¿Qué proponen los candidatos para mejorar el Poder Judicial?

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UNA MIRADA A LOS PLANES DE GOBIERNO DE TOLEDO, SANTOS, PPK, GARCÍA, FLORES-ARÁOZ Y BARNECHEA

¿Qué proponen los candidatos para mejorar el Poder Judicial? (I)

http://laley.pe/not/3143/-que-proponen-estos-candidatos-para-mejorar-el-poder-judicial-/

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REVISAMOS LOS PLANES DE MENDOZA, DIEZ-CANSECO, ACUÑA, OLIVERA, URRESTI Y GUERRA GARCÍA

¿Qué proponen los candidatos para mejorar el Poder Judicial? (II)

http://laley.pe/not/3146/-que-proponen-los-candidatos-para-mejorar-el-poder-judicial-ii-/

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UN REPASO A LOS PLANES DE GESTIÓN DE GUZMÁN, HILARIO, SIMON, FUJIMORI Y CERRÓN

¿Qué proponen los candidatos para mejorar el Poder Judicial? (III)

http://laley.pe/not/3148/-que-proponen-los-candidatos-para-mejorar-el-poder-judicial-iii-/

Sanciones impuestas por Indecopi no enervan la posibilidad del ejercicio de la acción penal

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El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado en la sentencia recaída en el Exp. N.º 05143-2011-PA/TC (http://bit.ly/21G6wej), de fecha 8 de septiembre de 2015, que cuando los bienes jurídicos tutelados por la Administración difieren de los bienes tutelados por el derecho penal, el fiscal debe evitar abstenerse del ejercicio de la acción penal, alegando la vulneración del principio de ne bis in ídem. Por el contrario, el fiscal debe promover su ejercicio garantizando así el derecho de acceso a la justicia.

El caso se trata de una acción de amparo interpuesta por J. U. S. en contra de las fiscalías que, en doble grado, resolvieron no haber mérito para formular denuncia penal contra  A. N. D., gerente general de “Financiera C”, toda vez que contra esta ya existía una sanción administrativa.

Efectivamente, en anterior oportunidad, el recurrente había denunciado ante Indecopi a “Financiera C” por infracciones al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor (Decreto Legislativo N.º 716), específicamente, por omitir la atención a su reclamo, por no considerar los pagos efectuados durante los periodos de facturación referidos a un préstamo contraído con dicha financiera y por no regularizar las cuotas pendientes con los intereses correspondientes. El Indecopi amparó sus pretensiones mediante Resolución Final N.º 2030-2006/CPC (http://bit.ly/1Y6JWcD) y sancionó a “Financiera C” con una multa de 3 UIT.

Posteriormente, la denunciada financiera, estando en rebeldía y luego de inscribir al denunciante en Infocorp como deudor moroso, promovió contra este un proceso de obligación de dar suma de dinero, en mérito a un pagaré en blanco que él suscribió para garantizar los créditos otorgados. El recurrente, señalando que se ha abusado de la firma en blanco del pagaré, decidió interponer una denuncia penal de parte contra la misma financiera por los delitos de violencia y resistencia a la autoridad, defraudación (abuso de firma en blanco) y contra la fe pública (falsedad genérica). Sin embargo, la fiscalía declaró no haber mérito para formular denuncia penal, debido a que “por los mismos hechos ya existían procesos precedentes”, disponiendo el archivamiento definitivo. El fiscal señaló, además, que el derecho penal “es instrumento de control de ultima ratio no pudiendo perseguirse toda conducta ilícita si los conflictos sociales pueden ser dirimidos en otra vía ajena a lo penal”.

Por estas razones, el TC considera pertinente analizar si se ha vulnerado el principio de ne bis in idem¸ dado que este se encuentra protegido implícitamente en el derecho al debido proceso, reconocido por el artículo 139, inciso 3, de la Constitución. Así pues, en el fundamento cinco de la sentencia, el TC señala que:

“[l]o importante […] para calificar si se vulneró tal garantía fundamental no es tanto que por un mismo acto una persona sea procesada o sancionada administrativa y correlativamente en un proceso penal (toda vez que aquel acto puede suponer la infracción de un bien jurídico administrativo y, simultáneamente, de un bien jurídico penal), sino que la conducta antijurídica, pese a afectar a un solo bien jurídico, haya merecido el reproche dos o más veces” [subrayado agregado].

En ese sentido, el TC señala que la sanción de multa que le fue impuesta a “Financiera C” por la Administración es consecuencia de la falta de idoneidad del servicio, dadas las irregularidades que se presentaron durante el vínculo contractual que se tuvo con ella, en tanto que, el ejercicio de la acción penal implica únicamente hacer de conocimiento del órgano jurisdiccional que existen indicios suficientes de la existencia de un delito. Por lo tanto, al ser los bienes jurídicos tutelados por la Administración diferente de los bienes tutelados por el derecho penal, decidieron amparar la demanda y dispusieron que la fiscalía meritúe la denuncia penal promovida por el recurrente.

En http://boletines.actualidadcivil.com.pe/resumen-de-la-jurisprudencia-civil-procesal-civil-y-registral/civil/sanciones-impuestas-por-indecopi-no-enervan-la-posibilidad-del-ejercicio-de-la-accion-penal-noticia-304.html

Vulnerar derechos de los consumidores puede constituir delito

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MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDE DEJAR DE FORMULAR DENUNCIA PENAL

A través de una sentencia, el Tribunal Constitucional estableció que infringir los derechos de los consumidores puede, en ocasiones, configurar delitos. Por ello, las denuncias penales contra proveedores que cometan estos actos deben ser atendidas por el Ministerio Público aun cuando Indecopi ya los haya sancionado administrativamente.

Ejercer acción penal contra una empresa que ha sido sancionada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sobre la base de los mismos hechos no significa vulnerar la prohibición ne bis in idem, pues la sanción de Indecopi se deriva de servicios no idóneos, mientras que ejercer la acción penal implica solo comunicar al Poder Judicial que hay indicios suficientes de la existencia de un delito.

 

Así se expresó el Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra las resoluciones fiscales que rechazaron la denuncia penal que presentó contra contra quienes fueron encontrados responsables de la vulneración de los derechos del denunciante en su calidad de usuario de servicios bancarios. El Colegiado también ordenó que la Fiscalía determine el mérito de la denuncia y que, de ser el caso, inicie la acción penal correspondiente.

 

El Tribunal recordó que la garantía del ne bis in idem implica comprobar que la conducta antijurídica de una persona, sino que, pese a afectar a un solo bien jurídico, no haya merecido reproche dos o más veces. Por ello, en tanto una misma conducta puede generar diversas consecuencias jurídicas y afectar bienes jurídicos diversos, los mismos hechos pueden ser sancionados en las vías correspondientes.

 

En este caso, el Colegiado advirtió que la Comisión de Defensa y Protección al Consumidor del Indecopi, mediante Resolución Final 2030-2006/CPC, declaró fundada la denuncia interpuesta por el recurrente contra Ripley S.A. por negarse a atender un reclamo y dispuso que, en cinco días hábiles, considere el pago efectuado por el denunciante, regularice las cuotas correspondientes y los intereses respectivos, y que pague una multa de 3 UIT. El demandante en el proceso de amparo formuló denuncia penal contra la financiera por la presunta comisión de los delitos de defraudación (abuso de firma en blanco), contra la fe pública (falsedad genérica) contra él y la Administración Pública (desobediencia a la autoridad) cometidos en agravio del Estado peruano.

 

La financiera fue sancionada porque abusó de la firma en blanco de un pagaré suscrito para garantizar compras en las tiendas Ripley y lo completó con cantidades distintas a las reales, lo que generó derechos inexistentes en perjuicio del firmante. El Ministerio Público consideró que ello no merecía inicio de proceso penal porque este es instrumento de última ratio y porque si bien la financiera incumplió con lo resuelto por la autoridad administrativa, Indecopi impuso una amonestación y lo requirió, bajo apercibimiento de imponer multa a que cumpla con la medida correctiva ordenada.

 

Para el Tribunal Constitucional, en este caso no se vulneró la prohibición ne bis in idem porque el Derecho del Consumidor está referido a los atributo de consumidores y usuarios inherentes a su condición y buscan preservarlos frente a amenazas o vulneraciones generadas en el ejercicio abusivo e ilimitado de las libertades económicas, mientras que el Derecho Penal regula la vida de la sociedad persiguiendo y sancionando las conductas que impliquen comportamientos sociales dañosos.

En http://laley.pe/not/3142/vulnerar-derechos-de-los-consumidores-puede-constituir-delito/

Sentencia del Tribunal Constitucional

05143-2011-AA

Precedente Toledo Manrique

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Reglas para las Comisiones Investigadoras del Congreso de la República

STC 04968-2014-PHC/TC

Sentencia

Subsanación

Precedente Ríos Núñez

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Procedencia de la vía ordinaria como vía igualmente satisfactiva para la tutela de derechos

STC 02383-2013-PA/TC

Sentencia

Precedente Huatuco Huatuco

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Exigencia de concurso público para el acceso a la función pública

STC 05057-2013-PA/TC

Sentencia

Precedente Vásquez Romero

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Mejor solución de procesos que requieren una real tutela de urgencia

STC 00987-2014-PA/TC

Sentencia

Convención Americana de Derechos Humanos comentada

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Christian Steiner

Patricia Uribe

(Coordinadores)

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Análisis Legal y Jurisprudencial de la Unión de Hecho

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Evelia Fátima Castro Avilés

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Derrama Judicial

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Leyes

LEY 24032-dec-14-1984

LEY 30133

Reglamento

DS-001-2011-JUS

 

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