La justicia y la seguridad jurídica no son incompatibles. A propósito de los conflictos entre jueces y registradores
A todos los magistrados que algún día fueron registradores
Cuando llega el momento de resolver una causa que versa sobre derechos inscritos en los Registros Públicos, la consabida frase “lo que no está en el expediente no existe en el mundo” se relativiza. Abrimos el Código Civil y nos encontramos con el artículo 2012 según el cual “Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones” ¿Presunción juris et de jure o ficción jurídica? Sea cual fuere la respuesta, lo cierto es que estamos ante un conflicto que resolver sin la certeza de contar con todos los elementos de juicio.
1.- Los jueces necesitan información registral actualizada
Resulta sorprendente como una causa tiene que resolverse confiando en las copias literales que las partes hayan tenido a bien presentar. Nada garantiza que los justiciables presentaron las copias de las partidas registrales necesarias para esclarecer la controversia.
Hace alguno años, cuando las inscripciones se realizaban en fichas, se visualizaba mucho mejor las transferencias de dominio, las cargas y gravámenes, las cancelaciones y las anotaciones del Registro Personal. Hoy que con tecnología de punta los actos se registran en Partidas Electrónicas, es más complicado hacer el seguimiento de los diversos rubros. Como un ejercicio dialéctico, de las fojas del engorroso tomo (tesis) se paso a la práctica ficha (antítesis) y de ésta a la tediosa partida electrónica (síntesis). Lo que no hace mucho visualizábamos gráficamente fue desplazado por una dispersión inexplicable.
No olvidemos que desde que se presentó la demanda, hasta el momento de sentenciar, la realidad registral podría haber variado notablemente. Personalmente considero que el cambio de Partidas electrónicas beneficia económicamente a la SUNARP por percibir mayores derechos registrales que cuando se realizaban inscripciones en fichas, pero a la vez se perjudica a los litigantes pues éstos deben afrontar un costo mayor pues si antes diversos asientos registrales estaban en una sola ficha, esta vez la misma información estará registrada en diversos asientos por los cuales se deberá pagar mayor cantidad por concepto de derechos registrales.
Es increíble que en pleno Siglo XXI un magistrado peruano no pueda tener acceso en tiempo real a los asientos registrales. Cuántas nulidades se evitaría si la SUNARP comprendiera que es de necesidad vital que los jueces cuenten con esa información. Cuántas aclaraciones se evitaría a los registradores. Cuántas resoluciones y partes aclaratorios menos cursarán los jueces. Aunque suene utópico, es una necesidad vital que los jueces cuenten con acceso a la información de los registros públicos al momento de resolver.
2.- Anotación obligatoria de demandas
El legislador del Código Procesal Civil reguló la anotación de la demanda como una medida cautelar[1]. Vale decir, que sólo procede a solicitud de parte. Resulta curioso pero, por ignorancia o por malicia, muchas demandas cuyas pretensiones se refieren a derechos inscritos no se anotan. Demandas de nulidad de acto jurídico, reivindicación, mejor derecho de propiedad, prescripción adquisitiva, rectificación de áreas o linderos son sentenciadas sin que el accionante haya anotado su demanda en los registros públicos.
No son pocos los casos en los que mientras dura el proceso se realizan sucesivas transferencias y la decisión final no puede inscribirse porque el titular registral no fue parte en el proceso. Considero que todo titular registral es un litisconsorte necesario pasivo en cuanto proceso tenga relación con el derecho inscrito. Muchos problemas se evitarían si las demandas que versen sobre derechos inscritos se anotaran de oficio
Una eventual reforma del Código Procesal Civil debería considerar esta propuesta. La propuesta no es novedosa. Ya está prevista en él artículo 833 inciso 2 del Código Procesal Civil[2] para los procesos de sucesión intestada. Ya existía en el ordenamiento derogado (artículo 1214 del Código de Procedimientos Civiles, modificado por el Decreto Legislativo 317).
3.- Formación en derecho registral
Consideramos que la Academia de la Magistratura debe capacitar a los jueces en Derecho Registral. Pero no solo brindando una formación teórica elemental, sino también una abordando los problemas que a diario presenta la práctica judicial en materia registral.
Aparte de las comunes superposiciones de partidas registrales, no son pocas las múltiples inscripciones de sucesiones intestadas de un mismo causante.
Las inscripciones presuponen el cumplimiento de determinados requisitos. Muchas personas mal asesoradas legalmente utilizan los procesos judiciales para lograr inscripciones que no cumplen con las normas registrales, como si la autoridad judicial tuviera la potestad de incumplir con la ley y los reglamentos.
No se trata de que el Juez recurra con frecuencia al artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o de que el Registrador denuncie al Juez por abuso de autoridad. No defendemos ni el úkase del Juez ni las aclaraciones arbitrarias del Registrador.
4.- Necesidad Diálogo entre jueces y registradores
Creo que es necesario generar espacios de diálogo entre jueces y registradores a fin de enriquecerse mutuamente con sus problemas y aportando las soluciones. El juez está limitado por la realidad del expediente sin tener a la vista los asientos registrales. El Registrador tiene acceso a los asientos registrales, pero no tiene a la vista el expediente.
Alguna vez algunos funcionarios de la SUNARP realizaron una exposición en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Lima. Sorprendió la escasa concurrencia de los magistrados. Aunque los Registradores expusieron su punto de vista sobre el problema, se quedaron en el tintero los problemas que los jueces tenemos.
De pronto los magistrados que han trabajado en la SUNARP pueden ser un puente. Ojalá los magistrados de todas las instancias y especialidades tomen conciencia del problema.
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NOTAS:
[*] Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Ex miembro de la Comisión Revisora de la legislación sobre conciliación extrajudicial. Ex Director de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. Ex Conciliador Extrajudicial del Centro de Conciliación Runa Tupay.
[1] Artículo 673.- Anotación de demanda en los Registros Públicos.- Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar.
El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente.
La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida
[2] Artículo 833.- Notificación edictal e inscripción registral.- Admitida la solicitud, el Juez dispone:
1. La publicación de un aviso tanto en el diario de los anuncios judiciales como en otro de amplia circulación. Si en el lugar no hubiera diario, se utilizará la forma de notificación edictal más adecuada a criterio del Juez.
El aviso contendrá la identificación del Juzgado y del Secretario de Juzgado, los nombres del solicitante y del causante y la fecha y lugar del fallecimiento de éste.
Se acreditará en la audiencia prueba de la notificación realizada.
2. (M) La anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes. Para tal fin, el Juez cursará los partes a los registros correspondientes conforme a ley.
(Modificado por Ley Nº 26716, publicada el 27.12.96).
Derecho y Literatura: De cómo la Literatura puede enderezar el camino del Derecho hacia una justicia con rostro humano
Jaime David Abanto Torres
En el Curso de Derecho Romano, en el primer año de Derecho de una limeña Facultad, se consideraba al jurisprudens como el nivel superlativo del Derecho. Se decía que el jurisprudens era un jurista que combinaba el Derecho con la ciencia, el arte y la filosofía.
En mi paso por las aulas universitarias, al tratar el tema de las fuentes del Derecho, llamó mi atención la afirmación de mas de uno de mis maestros, en el sentido que la jurisprudencia la constituían las ejecutorias reiteradas de la Corte Suprema y que en el Perú no existía jurisprudencia, porque sobre en muchos temas, el Supremo Tribunal resolvía adoptando posiciones diversas.
Es tanta la importancia de este tema que el CERIAJUS tiene un Grupo de Trabajo Temático encargado de estudiar la sistematización y predictibilidad de las resoluciones judiciales.
Llama la atención de los operadores del Derecho, que en más diez años de vigencia del Código Procesal Civil todavía no exista doctrina jurisprudencial. Recordemos que el recurso de casación surge en el proceso civil peruano con la finalidad esencial de lograr la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia (1).
Duele reconocer que la judicatura no es una actividad que goce de legitimación social, ni del aprecio de la comunidad jurídica, pese a su importancia dentro de un estado democrático de derecho.
Frente al surgimiento del hoy tan de moda Análisis Económico del Derecho (Law and Economics) aparece el movimiento jurídico Derecho y Literatura.
En Europa, entre los pioneros de este movimiento tenemos a juristas de la talla de Francesco Carnelutti y Giorgio Del Vecchio . Este último, conocido más por sus aportes al Derecho Constitucional, comenta un pasaje de La Divina Comedia de Dante Aligheri . Actualmente, tenemos al catalán Albert Fina Sanglas de notable influencia en hispanoamérica .
En Norteamérica destaca Richard Posner, profesor de la Universidad de Chicago y Magistrado de la Corte de Apelaciones para el Séptimo Circuito de los Estados Unidos de América, más conocido como uno de los cultores del Law in Economics, autor de Análisis Económico del Derecho, fuente de consulta obligatoria para los seguidores de dicho movimiento. Posner es autor de Law and Literature, habiendo sido seguidor simultáneo de los dos movimientos jurídicos . También destaca Martha Nussbaum, con su obra Justicia Poética, la obra más consultada en el entorno norteamericano y latinoamericano .
En Puerto Rico podemos citar a Carmelo Delgado Cintrón con su estudio “Derecho y Literatura: Visión Literaria del Derecho y en Argentina a Enrique Mari con su artículo “Derecho y Literatura. Algo de lo que sí se puede hablar, pero en voz baja” .
En el Perú resaltan autores que alternaron la práctica del derecho con el cultivo de la poesía, como Mariano Melgar, Felipe Pardo, José Antonio de Lavalle, Manuel Atanasio Fuentes en el Siglo XIX .
En el Siglo XX tenemos a Enrique López Albújar quien fuera magistrado y novelista, al igual que Roberto Barrionuevo. Entre los juristas con vocación literaria tenemos a Alberto Ulloa Sotomayor, José Luis Bustamante y Rivero, Jorge Basadre, José Varallanos, Vicente Ugarte del Pino, quien fuera magistrado de la Corte Suprema, José Frisancho y otros historiadores del Derecho . Asimismo, resaltan los estudios a la luz del derecho de autores literarios realizados por juristas como José León Barandiarán y Jorge Eugenio Castañeda, Manuel de la Puente y Lavalle, Roberto Mac Lean Ugarteche, quien también fuera magistrado de la Corte Suprema , Fernando de Trazegnies Granda, Leysser León Hilario entre otros (13).
En nuestra literatura republicana no son pocos los autores que plantean situaciones de orden jurídico como Ciro Alegría, José María Arguedas y Mario Vargas Llosa (14), entre otros.
Dos obras recientes de autores nacionales resaltan en nuestro medio. Jurisprudencia Literaria y Filosófica. La aplicación del Movimiento “Derecho y Literatura” en la Jurisprudencia de Miguel Torres Méndez, quien hasta hace algún tiempo ejerciera la judicatura en la Corte Superior de Justicia del Callao, obra prologada por Juan Monroy Gálvez. Asimismo, destaca Literatura y Derecho de Iván Rodríguez Chávez, Rector de la Universidad Ricardo Palma, prologada por Estuardo Núñez. Obras que de las que hemos extraído la reseña de los cultores del movimiento Derecho y Literatura.
Conscientes de que las resoluciones judiciales que se limitan a repetir el texto de la norma, o a una realizar una exégesis de la misma, muy poco han aportado a la cultura jurídica, pensamos que la difusión del movimiento Derecho y Literatura, contribuirá de alguna manera, al igual que la difusión de la teoría de la argumentación jurídica, a lograr una justicia con rostro humano. Porque nosotros pensamos que no sólo los procesos judiciales relativos a los niños y adolescentes (15) deben ser tratados como problemas humanos. Debe ser tal la despersonalización del proceso judicial peruano, que llevó a los legisladores del Código de los Niños y Adolescentes a realizar, de buena fe, semejante declaración. De pronto la Inmediación (16) que inspira a los ordenamientos procesales se pierde tras la gran cantidad de expedientes que tramitan los órganos jurisdiccionales.
Por ello asumimos el reto de colocar una pequeña piedra en la gran obra que es edificar la jurisprudencia nacional, como parte del gran proyecto llamado administración de justicia. Los justiciables, las Facultades de Derecho y los operadores jurídicos de buena voluntad así lo exigen. Los frutos de este gran esfuerzo colectivo serán cosechados por las generaciones posteriores.
Contradiciendo a Enrique Mari nosotros pensamos que Derecho y Literatura es algo de lo que sí debe hablar, pero en voz alta.
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1 Artículo 384º.- Fines de la casación.- El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia
2 TORRES MÉNDEZ, Miguel. Jurisprudencia Literaria y Filosófica. La aplicación del Movimiento “Derecho y Literatura” en la Jurisprudencia. Lima, Grijley, 2003, p. 127.
3 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., Op. Cit., p. 129.
4 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 130.
5 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 132.
6 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 134-135.
7 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 137.
8 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 139.
9 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 140.
10 NÚÑEZ ESTUARDO. NÚÑEZ, “Prólogo” a Literatura y Derecho. RODRÍGUEZ CHÁVEZ, Iván. Lima, Universidad Ricardo Palma, Editorial Universitaria, p. 10.
11 NÚÑEZ, “Prólogo”, cit., p. 10.
12 NÚÑEZ, “Prólogo”, cit., p. 11.
13 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 157.
14 NÚÑEZ, “Prólogo”, cit., p. 10.
15 Código de los Niños Y Adolescentes, Artículo X.- Proceso como problema humano.- El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos.
16 Artículo V.- Principios de Inmediación …- Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión.
Apología de los Actos Jurídicos en Ejecución de Sentencia: A propósito del proceso de división y partición
Destruyendo mitos
(O de cómo convertir a los MARC’S en herramientas útiles y necesarias para dinamizar la función jurisdiccional en el área andina)
http://www.derechoycambiosocial.com/revista007/conciliacion%20mitos.htm (más…)
Derecho & Literatura en la red
1.- El Derecho Penal y la Literatura
Ignacio Pasquín
En: http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-penal-literatura/derecho-penal-literatura.shtml
2.- Un debate sobre el Derecho y la Literatura
Mesa Redonda. Participantes: Jorge Edwards, Samuel Soto, Carlos Franz, Armando Uribe, Pablo Ruiz-Tagle
Revista Derecho y Humanidades, Facultad de Derecho de la U. De Chile.
En http://www.letras.s5.com/uribe14081.htm
3.- Derecho y literatura
Carlos Tobal
En http://www.rebelion.org/noticia.php?id=7796
4.- Literatura y exilio: Carpentier y El derecho de asilo
Roberto González Echevarría Yale University
En http://www.lehman.cuny.edu/ciberletras/v05/gonzalezechevarria.html
5.- El derecho en la literatura gauchesca / 22 de Agosto de 1913
C. O. Bunge (1875-1918)
Fuente: Buenos Aires, Academia de Filosofía y Letras, 1913
En http://www.biblioteca.clarin.com/pbda/gauchesca/bunge/b-602230.htm
6.- Derecho común y literatura: dos ejemplos de los Siglos XVI y XVII
Francisco Martínez Martínez
En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/17/cnt/cnt6.pdf
7.- La justicia ¿Puede ser justa?
Petros Héllinas
En: http://info.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/47/pr/pr29.pdf
8.- Los jueces y abogados frente a la Literatura Universal
Anderson F. Camacho
En: http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/documentos/LOS JUECES Y ABOGADOS EN LA LITERATURA UNIVERSAL.doc
9.- Don Quijote como modelo de juez o el triunfo de la caballería medieval como actitud justiciera
Miguel Torres Méndez
En http://www.derechoycambiosocial.com/revista009/Quijote.pdf
10.- Shakespeare y nuestra crisis en la justicia, hoy
Roberto G. Mac Lean Ugarteche
En http://www.derechoycambiosocial.com/revista008/shakespeare.htm
EL CONSUMO DE DROGAS EN LA SENTENCIA N° C-221/94 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA: UN CASO TRÁGICO
A propósito del pensamiento de Carlos Santiago Nino
http://www.derechoycambiosocial.com/revista009/consumo%20de%20drogas.htm (más…)