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Alan Pasco Arauco
Viernes, 20 de enero de 2017
ANÁLISIS DE LOS PLENOS CASATORIOS CIVILES
¿Cómo ha quedado la posesión precaria luego de la sentencia del IX Pleno? Cambiar para empeorar
El autor comenta los criterios tomados por la Corte Suprema en los Plenos Casatorios Civiles. Más detalles en la nota.
La Sentencia del IX Pleno es importante no sólo por lo que resuelve como tema principal (la posibilidad de que en un proceso de otorgamiento de escritura pública se analice la validez del acto que se pretende formalizar), sino también por los cambios que se han hecho (a través del denominado overruling) a los precedentes vinculantes contenidos en el Primer y Cuarto Pleno Casatorio Civil.
En este breve artículo me voy a referir a los cambios propuestos con relación a uno de los precedentes establecidos por el IV Pleno, que trató sobre la posesión precaria.
Era usual que en los procesos de desalojo el demandado se defendiera presentando un título contractual que en apariencia le otorgaba el derecho a estar en el bien (por ejemplo, un arrendamiento, una compraventa o una donación), cuando en realidad se trataba de un documento adulterado (y por ende nulo). Cuando el demandante hacía notar ello, el demandado se defendía señalando que dicha cuestión (la nulidad del título) debía ser vista en un proceso de conocimiento y no dentro del desalojo. Frecuentemente los jueces admitían este argumento y desestimaban la demanda, obligando al demandante a iniciar un proceso de conocimiento para discutir la nulidad del título del demandado.
Para poner un freno a esta situación el IV Pleno Casatorio estableció el precedente vinculante 5.3:
“Si en el trámite de un proceso de desalojo, el Juez advierte la invalidez absoluta y evidente del título posesorio, conforme lo prevé el artículo 220º del Código Civil, sólo analizará dicha situación en la parte considerativa de la sentencia, y declarará fundada o infundada la demanda únicamente sobre el desalojo, dependiendo de cuál de los títulos presentados por las partes es el que adolece de nulidad manifiesta”
Entonces, a partir del IV Pleno el Juez asumía competencia para analizar (mas no declarar en la parte resolutiva) la validez del título del demandado y amparar el desalojo de considerar que aquél resultaba nulo.
Hoy, con la sentencia del IX Pleno Casatorio, se amplía la competencia del Juez, pues ya no sólo podrá “analizar” o “valorar” en sus considerandos la nulidad del título del demandado, sino que incluso podrá “declarar”, en la parte resolutiva, dicha nulidad (y consecuentemente amparar la demanda el desalojo):
“Si en el trámite de un proceso de desalojo, el Juez advierte la invalidez absoluta y evidente del título posesorio, conforme lo prevé el artículo 220º del Código Civil, previa promoción del contradictorio entre las partes, declarará dicha situación en la parte resolutiva de la sentencia y, adicionalmente, declarará fundada o infundada la demanda de desalojo, dependiendo de cuál de los títulos presentados por las partes es el que adolece de nulidad manifiesta”.
Entonces, antes la nulidad se “valoraba” en los considerados; hoy la misma es “declarada” en la parte resolutiva. ¿Es un cambio considerable? Sin duda alguna, pues se permite que el Juez termine resolviendo sobre la nulidad de un contrato en un proceso de desalojo. Pero más allá de ello, lo que me preocupa es que no se haya corregido el error que estaba presente en el precedente original.
Para un mayor entendimiento, voy a dividir el nuevo precedente en dos partes: (i) el supuesto que se regula; y (ii) la consecuencia que se le asigna a dicho supuesto(*1):
Supuesto: si el Juez advierte la invalidez manifiesta del título posesorio
Consecuencia: declara dicha situación en la parte resolutiva y adicionalmente declarará fundada o infundada la demanda, dependiendo de cuál de los títulos presentados por las partes es el que adolece de nulidad manifiesta”
¿Dónde está el error? El precedente parte por señalar que “si el Juez aprecia una nulidad manifiesta en el título posesorio…”. ¿A qué se refiere con “título posesorio”? Como es obvio, al título que presenta el demandado para defenderse del desalojo. Siendo así, la lógica consecuencia sería que: (i) si se declara nulo el título del demandado, el desalojo es declarado fundado; (ii) si considera que no existe tal nulidad, el demandado tiene derecho a estar en el bien y por ende el desalojo es desestimado.
Sin embargo, la consecuencia que estable el precedente no tiene nada que ver con el supuesto del cual parte, en tanto se le permite al Juez pronunciarse no sólo sobre la validez del título posesorio (del demandado), sino también respecto del título del demandante. Si el supuesto del cual parte el precedente es que el análisis de validez se realiza respecto del “título posesorio” (del demandado), no tiene ninguna lógica que la conclusión sea permitirle al Juez pronunciarse sobre la validez del título del demandante. Una de dos: o el supuesto está mal diseñado o la consecuencia establecida resulta errónea, pero ambas no se pueden sostener en simultáneo.
Adicionalmente a ello, permitir que el Juez declare la validez del título del demandante no respondía a la necesidad del caso: eran los demandados quienes presentaban títulos falsos para defenderse del desalojo. Para ello se recurrió a la figura de la “nulidad manifiesta”, permitiendo que el Juez valore, dentro del desalojo, la validez del título posesorio, ahorrándole al demandante el trabajo de solicitar dicha nulidad en un proceso de conocimiento. ¿Qué necesidad había de ampliar este análisis para el título del demandante si la data no demostraba que los demandantes fraguaran los títulos con los cuales demandaban el desalojo? Un precedente vinculante debería buscar resolver un problema real; una contingencia que en efecto se presenta en el día a día. Un precedente que “soluciona” un problema que no existe, es un precedente que carece de sentido.
Este error no sólo no ha sido corregido en el IX Pleno, sino que incluso se ha profundizado: tal como ya señalé, ahora declarar fundada o infundada la demanda de desalojo dependerá de cuál de los títulos presentados por las partes es el que adolece de nulidad manifiesta. Es decir, si el título del demandante adolece de nulidad, el desalojo será declarado infundado; si el título del demandado es el que presenta el vicio de nulidad, el desalojo es amparado. Esto genera tres problemas:
- El demandado, para evitar ser desalojado, ya no sólo podrá defenderse presentando algún título o razón que justifique su posesión, sino que podrá limitarse a cuestionar la validez del título del cual se vale el demandante para pedir el desalojo. Con ello, lo establecido como precedente vinculante en el punto 4 del IV Pleno pierde todo sentido, pues en éste se indica que es sujeto pasivo del desalojo “todo aquel que ocupa el bien sin acreditar su derecho a permanecer en el disfrute de la posesión, porque nunca lo tuvo o el que tenía feneció”. Hoy, de acuerdo con el nuevo precedente 5.3., el demandado podría impedir el desalojo aun cuando no acredite tener derecho a permanecer en el bien, bastándole probar la invalidez del título del demandante. ¿Significa esto que el precedente 4 del IV Pleno también ha cambiado?
- ¿Qué sucede si el Juez considera que ambos títulos carecen de validez? Imagínese que el demandante cuestiona el título presentado por el demandado para acreditar su derecho sobre el bien y el demandado hace lo propio, poniendo en duda la validez del título de propiedad del demandante. El precedente es muy claro cuando alguno de los títulos carece de validez, pero ¿qué sucede si ambos adolecen del vicio? ¿El Juez puede declarar la nulidad de ambos títulos en la parte resolutiva? Y de ser este el caso, ¿en qué sentido debe pronunciarse respecto del desalojo?
- Finalmente, no es del todo exacto sostener – como lo ha hecho la Corte – que si se declara la nulidad del título del demandado entonces necesariamente la demanda de desalojo debe ser amparada. No olvidemos que el precedente vinculante contenido en el punto 7 del IV Pleno estableció que el plazo para interponer la demanda de desalojo era de 1 año; vencido dicho plazo el interesado en recuperar la posesión sólo podría hacerlo a través de un proceso de conocimiento. Entonces, ¿no es posible que en un proceso de desalojo el Juez considere que el título posesorio del demandado es nulo, pese a lo cual decide no amparar el desalojo por haber transcurrido en exceso el plazo de 1 año? De darse este supuesto, y aplicando lo establecido en el precedente 7, no habría inconveniente para que en la parte resolutiva de la sentencia se declare la invalidez del título posesorio e infundada la demanda de desalojo. ¿No pensaron en este supuesto los Vocales Supremos?
Lamentablemente, el overruling no ha sido del todo bien empleado, pues ha generado las dudas que acabo de exponer. Adicionalmente a ello, hubiese sido idóneo que la Corte se valga de dicha herramienta para corregir otros dos errores cometidos en la sentencia del IV Pleno, los mismos que analizaré en mi próximo artículo.
(*1) El análisis que a continuación voy a hacer respecto del nuevo precedente, aplica por igual para el anterior, pues en esto se mantiene idénticos.
(*) Alan Pasco Arauco es asociado del Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Magíster en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Docente de Derecho Civil en la UNMSM, Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y de la Universidad de San Martín de Porres.
En http://laley.pe/not/3759/-como-ha-quedado-la-posesion-precaria-luego-de-la-sentencia-del-ix-pleno-cambiar-para-empeorar