LA REDACCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

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Una cumbre judicial

Alberto Bovino

Los representantes de España, Paraguay, Colombia, Bolivia, Chile y Ecuador en la Cumbre Judicial Iberoamericana presentaron una propuesta relativamente sensata. Se trató de la eliminación de las frases en latín en las resoluciones judiciales de los 23 países que forman parte de la Cumbre. La Cumbre se reunió la semana pasada en Asunción del Paraguay.

Lo que me parece paradójico es que sean los representantes de las fuerzas judiciales de 23 países quienes pretenden modificar el desastre que ellos mismos han hecho con el lenguaje. La decisión de eliminar el latín para mejorar el contenido de las sentencias es equivalente a darle una aspirineta a quien se ha contagiado el virus del ébola.

¿Ése es el registro que tienen los jueces sobre los problemas que generan con el uso que hacen del lenguaje? Como siempre, ellos no son responsables de nada. La culpa la tienen los demás, por no saber latín. Harán un esfuerzo, entonces, dejando de lado su cultura superior y eliminarán los latinazgos…

¿Realmente creen que su problema es el uso del latín? ¿Cómo explicarles que es muchísimo más grave? ¿Qué debemos hacer para que comprendan que entre todos hemos generado un lenguaje forense cuyas complicaciones carecen de cualquier fin social útil? ¿Cómo explicarles que deben escribir para los usuarios del servicio de justicia?

Pensemos en todas las expresiones ridículas que contienen las resoluciones judiciales (en la próxima entrada tendremos una extensa lista de ellas). Sumémosle el uso de oraciones-párrafos extensas, el uso incorrecto de los signos de puntuación, el uso y abuso del hipérbaton, el uso incorrecto del gerundio, entre otros elementos propios de la prosa judicial. Y sobre todo, sumemos ese gusto que tenemos los abogados por hacer muy complejo lo sencillo.

¿Quieren un ejemplo? Cuenten cuántas personas menciona el juez en este único párrafo:

Este demandante, incidental, de la herencia se postuló negando la veracidad del aserto con el que se postulara aquella otra demandante, la principal, vertido por ésta en el sentido de ser ella la única y universal heredera de la causante, por su condición de única hija de ésta, quien había fallecido siendo de condición viuda de quien en vida fuera el padre de ella; y sobre la base de esa confutación, este requirente procedió a argumentar, aludiendo a la prueba que lo demostraba, que él era cónyuge supérstite de quien también había sido, en vida, hija de la causante, y que, por tal condición, él había adquirido derecho a la herencia de la causante, su suegra, cimentando el derecho que irrogaba en las previsiones normativas que instituían, por un lado, sucesor excluyente al cónyuge supérstite de aquel que muriera sin dejar ni ascendientes ni descendientes vivos , art. 3572, y, por otro, el derecho de la nuera viuda a acceder a la cuarta parte de los bienes que le hubieran correspondido a su esposo en la sucesión de sus suegros, art. 3576 bis, aunque, para este último supuesto, tachó de inconstitucional a la norma y reclamó, simultáneamente, la declaración de inconstitucionalidad de la misma.——————————

El resultado de todo esto es una jerga incomprensible para cualquier persona ajena al servicio de justicia. Los estudiantes de derecho deben aprender un nuevo “idioma” para poder comprender las resoluciones judiciales y otros escritos jurídicos cuando tienen su primer contacto con el mundo judicial. Aquí tenemos un ejemplo extremo en el párrafo de un voto de Carlos Alfredo Bellucci:

“En concordancia con la fundada opinión del Ministerio Fiscal de alzada, voto convencido y complacido por la afirmativa como respuesta al interrogante copete de este cónclave. Invito a confirmar el correcto y justo silogismo de grado, respecto del cual las saetas críticas lanzadas en su contra, no encuentran hendija alguna por donde penetrarlo. Propugno imponerle costas en esta instancia al recurrente devinto en su intentona revisora (arts. 68 y cc. de la ley de forma). Tal es mi concreta ponencia” (ver más expresiones absurdas aquí).

Un juez no puede escribir así. ¿Para quién escribe? ¿Cómo es posible que la administración de justicia tolere este lenguaje en una sentencia en la que se decide la suerte de los derechos de una persona que no comprenderá la decisión?

“Este juez es único”, dirán algunos para justificar sus resoluciones. Pues bien, ningún juez debe escribir de este modo sus resoluciones. Los jueces son personas que han sido seleccionadas especialmente para desempeñar una función pública, y no la pueden hacer de cualquier manera.

Veamos un par de ejemplos de un juez que es considerado “normal”:

Es una sentencia de la casación federal. El primer párrafo es una sola oración. El segundo párrafo provoca una frenada fuera de lugar en su lectura, con la primera coma mal puesta. ¿Por qué comenzar la frase con “Memórese”? ¿Por qué “órgano sentenciante” y no tribunal? ¿Para quién escribe este muchacho? ¿Creerá que escribe bien? El tercer párrafo, además de utilizar el verbo “adunar”, tan judicial, tiene un error en el uso de la coma.

Todos tenemos errores, y todos debemos corregir y mejorar el uso del lenguaje continuamente. La función de los jueces consiste, en gran parte, en dictar resoluciones fundadas y redactarlas clara y sencillamente. Ése es su trabajo.

El juez no escribe para el abogado. Por supuesto, es posible que la parte requiera de la intervención de su abogado para aclarar algunas cuestiones técnicas. Sin embargo, la resolución judicial, especialmente en el ámbito del derecho penal, debe ser comprendida sin necesidad de un “traductor”. Las resoluciones que dictan están destinadas a personas que revisten el carácter de parte pero que, antes que eso, son habitantes sometidos a su jurisdicción y con derecho a acceder a ella.

El grave problema de las resoluciones judiciales es mucho más que un problema de mal uso del lenguaje. Es, principalmente, un problema que afecta el acceso a la justicia y la publicidad de los actos de gobierno.

En http://nohuboderecho.blogspot.pe/2016/04/la-redaccion-de-las-resoluciones.html

Publican el Diccionario del Español Jurídico para que el Derecho “se entienda”

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TREINTA MIL ENTRADA

Publican el Diccionario del Español Jurídico para que el Derecho “se entienda”

El proyecto nace por la preocupación del CGPJ por los problemas de claridad del lenguaje jurídico

EFE – Jueves, 21 de Abril de 2016 – Actualizado a las 10:30h

Cuando las leyes y las sentencias no se comprenden, el Estado de Derecho y los ciudadanos tienen un problema que la Real Academia Española y el Consejo del Poder Judicial han querido atajar con el Diccionario del Español Jurídico, donde la concisión y el rigor se dan la mano para que éstas se entiendan.

MADRID. Treinta mil entradas, 1.669 páginas, 130 profesores y catedráticos de Universidades españolas seleccionados por especialidades del Derecho son algunas de las cifras de esta obra recién publicada y que ha sido dirigida por el académico y jurista Santiago Muñoz Machado (Pozoblanco, Córdoba, 1949).

Aunque no es la primera vez que se hace un diccionario jurídico, sí es el primero, tanto en España como en Europa, que abandona las tradicionales explicaciones extensas de carácter enciclopédico del asunto que tratan y se acoge a los criterios lexicográficos de la Academia, con definiciones breves e informaciones complementarias que orientan sobre el uso correcto de cada vocablo, ha explicado a Efe Muñoz Machado.

El proyecto, ha recordado el jurista, nació por la preocupación del Consejo General del Poder Judicial  (CGPJ) por los problemas de claridad y seguridad del lenguaje jurídico “muchas veces enrevesado”, por lo que firmó un convenio de colaboración con la RAE para la redacción de este diccionario y de un libro de estilo de la Justicia, que se presentará en los próximos meses.

En menos de dos años de intenso trabajo se ha construido esta obra, lo que ha sido posible gracias a que los 130 profesores y catedráticos eran expertos en sus diferentes órdenes jurisdiccionales “y no han tenido que aprender”: “Dos años  en redactar y toda una vida en aprender lo que cuentan”, señala Muñoz Machado.

El Diccionario del Español Jurídico, editado por Espasa, recupera la idea de un modelo de diccionario que, aunque especializado, se ha realizado de acuerdo a los métodos empleados por los lexicógrafos en el de la Real Academia de la Lengua: definiciones escuetas enriquecidas con indicaciones de uso de cada palabra o locución y con documentos extraídos de leyes o jurisprudencia.

Son, como recuerda el director del diccionario, los conceptos metodológicos que impuso el Diccionario de Autoridades, publicado entre 1726 y 1739.
Se trata de definir los vocablos de una forma corta y, con el menor número de palabras, dar la mayor información posible, asegura Muñoz Machado, para quien el Diccionario del Español Jurídico abre la puerta para próximos diccionarios especializados con el objetivo de poder llegar “a un diccionario total”.

Desde el Derecho medieval, el canónico, los históricos fueros, pasando por el constitucional, penal, administrativo o contencioso, hasta el lenguaje que se impone en la actualidad por la nueva regulación económica o internet, el Diccionario abarca el lenguaje jurídico “de todos los tiempos”.

Y es que, señala su director, desde finales del siglo XX se está produciendo en el mundo jurídico “una nueva revolución de las palabras”, similar a la ocurrida con la Revolución francesa y el surgimiento de palabras que dieron nombre a instituciones y derechos antes inexistentes, y que ahora está alimentada por la globalización de las regulaciones económicas y sociales.

Según el académico, los neologismos que “bañan” ahora el lenguaje jurídico se han incorporado tal cual, y se podrá buscar así palabras como “web” o “cookie”.

En esta nueva obra, un 20 por ciento de los términos están ilustrados por jurisprudencia mientras que un porcentaje similar de vocablos cuenta la historia de su origen.

El diccionario tendrá una versión panhispánica que Muñoz Machado prevé que podría comenzar a imprimirse en 2017, con un 20 por ciento más de términos.

La RAE trabaja también en la edición electrónica, a la que se incorporaría un 20 por ciento del volumen que ha sido descartado para esta edición por falta de espacio.

A este diccionario se unirá el Libro de Estilo de la Justicia con reglas para que los profesionales de la Justicia escriban bien: cómo se ordenan las frases, el vocabulario base y especificaciones con frecuentes latinismos que, en mucho casos, están mal construidos.

En http://www.deia.com/2016/04/21/sociedad/estado/publican-el-diccionario-del-espanol-juridico-para-que-el-derecho-se-entienda

Los magistrados que necesita el Perú

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A PROPÓSITO DE UN NUEVO GOBIERNO Y LAS PROPUESTAS DE REFORMA EN EL CNM

Los magistrados que necesita el Perú

Clara Mosquera Vásquez

Durante la reciente campaña electoral, varios candidatos a la Presidencia de la República y al Congreso al referirse a la administración de justicia coincidieron en señalar que era necesario reorganizar el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

El interés despertado sobre el Consejo Nacional de la Magistratura se debe, entre otros motivos, a los cuestionamientos que existen respecto a la designación de sus integrantes, así como a los procesos de selección y nombramiento de jueces y fiscales, y a los de ratificación. Si bien los nuevos consejeros han manifestado su interés en  efectuar una reforma desde dentro, lo cierto es que el interés de hacerla desde fuera tiene bastante apoyo.

 

Como decíamos líneas arriba, uno de los principales cuestionamientos está referido al tipo de exámenes que rinden quienes aspiran a ingresar a la carrera judicial y fiscal. Estos exámenes son objetivos y muchas veces las opciones de respuesta son similares, incluso algunas preguntas son capciosas, lo que de modo permite determinar el conocimiento del aspirante ni su idoneidad para asumir el cargo. A esto hay que agregar que en los últimos exámenes, pese a existir un balotario por especialidad a la que se postula, las pruebas escritas no respetaron ni la especialidad ni la instancia a la que postulaban los aspirantes.

 

Si bien luego de la evaluación escrita se realiza una evaluación curricular a los postulantes que superen la primera etapa, y luego se efectúa una entrevista personal, sin embargo consideramos que estas evaluaciones resultan insuficientes para designar a un juez o fiscal titular, pues la realidad nos indica que muchos de los nombrados que recién ingresan a Magistratura, desconocen la realidad del trabajo judicial o fiscal, ocasionando demoras hasta que aprendan, por lo menos, a dirigir una audiencia o elaborar un dictamen, situación que únicamente afectan a los justiciables. A esto debemos agregar que muchos no tienen vocación de servicio, pues a lo único a lo que aspiran es a tener un trabajo seguro, por ello no es raro ver a recién designados magistrados titulares en provincias, solicitar traslados, tramitar permutas o sencillamente volviendo a postular para alcanzar la tan ansiada plaza en la capital.

 

En tal sentido consideramos que una forma de evaluación podría ser la de ver el desempeño del aspirante en una audiencia, designando roles acorde con la plaza a la que aspiran, y así poder determinar cuál de los aspirantes está mejor preparado, pues también sucede que los aspirantes vienen de trabajar en el Ministerio Público y no tienen experiencia en la Judicatura y pese a ello aspiran a ser Juez, o trabajan en el Poder Judicial y no tienen experiencia en las labores fiscales y aspiran a ser designados Fiscales, y luego ya nombrados en el cargo no conocen las labores a desempeñar.

 

Otra alternativa sería entregar un expediente o carpeta fiscal a cada postulante y frente a una computadora pedirles que luego del estudio exhaustivo de la documentación, elaboren una sentencia o un dictamen, ello permitirá determinar el nivel de análisis de los postulantes y evitar que ya en el cargo cometan errores que perjudiquen a los justiciables.

 

Ambas propuestas son factibles de ser realizadas, quizá signifique un poco de inversión por parte del CNM pero estamos seguros que ello beneficiará a la administración de justicia, pues finalmente de lo que se trata no sólo es de acabar con la provisionalidad a como dé lugar, sino de designar a los postulantes más capacitados como Magistrados, procurando que cumplan con los principios de ética judicial recogidos por el Código Iberoamericano de Ética Judicial.

 

En cuanto al proceso de ratificación somos de la opinión que no basta con que anualmente los jueces y fiscales envíen al CNM el listado de sentencias o dictámenes elaborados con indicación del número de expediente, fecha, nombre de las partes, materia y se precise si han sido objeto de apelación o queja de derecho y el resultado final del proceso, pues ello de modo alguno demuestra el desempeño anual de los Magistrados. Consideramos que debería hacerse una evaluación integral, no sólo de las labores desarrolladas en 7 años, sino además un seguimiento del incremento de su patrimonio, capacitación, cumplimiento del horario de trabajo y verificar el trato que ha brindado a los justiciables y a las personas que trabajan en su despacho, pues se conocen casos de Magistrados que no sólo maltratan a los litigantes y al personal a su cargo sino incluso a animales, lo cual los desmerece como Jueces y Fiscales.

 

Consideramos que es el momento de que los integrantes del CNM mejoren sus sistemas de selección y nombramiento y ratificación, lo pueden hacer desde dentro, basta sólo voluntad para efectuar los cambios desde ahora, por el bien de la administración de justicia.

 

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(*) Clara Celinda Mosquera Vásquez es magistrada del Juzgado Penal Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte de Lima Norte.

En http://laley.pe/not/3236/los-magistrados-que-necesita-el-peru

El abogado del diablo y la ética profesional

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The Devil's Advocate (1997)

Fuerzas sobrenaturales se ciernen sobre la sala del tribunal en este drama diabólico adaptado de la novela de Andrew Neiderman. En The Devil’s Advocate (1997) el abogado Kevin Lomax (Keanu Reeves) no presta atención a las advertencias aludidas en la Biblia que le advierte su madre, que ve la ciudad de Nueva York como el refugio de los demonios. Todo lo contrario, se muda de Gainesville, Florida con su esposa Mary Ann (Charlize Theron) para poner su carrera profesional en Derecho a la prueba en un bufete prestigioso en Manhattan, dirigido por el abogado John Milton (Al Pacino).

Todo empieza aparentemente bien— con Milton ofreciéndole un salario de $400 la hora a Lomax para que se quede. Además, la pareja parece estar feliz ya que se muda a un apartamento de lujo en el mismo edificio de su jefe en la Quinta Avenida. Todo comienza a cambiar luego de que Lomax defiende a un sacrificador excéntrico de animales, cuando el bufete le asigna un caso importante de un aparente homicidio por un magnate de bienes inmuebles conocido como Alexander Cullen (Craig T. Nelson). Al mismo tiempo, la salud emocional de su esposa comienza a deteriorar debido a la influencia del vecino de su apartamento y algunas experiencias perturbadoras relacionadas a lo sobrenatural. Lomax ignora todo esto mientras en el trabajo, se siente atraído por una mujer pelirroja conocida como Christabella (Connie Nielsen). Deslumbrado por su entrada a una vida donde obtuvo todo lo que quería, Kevin Lomax no comprende qué o quién le entregó este éxito en Nueva York. ¿Podría ser… Satanás?

La mayor fuerza de The Devil’s Advocate es que se vuelve más compleja y más gratificante a medida que avanza la historia. Justo cuando la audiencia espera chorros de sangre y un coro angélico que cante algún himno a Satanás en latín, la película sorprende presentando un diálogo de índole moral entre el diablo y el joven abogado. Cabe mencionar que a pesar de que hay un aspecto algo “clichoso” sobre la presentación de los abogados como “herramientas de Satanás” en la película, por otra parte, la película cuestiona la ética profesional del trabajo de un abogado de manera genuina. Asimismo, se ve mediante algunas escenas que la película entiende hasta cierto punto cómo la fragilidad y vanidad humana están compuestas de varias dimensiones. A diferencia de muchas películas con aspectos sobrenaturales que afectan la credibilidad de la historia, esta película trata el tema de una forma real y relevante. Por ejemplo, en una ocasión se sugiere que la verdadera batalla entre el bien y el mal es interna, por lo que el libre albedrío se convierte en parte fundamental de este conflicto.

En https://aldia.microjuris.com/2014/08/16/el-abogado-del-diablo-y-la-etica-profesional/

 

 

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA

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A propósito de la película “El Abogado del Diablo”1

“Lucha, tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres conflicto del derecho con la justicia, lucha por la justicia”
Eduardo Couture2

“Con la marcha de los tiempos, más las actividades derivadas de la convivencia y los intercambios genéticos, acabamos metiendo la conciencia en el color de la sangre y en la sal de las lágrimas y, como si tanto fuera aún poco, hicimos de los ojos una especie de espejos vueltos hacia dentro, con el resultado, muchas veces, de que acaban mostrando sin reserva lo que estábamos tratando de negar con la boca. A esto, que es general, se añade la circunstancia particular de que, en espíritus simples, el remordimiento causado por el mal cometido se confunda frecuentemente con miedos ancestrales de todo tipo, de lo que resulta que el castigo del prevaricador acaba siendo sin palo ni piedra, dos veces el merecido”.
José Saramago3

Carolina Loayza Tamayo4 y Alberto Che-Piú Carpio5

I. INTRODUCCION Y NOCIONES GENERALES.
¿Qué es la ética? Esta pregunta, tan inocente y sencilla, no tiene una respuesta con cualidades similares. En las sociedades occidentales u occidentalizadas, aparece casi siempre ligada a los conceptos religiosos: hacer el bien y evitar el mal; implica un comportamiento que se denomina “ético”…, pero esta “línea de conducta”, no nos permite definir o señalar que es lo que entendemos por alguna de esas palabras. Aquí no vamos a dar respuesta a nuestra pregunta inicial, pero sí a buscar una aproximación a su innegable influencia en el “mundo de las profesiones” o el “mundo de los negocios”.

El comportamiento del ser humano es un complejo mundo de decisiones, las cuales nos muestran como, por el comportamiento de una persona, podemos saber muchas cosas de su vida…, más aún sobre la forma en que desarrollan sus actividades profesionales, y es que el comportamiento ético, comprende una unidad indivisible en el ser humano, pues es su disposición en la vida, su carácter, sus costumbres y su moral; en líneas generales, es “su modo o forma de vida”.

Pero explicar esto en abstracto, no sólo es complicado sino también aburrido, por lo que hemos escogido una película en la que el protagonista (un abogado para variar), debe tomar decisiones, que no sólo van a influir en su futuro personal y profesional, sino que, y lo más importante, dichas decisiones lo van a obligar a elegir entre la verdad y la justicia o el éxito y la vanidad. Nuestras reflexiones en torno al ejercicio de la abogacía, las resumimos en las siguientes líneas.

El mensaje fundamental de la película, se resume en como debe conducirse el profesional del derecho, en el ejercicio de su profesión. Tamaño problema, dado que la “cultura popular”, insiste en caracterizar a nuestros colegas, como corruptos, deshonestos, “tinterillos”, “leguleyos”, etc., y de decenas de formas más, sin contar por supuesto, con los infaltables “chistes de abogados” que amenizan las reuniones sociales.

¿Cuánto de eso es verdad? Las generalizaciones siempre llevan a cometer excesos, pero también un dicho popular reza que “Cuando el río suena, es porque piedras trae”.

Lo ético, la conducta honesta, implica la toma de decisiones correctas, produciendo situaciones complejas, tanto para los abogados como para los que no lo son; la crítica es mayor, cuando se sobreentiende, por definición que todos los abogados debemos por formación, estar familiarizados con el estudio de este tema, es decir, con los cursos que algunas Universidades imparten obligatoriamente o en forma electiva, denominados Ética Jurídica, Deontología Jurídica, etc. 6.

Si bien la ética está relacionada al estudio, análisis y al conocimiento de los valores, su práctica en la vida diaria –el comportamiento ético–, complementa dicho conocimiento. En términos simples, para entender lo que son los valores, diremos, que todas las sociedades poseen un sistema de valores, es decir un conjunto de ideas, conceptos y costumbres relacionados entre sí, a las que se les atribuye gran importancia. La palabra valor, desde este punto de vista, significa algo importante tanto para el individuo como para toda la sociedad en su conjunto. En consecuencia, un valor es cualquier cosa –idea, creencia, costumbre u objeto– que, por alguna razón, es importante para los integrantes de una sociedad. Por otra parte, las cosas pueden ser importantes para nosotros de una manera positiva o negativa, de manera que existen valores positivos, respecto a los cuales todos estamos de acuerdo, “a favor”, mientras que los valores negativos son todo aquello con los que estamos en desacuerdo, “en contra”.

Los valores positivos son aquellos a los que tienden las personas, y que guían la conducta de los individuos en una sociedad. Dichos valores establecen el fundamento de las normas que regulan la vida social y señalan lo que se debe y no se debe hacer, esto es, el deber ser es importante por que todas las reglas que ordenan la vida deben contener ese deber ser y por tanto la conducta de todos debe atender a ella. Las normas, en tanto respondan a los valores positivos, coadyuvarán a la convivencia pacífica de los miembros de la sociedad.

El problema se presenta cuando en la vida diaria y sobre todo, en la vida profesional, el individuo deja de lado la responsabilidad que le significa su profesión y se aparta de las normas éticas y opta por comportarse según las normas que obedecen a valores negativos… y podría afirmarse, que pareciera que ese es el problema de algunos colegas.

II. LA ETICA Y LA ABOGACÍA
La falta de ética en los abogados constituye la trama principal en la película en la que, no sin razón, se señala a esta profesión como vinculada “al mal”, sin contenido moral alguno. En realidad esta premisa ha ido concretándose con el tiempo, y lamentablemente no podemos contradecir rotundamente que la profesión jurídica no está venida a menos, sobre todo en lo que se refiere a la calidad de su ejercicio y su repercusión en la sociedad, pues esta sociedad es la que finalmente la ha venido perjudicándose con los resultados que acarrea este problema.

Muchas veces nos hemos preguntado si tienen razón los literatos, políticos o juristas –y hasta los cineastas como el de esta película–, que menosprecian si no denigran la profesión de la abogacía, al culparla de muchos males sociales no sólo por el exceso de formalismos que desnaturalizan el proceso, convirtiéndolo en enfermedad social, instrumento de dilación, chantaje o represión, sino también, por las propias funciones públicas cumplidas por los abogados en los Poderes del Estado, el periodismo, la docencia, actividades a las que contaminaron. La respuesta es que en gran medida les asiste la razón. La literatura, el derecho o la política –y obviamente el arte–, son manifestaciones de la conciencia social; traducen indudablemente las condiciones estructurales de la sociedad que las produce y expresan siempre en mayor o en menor grado el pensamiento de la sociedad, la opinión de la colectividad 7

El doctor Cuadros Villena, señala que el problema de la ética de la abogacía debe ser tratada desde la perspectiva de la defensa privada, cuando nuestra profesión está en relación no solo con el ejercicio forense y el modo cómo el abogado cumple sus funciones en defensa del derecho, sino conceptuando a la abogacía más allá de la defensa del derecho, como ministerio de verdad al servicio de la justicia y la paz de la colectividad 8 .

La abogacía es una de las profesiones más trascendentales de la vida social; no sólo porque se ejercita utilizando el derecho como su instrumento fundamental en la búsqueda de la justicia, sino porque está directamente relacionado con los bienes jurídicos del individuo de la sociedad, cuya protección organiza la ley. El abogado, utilizando valores sociales como el derecho o la justicia, tiene en sus manos valores individuales también muy importantes como la vida, la libertad y el honor. Se trata pues de una actividad eminentemente social y que por eso trasciende, inclusive, del caso particular al propio orden de la sociedad, pues, su objetivo no es solamente alcanzar la sentencia que repare la injusticia en el conflicto de intereses sino que por su precisión de justicia, contribuya al restablecimiento del orden social quebrantado. En suma, la mayor responsabilidad social del abogado radica en la búsqueda de la justicia al servicio de la humanidad 9 .

El ejercicio de la abogacía comenzó cuando los hombres más aptos o más capaces, por un deber de solidaridad, invocaron ante quienes debían resolver los conflictos, los derechos de las víctimas de la injusticia y el abuso. Etimológicamente la palabra abogado deriva de ad y vocatus, del verbo vocare y significa llamado para defender derechos de otros. En sus inicios el prestigio de los abogados notables no se basaba ni en sus gestiones, sino en su entereza moral. Eran los defensores de las personas, de la sociedad y de la República, de la justicia y de la libertad.

El abogado debe hacer que el derecho cumpla su cometido como instrumento de paz, debe hacer que las leyes se tornen justas en la realidad donde se aplique. Sebastián Soler sostiene: “Difícilmente podrá el Estado mantener normas coactivas que impongan a los súbditos deberes inmorales”, esto implica que en realidad son los operadores del derecho los que deben hacer justo al sistema jurídico.

En efecto, cuando una persona, como el abogado, tiene sobre sí la doble responsabilidad como ciudadano y como profesional del derecho, la obediencia a las normas éticas acarrea consecuencias mucho más graves. Esto, porque en ellos cae la responsabilidad de que las normas sean eficaces, ¿cómo pedir que la justicia exista, cuando los llamados a alcanzarla no hacen lo debido para conseguirla?, ¿cómo hacer que las normas sean justas cuando quienes la elaboran no saben o no conocen los valores positivos?, ¿puede el derecho, es decir el sistema jurídico de por sí, ser justo? En realidad toda norma o sistema jurídico no es necesariamente justo y si bien las normas pueden tener un contenido ético, este contenido puede perderse en tanto el individuo encargado de aplicarlo lo haga atendiendo solamente a sus intereses por lo que acarrearía el mal uso o el uso arbitrario del derecho, convirtiendo así, al derecho, en un conjunto de normas injustas, ajenas al interés común, por ejemplo, el abogado que ejerce la defensa por el puro interés económico o el mero éxito personal aún sabiendo que su cliente es culpable y que su defensa será exitosa en la medida que acuda a valores negativos, es decir a las coimas, relaciones e influencias personales, o creando con habilidad una duda razonable a partir del desprestigio de un testigo, olvidándose del interés de toda la sociedad, cual es recuperar la tranquilidad social sancionando las conductas desviadas. Si bien es un principio jurídico el que toda persona tiene derecho a defensa, hay situaciones límites como la planteada en la primera parte de la película en que el abogado se encuentra en una disyuntiva, la defensa justa o la defensa no ética, en este caso ante la decisión correcta del abogado de alejarse o separarse del patrocinio de un caso, respecto al cual ha perdido la confianza necesaria que debe existir en la relación abogado- cliente basada en la verdad de los hechos a partir del cual se una defensa, queda el deber del Estado de conferir el derecho a defensa de oficio, la cual debe también responder a criterios de equidad en la medida de la responsabilidad del patrocinado – cliente.

La abogacía es una profesión complementaria con la labor del juez, porque está comprometido con la justicia y con el derecho; de otro modo, su función sería desviante, lograr la equidad es uno de sus cometidos. No es fácil lograr un campo de equilibrio en quien es llamado para defender al cliente y debe hacerlo con decisión; pero el abogado no es un mercenario, no debe ser un mercader de sus habilidades dialécticas, un manipulador de la judicatura, un seductor capaz de convertir en mentecato al magistrado. Tampoco moralmente, no debe actuar como cómplice del mal o como su favorecedor. La identidad de la profesión jurídica viabiliza la eficacia del derecho 10. Los abogados deben ser conscientes que su profesión implica cultivar la justicia, profesar el conocimiento de lo bueno y equitativo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo ilícito de lo lícito (ULPIANO 11). Es decir, se trata de una actividad intelectual dirigida a conseguir lo que es justo y oportuno en la convivencia social.

El abogado que ha llegado a comprender la idea del Derecho como instrumento de Justicia y de Paz, sabe bien que en los pilares de un orden social recto, se asientan en la piedra angular de la libertad y el respeto de la persona humana.
Un concepto de abogado de fácil entendimiento es la que nos la da Llerena Quevedo: es un servicio especializado, que supone un cierto dominio de un campo determinado y más o menos amplio del conocimiento, dirigido a la solución de problemas y necesidades de orden práctico y ejecutado a solicitud de otro, con independencia de criterio, esto supone que los actos del profesional del derecho deben estar ajustados a la verdad y a la buena fe. Si bien se trata de una prestación de servicios normalmente remunerada, la calidad del servicio no puede ser proporcional a la cantidad pactada 12.

La abogacía, en tanto ejercicio privado, deja librado al criterio ético del abogado ser ordenador de las relaciones sociales como colaborador de la magistratura, convirtiéndose así en el primer realizador de la justicia; es decir, el primer juez 13.

De todo esto, podemos concluir que del ser humano, en este caso trátese del profesional de la abogacía o del cliente o patrocinado, del ciudadano depende la correcta aplicación de las normas para que ella se traduzca en la justicia que se espera. El culpable no puede ni debe moralmente pretender una absolución ni el acusador buscar condenar al inocente para aplacar una sed de venganza de la sociedad. Del actuar de los operadores del derecho, así como de las actitudes de cuestionamiento y rechazo de los ciudadanos dependerá la inexistencia de la injusticia.

La ética en la profesión del abogado es importante dada la amplitud en el ejercicio de esta profesión, pues el abogado además de ejercer la defensa, puede desenvolverse como legislador, juez, fiscal, funcionario estatal, notario, docente, pudiendo ejercer muchas otras funciones dirigenciales y de importancia en la sociedad. Esto hace que sobre el profesional del derecho, recaiga la gran responsabilidad de dar el ejemplo tanto con su vida personal como profesional.

III. EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA QUE SE NOS MUESTRA
La película que comentamos nos muestra que la profesión del derecho está en crisis en cuanto a valores se refiere. Presenta al abogado exitoso como aquél que gana los casos, sin importar lo despreciable de los cargos que se imputen al cliente y sin importar su inocencia o culpabilidad pues su defensa solo se dirige a exonerarlo de responsabilidad o de satisfacer sus intereses mas allá de su legalidad o no ¡Yo gano! ¡Yo siempre gano! resume la posición del abogado Lomax, porque ganar es sinónimo de éxito y éxito es sinónimo de dinero. No importan los medios que se empleen para ganar, si son los debidos o no, no interesan los medios sino los resultados. La pregunta de ¿cómo se siente empujar al Jurado hacia la duda razonable? Recibe como respuesta, es el momento de disfrutar el éxito, no es el momento de los escrúpulos. Los resultados se dirigen a los valores determinados por un sistema mercantilista, ajeno a la moral y a la solidaridad, es decir a los valores negativos que en realidad no ayudan a una mejor convivencia en sociedad.

Se dice que la pobre enseñanza en las Facultades de Derecho es una de las causas de la crisis de valores en la profesión jurídica. En realidad dicha crisis se remonta en primer lugar, a la formación personal que todo potencial alumno de las facultades de derecho- y todo futuro profesional- recibe en sus hogares 14, y en segunda instancia a la crisis de la en la enseñanza misma del Derecho que los alumnos reciben en las Universidades. Para lograr modelos y paradigmas personales del abogado correcto que desean un derecho más justo y por ende una sociedad más justa, queda una tarea concienzuda de parte de todos nosotros como padres de familia, como ciudadanos y como abogados. En efecto, no podemos negar que las Universidades tienden a la superproducción de abogados dirigidos a insertarse a un mundo donde prevalecen valores contrarios a los que desea una sociedad carente de justicia, contrarios a lo que determinan los valores positivos, tales como el poder económico, la vanidad, el individualismo, la falta de honestidad y el éxito sin importar los medios. Se trata pues de un mundo donde si bien sobran abogados, faltan modelos a seguir 15.

Según el Dr. Cuadros Villena, el descenso ético de la abogacía no es sino el resultado del incumplimiento de las normas morales que regulan su ejercicio y la conducta privada del abogado. Pero el problema es indudablemente mucho más profundo y cala en la esencia misma de las relaciones sociales, en la propia naturaleza del derecho y en la ética general de la sociedad. Es que la abogacía como parte de la conciencia social corresponde necesariamente a la estructura de la sociedad y a la naturaleza del derecho que esa estructura produce 16. Por ello, cabe preguntarnos ¿acaso esta crisis de la profesión jurídica no corresponde también al comportamiento de toda la sociedad, a la falta de valores positivos en ella?.

Si se quiere recuperar la imagen del abogado, será necesario incidir en su formación y dirigirla a enriquecer la calidad personal del futuro profesional, la calidad moral donde las normas éticas, el deber ser sean las metas a alcanzar en el ejercicio de la profesión. Es necesario abogados con vocación solidaria, responsables de su rol en la sociedad. Sin duda el título de abogado confiere una jerarquía intelectual y una dignidad social. El abogado de hoy, sabedor de su dignidad, debe luchar constantemente por afianzar el derecho, la justicia, el progreso, la libertad y la paz social 17. El patrimonio principal del ser humano es su dignidad y no hay dignidad segura sin justicia que lo ampare.

Ser abogado significa constituirse en un fiel custodio del régimen constitucional, en un defensor abnegado de los derechos humanos, en un combatiente contra las injusticias sociales y toda la actividad lesiva al ser humano.

Por tanto, toda profesión, no solo la del abogado, es un ejercicio habitual y continuado de una actividad laboral desarrollada, que se ejercita luego de haber cumplido ciertos requisitos entre los cuales está haber aprendido satisfactoriamente los elementos esenciales de carácter científico y con la finalidad de servicio a la colectividad y a la propia persona y familia de quien lo ejercita

En “El Abogado del Diablo” hay una honda reflexión frente a la toma de conciencia de elegir la justicia no en función al interés particular, sino al interés social. Hay dos situaciones claras que se notan en esta historia:

– La relación defensor – cliente.- El ejercicio profesional del abogado en la relación defensor- cliente, esta basada íntegramente en la versión del cliente y se sustenta en la confianza. De este modo, el abogado cree de buena fe en la versión de su cliente que la sustenta en los medios probatorios; a partir de ello, elabora una estrategia de defensa en base a sus dichos y a las pruebas que posee. El abogado no puede erróneamente considerar que la contratación de su servicio profesional implica per se una obligatoria defensa al margen de la verdad, por el hecho del pago de los honorarios profesionales. Su ejercicio profesional está limitado por la verdad real que él deberá sustentar observando principios éticos y jurídicos.

– La relación cliente – defensor.- Esta situación se refiere a la conducta del cliente, que puede suponer que, por haber contratado los servicios de un abogado, dichos servicios deben ceñirse a “su verdad” sin tener en cuenta los principios éticos, ni a la verdad real y a la justicia. La frase del cliente, “tú eres mi abogado, tienes que defenderme” pretendiendo su absolución –aún a sabiendas que no se es inocente–, no significa para el abogado el ejercicio de una defensa incondicional. En este caso la exigencia del cumplimiento de las normas de la ética, debe recaer no solo en el abogado sino también en el cliente. Ningún cliente puede pretender que frente a una situación de culpabilidad tenga su abogado la obligación de demostrar una inocencia inexistente.

La conducta del cliente guarda relación con la conducta de los abogados. En este tipo de situaciones todo profesional del derecho debe no sólo cumplir con sus obligaciones, sino también propiciar que su cliente cumpla con sus obligaciones jurídicas y éticas, sólo así el abogado se transformará en útil instrumento de pacificación, de perfeccionamiento individual y social 18.

En cualquiera de ambos casos, el abogado enfrenta una disyuntiva: reducir su ejercicio profesional a la defensa de intereses particulares al margen de la justicia, ó conservar los principios que animan su profesión observando los principios de justicia que buscar dar a cada uno lo que le corresponde, y en ese caso, defender los intereses de su cliente en conjunción con los intereses de la justicia.

Alcanzar la justicia por el abogado desde la perspectiva de la defensa comprende la absolución de su cliente de ser inocente ó su condena si es culpable pero con la imposición de una pena que corresponde al nivel de su responsabilidad, para ello deberá tener en cuenta las circunstancias de la comisión del delito, su responsabilidad en el acto o no, la ausencia de dolo, la negligencia, las circunstancias atenuantes, etc.

Cuando se logra imponer una falsa inocencia a través de medios lícitos- crear una duda razonable- e ilícitos –pruebas falsas-, se atenta contra la sociedad misma, pues se le está negando su derecho a sancionar conductas desviadas y por ende a mantener la tranquilidad social. En consecuencia, se está favoreciendo la impunidad.

En efecto, al ser la sociedad humana una forma solidaria de existencia, en la que la actividad de cada uno se coordina en sus aspectos básicos con los demás, la actividad de los unos resulta de un modo u otro apoyando o ayudando a la de otros, intencionalmente o no. En función a ello, lo que haga un individuo va a repercutir en la sociedad donde se desenvuelve, desde este punto de vista debe entenderse que la profesión del abogado no es sino una forma especializada de servicio a los demás. Supone hacer por ellos lo que no saben o no pueden hacer por sí mismos. Los abogados actúan, por ejemplo, como “voceros”, “razonadores en pleito ajeno”, “peritos” en materia jurídica 19, etc.

– La relación del abogado con el derecho.- El abogado debe aceptar una defensa con convicción y tratará de ganar el proceso en el contexto de la verdad de su cliente, que se la ha encomendado más allá de los honorarios. Aquí el abogado se enfrenta a dos caminos: la justicia o el llamado “éxito profesional”; esto es, no errar, no fracasar, solo ganar los casos que se representa; en el sentido de su argumentación. Entre la justicia y el éxito profesional que satisface el ego personal el abogado de la película que comentamos, elige –en un primer momento- por lo último, elige la figuración personal buscando presentar al cliente como víctima, generando la duda ante el jurado para conseguir la justicia disfrazada de este modo el éxito de abogado está condicionado a satisfacer sus expectativas personales dejando de lado el rol que la sociedad le ha conferido. La inocencia disfrazada no es un triunfo, es un triunfo disfrazado.

En este caso, debido a los valores alejados de todo sentido humanitario y social, el éxito del profesional se mide en función de la mejoría material de su estatus profesional; es decir, medido en dinero y en el poder que éste te posibilita dentro de la sociedad. El abogado en este caso, es infalible, sin considerar los medios, importándole solo los resultados. Así el derecho se deshumaniza.

Siendo el derecho sólo un mecanismo para alcanzar la justicia, depende de quiénes y cómo lo usen para conseguir dicho fin, por lo tanto no hay que olvidar que del individuo, como operador del derecho, depende que se alcance la justicia. Las leyes por sí solas no son justas, hace falta la acción del ser humano.

Con esto no queremos decir que la abogacía se ejerce por “pura” vocación y nada más (aunque sea requisito muy importante); sino también, para satisfacer nuestras necesidades; no puede negarse un principio de productividad económica en todas las ocupaciones humanas.

El abogado es un profesional que necesita ganarse el sustento; sin embargo debe equilibrar su ejercicio con el desinterés, el cual no debe ser entendido como una exagerada generosidad. Este desinterés está referido al aspecto económico que no corresponda al de los honorarios correctamente devengados; por lo tanto, no está referido a cualquier otro interés concomitante que se le ofreciera al margen de dichos honorarios y a todo lo que no corresponde al ejercicio digno de la profesión. De ser así, podría devenir en un mero ánimo del lucro e influir negativamente en su toma de decisiones y en su independencia profesional 20.

No hay que olvidar que el abogado es siempre y ante todo la persona que debe combatir “por el Derecho” con un espíritu de desinterés que es necesario entender en el sentido más elevado de la palabra. Su misión no es un comercio del Derecho sino un servicio al Derecho. Cabe recalcar que no debe buscar el éxito del pleito para sólo ganar dinero, sino principalmente para el triunfo de la justicia. Esto no quiere decir que el abogado deba abandonar toda ambición y logro personal. Si esto fuera así no seríamos abogados sino santos. Le es lícito pues, al abogado, perseguir su mejoramiento económico a través del ejercicio de la profesión que ha elegido, pero es necesario al tener en cuenta su interés personal, considerar siempre el interés del cliente a quien defiende y el de la sociedad. Todo ello se expresa en el bien común.

El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos; pero le impide enriquecerse de cualquier forma a costa del cliente o de la parte contraria. El ejercicio de esta profesión labra, indiscutiblemente, el bienestar individual, pero el bienestar individual aislado de todo otro sentimiento humanitario, o de todo otro anhelo colectivo, resulta la expresión de un egoísmo perjudicial para los intereses de la colectividad 21.

– De los Honorarios de los Abogados.- Respecto a los honorarios del abogado, no está de más explicar sus orígenes. Entre los pueblos primitivos el ejercicio de la abogacía fue gratuito. En los primeros tiempos de Roma, la defensa era ad honorem, pero después con el transcurso del tiempo, se generalizó la costumbre de pagar a los defensores. Quizás estas costumbres degeneraron en el abuso. En algunos países como en Alemania, por ejemplo, los honorarios deben fijarse de acuerdo con Aranceles de Abogados, aunque pueden también pactarse convencionalmente. A falta de Arancel o de pacto, o cuando se señala una suma indebida, la práctica legislativa ha establecido que sea el criterio de los tribunales el determinante. Muchas veces sucede que el monto de lo litigado puede definir la importancia, la fama del pleito o de la gestión, pero no la índole de la labor profesional.

Las actuaciones judiciales pueden determinar el monto de los honorarios, pues constituyen un signo del ejercicio profesional, pero no refleja necesariamente la efectividad del servicio, que puede lograrse con pocas actuaciones. El éxito en el proceso constituye una indiscutible ventaja lograda a favor del cliente, pero tampoco es índice de esfuerzo, porque una causa puede ser ganada por la calidad del derecho defendido, por la naturaleza incontrovertible de la prueba preparada por el abogado o por la sencillez del asunto.

– Otros temas planteados: el bien y el mal, el libre albedrío, la familia, género.- Se presenta también un problema de la fe, que nos lleva a reflexionar sobre la posición que debe tomar el ser humano entre el bien y el mal. Al margen de las creencias religiosas 22 y sin ánimo de herir susceptibilidades, algunos consejos dados por “el diablo”, resultan interesantes cuando señala que “el libre albedrío” debe ser utilizado en forma responsable pues hay que ser consecuentes con el uso de esa libertad. Ello sin perjuicio que la fe cristiana se basa también en la libertad.

Cuando en la cinta, el abogado se defiende y dice: “soy un abogado” como una forma de justificar su conducta inmoral, dando a entender que su profesión le impedía elegir, él se equivoca, pues el uso del libre albedrío que encuentra su fundamento en la libertad. El abogado libremente eligió ser un soldado de la justicia. En consecuencia, eligió hacer uso de esa libertad en función de valores positivos. Cuando busca alcanzar esos valores, está buscando el bien social, ya que la justicia particular va de la mano con la justicia que busca la sociedad toda.

Se nota la confusión que existe en la mente de todo abogado amoral o inmoral, que se funda en la idea de que su trabajo consiste solamente en que siempre debe ganar, sin importar el medio o de negar la verdad o la justicia. Si bien la profesión jurídica es fuertemente competitiva, donde supuestamente es mejor quien gana un litigio sin tener en cuenta cómo lo hizo, ello obedece a la distorsión ética antes mencionada. La relación del abogado consigo mismo, dejando de lado la justicia y por ende el sentido de la solidaridad, es pues, un tema motivo de reflexión. El trabajo del abogado no es ganar, es buscar justicia.

La película nos presenta al abogado que busca el éxito por la familia, pero que en este afán se aleja de ella por el éxito personal, fama, dinero, fortuna poder. La familia es la célula básica de la sociedad el primer cobijo del individuo, en consecuencia, su valor es inconmensurable para el desarrollo del ser humano y de la sociedad. Cuando se deja de lado a la familia por los intereses materiales, el individuo está atenta contra sí mismo.

También se puede apreciar una distorsión del rol femenino en la sociedad. La película en su perspectiva religiosa del bien y el mal, presenta a la mujer como sinónimo de mal y de las más bajas pasiones, recurriéndose a prejuicios históricos sobre la mujer y su responsabilidad en las decisiones del varón. Se trata de una visión parametrada que deja entrever la imagen de la mujer asociada al “mal” –demonio–, y su posición de gran influencia sobre el hombre, la que en todo caso sería en ambos sentidos. La realidad es que cada persona tiene la plena libertad para tomar sus propias decisiones, en ella radica la riqueza del ser humano, que no necesita de sugerencias para tomar el camino debido, pues los principios éticos son inherentes a su razonamiento, es su capacidad de decidir sobre la base del su libre albedrío lo que le ayudará a decidir qué camino a tomar.

A MANERA DE CONCLUSIÓN.
Los valores éticos son inherentes al ser humano. La conciencia del hombre siempre está y estará presente para evaluar todas las acciones de la vida, se trata del contenido del sentido común de todo individuo. Si bien “la ley nos da acceso a todo, la ley es poder, es el paso supremo” 23; no debemos olvidar que la ley la hacen los hombres, y en consecuencia es perfectible. De forma tal, que el poder está en los hombres y en su libre albedrío, que se legitima cuando se ejerce en función del bien común. Solo así la ley será justa y se constituirá en un verdadero poder, que los abogados, deben coadyuvar a respetar, lo cual no es solo forma parte de su compromiso con la sociedad, sino también, el que tienen consigo mismo, sea por vocación o por formación.

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1 Como parte de las actividades que realizó el Colegio de Abogados del Callao para celebrar el Día del Abogado en el año 1999, se proyectó la película “ El abogado del Diablo” y se organizó una Mesa Redonda a la que invitaron a la Profesora Carolina Loayza Tamayo a participar, su exposición sirvió de base para el presente artículo.
2 Eduardo Couture comentando el Cuarto Mandamiento del Abogado.
3 José Saramago: Ensayo Sobre la Ceguera, Seix Barral “Biblioteca de Lima”; 1996.
4 Abogada, con estudios de maestría, profesora Asociada de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Lima.
5 Abogado, Asesor del Tribunal Constitucional.
6 Quienes estamos vinculados al estudio y ejercicio del Derecho, sabemos que en la mayoría de las Facultades de Derecho, los cursos relacionados a la Deontología Forense tienen la categoría de electivos.
7 CUADROS VILLENA, Carlos F., Ética de la Abogacía y Deontología Forense. Editora FECAT, Lima,1994. Pág. 46
8 Ibíd. , págs. 23 y 24.
9 Ibíd. , págs. 29 y 30.
10 Couture….
11 Digesto, I, i, 10, 1.
12 LLERENA QUEVEDO, J. Rogelio.”Notas para una Ética del Foro” Separata de Ética.
13 Ibíd. Pág.43.
14 Vemos cómo el abogado Lomax de la película en mención, finalmente decide por los principios adquiridos en su hogar –a través de su madre- es decir, que muchas veces aquello que se inculca en el hogar influye decididamente en la vida profesional.
15 Monroy Gálvez, Juan. ”¿Cómo se forma (o deforma) un abogado?”. En el Comercio. Opinión, 28 de febrero de 1999.
16 Ob. cit., pág. 40.
17 VIÑAS, Raúl. “Ética de la abogacía y de la Procuración”… separata…
18 Ibíd.
19 LLERENA QUEVEDO, Ob. Cit. Separata de Ética.
20 MARTINEZ VAL, José Ma. Ética de la Abogacía. Bosch, Barcelona, 1987, Pág. 64.
21 CASTILLO DAVILA, Melquiades. “Deontología Forense”… separata…
22 La autora es católica.
23 Frase textual del “diablo” en la película.

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DEFENSA DE LA POSESIÓN-Estudio Monografico Actualidad Civil
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