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El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado en la sentencia recaída en el Exp. N.º 05143-2011-PA/TC (http://bit.ly/21G6wej), de fecha 8 de septiembre de 2015, que cuando los bienes jurídicos tutelados por la Administración difieren de los bienes tutelados por el derecho penal, el fiscal debe evitar abstenerse del ejercicio de la acción penal, alegando la vulneración del principio de ne bis in ídem. Por el contrario, el fiscal debe promover su ejercicio garantizando así el derecho de acceso a la justicia.
El caso se trata de una acción de amparo interpuesta por J. U. S. en contra de las fiscalías que, en doble grado, resolvieron no haber mérito para formular denuncia penal contra A. N. D., gerente general de “Financiera C”, toda vez que contra esta ya existía una sanción administrativa.
Efectivamente, en anterior oportunidad, el recurrente había denunciado ante Indecopi a “Financiera C” por infracciones al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor (Decreto Legislativo N.º 716), específicamente, por omitir la atención a su reclamo, por no considerar los pagos efectuados durante los periodos de facturación referidos a un préstamo contraído con dicha financiera y por no regularizar las cuotas pendientes con los intereses correspondientes. El Indecopi amparó sus pretensiones mediante Resolución Final N.º 2030-2006/CPC (http://bit.ly/1Y6JWcD) y sancionó a “Financiera C” con una multa de 3 UIT.
Posteriormente, la denunciada financiera, estando en rebeldía y luego de inscribir al denunciante en Infocorp como deudor moroso, promovió contra este un proceso de obligación de dar suma de dinero, en mérito a un pagaré en blanco que él suscribió para garantizar los créditos otorgados. El recurrente, señalando que se ha abusado de la firma en blanco del pagaré, decidió interponer una denuncia penal de parte contra la misma financiera por los delitos de violencia y resistencia a la autoridad, defraudación (abuso de firma en blanco) y contra la fe pública (falsedad genérica). Sin embargo, la fiscalía declaró no haber mérito para formular denuncia penal, debido a que “por los mismos hechos ya existían procesos precedentes”, disponiendo el archivamiento definitivo. El fiscal señaló, además, que el derecho penal “es instrumento de control de ultima ratio no pudiendo perseguirse toda conducta ilícita si los conflictos sociales pueden ser dirimidos en otra vía ajena a lo penal”.
Por estas razones, el TC considera pertinente analizar si se ha vulnerado el principio de ne bis in idem¸ dado que este se encuentra protegido implícitamente en el derecho al debido proceso, reconocido por el artículo 139, inciso 3, de la Constitución. Así pues, en el fundamento cinco de la sentencia, el TC señala que:
“[l]o importante […] para calificar si se vulneró tal garantía fundamental no es tanto que por un mismo acto una persona sea procesada o sancionada administrativa y correlativamente en un proceso penal (toda vez que aquel acto puede suponer la infracción de un bien jurídico administrativo y, simultáneamente, de un bien jurídico penal), sino que la conducta antijurídica, pese a afectar a un solo bien jurídico, haya merecido el reproche dos o más veces” [subrayado agregado].
En ese sentido, el TC señala que la sanción de multa que le fue impuesta a “Financiera C” por la Administración es consecuencia de la falta de idoneidad del servicio, dadas las irregularidades que se presentaron durante el vínculo contractual que se tuvo con ella, en tanto que, el ejercicio de la acción penal implica únicamente hacer de conocimiento del órgano jurisdiccional que existen indicios suficientes de la existencia de un delito. Por lo tanto, al ser los bienes jurídicos tutelados por la Administración diferente de los bienes tutelados por el derecho penal, decidieron amparar la demanda y dispusieron que la fiscalía meritúe la denuncia penal promovida por el recurrente.
En http://boletines.actualidadcivil.com.pe/resumen-de-la-jurisprudencia-civil-procesal-civil-y-registral/civil/sanciones-impuestas-por-indecopi-no-enervan-la-posibilidad-del-ejercicio-de-la-accion-penal-noticia-304.html