¡SEÑOR JUEZ REBÁJEME LA PENSIÓN! (O EL VIEJO DRAMA DE IR POR LANA Y SALIR TRASQUILADO)

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En http://www.justiciayderecho.org.pe/revista4/articulos/Senor%20juez.pdf

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/04589-2009-AA%20Resolucion.html

 

En los casos de pensión mínima de la Ley 23908, la incertidumbre continúa aún hoy.

En un proceso contencioso- administrativo la Corte Suprema, en lugar de definir la controversia en la sentencia, ampara la demanda para que en la etapa de  ejecución de sentencia se esclarezca la incertidumbre….

CAS+000672-2011S

En dos procesos de amparo se suscitaron problemas en la etapa de ejecución como los  siguientes:

Ac Ej PM -PI mayor -Aguilar S -costos

res_2011174400113747000262143

 

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OCMA, defecto de motivación y disciplina judicial

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OCMA, defecto de motivación y disciplina judicial

En la investigación  239-2014 Del Santa , publicada en enero de 2016, OCMA ha pedido la destitución de juez Abel Ever Gutiérrez Aponte por inexistencia de motivación, motivación aparente e insuficiente en tres decisiones adoptadas en el marco de un proceso penal. En dicho proceso estuvo involucrado el señor César Álvarez, entre otros cómplices, ex presidente regional de Ancash, por un sonado caso de corrupción.El ex presidente regional  se excluyó de dicho proceso penal al ganar una acción de habeas corpus. En las tres resoluciones que firmó el juez Gutierrez, él consideró que si el señor Álvarez, acusado como autor de los delitos investigados ya no estaba en el caso penal, no podría continuar el caso contra los acusados como cómplices. Este argumento, apreciado individualmente, no luce descabellado.

Pero la fiscalía promovió una apelación al discrepar de la motivación del juez Gutierrez, por lo que la Sala Penal decidió que había otros elementos en el marco de la investigación preliminar que justificaban el procesamiento de los cómplices, procediendo a revocar la decisión impugnada.

Desde el punto  de vista procesal, en una resolución judicial se expresaron motivos, los mismos fueron apelados por la fiscalía y la Sala revisora procedió a revocar la decisión atendiendo a la argumentación del impugnante. Y es que así y que para eso fue diseñado el sistema de recursos procesales en el ordenamiento jurídico, para discutir la fortaleza y calidad de las argumentaciones judiciales.

Sin embargo, OCMA ha creído ver el el razonamiento del juez Gutiérrez motivos solo aparentes, y por ello pide su destitución. ¿Esto es correcto desde el punto de vista disciplinario?

Es muy sabido que todos los jueces (y por extensión también fiscales, funcionarios públicos y miembros de tribunales administrativos) están obligados constitucionalmente a motivar sus decisiones. En particular, los jueces deben hacerlo citando las normas que apliquen, normas pertenecientes válidamente al ordenamiento jurídico, y contando para ello con la garantía de independencia judicial estatuida para esta función por la Constitución y la Ley de Carrera Judicial (Nro. 29277, artículo I).

El artículo 35.1 de la Ley establece  la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y que ninguna autoridad puede avocarse a causa pendiente ante un juez o interferir en su actuación.

OCMA viene construyendo los linderos de su actuación sancionadora, en particular respecto al gaseoso problema de la motivación de las resoluciones judiciales.

El problema se puede expresar de varias maneras: ¿Investigar disciplinariamente a un juez por los motivos que puso o dejó de poner en una resolución judicial supone una infracción de acuerdo a la Ley de Carrera Judicial?, ¿O supone una intromisión a su derecho a la independencia judicial y que ninguna autoridad se inmiscuya en el caso que el juez tiene entre manos y decide mediante resolución?

Dado que no hay linderos claros, OCMA ha tratado de ir definiendo un determinado estándar de control, sosteniendo que ese esfuerzo tiene en consideración que el control disciplinario no debe estar referido a la evaluación del criterio jurisdiccional. En una reflexión sobre el particular,  el juez contralor Carlos Valdivia Rodríguez (1) ha planteado que el estándar debe seguir lineamientos como los establecidos por el Tribunal Constitucional en el famoso caso Giuliana Llamoja (expediente 728-2008-PHC/TC) y los adoptados por el Consejo Nacional de la Magistratura para evaluar la calidad de las decisiones jurídicas en procesos de ratificación de magistrados (precedente vinculante, resolución 120-2014-PCNM).

El propio Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha expedido la resolución 360-2014-CEPJ en la cual determina que es sancionable como falta grave, la resolución no motivada o aquellas motivadas parcialmente o de manera aparente.

Aquí está “la madre del cordero” que inspira la actuación contralora de OCMA actualmente. La OCMA quiere encontrar no sólo existencia de motivación, sino motivación acabada, suficiente, congruente, es decir “buena motivación” o “debida motivación”. A todo ello se refiere el caso Llamoja, la resolución 120-2014-PCNM y la resolución 320-2014-CEPJ cuando exigen que la motivación no sea aparente, ni insuficiente, ni incongruente, ni contradictoria.

Pero en el caso Llamoja, el TC se pronunció anulando una decisión judicial por mala motivación, en particular sobre la pobreza argumentativa en la valoración de la prueba iniciaría. Fue una revisión alegada por el abogado de Llamoja como violación a la garantía de la motivación judicial constitucionalmente consagrada. Así, el caso llegó al TC como una impugnación constitucional, de acuerdo al sistema de recursos previstos en nuestro ordenamiento.

Por otro lado, el CNM ha fijado vinculantemente criterios de valoración sobre cuándo una decisión judicial o fiscal tiene calidad suficiente, con la finalidad de estimar si un magistrado sometido a proceso de ratificación debe o no ser confirmado en el cargo. El precedente indica que, producto de una revisión en más de 1500 procesos de ratificación, se ha identificado una serie de defectos de argumentación y redacción, los mismos que no deben repetirse en el futuro desempeño judicial y fiscal. Así, los criterios fijados hacen una serie de observaciones y recomendaciones de metodología jurídica, con la finalidad de que los magistrados no incurran en errores y mejoren la calidad de su motivación. Esto es muy similar a lo que haría un profesor universitario, calificando pruebas rendidas por sus alumnos: les indicaría fortalezas, debilidades y les haría indicaciones sobre oportunidades de mejora.

Ambos ejercicios, el del TC y del CNM, suponen evaluaciones de fondo sobre la fortaleza y calidad de las motivaciones expresadas por jueces y fiscales. Son instancias de revisión, y sin duda critican el criterio adoptado por el tomador de decisión judicial o fiscal. Aunque en ninguno de los casos se modificó la decisión material sobre cada caso concreto, sí se criticaron, y muy duramente, las consideraciones, motivaciones y criterios empleados en el razonamiento de jueces y fiscales.

Por otro lado, la resolución 360-2014-CEPJ ha sido impugnada en la vía de la acción popular. El impugnante ha sostenido que la resolución tiene defectos de forma y fondo. De forma, porque excede el poder reglamentario del CEPJ, dado que el artículo 48.13 de la Ley de Carrera Judicial sólo consigna como falta muy grave “no motivar las resoluciones judiciales”  pero el Consejo reglamentariamente ha añadido “la motivación parcial y la motivación aparente”, cuestiones no tipificadas en la Ley. Por otro lado, sancionar “motivaciones aparentes” colisiona con el principio de independencia judicial, pues a un juez le puede parecer real y suficiente el conjunto de motivos escritos en su decisión, mientras que otro juez, contralor en este caso, puede discrepar considerando tales motivaciones solo aparentes.

Como puede verse, definir una actividad contralora sobre la base de criterios propios de revisiones constitucionales o auditorías sobre calidad argumentativa, exceden y desenfocan el trabajo de la OCMA. La OCMA debe encontrar claros límites a su función, porque si cruza la delgada línea que separa una decisión no motivada de una motivada de manera aparente, incongruente o insuficiente se inmiscuye en los criterios empleados por el tomador de decisión judicial.

OCMA tiene que hacer su trabajo, debe velar por la disciplina judicial y tiene que evitar que malos jueces, en particular jueces corruptos, hagan impunemente una mala actuación. Pero tiene que hacerlo no transitando la dudosa y cuestionable vía de un exceso de poder contralor, controlando supuestas “malas motivaciones”, porque ese camino está reservado para el sistema de recursos previstos en el ordenamiento. Tiene que hacerlo mediante  investigaciones sólidas, oportunas, que demuestren con prueba suficiente que los magistrados hacen un mal trabajo al incumplir deberes de probidad y eficiencia.

El caso del juez Gutiérrez y del señor Álvarez pueden no gustarnos, pueden parecernos casos que podrían favorecer prácticas indebidas e incluso corruptas. Pero si en ellos hay debilidades argumentativas debe emplearse el sistema de recursos previstos por el ordenamiento. Y si en ellos hay indicios de corrupción, deben emplearse las herramientas que el ordenamiento prevé para combatir una corrupción intolerable para un ordenamiento justo y cumplido.

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(1) VALDIVIA RODRÍGUEZ, Carlos “Límites entre el criterio jurisdiccional y el control disciplinario: a propósito de la motivación de las resoluciones judiciales” En: GACETA 2014, Lima, OCMA, 2014. p.37. Ver: http://ocma.pj.gob.pe/contenido/boletin/2014/gaceta2_2014.pdf, consultado 8/10/2016.

Caso Rafael León

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MIÉRCOLES 16 DE JULIO DEL 2014 | 07:31

El síndrome de Susy, por Martha Meier Miró Quesada

Nada es su culpa ni la de su club de ineptos franeleros, perdón, ‘chalineros’…

El olón, el huaico, el oleaje anómalo y cualquier fenómeno natural previsible es usado, una y otra vez, como excusa por la alcaldesaSusana Villarán de la Puente. Esto para evadir sus responsabilidades y justificar su improvisación.

Nada es su culpa ni la de su club de ineptos franeleros, perdón, ‘chalineros’. La señora bien podría pasar a la historia por ser víctima de un nuevo y desconocido trastorno de personalidad: el “síndrome de Susy”.

¿En qué consiste ese síndrome? En sonreír de oreja a oreja cuando se comete un error, dar la media vuelta como si la cosa no fuera con uno (es decir, con ella) y luego apelar a cualquier extravagante  argumento para salir bien de la situación.

Los afectados por el “síndrome de Susy”, como nuestra alcaldesa, dicen “no” cuando en realidad quieren decir “sí”. ¿Ejemplo?: “No voy a postular para una reelección”, dijo, pero terminó haciéndolo. Y llamó “cambio de opinión” a la mentira.

Los afectados tienen, además, otra concepción del tiempo y del curso de las estaciones: “La Costa Verde Sur se inaugurará en el verano del 2012”, dijo la alcaldesa Villarán. Los limeños estamos viviendo en julio del 2014 y vemos que no hay tal malecón; en realidad, con el frío invernal resulta evidente que no es necesario apurarlo. Pero quienes padecen por contagio de lo mismo que la alcaldesa, viven en otro año y en otra estación.

El lunes, mientras los periodistas no encontraban cómo abrigarse a orillas del helado mar de la zona de las playas Venecia y Barlovento,  el ingeniero Javier Sota Nadal, presidente  de Emape,  anunció: “En un máximo de un mes, la obra va a estar a disposición de los que quieran transitarla”. Y lo dijo como si estuviéramos viviendo el más ardiente de los veranos.

Suponemos que la transitarán algunos potenciales suicidas que desean morir de neumonía o alguna otra enfermedad pulmonar.

Este malecón de marras, como otras emblemáticas obras de la gestión villaranista,  fue afectado por un fenómeno natural predecible, especialmente en unas playas conocidas por su bravura, aunque Sota Nadal llegó al extremo de culpar al cambio climático global. Ya no ya.

Parte del muro del malecón, en el extremo sur, se vino abajo, y las olas se llevaron una franja de arena. Sí así mismito como ocurrió con el ‘olón’ de la playa La Herradura que arrastró aquella  arena regalada al municipio por la constructora brasileña Odebrecht. Vale recordar que La Herradura es conocida por sus olones. Para los sufrientes del “síndrome de Susy” todo eso es purita mala suerte, pero para nosotros los sufrientes vecinos de la gestión más patética que ha padecido nuestra capital, eso se llama improvisación, incompetencia y cuajo (como cuajo es el indebido préstamo que se hizo de la Caja Municipal).

Los efectos del “síndrome de Susy” son evidentes y han  llevado a la primera mujer elegida alcaldesa de Lima por voto popular, a contar apenas con un escuálido 10% de intención de voto. Pese a esto, la señora cree que ganará en las elecciones de octubre. Un síntoma más: lanzarse a piscinas vacías y aceptar postular por un partido que no es de ella; es decir, vivir en el planeta lalalá.

 

En http://elcomercio.pe/opinion/columnistas/sindrome-susy-martha-meier-miro-quesada-noticia-1743324

 

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Dueño de Nada “Se trataba de un editorial escrito por la señora Martha Meier Miró Quesada, titulado, ’El Síndrome de Susy’…”.

“¿Qué Hacemos Con la Primita?”

LIMA, 20 DE JULIO DE 2014

Como ya me está persiguiendo ese alemán cuyo nombre he olvidado, me pasa que a veces me confundo y creo estar viviendo algo que no es lo que creo sino otra cosa. Me ocurrió en mi escritorio la mañana del 16 de julio pasado, cuando como lo hago rutinariamente, revisaba los diarios con mi expresso recién hecho al costado. En uno de esos periódicos leí algo y lo volví a leer, algo pasaba. Recordé los consejos de mi neurólogo para manejar el Alzheimer: relajarse y hacer el esfuerzo por conectar las cosas del entorno hasta darles su dimensión real, y evaporar la fantasía. Empecé reconociendo que no podía estar leyendo La Chuchi ni El Tío por la sencilla razón de que estos son tabloides y en cambio El Comercio tiene formato grandazo. Muy bien. Pero sobrevivía eso en lo que estaba posando mi vista que tercamente me confundía, ese algo muy asintónico no solo atribuible a los conectores de mi cerebro.

Se trataba de un editorial escrito por la señora Martha Meier Miró Quesada, titulado “El síndrome de Susy”, dedicado de comienzo a fin a denostar a la persona de la alcaldesa Susana Villarán, sin dar un solo argumento que evidencie una discrepancia o un desentendimiento. Era una retahíla de ironías de baja estofa y de insultos mal barajados, del que traigo un par de perlas, aparte del punto de partida en el que se sostiene categóricamente que la gestión de Villarán es “la más patética que ha padecido nuestra ciudad”, sin dotarnos de un solo porqué. Ahí van:

“Nada es su culpa ni la de su club de ineptos franeleros, perdón, ‘chalineros’. La señora bien podría pasar a la historia por ser víctima de un nuevo y desconocido trastorno de personalidad: el “síndrome de Susy””,.

“La señora cree que ganará en las elecciones de octubre. Un síntoma más: lanzarse a piscinas vacías y aceptar postular por un partido que no es de ella; es decir, vivir en el planeta lalalá”

La Editora General de un diario que tiene 175 años de vida se manda contra la persona de una autoridad tal cual en las más corruptas y viles emisoras de ciertas provincias son trajinadas, no las gestiones, la identidad de los gestores. Trolleo en el Decano, bajeza en uno de los diarios más antiguos, y por mucho tiempo, respetado en América del Sur.

Un periódico con tan larga vida, en un Perú que nunca está tranquilo, de hecho tiene que haber tenido resbalones, cometido errores, haber permitido que sus fobias y sus filias interfieran en la labor del periodista. Eso se entiende, y por ello la imagen de El Comercio es aún sólida y respetada en algunos sectores de nuestra sociedad. Porque además en su directorio y en sus páginas hay nombres de gentes que califican de largo para decentes, coherentes y mesurados. Por eso yo estoy seguro de que las cabezas del diario, hoy, lo que más quieren ser zafarse de la prima insurrecta que tanto impacto negativo viene causando desde que tomó el cargo.

Personaje extraño MMMQ, su militante ecologismo (de un océano de extensión y un centímetro de profundidad), la viene distinguiendo por años como “su tema”. Pero para ser un auténtico ecologista hay que saber respetar también las áreas de amortiguamiento de otros derechos que tenemos los seres humanos, como la libertad de elegir, la opción del laicismo, el pensamiento sin límites. Sin embargo, resulta que mientras la señora defiende a las taricayas de Pacaya Samiria, en una columna vecina se alía con el cardenal Cipriani en las opiniones más cochambrosas y naftalineras posibles, sobre la unión civil, el aborto terapéutico, la defensa cerrada y unívoca de la familia occidental y cristiana. Y un par de páginas más allá, en Sociales, aparece envuelta en zorros, tomando el té con las cuatro condesas que dan lustre a nuestra Lima.

El Comercio está en pleno turning point, acelerado por la muerte de Fritz Dubois. Es el momento para desembarazarse de una persona que hace un periodismo irresponsable y más. Y desde acá me aúno al pedido de Michel Azcueta, formulado en carta pública, para que MMMQ pida disculpas a la alcaldesa Susana Villarán. Es lo justo, varón. (Escribe: Rafo León)

En http://caretas.pe/Main.asp?T=3082&S=&id=12&idE=1165&idSTo=0&idA=68596#.VyqegoThC1s

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Sentencia de primera instancia

D_Sentencia_Rafo_Leon_030516

Sentencia de segunda instancia

Sentencia de segunda instancia

Expulsión de cadete embarazada constituye discriminación por razón de sexo

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01423-2013-AA

El magistrado Sardón de Taboada considera que no está probado que la demandante haya sufrido discriminación, sustentándose en argumentos conceptuales frondosos, más que en pruebas que obren en el expediente.

¿Habrá realizado el Tribunal un adecuado esclarecimiento de las cuestiones de hecho?

IX PLENO CASATORIO CIVIL

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Corte Suprema convoca al IX Pleno Casatorio Civil

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¿LOS JUECES PUEDEN ANALIZAR LA VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO EN LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA?

El próximo miércoles 8 de junio, a las 10:00 a.m., se realizará la audiencia pública del 9no. Pleno Casatorio Civil. El lugar será la Sala de Juramentos, ubicada en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia.

La Corte Suprema ha convocado a la audiencia pública del IX Pleno Casatorio Civil. En esta ocasión, el tema que discutirán y resolverán los jueces supremos en lo civil será el siguiente: ¿Es posible analizar la validez del acto jurídico en los procesos de otorgamiento de escritura pública?

 

Para ello se ha convocado a los integrantes de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para la audiencia pública del Pleno Casatorio que se realizará el día miércoles 8 de junio del año en curso, a horas 10:00a.m., en la Sala de Juramentos, ubicada en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia, ingreso principal sito en Av. Paseo de la República s/n Lima. Así lo ha establecido en la convocatoria publicada el sábado 21 de mayo de 2016.

 

En dicha resolución se señala que, de forma continua y reiterada, los diversos órganos jurisdiccionales del país, incluidas las salas civiles y la de derecho constitucional y social de este Supremo Tribunal, en los procesos que versan sobre otorgamiento de escritura pública, están resolviendo con criterios distintos y hasta contradictorios.

 

Así, en algunos casos señalan que en este tipo de procesos no se pueden discutir los elementos de validez del acto jurídico y en otros establecen que, a pesar de que en este tipo de casos solo se exija la determinación de la obligación de otorgar la mencionada escritura, ello no exime al juzgador de su deber de analizar y verificar en forma detallada los presupuestos necesarios para la formación del acto jurídico.

Se cita  como se evidencia de estos fallos contradictorios las casaciones números: 104-2013,146-2013, 1656-2010, 1765-2013, 2745-2010, 4396-2009, 1267-2011, 1553-2011, 1188-2009, 4612-2011, 13648-2013.

Cabe recordar que en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil celebrado en Arequipa los días 16 y 17 de octubre de 2015, los jueces superiores civiles del país acordaron por mayoría que “Si es posible analizar la validez del acto jurídico en los procesos de otorgamiento de escritura pública, ya que el juzgador no puede dejar de advertir o merituar el documento que sirve de sustento de la pretensión, esto es, no puede ni debe dejar de verificar si el mismo adolece de un defecto evidente o de fácil comprobación que vicie el acto jurídico. No es posible jurídicamente disponer la formalización de un acto jurídico inválido”.

 

La debida motivación de resoluciones judiciales y responsabilidad disciplinaria del Juez

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Conversatorio Magistral:

“LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL JUEZ”

a cargo de Dr. Renzo Cavani Brain

Realizado el Martes 24 de Mayo del 2016

Renzo Cavani – Motivación de las resoluciones judiciales
Renzo Cavani – Juzgar a jueces Motivación y responsabilidad disciplinaria

CONFERENCIA : LEY N°. 30364

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RAZONAMIENTO PROBATORIO

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El virus del derecho

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José María de la Jara

– Gestión (19/05/2016)

Según un estudio del 2011, el 25% de jueces y fiscales del distrito judicial de Lima sufren de estrés, ansiedad o depresión. Esta situación es aún peor en Estados Unidos: los estudiantes de derecho tienen el doble de riesgo de adicción a drogas que el ciudadano norteamericano promedio y el 40% padece de depresión. Todos estos males son manifestaciones del virus del derecho.

En el segundo ciclo de la carrera presencié cómo el virus cobraba su primera víctima: un amigo inició sus prácticas pre-profesionales en el estudio Olaechea. Inmediatamente cambió jeans y polos por saco y corbata, estaba (o daba la impresión de estar) constantemente ocupado y se limitaba a hablar de sus casos y de sus clientes.

Aun cuando varios de los que practican se limitan a fotocopiar documentos y realizar notificaciones, proyectan una imagen de superioridad y reciben reconocimiento desmedido de parte de algunos profesores. Esa legitimación del sistema ocasiona que los que aún no han sido contagiados se acerquen inocentemente al virus, en vez de correr por sus vidas.

El primer síntoma de esta enfermedad es la infección de las habilidades de comunicación; el vocabulario cotidiano es reemplazado por latinismos (“a contrario sensu”), frases cargadas de adverbios (“ha quedado claramente probado”) y complejas construcciones lingüísticas para responder con suficiente cintura como para desdecirse luego (“tengo entendido que”, “mi recuerdo es que”).

En la siguiente fase, el portador del virus construye una visión del mundo polarizada donde no hay intermedios; solo ganadores y perdedores del caso. En esta perspectiva, cualquier tercero es percibido como un potencial enemigo. Se prefiere desconfiar y realizar un análisis drástico de sus intenciones; confiar en alguien y equivocarse genera pánico.

Esta deformación cognitiva es alimentada por comportamientos estratégicos, argumentos tajantes y una capacidad extraordinaria de construir historias para generar empatía en la audiencia o destruir a la contraparte. Si el enfermo no presta atención, es capaz de iniciar discusiones como autómata, argumentando por argumentar. Y luego se ve obligado a defender su posición, ocasionando una pérdida de tiempo por una batalla de egos.
Estas conductas pueden rendir frutos en el ámbito profesional. El problema es que también pueden contaminar la vida personal de los portadores del virus. Así, uno comienza a hablar como abogado sobre asuntos cotidianos como su plato de comida favorito, desconfía de alguien que acaba de conocer y argumenta como abogado en discusiones inocentes como qué película elegir.

De esta manera, el virus del derecho tiene efectos profundos en nuestra memoria. Nos hace olvidar que la vida no es un litigio donde hay ganadores y perdedores. Y poco a poco vamos dejando de ser humanos para convertirnos solo en abogados, a toda hora, en cada conversación y en compañía de cada persona.

En algún momento uno se da cuenta que ha tenido suficiente. A mí me pasó hace algunos meses, con una crisis de ansiedad generalizada. Ahí entendí la importancia de funcionar como ser humano fuera de la oficina; de bajar las defensas y enfocarse en lo que realmente importa.

Afortunadamente, tenemos la capacidad de borrar patrones y generar nuevas conductas. La neuroplasticidad del cerebro nos permite expulsar al virus del derecho y reinventarnos; buscar un balance entre una vida personal plena y un ejercicio profesional que tenga como objetivo ser feliz. Depende de cada uno cuándo hacerlo. Mi consejo: haz un corte limpio. Hoy. Aquí. Ahora.

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