Los principios del arbitraje

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ARBITRA PERÚ
Los principios del arbitraje
Carlos Castillo, Programa Arbitra Perú del MINJUS

El arbitraje se desarrolla sobre la base de ciertos principios que la regulan. Por ejemplo:
• El principio de buena fe. Es un principio básico de convivencia, delata un contenido moral hacia la generación de confianza en el otro. En relación con el convenio arbitral y con la relación jurídica entre las partes, la buena fe es observada cuando se presume que el convenio arbitral era conocido según ciertos supuestos. También, apelando a la buena fe, se presume el actuar probo del árbitro cuando se prescribe que ellos no representan los intereses de ninguna de las partes.

• El principio de equidad. La equidad antes del proceso arbitral es enfatizada cuando se declara que es nula la estipulación contenida en un convenio arbitral que coloca a una de las partes en situación de privilegio respecto a la otra.

• El principio de confidencialidad o privacidad. Es decir, las deliberaciones del tribunal son secretas, cuando se remarca que las audiencias son privadas, conservando las partes su anonimato. Además, desde una lógica comercial, el arbitraje persigue resolver las disputas discretamente, dejando a las partes conflictuadas seguir sus relaciones, sin perder sus vínculos económicos, los que se podrían deteriorar si se ventila el conflicto en instancia pública.

• El principio de legalidad. Se subraya la conformidad del laudo con la ley aplicable, pues en caso contrario es posible invocar su nulidad.

• El principio de celeridad. Las partes pueden compeler a los árbitros a que cumplan el encargo dentro del plazo establecido. Incluso, podrá anularse el laudo expedido fuera de plazo.

• El principio de economía. Los árbitros serán remunerados de manera razonable, teniendo en cuenta un conjunto de variables, como monto de disputa, complejidad, entre otros aspectos.

EL PERUANO 16 DE OCTUBRE DE 2014

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Nota Informativa N° 114-2014-OPII-CSJL

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FUERON PREMIADOS LOS GANADORES DEL  I CONCURSO DEL SLOGAN DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Iván Sequeiros Vargas, entregó el reconocimiento a los ganadores del I Concurso: ”Slogan Identificativo de los Principios del Código de Ética de la Función Pública” promovidos por esta judicatura y Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Odecma-Lima.

El concurso auspiciado por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción CAN, contó como jurados al presidente de la Corte de Lima, Iván Sequeiros Vargas, a los doctores Susana Silva Hasembank Comisión de Alto Nivel Corrupción; Oscar Quintanilla, Director General Academia de la Magistratura; Jorge Plasencia Cruz, Jefe de la Odecma y Claudia Centurión, Administradora de la Corte de Lima.

El equipo ganador en este primer concurso fue el grupo denominado Forcast  de la Mesa de Partes de los juzgados de Paz Letrados de la Nueva Ley Procesal del trabajo integrado por Ramos Castellanos Fausto Obed Moran Miguel Harold Cristian, Baca Chistama Vilma Lucia, Armas Mejia Richard Susy  Ines Gutiérrez Urquizo (Adm.), Dra. Liliana Flor Contreras Portugal (10ª JPL Laboral), Dr. Harold Cristian Morán Isabel)

También ocuparon el segundo y tercer puesto el equipo integrado por funcionarios de Mesa de Partes de los Juzgados y Salas de la Sub-Especialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, presentados como Los Justicieros y Rieludo conformado por miembros de Mesa de Partes del Piso 13.

En la ceremonia el titular de la Corte de Lima hizo entrega de los premios junto al Dr. Brapzo Bartra Ibazeta de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción-Can y el Dr. Jorge Plasencia Cruz, Jefe de la Odecma-Lima y la Dra. Elizabeth Lourdes Minaya Huayaney,  magistrada de la Odecma- Lima.

Cabe resaltar que este concurso promueve la interacción entre los funcionarios y el publico litigante basados en el Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815  y dirigido a las Mesas de Partes de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Lima, 15 de octubre de 2014

OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL   

EL ÁREA DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN DE PERSONAL , SALUDA LA PARTICIPACIÓN DE LAS MESAS DE PARTES, ADMINISTRADORES Y  MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Y HACE DE CONOCIMIENTO  QUE EL SLOGAN GANADOR DE ÉSTE PRIMER CONCURSO SERÁ DIFUNDIDO EN CADA UNA DE  LAS SEDES.

POR ELLO LAS FELICITACIONES A LA MESA DE PARTES DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR HABER OCUPADO EL PRIMER PUESTO ASI COMO A LAS MESAS DE PARTE DEL – PISO 13 Y DE LOS JUZGADOS C.ADM.TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y MERCADO POR HABER OCUPADO EL SEGUNDO PUIESTO Y A LA MESA DE PARTES DE LOS J.P.L. DE LIMA POR HABER OCUPADO EL TERCER PUESTO.

Área de Capacitación
Corte Superior de Justicia de Lima

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Claridad

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Umberto Tozzi

Ven claridad llega ya
Amanece de una vez
Claridad, por piedad, mata sombras dame luz
Resplandor libertad, para no soñarla jamás
No ya no, nunca más, que vuelvo a su esclavitud, que vuelvo a su esclavitud

Ven claridad quédate y no vuelvas a escapar
No te lleves el sol, que no quiero recordar
su figura, su voz, cada noche que pasó
como ayer como hoy,
Que vuelvo a su esclavitud, que vuelvo a su esclavitud

Si,si,si,si
Ven claridad llega ya
Trágate la oscuridad, llega ya, vuela ya,
Que el sudor me va a extinguir,
Basta ya de temblar, en la misma cama aquí
necesito la luz, o vuelvo a su esclavitud, ahhh
Que vuelvo a su esclavitud

Coloreando el cielo de azul, me siento un poco mejor, mejor
Tiño mi ventana de luz, se desdibuja su amor, su amor
Y en la penumbra llega el miedo
Llega a quebrarme la razón

Ella solo soledad y silencio, no más, regresa claridad

Sol claridad viva la luz el trabajo en la ciudad
Caminar y vivir, como entonces como fui
Claridad quédate, esta noche sobre mí
Claridad plenitud, que olvide su esclavitud, que olvide su esclavitud

Si,si,si,si

Ven claridad llega ya
Trágate la oscuridad, llega ya, vuela ya,
Que el sudor me va a extinguir,
Basta ya de temblar, en la misma cama aquí
necesito la luz, o vuelvo a su esclavitud, ahhh
Que vuelvo a su esclavitud

Coloreando el cielo de azul, me siento un poco mejor, mejor
Tiño mi ventana de luz, se desdibuja su amor, su amor
Y en la penumbra llega el miedo
Llega a quebrarme la razón

Ella solo es soledad y silencio, no mas, regresa claridad

Que olvide su esclavitud (x 8)

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Atrapados en la red

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Tam tam go

De tanto buscar hallé
En una dirección de internet
Un foro de forofos
De pelis de terror y de serie B
Y Ahí conocí a una mujer
Que me escribió amor solo en inglés
Su nombre me sedujo
Y el resto de su ser me lo imaginé

Para que quiero mas
Si me da lo que quiero tener

Te di todo mi amor @dot .com
Y tu me @roba-roba-robado la razón
Mándame un e-mail que te abriré mi buzón
Y te hago un rinconcito en el archivo de mi corazón

Salimos solo una vez
A navegar juntos por la red
Saque mi visa oro
Y ella prometió que sería fiel

Nunca tocaré su piel
Nunca podré estar donde esté
Cuando el amor es ciego
El corazón no miente a unos ojos que no ven

Para que quiero mas
Si me da lo que quiero tener

Te di todo mi amor @dot.com
Y tu me @roba-roba-robado la razón
Mándame un e-mail que te abriré mi buzón
Y te hago un rinconcito en el archivo de mi corazón

Para que quiero mas
Si me da lo que quiero tener

Te di todo mi amor @dot.com
Y tu me @roba-roba-robado la razón
Mándame un e-mail que te abriré mi buzón
Y te hago un rinconcito en el archivo de mi corazón

Ciberpirata de amor
Me has abordado a traición

Para que quiero mas
Si me da lo que quiero tener

Te di todo mi amor @dot .com
Y tu me @roba-roba-robado la razón
Mándame un e-mail que te abriré mi buzón
Y te hago un rinconcito en el archivo de mi corazón

Te di todo mi amor @dot .com
Y tu me @roba-roba-robado la razón
Mándame un e-mail que te abriré mi buzón
Y te hago un rinconcito en el archivo de mi corazón

Ciberpirata de amor
Me has abordado a traición
Ciberpirata de amor
Me has abordado a traición

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Juzgados colapsados: el 43,5% registra sobrecarga de trabajo

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En los juzgados de primera instancia el colapso alcanza a un 96%

Nada menos que un 43,53 por ciento de los órganos jurisdiccionales españoles soportan una carga de trabajo superior al 150 por cien de la media fijada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 24 de enero de 2013.

Así se deriva del informe Órganos que sobrepasan el 150% de la carga de trabajo, que el CGPJ acaba de publicar y que ha sido elaborado por el Servicio de Inspección.

Las cifras son devastadoras: un total de 864 órganos judiciales tienen una pendencia superior a la media de sus respectivas comunidades autónomas; el 97 por ciento de los juzgados de lo social sin ejecuciones y el 62 por ciento de estos órganos con ejecuciones registran una media de trabajo por encima del módulo recomendado. Y es más, la media nacional de asuntos ingresados, civiles y penales, por magistrado/a es de 20,31.

Más noticias jurídicas en Ecoley
En total, según los datos registrados por el CGPJ, existen 1.695 órganos que están saturados, pues tienen una carga de trabajo superior a los módulos fijados por el Consejo. El estudio, con datos a 31 de diciembre de 2013, desvela que el colapso alcanza a la práctica totalidad de los juzgados de primera instancia, 659 juzgados, lo que representa el 95,65 por ciento del total. Y la situación no mejora en los juzgados de primera Instancia e Instrucción: el 45 por ciento (un total de 471 juzgados) registran un exceso de trabajo.

Jurisdicción Social, la más castigados
El informe revela, además, que los juzgados de lo Social sin ejecuciones son los más castigados ya que hasta un 97,83 por ciento -lo que supone 45 sedes de las 46 existentes- registran una media de trabajo por encima de la recomendada. Y lo mismo le ocurre al 62,37 por ciento de estos órganos con ejecuciones (184 juzgados). No corren mejor suerte los titulares de los juzgados de lo Mercantil, sobrecargados en el 93,75 por ciento, ni de los juzgados de Familia, saturados en un 53,4 por ciento de los casos.

En el extremo contrario, las Salas de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas no superan este indicador en la mayoría de los casos. En concreto, un 80,95 por ciento de las primeras y un 90,48 de las segundas. Por su parte, los datos de las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ son más reñidos: el 57,89 por ciento de las Salas no alcanza el indicador del CGPJ sobre sobrecarga de asuntos. Tampoco lo hacen los juzgados de Violencia sobre la Mujer ni los juzgados de lo Social especializados en ejecuciones, que en un 83,96 por ciento y en un 75 no alcanzan el indicador de trabajo fijado por el CGPJ.

Por su parte, de los 500 juzgados de Instrucción existentes en España, 350 (el 70 por ciento) no tienen sobrecarga de trabajo. También funcionan correctamente los juzgados de Menores en un 82,9 por ciento de los casos.

En http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6123675/10/14/Juzgados-saturados-el-435-registra-sobrecarga-de-trabajo-.html

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ProDiálogo anuncia que organizará el XI Congreso Mundial de Mediación

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Anuncio se realizó en el Palazzo Ducale de Génova, durante la clausura del CMM-2014
Del 22 al 27 de setiembre, la ciudad de Génova, Italia, fue el escenario del X Congreso Mundial de Mediación, que reunió a más de 800 profesionales especialistas en temas de conflicto, mediación y promoción de paz, provenientes de América Latina, Europa y África. El evento se llevó a cabo en el Palazzo Ducale, una joya de la arquitectura renacentista, sede de los eventos más importantes que ha organizado la ciudad desde su restauración en 1992.

La edición 2014 del CMM, puso énfasis en la promoción del respeto de los derechos humanos desde la práctica de la mediación, y ProDiálogo estuvo presente en esta edición mediante la participación de Iván Ormachea, presidente de la institución, quien brindó la Charla Magistral “Ventajas de la Mediación Comunitaria en la Cimentación del Bien Común”, junto a su colega Ramón Alzate, Catedrático de Análisis y Resolución de Conflictos de la Universidad del País Vasco (España).

Pero la sorpresa llegó al final de la última jornada. Durante la clausura de este evento, Iván Ormachea anunció que ProDiálogo organizará el próximo Congreso Mundial de Mediación en la ciudad de Lima, en alianza con reconocidas organizaciones nacionales e internacionales, especializadas en el ámbito de la mediación. “Por un momento, la música peruana inundó el gran salón del Palazzo Ducale, mientras se proyectaban imágenes de nuestro país”, comenta Iván Ormachea. “Al terminar nuestro video de invitación, el público aplaudió de pie”, añade orgulloso.

El próximo evento que se realizará del 21 al 26 de setiembre de 2015, será denominado XI Congreso Mundial de Mediación, y al mismo tiempo, I Congreso Nacional para la Construcción de la Paz, pues cumplirá el doble propósito de intercambiar experiencias a nivel internacional sobre la aplicación de la mediación en diversos contextos y, al mismo tiempo, explorar temas nacionales como la situación post conflicto armado interno, la gobernabilidad y los conflicto sociales –en especial, los socioambientales–, la prevención de la violencia, la transformación de conflictos, y mecanismos de intervención de terceros como el diálogo, la facilitación y la conciliación en diferentes ámbitos, con lo cual se pretende iniciar un espacio de reflexión nacional que se reedite anualmente.

“Un factor que contribuirá a que nuestro congreso concite atención internacional, será la participación del Dr. John Paul Lederach”, comenta Iván Ormachea. Como se recuerda, Lederach es uno de los más destacados especialistas en el campo de la transformación de conflictos, es catedrático del Krock Institute for International Peace Studies de la Universidad de Notre Dame y ha contribuido al diseño de programas para la formación de peacebuilders en 25 países. “Él es miembro del Consejo Consultivo de ProDiálogo, y ha aceptado ser nuestro ponente principal invitado en el próximo Congreso Mundial de Mediación”, añade satisfecho.

Para ProDiálogo, la organización del CMM-2015 representa una valiosa oportunidad para congregar actores del ámbito del Estado, la sociedad civil, las empresas privadas y las comunidades, y reflexionar sobre los mecanismos de la mediación, la facilitación, la conciliación y el diálogo como herramientas para transformar los conflictos sociales y contribuir a la construcción de paz.

Desde ya, quedan todos cordialmente invitados y apunten las fechas en sus calendarios. Estén atentos porque pronto estaremos publicando más información.

En http://www.prodialogo.org.pe/actualidad/cmm-2015

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COMUNICADO Nº 09-CD-JUSDEM-2014

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LA ASOCIACIÓN DE JUECES PARA LA JUSTICIA Y LA DEMOCRACIA – JUSDEM

 

La Junta Directiva de la Asociación de Jueces por la Justicia y la Democracia-JUSDEM, frente a la publicación del diario El Comercio del día de hoy lunes 13 Octubre de 2014, en referencia al supuesto convenio firmado entre nuestra institución y la Revista Juez Justo, expresa lo siguiente.

NEGAMOS enfáticamente que la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia – JUSDEM, haya suscrito en el año 2010 o en alguna otra fecha un convenio con la Revista Juez Justo para la realización de capacitaciones para Jueces y eventos académicos en conjunto o para algún otro propósito.

Cierto es que en tal fecha dicha revista difundió la noticia de un supuesto convenio que habría celebrado con JUSDEM –información que ahora recoge El Comercio- lo que sin embargo motivó que se le cursara la Carta Nro. 123-
2010-P-JUSDEM del 20 de abril de 2010 pidiéndose la rectificación orrespondiente.

Por tanto, la información vertida en su oportunidad por la citada revista Juez Justo, a la que alude El Comercio, es absolutamente falsa.

NEGAMOS igualmente que nuestra Asociación haya realizado o participado en actividad alguna con la Revista Juez Justo, que involucre la capacitación de nuestros asociados ni de ninguna otra índole. Tampoco ninguno de nuestros directivos, presentes y pasados, ha sido articulista o colaborador de dicha publicación, y menos docente o “capacitador” de algún curso organizado por Juez Justo.

Por tanto, RECHAZAMOS toda vinculación con la citada revista o cualquier otra entidad del entorno del prófugo Orellana Rengifo, cuyas actividades deberán ser objeto de investigación, enjuiciamiento y -en su caso- sanción con la severidad que prevé la ley.

LAMENTAMOS que el diario El Comercio no hubiera contrastado con nuestra Asociación la información difundida, que innecesariamente afecta nuestra imagen como entidad gremial que reúne a un considerable número de magistrados del Poder Judicial a nivel nacional, que adhieren a principios fundamentales de la judicatura, como son la independencia y probidad funcional, defensa de la democracia y lucha contra la corrupción en todas sus manifestaciones y ámbitos.

Consecuentes con nuestros principios, nos sometemos a todas las investigaciones que fueren menester, a fin de preservar el buen nombre de nuestra institución.

 

Lima, 13 de octubre de 2014.

 

EL CONSEJO DIRECTIVO

Comunicado y Carta remitida a Juez Justo

20141013-attachment-4072021946.pdf

Falsa noticia difundida por el Diario El Comercio el 13 de octubre de 2014

Jueces firmaron convenio con Red Orellana para ser capacitados

En http://elcomercio.pe/politica/justicia/jueces-firmaron-convenio-red-orellana-capacitados-noticia-1763591

Nota de Prensa Publicada en el Diario La República el 14 de octubre de 2014

En http://www.larepublica.pe/14-10-2014/jusdem-nego-haber-firmado-convenio-de-capacitacion-con-juez-justo-de-orellana

 

 

 

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Fort Ninamancco: “No se puede impugnar un acuerdo que se desconoce”

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ANÁLISIS SOBRE EL QUINTO PLENO CASATORIO CIVIL
Fort Ninamancco: “No se puede impugnar un acuerdo que se desconoce”

A propósito de la decisión tomada por el Quinto Pleno Casatorio Civil en razón de los procesos de impugnación sobre acuerdos asociativos, el abogado civilista Fort Ninamancco conversó con LaLey.pe para exponer algunas observaciones que la Corte Suprema pudo haber tomado en cuenta antes de instaurar los criterios contenidos en la casación.

“El plazo debe ejecutarse siempre y cuando el sujeto conozca del acuerdo, no solo cuando el acuerdo es tomado. Quien desconoce un acuerdo no está habilitado para impugnarlo”, explicó el civilista Fort Ninamancco al analizar los criterios que podrían no haber sido del todo observados por la Corte Suprema para la publicación del Quinto Pleno Casatorio Civil en agosto pasado.

Asimismo, el también docente en derecho civil destaca la falta de desambiguación del artículo 92 del que se ciñó el Pleno Casatorio para determinar que los plazos de vigencia para los trámites de impugnación sobre acuerdos asociativos constarán de treinta y sesenta días.

De esta manera, el jurista estimó que la decisión tomada por la Corte deberá aplicarse reconociendo los plazos a partir del momento en el que se presenta la impugnación sin contabilizar los días desde que se tomó el acuerdo.

“Se han planteado varias propuestas sobre cómo interpretar el artículo 92. Yo tengo reparos en relación a que en el Perú no se ha hecho un análisis exhaustivo sobre las fuentes que dieron origen a este artículo”, refiere Ninamancco, calificando la disposición de un tanto imprecisa.

No obstante, el civilista destacó que el Pleno Casatorio demuestra una señal de alerta a los miembros de las asociaciones: “Yo creo que el mensaje de la Corte Suprema ha sido que las asociaciones estén constantemente pendientes de los acuerdos que se establezcan entre sus miembros”

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http://www.youtube.com/watch?v=5OEBfYbPtWM

En http://laley.pe/not/1806/-no-se-puede-impugnar-un-acuerdo-que-se-desconoce-/

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Comentarios sobre el Quinto Pleno Casatorio Civil

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Contra decisiones de asociaciones
Precisan plazo para presentar impugnaciones
Podrán hacerlo hasta 60 días después del acuerdo

Diario Oficial El Peruano

20140917-precisan_plazo_para_presentar_impugnaciones.pdf

Revista Jurídica del Diario Oficial El Peruano

PONENCIA DEL QUINTO PLENO CASATORIO CIVIL

REGLAS OBLIGATORIAS PARA LAS ASOCIACIONES

Ana María Aranda Rodríguez

pp. 4-5

LA IMPUGNACIÓN EN LA SENTENCIA DEL QUINTO PLENO CASATORIO

LOS ACUERDOS SOCIETARIOS

Nelson Ramírez Jiménez

pp. 6-7

20140917-juridica_n-_519.pdf

 

 

 

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Lo que debe saber sobre el Quinto Pleno Casatorio Civil

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ACUERDOS ASOCIATIVOS NO PODRÁN CUESTIONARSE POR NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

Lo que debe saber sobre el Quinto Pleno Casatorio Civil

El Poder Judicial ha publicado el 5to. Pleno Casatorio Civil a fin de precisar la aplicación e interpretación del artículo 92 del Código Civil. Dicho Pleno es ahora de ineludible cumplimiento en los casos de interposición de pretensiones de impugnación de acuerdos de asociación.

En el más reciente Pleno Casatorio Civil se ratifica que los miembros de una asociación solo podrán hacer uso de la pretensión de impugnación (prevista en el artículo 92 del Código Civil) para cuestionar los acuerdos adoptados por las asambleas de asociados. Por lo tanto, ya no podrán cuestionar dichos acuerdos mediante una demanda de nulidad de acto jurídico.

Dicha decisión, acordada al resolverse la Casación N° 3189-2012-Lima Norte, ha sido publicada en el diario oficial El Peruano el sábado 9 de agosto de 2014 y tiene fuerza obligatoria para los magistrados de todas las instancias a nivel nacional. Estos son los seis puntos del mencionado Pleno que constituyen doctrina jurisprudencial vinculante:

1. Para cuestionar un acuerdo asociativo se debe aplicar irrestrictamente el artículo 92 del Código Civil

La impugnación de todo acuerdo emitido por una asociación civil, persona jurídica no lucrativa, se fundamenta de manera obligatoria e insoslayable en base a lo dispuesto por el artículo 92 del Código Civil, conforme a los métodos sistemático y teleológico que permiten observar adecuadamente el principio de especialidad de la norma.

2. Se tramita en la vía abreviada y ante un juez civil

El procedimiento predeterminado por ley para la tramitación de la pretensión de impugnación de acuerdos de asociación civil, regulado en el artículo 92 del Código Civil de 1984 es en la vía abreviada y de competencia de un juez civil.

3. ¿Quiénes son los asociados legitimados para impugnar el acuerdo?

Se encuentran legitimados para impugnar el acuerdo asociativo, tal como señala el artículo 92 del Código Civil, el asociado que asistió a la toma del acuerdo si dejó constancia de su oposición en el acta respectiva, los asociados no concurrentes, los asociados que fueron privados ilegítimamente de emitir su voto, así como el asociado expulsado por el acuerdo impugnado.

4. Asociados no podrán utilizar otras pretensiones, como la nulidad de acto jurídico

Los legitimados antes precisados no pueden interponer indistintamente pretensiones que cuestionen los acuerdos asociativos, sustentados en el Libro II del Código Civil u otras normas, fuera del plazo previsto en el artículo 92 del cuitado cuerpo normativo, solo y únicamente pueden impugnar los acuerdos de la asociación civil en base al citado artículo 92 que regula la pretensión de impugnación de acuerdos de asociación.

5. 30 y 60 días de plazo de caducidad

Toda pretensión impugnatoria de acuerdos de asociación civil debe realizarse dentro de los plazos de caducidad regulados en el artículo 92 del Código Civil esto es:

a) Hasta 60 días a partir de la fecha del acuerdo.
b) Hasta 30 días a partir de la fecha de inscripción del acuerdo.

6. Pueden adecuarse pedidos de nulidad de acto jurídico a la pretensión de impugnación

El juez que califica una demanda de impugnación de acuerdos asociativos, fundamentados en el Libro II del Código Civil u otra norma que pretenda cuestionar la validez del acuerdo, puede adecuar esta, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, siempre y cuando, conforme al petitorio y fundamentos de hecho, se cumplan los requisitos previstos en el artículo 92 del Código Civil.

Sin embargo, si los plazos previstos en la norma acotada se encuentran vencidos ello no podrá realizarse de ninguna manera, dado que se ha incurrido en manifiesta falta de interés para obrar de la parte demandante, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 427 del Código Procesal Civil, al interponerse la demanda fuera del plazo establecido en la normativa vigente, lo cual es insubsanable, correspondiendo la declaración de improcedencia de la demanda incoada.

En http://laley.pe/not/1653/lo-que-debe-saber-sobre-el-quinto-pleno-casatorio-civil/

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