TC declara constitucionalidad del CAS

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Sentencia 00010-2010-PI/TC
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00010-2010-AI.html

Sentencia 00002-2010-PI/TC
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00002-2010-AI.html

Resolucion de aclaración
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00002-2010-AI%20Aclaracion2.pdf (más…)

Caso Colegio de Notarios

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http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00009-2009-AI%2000015-2009-AI%2000029-2009-AI.html (más…)

¿Es delegable la función jurisdiccional o fiscal?

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Caso Castillo Palacios

20100920-Caso -CNM Destitucion DF.pdf

Caso Salas Meza

20100925-Caso CNM No Ratificación Caso Salas Meza.pdf

20100925- Caso CNM Reconsideración Salas Meza 2.pdf

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DL 1057 (CAS) es inconstitucional

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Jesús Carrasco Mosquera (*)
jesucarmo@hotmail.com

El 15.09.10 el Tribunal Constitucional publicó la sentencia respecto de la demanda de inconstitucionalidad contra el DL 1057 (Ley que crea el contrato CAS) que se planteara en enero-2010 por iniciativa de la Federación Nacional de Trabajadores del Seguro Social de Salud-FENATSSS, cuya redacción y sustento legal me fueran encomendados como abogado defensor, por su secretario general el Dr. Santiago Vinces Rentería. Noticia desapercibida en los medios, por lo que corresponde dar algunos alcances al respecto.

Tal fallo ha recogido nuestro planteamiento de expedir una sentencia interpretativa, lo que ha permitido al TC reconocer que el contrato administrativo de servicios encierra una inevitable relación laboral de servicio público, ordenando al Ministerio de Trabajo que introduzca sustanciales modificaciones y complementaciones al DL 1057 en favor de los trabajadores CAS. Así ahora, dichos servidores podrán ejercer los derechos de sindicalización y de huelga que antes no los tenían, tal conforme lo advertimos en esta misma columna (El CAS y el riesgo de perder el TLC-USA, publicado el 06.06.10), es decir podrán afiliarse a un sindicato, negociar pliego de reclamos con su empleador y eventualmente, paralizar. El TC ordena también la necesidad de que se reglamente la implementación de un límite porcentual de cuotas a las entidades públicas, para que éstas no sigan contratando bajo dicha modalidad a la totalidad de sus trabajadores, toda vez que dicho contrato constituye un régimen especial.

Lo más relevante de la sentencia, sin duda, es la reinterpretación que se hace del CAS, el cual debe llamarse y entenderse como un Régimen Especial de Contratación Laboral para el Sector Público, mas no como un contrato administrativo (que no lo era desde su inicio), y como tal, ordena el TC que deben incorporársele, de forma progresiva, el goce de los demás beneficios sociales que ya perciben los trabajadores de los regímenes generales (DL 276 y DL 728). Esto significa que los CAS, pronto, deberán gozar el pago de gratificaciones y CTS o conceptos equivalentes, en armonía con la Constitución (Fundamentos 41 y 48 de la sentencia). El balón está en cancha del Ejecutivo, que deberá emitir la legislación de complemento hasta el 31.12.10.

Saludamos la sentencia, pero consideramos que subsisten algunas imprecisiones así como flagrantes omisiones de pronunciamiento, respecto a la extinción abierta del contrato CAS y su denunciado carácter permanente (Art. 5°), los cuales incluso han sido advertidos por los propios procuradores del Ejecutivo, por lo que resulta urgente y necesario que el TC resuelva los pedidos de aclaración presentados por ambas partes y, haciendo una nueva evaluación de su sentencia, aclare las imprecisiones y complete las omisiones, conforme a su razonamiento.

Finalmente, llama la atención por qué el TC ha resuelto declarar Infundada nuestra demanda y concluya que el DL 1057 si resulta compatible con la Constitución (¿?), cuando su sentencia ha recogido casi la totalidad de nuestros argumentos de inconstitucionalidad y ha ordenado al Ejecutivo la expedición de legislación de complemento precisamente para que la norma se adecue a la Constitución, cuando menos debió declarar Fundado en parte. A priori, se observa una evidente contradicción entre lo que se argumenta y lo que se decide. A posteriori, da la impresión de que el TC se puso a tono con el argumento político de moda implantado por los ex ministros García Toma y Rey, de señalar que “las leyes no son inconstitucionales si éstas se interpretan de acuerdo a la Constitución” cuando éstos se gastaban en defender al vergonzoso y ya derogado DL 1097. Pues no sabemos qué le pasó al TC, pero a todas luces se aprecia que se quiso guardar las formas al abordar la inconstitucionalidad del CAS, tal vez para no confrontar al gobierno, y al mismo tiempo no quedar mal con los reclamos de miles de servidores públicos afectados por este contrato. Como dice el viejo adagio: Con Dios y con el Diablo.
(*) Abogado Constitucionalista

En http://www.expreso.com.pe/edicion/index.php?option=com_content&task=view&id=114926&Itemid=9
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Trabajadores CAS tendrán derechos

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Tribunal Constitucional niega inconstitucionalidad a contratos administrativos de servicios, y ordena que se dé paso a derecho sindical de trabajadores de esta modalidad.

Una sentencia interpretativa del Tribunal Constitucional (TC) señala que la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es un régimen especial de contratación para el sector público, y compatible con el marco legal, y ordena al ministerio de Trabajo que en un plazo no mayor de 30 días expida la legislación necesaria que permita a los trabajadores sujetos a este régimen el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado en el artículo 28º de la Constitución.

Para Jesús Carrasco Mosquera, abogado que presentó la demanda de inconstitucionalidad del CAS, esta sentencia es un avance en la defensa de los derechos laborales, pero a la vez es un juego de palabras por parte de los miembros del TC. “El Tribunal lo que ha hecho es tomar tres de los cuatro puntos de nuestra demanda y los responde declarando infundada el pedido de inconstitucionalidad. Pero, si la declaran infundada porqué ordenan a Trabajo regular el derecho a sindicalización, así como que se regule el plazo que debe durar un CAS”, expresó a este diario.

Límites y porcentajes
También indica la sentencia del TC que el ministerio de Trabajo debe antes del 31 de diciembre regular los plazos que dura el CAS, así como la cuota de empleados que estarán bajo esta modalidad. “Desde que se aprobó el CAS en el 2008, casi todo el estado contrata solo por CAS. Y eso era también parte de los argumentos de la denuncia de inconstitucionalidad, pero el TC ha dicho que se debe determinar límites de temporalidad y de porcentaje de empleados que estén por esta modalidad. Pero lo que no indica es qué sucederá con los empleados cuando lleguen al límite temporal del contrato, no dice si los deberán contratar o nombrar. Eso también es inconstitucionalidad, por omisión”, explicó Carrasco.

Uno de los puntos que más llama la atención de la llamada sentencia interpretativa, es que el TC indica en el punto 46 de los fundamentos de la sentencia, pues sostienen que dieron este veredicto para evitar las críticas recibidas en anteriores sentencias:

“…este Colegiado considera –más allá de las críticas que algunos fallos anteriores hubieran generado en ciertos sectores–, corresponde dictar una sentencia interpretativa… ello porque el Tribunal debe actuar responsablemente al advertir que si se declarase la inconstitucionalidad de la Ley impugnada, se generaría un vacío normativo, que importaría dejar sin derechos laborales a quienes han sido contratados bajo su marco regulatorio, situación que sería manifiestamente inconstitucional”.

En http://www.diariolaprimeraperu.com/online/actualidad/trabajadores-cas-tendran-derechos_70330.html
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MTPE regulará límites al CAS

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JURISPRUDENCIA. TC OTORGA ADEMÁS 30 DÍAS PARA REGLAMENTAR DERECHO DE SINDICAlizaCIÓN Y HUELGA
MTPE regulará límites al CAS

Son constitucionales los contratos administrativos del Estado, asevera TC

Se crea tercer régimen laboral en el Estado, coinciden laboralistas

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) deberá dictar en un plazo no mayor de 30 días, la reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos a los contratos administrativos de servicios (CAS), el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado por la Constitución.

Ello, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Exp. Nº 00002-2010-PI/TC, la cual declara que dicho régimen, creado por el D. Leg. 1057, debe ser interpretado y entendido como un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que resulta compatible con el marco constitucional.

El Colegiado, de ese modo, añade que corresponde al MTPE dictar las normas necesarias para que, complementando dicha legislación, adopte disposiciones como la fijación de límites para la contratación de este personal, de modo que pueda hacerlo no solo estableciendo porcentajes respecto del total de trabajadores de esta modalidad, sino fijando otros criterios que consideren necesarios.

Según el TC, más allá de las críticas que algunos fallos anteriores hubieran generado en ciertos sectores, corresponde dictar una sentencia interpretativa, la que encuentra su fundamento normativo en diversas disposiciones constitucionales. “El Tribunal debe actuar responsablemente al advertir que si se declarase la inconstitucionalidad de la ley impugnada, se generaría un vacío normativo, que importaría dejar sin derechos laborales a quienes han sido contratados bajo su marco regulatorio, situación que sería manifiestamente inconstitucional”, refiere.

Al respecto, el laboralista Germán Lora Álvarez, destacó que lo más relevante de esta decisión es la interpretación que se realiza respecto a que el CAS es un contrato laboral especial en el sector público. Es decir, le da el carácter laboral al contrato, modificando la ley y creando un tercer régimen laboral dentro del Estado”.
“Lo único que falta en este tercer régimen, dice el TC, es el derecho a la sindicalización y huelga, que no están establecidos, ordenando al MTPE dictar su reglamentación en un plazo de 30 días. Además, termina estableciendo, lo que seguramente no se quiso hacer inicialmente, la vinculación laboral con ellos”, comentó.

Consultado si este fallo favorece o no a los trabajadores bajo el régimen del CAS, respondió que esta decisión deja todo igual, pues la situación de los trabajadores no variará en modo alguno. “Lo que me preocupa, y no lo ha analizado el TC, es que ahora que se reconoce el vinculo laboral con estos trabajadores, qué sucederá al momento del cese o extinción, qué sucederá con la estabilidad laboral”, advirtió.

Reconoce y mantiene régimen especial

La sentencia del TC que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos del D. Leg. 1057, que regula el régimen especial CAS, permitirá que las entidades públicas puedan optar por este sistema de contratación de personal antes que por el régimen aplicable en la entidad (D. Leg 276 o D.Leg. 728).

Mientras que, al no pronunciarse sobre la temporalidad del régimen ni la progresividad del reconocimiento de los derechos laborales al personal bajo el CAS, las entidades también podrán aplicarla sin límite de tiempo alguno y en forma permanente, lo cual podría distorsionar el manejo de los recursos humanos en el Estado.

En opinión similar, el experto César Puntriano observó la decisión del TC para que el MTPE emita la regulación relativa a límites cuantitativos para la contratación de personal bajo esta modalidad, así como los derechos de sindicalización y huelga. “No es posible que se emita una norma reglamentaria que regule límites cuantitativos a la contratación, cuando el D. Leg. 1057 no los prevé, pues la norma de inferior rango sería ilegal”, manifestó.
Respecto a los derechos colectivos, agregó que su no regulación en el D. Leg. 1057 no impide considerar que los CAS ostenten su titularidad desde que el TC reconoce al régimen como laboral, aunque se necesitarán normas que desarrollen el respectivo procedimiento que garantice el efectivo ejercicio de los mismos.

Da sentido de progresividad

La sentencia sobre el CAS es quizá la decisión más importante dictada por el TC en lo que va del año. Así, el tribunal reconoce el esfuerzo del Estado para incorporar a los trabajadores profesionales, mayormente, jóvenes egresados de las universidades, al mercado laboral, que ofrece el sector público. Pero, no esencialmente como contratos de servicios administrativos sino más bien como un régimen especial de índole laboral, reconociendo derechos que pertenecen a la esfera de la dignidad de la persona humana, pero con un sentido de progresividad. Se entiende también que los derechos de estos trabajadores se deben perfeccionar a fin nivelarlos con todo lo que la OIT ha considerado como empleo digno y decente.

En http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia.aspx?key=uGFObXm8iAI= (más…)

Sobre el CAS

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Por Jesús Carrasco Mosquera

Estimados amigos, colegas y gente afectada por los contratos CAS:

El día de ayer miercoles 15.09.10 el Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia sobre la Demanda de Inconstitucionalidad contra el DL 1057 (Ley que crea el Contrato Administrativo de Servicios-CAS), que plantearamos en Enero – 2010 aceptando casi todas todas las argumentaciones planteadas en nuestra demanda, y reconociendo que el CAS constituye un verdero contrato laboral.

El TC ha aceptado nuestra propuesta de la necesidad de expedir una SENTENCIA INTERPRETATIVA y ha dispuesto lo siguiente:

– Ordena al Ministerio de Trabajo que en el plazo máximo de 30 días reglamente la incorporación de los derechos constitucionales de Sindicalización y Huelga. LOS CAS PODRÁN FORMAR SINDICATOS, NEGOCIAR COLECTIVAMENTE Y HACER HUELGA.

-Ordena al Ministerio de Trabajo que expida la legislación necesaria orientada a imponer límites y cuotas a la celebración de los Contratos Administrativos de Servicios. LAS ENTIDADES PÚBLICAS YA NO PODRÁN SEGUIR LLENANDOSE DE TRABAJADORES CAS.

-Ordena al Ministerio de Trabajo que expida la legislación necesaria orientada a incorporar los demás beneficios laborales que gozan los demás regímenes diferentes a los CAS. Es decir que LOS CAS DEBERÁN RECIBIR LOS DEMÁS BENEFICIOS LABORALES QUE GOZAN LOS TRABAJADORES DE LOS REGÍMENES DISTINTOS (276 Y 728). Esto último será materia de un recurso de aclaración que se presentará el día de mañana viernes 17.

El TC ha obviado pronunciamiento respecto de la denunciada Inconstitucionalidad del Art. 5º (que permite la eternidad de los CAS) y la Inconstitucionalidd por Omisión del DL 1057, respecto a la adecuada preotección frente al Despìdo que no contempla la norma. Sobre esto también se pedirá una aclaración.

Ciertamente esta sentencia es una verguenza, porque el TC ha evadido la responsabilidad de declarar inconstitucional la norma con todas sus letras. Los jueces del Poder Judicial definitivamente han tenido mas pantalones.

http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/nota_10_092.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00002-2010-AI.html

Atentamente,

DR. JESUS CARRASCO MOSQUERA

Abogado y Promotor de la Inconstitucionalidad de la Ley del CAS (Exp. 0002-2010-PI/TC).

998768 284 y 991711301.
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¿Procede el amparo contra laudos arbitrales?

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Tribunal Constitucional y arbitraje: improcedencia del amparo contra resoluciones y laudos arbitrales, el control difuso en sede arbitral y el tratamiento de la recusación del tribunal arbitral “in toto”
Por Jorge Santistevan de Noriega

 

En http://www.santistevandenoriega.com/15_TribunConstit.pdf

 

La autonomía del arbitraje comercial internacional a la hora de la constitucionalización
del arbitraje en América Latina.

 

Por Alfredo De Jesús O.

 

En http://asadip.files.wordpress.com/2008/09/la-autonomia-del-arbitraje-comercial-internacional-a-la-hora-de-la-constitucionalizacion.pdf

Renuncia al recurso de anulación contra el laudo: alcances y análisis comparativo

Por DYALÁ JIMÉNEZ FIGUERES
En http://www.djarbitraje.com/pdf/226RENUNCIA%20AL%20RECURSO%20DE%20ANULACION%20CONTRA%20EL%20LAUDO.PDF

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Caso Abanto Torres

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http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2010/ger/RER3102010PCNM.pdf

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La gota fría

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Carlos Vives

Acordate moralito de aquel día
que estuviste en urumita
y no quisiste hacer parranda
te fuiste de mañanita
sería de la misma rabia (bis)

En mis notas soy extenso
a mi nadie me corrije (bis)
para tocar con lorenzo
mañana sábado, día e´ la virgen (bis)

Me lleva él o me lo llevo yo
pa’ que se acabe la vaina (bis)
ay ! morales a mi no me lleva
porque no me da la gana
moralito a mi no me lleva
porque no me da la gana.

Qué cultura, que cultura va a tener
un indio chumeca
como lorenzo morales
que cultura va a tener si nació en los cardonales (bis).

Morales mienta mi mama
solamente pa’ ofender (bis)
para que él también se ofenda
ahora le miento la de él. (bis)

Me lleva el o me lo llevo yo
pa’ que se acabe la vaina (bis)
ay morales a mi no me lleva
porque no me da la gana
moralito a mi no me lleva
porque no me da la gana

Moralito, moralito se creía
que el a mí, que él a mí
me iba a ganar
y cuando me oyó tocar
le cayo la gota fría (bis)
al cabo e´ la compartía
el tiro le salió mal (bis)

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