de 2011.
Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas
20140908-precedente_nopecosco.pdf
2.- Resolución Nº 399-2012-PCNM, del 25 de junio del 2012, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de junio de 2013.
Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas
20140908-precedente_cacerespandia.pdf
3.- Resolución Nº 089-2014-PCNM, del 27 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de julio de 2014.
Calificación mínima aceptable en materia de calidad de decisiones
20140908-precedente_riosbarriga.pdf
4.- Resolución Nº 120-2014-PCNM, del 28 de mayo del 2014, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de junio de 2014.
Evaluación de la calidad de decisiones
20140908-precedente_villasisrojas.pdf